Sentencia nº 2088-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2018.

Número de resolución2088-2018
Número de sentencia2088-2018
Fecha13 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2088-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.L.P., contra la sentencia núm. 203-2017-SSENT-00251, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 27 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por F.J.R., dominicano, Ministerio Público, con domicilio en la Procuraduría Fiscal de La Vega, en representación del Estado Dominicano, en contra de la sentencia número 00001 de fecha 10/01/2017, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia revoca en todas sus partes la decisión recurrida y ordena ante el mismo tribunal, pero ante jueces distintos, la realización de un nuevo juicio, a fin de realizar una nueva valoración de las pruebas, en virtud de las razones expuestas; SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que Inadmisible

quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 970-2017-SSEN-00001, rendida por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 10 de enero de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO : Declara al ciudadano J.L.P. (a) L. y/oG. de generales que constan, no culpable de violentar los artículos 18, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, de conformidad con las previsiones del artículo 337.2 del Código Procesal penal; SEGUNDO : Ordena el cese de la medida de coerción que a consecuencia de este hecho pese sobre el imputado; TERCERO : Declara las costas penales de oficio”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.F.R.S., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 27 de septiembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el Inadmisible

artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que, en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 418 del Código Procesal Penal, además de que el fallo atacado versa sobre una sentencia que ordena la celebración total de un nuevo juicio, lo que conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.L.P., contra la sentencia núm. 203-2017-SSENT-00251, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 27 de julio de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: E. al recurrente del pago de las costas del proceso; Inadmisible

(Firmados) M.C.G.B.-EstherE.A.C.-FranE.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de

agosto de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos

de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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