Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Noviembre de 2018.

Número de resolución.
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 813

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de noviembre del 2018, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 28 de noviembre de 2018.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Centro Óptico Americano, SRL., sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con su asiento social establecido en la calle J.M., núm. 67, sector V.F., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por la señora, Y.d.C.M.T., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 072-0008396-7, de este domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 16 de junio de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. N. de J.G.D. por sí y por la Licda. Y.P.G.S., abogados de la razón social recurrente, Centro Óptico Americano, SRL.,

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 3 de octubre 2016, suscrito por el Dr. N. De J.G.D. y los Licdos. Y.P.G.S. y A.A.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1165376-2, 223-0061597-2 y 001-1642647-9, abogados de la razón social recurrente, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vista el memorial de defensa depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 19 de mayo del 2017, suscrito por la Dra. M.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056586-0, abogados de la recurrida, la señora M.P.;

Que en fecha 21 de noviembre 2018, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia modificada por la Ley núm. 156 de 1997 y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral en cobros de prestaciones laborales (preaviso y cesantía) e indemnizaciones supletorias, interpuesta por la señora G.L.A., en contra de la razón social, Centro Óptico Americano, SRL., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 3 de julio de 2015, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declarar regular y válida, en cuanto a la forma, la demandan laboral interpuesta por el señor G.L.A. contra Centro Óptico Americano, SRL., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales vigentes, en cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por ejercicio de la dimisión injustificada con responsabilidad para el trabajador; Segundo: Rechaza la demanda en cobro de prestaciones laborales (preaviso y cesantía), e indemnizaciones supletorias, interpuesta por la señora G.L.A. contra Centro Óptico Americano, SRL., atendiendo a los motivos expuestos; Tercero: Acoge la demanda en lo relativo a los derechos adquiridos (proporción de vacaciones, salarios de Navidad y participación en los beneficios de la empresa y 13 días de salarios no pagados, en consecuencia, condena a Centro Óptico Americano, SRL., a pagarle a la señora G.L.A., los siguientes valores, calculados en base a un salario mensual de Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00); equivalente a un salario diario de Quinientos Ochenta y Siete Pesos con Cuarenta y Nueve Centavos (RD$567.49); 10 días de vacaciones igual a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con Noventa Centavos (RD$5,874.90); Proporción de regalía pascual igual a la suma de Seis Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$6,300.00), proporción de participación en los beneficios de la empresa igual a la suma de Once Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos con Setenta y Seis Centavos (RD$11,896.76), la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con Treinta y Siete Centavos (RD$7,637.37), por concepto de días trabajados y no pagados; lo que hace un total de Treinta y Un Mil Setecientos Nueve Pesos con Tres Centavos (RD$31,709.03) monedas de curso legal; Cuarto: Condena a la parte Centro Óptico Americano, SRL., a pagarle a una indemnización ascendente a la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) a favor del señor G.L.A., como justa indemnización por no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; Quinto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, por los motivos expuestos en el desarrollo motivacional de la sentencia; Sexto: Ordena tomar en consideración la variación en la valor de la moneda según lo establece el artículo 537 del Código de Trabajo; Séptimo: Compensa las costas del procedimiento, atendiendo al os motivos expuestos”; b) que sobre los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia, objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos el principal por el trabajador G.L.A., y de manera incidental, por la empresa Centro Óptico Americano, en contra de la sentencia de fecha 3 de julio del 2015, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por ser hechos de acuerdo a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el principal y rechaza el incidental, y en consecuencia, confirma la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a las prestaciones laborales y la aplicación del artículo 95, ordinal 3º que se revoca; Tercero: Se condena a la empresa Centro Óptico Americano SRL, a pagarle al trabajador G.L.A. los siguientes derechos adicionales a los que contiene la sentencia de que se trata: 14 días de preaviso igual a RD$8,224.93, 13 días de cesantía igual a RD$7,637.43, más seis meses de salario en base al artículo 95, ordinal 3º igual a RD$84,000.00, en base a un salario de RD$14,000.00 mensual y un tiempo de trabajo de 9 meses y 9 nueve días; Cuarto: Condena en costas la parte que sucumbe la empresa Centro Óptico Americano SRL, y se distraen a favor de la Dra. M.P.; Quinto: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia, una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público; (Resolución núm. 17/15, de fecha 3 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de motivos, violación a la ley. Violación al art. 141 del Código de de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Violación al artículo 100 del Código de Trabajo y solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad por vía difusa de dicho texto legal por violación al Principio de Igualdad ante la ley, las garantías de los derechos fundamentales, la tutela judicial efectiva y el debido proceso; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos e incorrecta interpretación del art. 1315 del Código Civil Dominicano; Cuarto Medio: Violación al debido proceso y al sagrado derecho de defensa;

Considerando, que al externar el recurrente un medio de casación inherente a la vulneración de derechos y garantías fundamentales, subyace en la articulación de este medio, que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia le de prelación a este derecho y deje sin efecto la limitación al recurso dispuesto por el art. 641 del Código de Trabajo, en cuanto al monto para interponer el recurso de casación, donde imperan los valores de seguridad jurídica y una decisión oportuna a la materia social y a la naturaleza que rigen la misma, valores que, en modo alguno, prevalecen cuando se trata de vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, en la especie, los argumentos indicados por el recurrente en su medio no ha puesto a esta Tercera Sala en condiciones de dejar sin efecto los límites establecidos por la legislación laboral en el citado artículo 641 del Código de Trabajo;
En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se declare inadmisible el recurso de casación, de conformidad con las disposiciones del artículo 5, párrafo II, literal C de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, según las cuales “no se podrá interponer recurso de casación contra las sentencias que contengan condenaciones que no excedan la cuantía de doscientos (200) salarios mínimos del más alto establecido para el sector privado, vigente al momento en que se interpondrá el recurso”; Considerando, que las disposiciones del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08, no son aplicables en materia laboral, en virtud de que para la admisión del recurso de casación el Código de Trabajo, contempla cuáles son las condiciones, a saber, el artículo 641 del referido Código textualmente establece: “que no será admisible el recurso de casación después de un mes a contar de la notificación de la sentencia ni cuando esta imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos”; razón por la cual, a la luz del artículo citado del Código de Trabajo, examinaremos el pedimento de inadmisión planteado por la parte recurrida;

Considerando, que la sentencia recurrida confirma en de la decisión de primer grado, las siguientes condenaciones: a) Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro pesos con 90/100 (RD$5,874.90), por concepto de 10 días de vacaciones; b) Seis Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$6,300.00), por concepto de regalía pascual; c) Once Mil Ochocientos Noventa y Seis Pesos con 76/100 (RD$11,896.76), por concepto de proporción de participación en los beneficios de la empresa; d) Siete Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 37/100 (RD$7,637.37), por concepto de días trabajados y no pagados; e) Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 86/100 (RD$8,224.86), por concepto de 14 días de preaviso; f) Siete Mil Seiscientos Treinta y Siete Pesos con 37/100 (RD$7,637.37), por concepto de 13 días de cesantía;
g) Ochenta y Cuatro Mil Pesos con 00/100 (RD$84,000.00), por concepto de 6 meses de salario, en aplicación al ordinal 3º, artículo 95 del Código de Trabajo; h) Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de reparación de daños y perjuicios; Para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta y Un Pesos con 26/100 (RD$141,571.26);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma, que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Por tales motivos; Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Centro Óptico Americano, SRL., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 16 de junio de 2016, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de la Dra. M.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de noviembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración.

(Firmado) M.R.H.C..- E.H.M..- M.
.A.F.L..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR