Sentencia nº 2329-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Julio de 2018.

Fecha05 Julio 2018
Número de sentencia2329-2018
Número de resolución2329-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2329-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 5 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de julio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco de Ahorros y Crédito Inmobiliario, S.A., contra la resolución penal núm. 502-01-2018-SRES-00062, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 7 de febrero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2017, en interés de la razón social BANACI, a través de sus abogados, D.D.A.C.M. y Licdo. M.Á.B.J., acción judicial llevada en contra de la resolución núm. 059-2017-A1FR-00024, del ocho (8) de diciembre de 2017, proveniente del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, por ser inexequible de apelación; SEGUNDO : Ordena a la Secretaria de esta Tercera Sala realizar la notificación de la presente decisión a los sujetos procesales incursos, a saber: a) Razón social BANACI, parte recurrente; b) Dr. D.A.C.M. y L.. M.Á.B.J., abogados; c) empresa Corporación de Crédito Roña y los ciudadanos E.R.N., F.R.N., Y.J.P. y K.I.R.S.; d) Licdos. A.M.T. y Juan Inadmisible

Tomás Vargas, defensores técnicos; e) Ministerio Público”;

Visto la resolución núm. 059-2017-AIFR-00024, rendida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 8 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de La Instrucción:

PRIMERO: Declara como y válido en cuanto a la forma el presente requerimiento sobre solicitud de medida de inmovilización de fondos y oposición a transferencia, interpuesta por el Dr. D.A.C.M., quien actúa a nombre y representación de Banco de Ahorros y Crédito Inmobiliario, S.A., (BANACI), en contra de la Fiscalía del Distrito Nacional, con relación a la orden de inmovilización y oposición a transferencia de bienes muebles e inmuebles, a raíz de supuesta infracción a la Ley 72-02, por haberse presentado de acuerdo a los preceptos legales vigentes; SEGUNDO : En cuanto al fondo, rechaza la solicitud de medida de inmovilización de fondos, interpuesta por el Dr. D.A.C.M., quien actúa a nombre y representación de Banco de Ahorros y Crédito Inmobiliario, S.A., (BANACI), por los motivos expuestos anteriormente; TERCERO : Ordena la notificación de la presente decisión a la parte solicitante y al Ministerio Público encargado de la investigación, a los fines correspondientes que indica la ley”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. D.A.C.M. y L.. M.Á.B.T., en representación del recurrente, depositado el 4 de abril de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente Inadmisible

acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que en cuanto al recurso de casación de que se trata, se revela que no se encuentran presentes las condiciones exigidas por el artículo 425 del Código Procesal Penal para su interposición, en vista de que el referido texto legal establece que la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, y, aunque la decisión recurrida proviene de una Corte de Apelación, la misma versa sobre una solicitud de oposición a cuentas y bienes, en un proceso cursante ante el Juzgado de la Instrucción, lo que pone en evidencia la inadmisibilidad del presente recurso puesto que no pone fin al proceso conforme las disposiciones utsupra señaladas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Banco de Ahorros y Crédito Inmobiliario, S.A., contra la resolución penal núm. 502-01-2018-SRES-00062, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 7 de febrero de 2018, cuyo dispositivo se Inadmisible

copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmado).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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