Sentencia nº 3379-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Octubre de 2018.

Número de sentencia3379-2018
Número de resolución3379-2018
Fecha26 Octubre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 3379-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de

octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.N.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 088-0006422-domiciliado y residente en el Km. 22, A.D., núm. 5, Parada de Yacoa, S.D., imputado y civilmente demandado y Seguros Pepín, S.A., organizada de acuerdo a leyes de la República, con domicilio social en la Av. 27 de febrero núm. 23 del E.N., Santo Domingo, entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00121, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 24 de abril de 2018;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los Licdos. C.G.H. y J.C.N.T., en representación de R.A.N.H. y Seguros Pepín, S.A., depositado el 22 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al escrito de casación suscrito por el Dr. M.O.A.B., en representación de M.C. de León Castillo y E. de la Cruz depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de mayo de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Admisible

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como intervinientes a M.C. de León Castillo y E. de la Cruz Veloz en el recurso de casación interpuestos por R.A.N.H. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia penal núm. 0294-2018-SPEN-00121, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 24 de abril de 2018;

Segundo: Declara admisible el referido recurso de casación, y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los recursos, para el día miércoles 5 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.E.S.S.-A.A.M.S. -HirohitoR..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de noviembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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