Sentencia nº 2325-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2018.

Número de sentencia2325-2018
Fecha14 Junio 2018
Número de resolución2325-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2325-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.S.T., contra la sentencia núm. 502-2018-SRES-0088, dictada por la Segunda Sala de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 23 de febrero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por el imputado, J.R.S.T., debidamente representado por sus abogados los Licdos. I.H.M. y S.R.T.; así como las adhesiones al mismo que se describen a continuación: a) Adherencia a recurso de apelación, de fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), recurrente Adherente, razón social Bienes Raíces Ransés, S.R.L. debidamente representada por su presidente y represente legal J.R.S.T., por órgano de su abogado constituido y apoderado especial licenciado P.V.B.B.;
b) Adherencia a recurso de apelación, de fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), recurrente adherente la razón social R.I., S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las
Inadmisible

por órgano de su abogado constituido y apoderado especial, D.M.U.B.V., en contra del acta de audiencia, Expediente núm. 058-15-0323, nic núm. 249-02-2017- EPEN-001 13, de fecha diecisiete (17) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de! Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por no constituir la decisión recurrida una decisión susceptible de ser atacada mediante el recurso de apelación, en virtud del contenido del artículo 416 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena al secretario de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional notificar la presente decisión a las partes

;

Visto la sentencia incidental, rendida por el Primer Tribunal Colegiado de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 17 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Incidental:

PRIMERO: Aplaza el inicio de este juicio, a fin de dar oportunidad a la razón social Dirección General de Impuestos Internos de comparecer por medio de un representante con poder especial; SEGUNDO: P. conducencia no ejecutadas; vale cita para las partes comparecientes; TERCERO: Fija el conocimiento del juicio para el día veintitrés (23) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00a.m.) Valiendo citación para las partes presentes

; (Sic);

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. I.H.M. y S.R.T., en representación del recurrente, depositado el 23 de marzo de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, adscrito ante la Dirección General de Impuestos Internos, L.. D.S., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de abril de 2018;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Dres. J.A. de la Cruz y L.E.C., en representación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de abril de 2018; Inadmisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015.), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que, en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible, puesto que el fallo atacado, conforme la normativa procesal vigente, no es recurrible en casación, al no tratarse de una decisión que Inadmisible

pronuncie condena o absolución, que pongan fin al procedimiento, o que deniegan la extinción o suspensión de la pena.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite los escritos de intervención del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, L.. D.S., y de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en el recurso de casación interpuesto por J.R.S.T., contra la sentencia núm. 502-2018-SRES-0088, dictada por la Segunda Sala de la Camara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 23 de febrero de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso y condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmado).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General Inadmisible

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