Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Penal deí Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, CERTIFICO Y .
DOY FE: Que en los archivos de este tribunal hay un expediente de carácter penal marcado
con el número 272-02-2017-EPEN-00059, que contiene una sentencia cuyo" texto es el - siguiente: \ , . ..

EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA

Sentencia penal núm. 272-02-2017-SSEN-00101 Expediente núm. 2034-2016-EPEN-Ol 188
NCInúm.272-02-2017-EPEN-00059 . , .

En el M.icipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los dieciocho (18) días '- ^
del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres (173) de la
Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración, siendo las nueye (09:00) „

horas de la mañana.

EL TRIETOAL COLEGIADO DE LA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PREVIERA. ^ -,

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, localizado en el segundo
nivel del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida Luís Ginebra esquina H.M.
.
.S., de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada ROSA FRANCIA LIRIANO, -LANTIGUA, J.P., BENECIA ALTAGRACIA ROJAS CRUZ, Juezá Miembro y.

JOSÉ ÁNGEL CORONADO CIRIACO, abogado ayudante en fimciones de Juez Suplente, n

quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones penales y en audiencia pública constituida"
por la infrascrita secretaria A.P.G. y el alguacil de estrados de '

-

turno. • " -

Con motivo de la acusación pública presentada por el LICDO. KELMI. DUNCÁN,

P.F. Adjunto del Distrito Judicial de Puerto Plata, actuando como'ministerio
público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora, y los
LICDOS. G.A.V.V. y J.R.
.
.V.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y
electoral Nos. 037-0104857-5 y 175-0000123-9, con estudio profesional abierto en el edificio
B.T., No. 134, de la calle P.J.B., de esta ciudad de Puerto Plata/ -abogados que representan a los señores N.C. DE LA CRUZ, doininipana, ^ ^

mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidád y eléctorárho. 018^ ^

0011081-7, y W.A. DE LA CRUZ LA HOZ, dominicano, mayor de'edad, -titular de la cédula de identidad y electoral No. 037-0069274-6, ambos domiciliados y
residentes en el Sector Cafemba calle no. 9, casa no. 21, Provincia Puerto Plata, quienes á su. ;

víctimas, querellantes y actores civiles.

En contra del señor C.R.G.R., dominicano, mayor
de edad, de unión libre, empleado privado, titular de la cédula d identidad y electoral No. 045-0017014-9, domiciliado y residente en ciudad Universitaria, calle F. de R. No. 63,
Provincia Puerto Plata, acusado de violar los artículos 396 de la Ley 136-03, 330 y 331 del
Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, que tipifican y sancionan las
infiacciones de Abuso sexual y Violación sexual, en pequicio de la menor de edad R.
.
.E. de la Cruz Carrasco; asistido en su defensa técnica por el LICDO. MÁXIMO

CABRERA DÍAZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral

No. 047-0022864-8, domiciliado y residente en la Avenida Luís Ginebra No. 34-A, apto. 2
altos, de esta ciudad de Puerto Plata, en lo adelante parte imputada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Mediante Resolución No. 01317/2016, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del
año dos mil dieciséis (2016), fiie arrestado el imputado C.R.G.
.
.

.R., a quien por Resolución No. 01082/2016, de fecha treinta (30) del mes de

septiembre del año dos mil dieciséis (2016), se le impuso como medida de coerción garantía
económica y presentación periódica.

Por Oficio No. 00212/2017, de fecha cinco (05) del mes de mayo del año dos mil diecisiete
(2017) suscrito por la Secretaria de los Juzgados de la Instrucción, fiie remitido ante este
tribunal, el Auto de Apertura a Juicio No. 1295-2017-SRES-263, de fecha 20/04/2017,
dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, en la
persona de la Mag. A.M.V.J., en ocasión del proceso
penal seguido a cargo de C.R.G.R..

Mediante Auto No. 272-2-2017-TFIJ-00139, de fecha 09/05/2017, la Mag. R.F.
.L.L., J.P. del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, fijó el Juicio Oral del proceso de
referencia, para el día lunes veintinueve (29) del mes de mayo del año dos mil diecisiete
(2017), a las nueve (09:00) horas de la mañana.

