Sentencia nº 2907-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Septiembre de 2018.

Número de resolución2907-2018
Número de sentencia2907-2018
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 2907-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 3 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de septiembre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.S.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0375168-1, domiciliado y residente en la calle J.M. núm. 356, sector V.M., Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 502-01-2018-SSEN-00085, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. J.A.M. y Dr. N.H., en representación del recurrente, depositado el 31 de julio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, Admisible

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por M.A.S.M., contra la sentencia penal núm. 502-01-2018-SSEN-00085, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de julio de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles 31 de octubre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.E.S.S.-EstherE.A.C. -AlejandroA.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de
octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de
impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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