Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Octubre de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia incidental

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene un auto de fecha 21 de octubre del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.G.G.R. y V.E.A.P., miembros; en la ciudad de Santo Domingo

Guzmán, Distrito Nacional, hoy 16 de octubre de 2019, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, con el voto unánime de los jueces, la siguiente decisión:

Sobre la solicitud de extradición planteada por las autoridades penales de Estados Unidos de América contra F.A.P.F. (a) P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1613601-1, con domicilio en la calle París Edif. P, A.. 3-2, sector S.C., Distrito Nacional, actualmente cumpliendo medida de coerción de arresto domiciliario;

Visto, el proceso número 001-022-2017-SOEX-00023, generado a propósito de la citada solicitud de extradición;

Visto, la Constitución de la República; los artículos 70, 155 al 165 del Código Procesal Penal; y la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97;

Resulta, que en el proceso de referencia se celebró audiencia pública el 10 de mayo del corriente año, en la cual participaron los jueces suscribientes; en dicha oportunidad la defensa del requerido en extradición planteó un incidente cuya resolución el tribunal decidió diferir para una próxima audiencia;

Resulta, que de conformidad con las disposiciones del artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, cada Sala podrá integrarse con tres de sus miembros, en cuyo caso las decisiones deberán ser adoptadas a unanimidad, regulación esta que evidentemente refleja la expresión democrática en la administración de justicia y toma de decisiones;

Considerando, que en esa línea, las garantías derivadas del juzgamiento por un

tribunal colegiado comprenden, entre otras, la visión plural del diferendo sometido a consideración del órgano, y como tal, la posibilidad de disparidad de criterios jurídicos; a partir de esta realidad, y ante el deber de dar respuesta a todos los asuntos que se le planteen tribunal, la referida ley orgánica remite a las normas de la ley de organización judicial así como a las disposiciones y reglas establecidas en la materia de que se trate, para resolver lo atinente a la composición de la Sala ante algún obstáculo en la toma de decisión de los asuntos que le competen;

Considerando, que en la solicitud de extradición de que se trata la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sesionado integrada con el mínimo de jueces permitido por la

, de lo que resulta que la decisión debe ser adoptada a unanimidad, lo que no se ha logrado; en tal sentido, en pos de una sana y diáfana administración de justicia, y ante las dilaciones que por asuntos de procedimiento se han registrado en el histórico del caso, procede que el tribunal se constituya nueva vez con la matrícula completa de jueces, es decir, cinco miembros, a fin de tomar conocimiento de la solicitud de extradición de que se trata y adoptar la decisión correspondiente;

Considerando, que el procedimiento previsto para el conocimiento de la solicitud de extradición prevé la celebración de una audiencia oral en la cual las partes exponen sus alegatos; esta disposición implica, evidentemente, la observancia de los principios que rigen juicio oral, debiendo ajustarse a los postulados de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración, toda vez que los jueces toman conocimiento del asunto al través del contradictorio; por dichas razones, procede decretar la nulidad de la instrucción llevada a cabo en la audiencia celebrada el 10 de mayo de 2019, a fin de preservar inmediatez derivada de la audiencia oral con la composición ampliada de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en una nueva audiencia que habrá de ser conocida por la Sala en pleno, es decir, con el número total de jueces;

Por tales motivos, en mérito de las disposiciones legales citadas y los razonamientos expuestos,

FALLA:

Primero: Anula la instrucción llevada a cabo en audiencia del 10 de mayo de 2019 en el asunto de que se trata, por las razones expuestas en la presente decisión;

Segundo: Fija nueva audiencia para el día martes, cinco (5) de

noviembre del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a fin de conocer la solicitud de extradición formulada por las autoridades de los Estados Unidos de América contra F.A.P.F. (a) P., para lo cual la Sala deberá estar integrada por cinco jueces;

Tercero: Ordena al S. General notificar la presente decisión a las partes y expedir las convocatorias de lugar.

(Firmados) F.A.J.M.M.G.G.R.V.E.A.P..

Nos, S. General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de octubre de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.

S. General

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