Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Enero de 2019.

Fecha16 Enero 2019
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16 de enero de 2019

Sentencia núm. 34

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 16 de enero del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro

Adolfo Moscoso Segarra y F.E.S.S., asistidos del

secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la

ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de

enero de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración,

dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente

sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hugo Enrique Socorro

Pérez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y

electoral núm. 001-1452111-5, domiciliado y residente en la Doctores

Mallén núm. 16, sector Viejo A.H., Distrito Nacional; P.F.: 16 de enero de 2019

G.L.G., dominicano, mayor de edad, portador de la

cédula de identidad y electoral núm. 001-0072664-5, domiciliado y

residente en la S.J., Conjunto Habitacional de H., Edif. 9, A..

B-35, sector H., Santo Domingo Oeste; y la sociedad Casa

Alimentaria Henso, S.R.L., con domicilio social en la calle 19 núm. 24,

A.R.I., Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, parte

imputada, contra la sentencia núm. 529-2015, dictada por la Sala de la

Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de

Santo Domingo el 29 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia

más adelante;

Oído a la Jueza P. dejar abierta la audiencia para el debate

del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la secretaria verificar la presencia de las partes, como a

continuación se expresa:

Oído el dictamen de la Procuradora General Adjunta al Procurador

General de la República, L.. A.B.;

Visto el escrito del memorial de casación suscrito por el Dr. Wander

Rodríguez Féliz, en representación de H.E.S.P., Fecha: 16 de enero de 2019

P.G.L. y la sociedad Casa Alimentaria Henso, S.R.L.,

epositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de mayo de 2016,

mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al referido recurso, suscrito por los

L.s. H.A.G. de los Santos, M. de J.P. y

C.H.D., en representación de la razón social La Zeta, S. R.

L., depositado en la Corte a-qua el 16 de junio de 2016;

Visto la resolución núm. 4422-2016, dictada por esta Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia el 27 de diciembre de 2016, que declaró

admisible en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por el

recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 19 de abril de 2017, fecha en

la cual la procuradora dictaminó, decidiendo la Sala diferir el

pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días

dispuestos en el Código Procesal Penal, lo cual no se pudo efectuar por

motivos razonables; consecuentemente, produciéndose la lectura el día

indicado en el encabezado de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011; Fecha: 16 de enero de 2019

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados

Internacionales que en materia de Derechos Humanos somos signatarios;

los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 423, 425, 426 y 427

del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de

febrero de 2015; 66 de la Ley núm. 2859, sobre C.; y las

resoluciones núms. 3869-2006 y 2802-2009, dictadas por la Suprema

Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006 y el 25 de septiembre de

2009, respectivamente;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 12 de mayo de 2015, la razón social La Zeta, S.R.L.,

    debidamente representada por el señor P.G.C.S.,

    presentó acusación penal privada y constitución en actor civil, a través

    de sus representantes legales, L.s. H.A.G. de los

    Santos, M. de J.P. y C.H.D., contra Hugo

    Enrique Socorro Pérez, P.G.L. y la sociedad Casa

    Alimentaria Henso, S.R.L., por ante la Presidencia de la Cámara Penal

    del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, Fecha: 16 de enero de 2019

    por el hecho siguiente: “Que con motivo de la venta a crédito de mercancías

    realizadas por La Zeta, S.R.L., a favor de la sociedad Casa Alimentaria, S.R.L.

    (Casa Alimentaria Henso, S.R.L. con domicilio en la calle 19, núm. 24, Alma

    Rosa II, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, por el monto de cinco

    millones setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$5,075,000.00) fue girado

    un efecto de comercio denominado cheque, por la suma indicada en la presente

    acusación, cuyo propósito era dejar saldada la factura núm. 03668, pero cuya

    cuenta no fue provista de fondos suficientes antes de la emisión del cheque; en

    fecha 4 de marzo de 2015, la entidad Casa Alimentaria, S.R.L., (Casa

    Alimentaria Henso, S.R.L. y los señores H.E.S.P. y Pedro

    Guillermo López, emitieron el cheque sin fondos núm. 003072, por valor de

    cinco millones setenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100

    (RD$5,075.000.00) a favor de la razón social La Zeta, S.R.L., y girado contra

    la cuenta de cheques del Banco de Reservas de la República Dominicana núm.

