Sentencia nº 3389-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Diciembre de 2018.

Número de resolución3389-2018
Número de sentencia3389-2018
Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible

Resolución No. 3389-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de

octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; Esther

Agelán Casasnovas, A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de octubre de 2018, año 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A. de J.F.M., dominicano, mayor de edad,, soltero, pintor, portador de la cédula de identidad y electoral

402-2193226-8, domiciliado y residente en Cabirmota, B., La Vega, República Dominicana, imputado, contra la sentencia penal núm. 203-2018-SSEN-00138, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 1 de mayo de

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. J.F.R.S., defensor público, en representación de A. de J.F.M., depositado el 29 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400,

419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que los mencionados recursos cumplen con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Admisible

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S.-F.E.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de noviembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por A. de J.F.M., contra la sentencia penal núm. 203-2018-SSEN-00138, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 1 de mayo de 2018;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los recursos, para el día miércoles 12 de diciembre de 2018, a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

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