Sentencia nº 3498-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Octubre de 2018.

Número de resolución3498-2018
Fecha09 Octubre 2018
Número de sentencia3498-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 3498-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 9 de octubre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de octubre de 2018, año 175° de Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.J.M.M., infractor, la sentencia núm. 1214-2018-SSEN-00054, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo el 11 de junio de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el adolescente F.J.M.M., por haberse realizado en tiempo hábil y conforme a la norma; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por adolescente F.J.M.M., por conducto de sus Abogados Licdos. B.R.M., y E.Z.M., en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dieciocho (2018), por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta Sentencia; TERCERO: Se confirma en todas sus partes la Sentencia Penal núm. 643-2017-SSHN-00172 de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil diecisiete (20J7) dictada por la Primera Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo; CUARTO: Se le ordena a la Secretaria de esta C. notificar la presente decisión, a todas las partes envueltas en el presente caso; QUINTO: Se declaran las costas de oficios por tratarse de una Ley de interés social y de orden público, en virtud del principio "X" de la Ley 136-03”; Inadmisible

Visto la sentencia núm. 643-2017-SSEN-00172, de fecha 25 del mes de octubre de 2017, por la Primera Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito

Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el que sigue:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Se declara al adolescente imputado F.J.-MoraM., dominicano, de diecisiete (17) anos de edad (según acta de nacimiento), responsable, de haber violado a los artículos 265. 266, 379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano, y artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley. 631-16, que configuran la Asociación de Malhechores, el Robo. Agravado y Porte Ilegal de Arma de fuego, en perjuicio del señor B.U.R. (víctima), por ser la persona que actuó activamente en la comisión del hecho, ya que existen suficientes elementos de pruebas que determinaron su responsabilidad penal en calidad de autor del hecho; SEGUNDO: Se declara al adolescente imputado F.J.M.M., dominicano, de diecisiete (17) años de edad (según acta de nacimiento), responsable, de haber violado a los artículos 265, 266, 2-379, 383 y 385 del Código Penal Dominicano, y artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley 631-16, que configuran la Asociación de Malhechores, Tentativa de Robo Agravado y el Porte Ilegal de Arma de Fuego, en perjuicio del señor J.R.S.R. (víctima), por ser la persona que actuó activamente en la comisión del hecho, ya que existen suficientes elementos de pruebas que determinaron su responsabilidad penal en calidad de autor del hecho; TERCERO: Se sanciona al joven imputado F.J.M.M., a seis (06) arlos de privación de libertad definitiva, contados a partir de la fecha de su detención, a ser cumplidos en el Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACLP, C.R. (antiguo Cermenor); CUARTO: Se le requiere a la Secretaría de este Tribunal la notificación de la presente Sentencia al Juez de la Ejecución de la Sanción de Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia Santo Domingo, a la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescentes en Conflicto con la Ley, Centro de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, CAIPACLP, C.R. (antiguo Cermenor); y a las demás partes envueltas en el proceso, a los fines de ley correspondientes; QUINTO: Se declara la presente sentencia ejecutoria a partir de la fecha, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo que establece el artículo 315 Párrafo I de la Ley 136-03, en el aspecto penal; SEXTO: Se declara el presente proceso libre Inadmisible

de costas penales, en atención del principio de gratuidad, conforme a lo que dispone

el Principio "X" de la Ley 136-03”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. B.R.M. y E.Z. en representación del recurrente F.J.M.M., depositado el 21 de agosto 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa

“Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que conforme al artículo 143 del Código Procesal Penal, “Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de caso en el que se computan días corridos. Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados”. Inadmisible

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que del examen y análisis del recurso de casación interpuesto F.J.M.M., hemos verificado que la sentencia impugnada fue notificada en manos de la madre hoy recurrente en fecha 11 de junio de 2018, fecha que tomaremos en consideración a los fines de determinar si dicho recurso fue presentado dentro del plazo establecido en la norma; en tal sentido al interponer el recurso de casación el 21 de agosto de 2018, se evidencia que el mismo interpuesto vencido el plazo de los veinte (20) días que para su presentación establece la norma procesal penal, por lo que dicho recurso deviene en inadmisible;

Atendido, que conforme al artículo 246 del Código Procesal Penal, “Toda decisión que pone a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para total o parcialmente”; por lo que en la especie, y en aplicación del Principio X de la Ley 136-03 y del artículo 6 de la Ley núm.. 277-200, procede eximir al infractor recurrente del pago de las costas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.J.M.M., infractor, contra la sentencia núm1214-2018-SSEN-00054, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Inadmisible

Adolescentes de Santo Domingo el 11 de junio de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Exime el pago de las costas penales del proceso;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes del proceso, y al Juez de la Sanción a la persona Adolescente en Conflicto con la Ley del Departamento Judicial de Santo Domingo.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S. -HirohitoR..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de noviembre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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