    2400099760, la beneficiaria del cheque La Zeta, S.R.L., depositó el instrumento

    de pago en su cuenta del Banco Múltiple de Las Américas, S.A., el cual le fue

    devuelto por fondos insuficientes”; imputándolos de violar el artículo 66

    letra A de la Ley núm. 2859, sobre C.;

  2. que apoderada de la especificada acusación, la Primera Sala de la

    Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Fecha: 16 de enero de 2019

    Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 137-2015 el 29 de junio de 2015,

    cuyo dispositivo establece:

    “PRIMERO: Declara a los señores H.E.S.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1452111-5, domiciliado y residente en la calle D.. M., núm. 16, A.H., Distrito Nacional, teléfono 809-594-5880 y P.G.L.G., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0072664-5, domiciliado y residente en la calle S.J., edificio 9, A.. B-35, sector H., municipio Santo Domino Oeste, provincia Santo Domingo, teléfono 809-580-1493, no culpables de violar las disposiciones del artículo 66 letra A de la ley sobre cheques (modificado por la Ley 62-00), en perjuicio de la razón social La Zeta, S.R.L., representada por el señor P.G.C.S., en virtud de las disposiciones del artículo 337 numeral 3, toda vez que al producirse un abono al cheque objeto de la presente litis se produce un cambio de la naturaleza de la obligación, la cual se convierte en una obligación civil; en consecuencia, los descarga de toda responsabilidad penal y declara las costas de oficio; SEGUNDO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el señor P.G.C.S., representante de la razón social La Zeta, S.R.L. en contra de los señores H.E.S.P., en calidad de presidente, y P.G.L.G., en calidad de comisario de cuentas, representante de la razón social Casa Alimentaria, S.R.L., (Casa Alimentaria Henso, S.R.L. anteriormente llamada
    C.Á., S.R.L., por haber sido hecha de conformidad
    Fecha: 16 de enero de 2019

    con la ley; TERCERO: En cuanto al fondo, condena al señor H.E.S.P., en calidad de presidente y al señor P.G.L.G., en calidad de comisario de cuentas representante de la razón social Casa Alimentaria, S.R.L. (Casa Alimentaria Henso, S.R.L., anteriormente llamada C.Á., S.R.L., de manera solidaria, al pago de: 1. Cuatro millones setenta y cinco mil pesos dominicanos (RD$4,075,000.00) por concepto de la suma restante a pagar del cheque número 003072, expedido por la razón social Casa Alimentaria, S.R.L. (Casa Alimentaria Henso S.R.L. anteriormente llamada C.Á., S.R.L., representada por los señores H.E.S.P., en calidad de presidente y P.G.L.G., en calidad de comisario de cuentas;
    2. Dos millones de pesos dominicanos (RD$2,000,000.00) como justa reparación por los daños materiales y morales ocasionados por los imputados a la parte querellante, tomando en cuenta las aflicciones sufridas por la parte querellante, a consecuencia de la no disposición de su dinero y la necesidad de acudir a un togado y a los tribunales, a los fines de que el mismo le sea repuesto así como los intereses y dinero dejados de percibir producto de la indisponibilidad de su dinero;
    CUARTO: Condena al señor H.E.S.P., en calidad de presidente, y al señor P.G.L.G., en calidad de comisario de cuentas, representantes de la razón social Casa Alimentaria, S.R.L. (Casa Alimentaria Henso, S.R.L. anteriormente llamada
    C.Á., S.R.L., al pago solidario de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción y provecho a favor de los L.s. C.H., H.A.G. y M.F., abogados quien afirma haberlas avanzado en su
    Fecha: 16 de enero de 2019

    totalidad; QUINTO: Rechaza el petitorio de inadmisibilidad de la acusación interpuesta la razón social La Zeta, S.R.L., representada por el señor P.G.C.S., en virtud de que los requisitos de forma exigidos por la norma para admitir la querella fueron observados por el tribunal al declarar el auto número 167-A-2015 de fecha catorce (14) de mayo del año dos mil quince (2015) sobre admisibilidad del acusación y fijación de la vista de conciliación; SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día lunes que contaremos a seis (6) del mes de junio del año dos mil quince (2015), a las nueve horas de la mañana (09:00 a. m.); vale citación para las partes presentes y representadas”;


    c) que no conformes con esta decisión, las partes querellante e

    imputadas interpusieron sendos recursos de apelación, siendo

    apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del

    Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la sentencia núm.

    529-2015, objeto del presente recurso de casación, el 29 de diciembre de

    2015, cuyo dispositivo establece:

    “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. W.R.F. y L.. F.O.B., en fecha veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), en representación de los señores H.S.P. y P.G.L., en contra de la sentencia 137/2015 de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015) dictada por la Primera Fecha: 16 de enero de 2019

    Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; SEGUNDO: Declara con lugar el recurso de apelación parcial interpuesto por los L.s. H.A.G. de los Santos, M. de J.P. y C.H.D., en nombre y representación de sociedad de comercio La Zeta, S.R.L., en fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia 137/2015, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; TERCERO: Modifica los ordinales tercero y cuarto de la sentencia recurrida ordenando de la condena en daños y perjuicios y al pago de las costas sea pagada de forma solidaria por la compañía Casa Alimentaria Henso, S.
    R.L., conjuntamente con sus representantes; confirmando en los demás aspectos la sentencia recurrida;
    CUARTO: Compensa las costas; QUINTO: ordena a la secretaria de esta sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;

    Considerando, que los recurrentes, por intermedio de sus

    representantes legales, alegan los siguientes motivos de casación:

