Sentencia nº 3237-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 2018.
Número de sentencia | 3237-2018 |
Número de resolución | 3237-2018 |
Fecha | 26 Noviembre 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de
septiembre del 2018, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por E.A.T.P., dominicano, mayor de edad, soltero, peluquero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0479438-7, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 50, sector Matanza al Medio, municipio de P., provincia Santiago; y M.M.M. de la Cruz, dominicana, mayor de edad, unión libre, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 350-0000952-8, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 50, sector Matanza al Medio, municipio de P., provincia Santiago, querellantes, contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-50, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de marzo de 2018;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Lic. V.S., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 21 de mayo de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por E.A.T.P. y M.M.M. de la Cruz, contra la sentencia núm. 972-2018-SSEN-50, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de marzo de 2018;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.R..
Nos, Secretaria General Interina, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de octubre 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General