    “Primer Medio: Sentencia contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia (Art. 426 del Código Procesal Civil); la sentencia No. 529-2015, emitida por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, objeto del presente recurso, lo que hizo además de incluir a la empresa Fecha: 16 de enero de 2019

    en las condenaciones de manera solidaria, fue ratificar la decisión de primer grado en base a invocaciones y justificaciones simplistas y vanas, sentencia que descargó a los imputados en el aspecto penal, pero condenándolo a pago del valor restante de un cheque, en torno al cual aquel mismo tribunal había valorado y asentado en su decisión; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada, Art. 26, numeral 3 del Código Procesal Penal, esta decisión evacuada por la Corte a-qua es instrumentada sin fundamentos sustanciales, propios y firmes, pues se limita a validar los daños, contradictorios y delebles argumentos que sustentan la sentencia de primer grado, sin hacer una valoración particular y seria de los planteamientos de prueba; en este mismo sentido, se advierte, la celeridad injustificada y circunstancias atropellantes en que la Corte a-qua celebró audiencia y emite su sentencia, en la manera en que nos rechaza una prueba documental nueva, surgida y obtenida después de la emisión y notificación de la sentencia de primer grado y de la interposición del recurso mismo, como fue el formulario de supervisión que levantaran los supervisores de la Dirección General de Salud Ambiental, en fecha 20 de octubre de 2015, sosteniendo para dicho rechazo que para ser admitida “la misma debe ser ofertada previamente en el recurso que se presenta, porque de ser admitida posterior a la presentación del mismo, continuaría una rendición del juicio, que no es lo que quería el legislador”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente: Fecha: 16 de enero de 2019

    Considerando, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia, actuando como Corte de Casación, antes de proceder a avocarse

    al conocimiento de los méritos de los vicios argüidos contra de la

    decisión objeto del presente recurso de casación, entiende procedente

    examinar la pertinencia del acuerdo transaccional suscrito entre las

    partes de fecha 24 de febrero de 2017, debidamente notariado por el Dr.

    R.U.F., siendo en el tercer artículo que la parte

    recurrente desiste formalmente del recurso de casación que se trata, el

    cual expone de la siguiente manera: “Artículo 3: la segunda parte por virtud

    de este mismo acto desiste de manera formal del recurso de casación interpuesto

    por Casa Alimentaria Henso, S.R.L. y por los señores Hugo Enrique Socorro

    Pérez y P.G.L. en contra de la entidad La Zeta, S.R.L.,

    depositado por ante la secretaria General de la Jurisdicción Penal de Santo

    Domingo en fecha 27 de mayo de 2016, en contra de la sentencia No. 529-2015,

    de fecha 29 de diciembre del año 2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte

    de Apelación del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, declando

    además que no queda nada que reclamar, ni en el presente, ni el futuro de la

    citada causa…”;

    Considerando, que el 21 de marzo de 2017, fue depositado por

    ante la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, copia del Fecha: 16 de enero de 2019

    acuerdo transaccional suscrito entre las partes envueltas en la presente

    litis, suscrito por el Dr. W.R.F., abogado en

    representación de la parte recurrente, señores Hugo Enrique Socorro

    Pérez, P.G.L. y la sociedad Casa Alimentaria Henso, S.

    R.L.; y L.. H.A.G. de los Santos, por sí y por el L..

    M. de J.P. y L.. C.H.D., abogados en

    representación de la parte recurrida, sociedad La Zeta, S.R.L.; de lo que

    se desprende el hecho de que han conciliado y dirimido su conflicto; en

    consecuencia, se procede a levantar acta del desistimiento voluntario de

    las partes;

    Considerando, que sobre esa base, este tribunal de alzada procede

    acoger el pedimento de las partes recurrentes y recurridas, por haber

    llegado a un acuerdo, en ese sentido, no procede a avocarse al

    conocimiento del recurso de casación presentado, evidenciándose la falta

    de interés de que se estatuya sobre los medios de los mismos, por carecer

    de objeto;

    Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal,

    establece que las partes o sus representantes pueden desistir de los

    recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, Fecha: 16 de enero de 2019

    pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del

    recurso sin autorización expresa y escrito del imputado;

    Considerando, que de conformidad con las disposiciones del

    artículo 246 del Código Procesal Penal “Toda decisión que pone fin a la

    persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se

    pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte

    vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o

    parcialmente”; por lo cual procede eximir el pago de las costas del

    procedimiento, dado que las partes han arribado a un acuerdo;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Libra acta del desistimiento realizado por la parte recurrente y recurrida a través de sus representantes legales Dr. W.R.F. y L.s. H.A.G. de los Santos, M. de J.P. y C.H.D., en el proceso seguido a los también recurrentes en casación; en consecuencia, no ha lugar a estatuir respecto del recurso incoado contra la sentencia núm. 529-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia; Fecha: 16 de enero de 2019

    Segundo: Exime el pago de las costas;

    Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 02 de julio de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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