En el presente proceso intervinieron varias suspensiones de audiencias, por motivos
atendibles, los cuales figuran consignados en las actas de audiencias instrumentadas a tales

fines.

en otra parte de esta sentencia, el tribunal se retiró a deliberar y motivar "su decisión; constituyéndose nuevamente el tribunal en sala de audiencias, relatando una de las magistradas de manera resumida al público y a las partes presentes los fimdamentos de la

decisión y leyendo la parte dispositiva que se expresa en otra parte de la sentencia, fijando para el día martes que contaremos a primero (lero.) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las tres (03:00PM) horas de la tarde, la lectura íntegra de ja sentencia, valiendo citación legal para las partes; lectura que fue prorrogada para el día martes ocho (08) del mes de agosto del año 2017, a las 09:00 horas de la mañana, debido a que soporte a jueces entregó el expediente al abogado ayudante el día treinta y uno (31) del mes de julio del año 2017, siendo las 10:05 horas de la mañana, quien se encontraba supliendo como juez por

designación de la Corte, mientras nos encontrábamos en el estrado de audiencia celebrando juicios. - -

El LICDO. J.Á.C.C., abogado ayudante de éste Despacho Penal, ha^ integrado este tribunal como Juez Suplente, por auto de designación emitido por la Corte de Apelación de este Departamento Judicial, en sustitución de la Mag. I.M.V.C., quien ha remmciado al Poder Judicial.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público fundamenta sus pretensiones basados en los hechos siguientes contenidos en la acusación dé la parte querellante admitida en el auto de apertura ajuicio: "En fecha veintidós (22) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente las once horas de la mañana (11:00am), la menor de edad R.E. De La\ Cruz Carrasco, se encontraba sola en su casa, ubicada en la edificación marcada con él número 21, situada en la calle E.P.(. final), del Sector Cafemba, "de la ciudad S.F. de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; momentos en el cual estaba hablando por una ventana lateral de su casa, que colinda con la casa donde vive el imputado (C.G., con una hija de este último llamada C.G., por lo que, el imputado al percatarse de que la menor en cuestión (R.E. De Lá Cruz Carrasco) se encontraba sola en la residencia, envió a su hija (C.G., al colmado a comprarle algo, y aprovechando la soledad de la menor R.E., el mismo penetró por la ventana de la habitación de la menor, luego cerró la ventana e imponiendo su fuerza ñsica sobre ella, así como infiriéndole amenazas, la agarró fuertemente, le tapó la boca y procedió a violarla sexualmente, posterior a ello, continuo injiriéndole un sin número .de amenazas aja menor de referencia, diciéndole que si le decía algo a sus padres o a alguien, la iba u golpear tanto que la iba a matar, al igual que a sus padres, luego de ello el justiciable"salió por la-

punto que sus padres se estaban dando cuenta que algo le pasaba a su hija R.E., ya que
esta estaba presentando im comportamiento agresivo con las demás hermanas y se trancaba
mucho en su habitación con rostro de miedo y llorando, al ver la situación antes plasmada, la
madre de la menor (N.C. decide quitarle el celular y se lo cambia por el de ella y
empieza a darle seguimiento a la situación, para poder observar qué podía estarle sucediendo
a la menor, creyendo la madre que ese comportamiento era producto de dicho celular. 2) Que
en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016),
aproximadamente en horas del mediodía, la madre de la menor recibe un mensaje en el celular
de la hija que provenía de ima persona llamada C.G. (El hoy imputado), por lo que la
querellante se sorprendió al ver que era un vecino, y no conforme a ello, decide escribirle a
dicho señor, claro está, haciéndose pasar por su hija, diciéndole ¿Qué tal?, a lo cual el
imputado le responde que si podía ir a la escuela a buscarla, que él estaba cerca, luego la
madre le escribe que no, que sus padres le dieron dinero para irse en carro público, a lo que el
encartado le escribe que él puede ir a buscarla y dejarla cerca de la casa de M. (Vecina),
luego, el imputado, al ver la negativa le sigue escribiendo que él puede dejarla cerca del
Colmadón, procediendo de ese modo los querellantes a darse cuenta de lo acontecido, por lo
que le ha dado como calificación jurídica violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal
Modificado por la Ley 24-97, y 396 de la Ley 136-03".

El LICDO. K.D., en su indicada calidad de P.F. actuando como

Ministerio Público, en representación del Estado Dominicano, luego de sus argumentos in
voce, concluye de la siguiente manera; "PRIMERO: Que sea declarado culpable el imputado

C.G., por haber violado el artículo 396 de la ley 136-03 y los artículos 330 y

331 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97, que establecen y sancionan
los tipos penales de abuso sexual, agresión sexual y violación sexual, en peijuicio de la menor
R.E.C.C, "representada por su madre N.C. DE LA CRUZ. SEGUNDO: Qué
sea condenado el mismo a la pena de 12 años de prisión a dicho fines; y al pagó de una multa,
de cien mil (RD$100.000.00)pesos".- E1 LICDO. G.A.V.V., en su indicada cahdad de
abogados que representan a las víctimas, querellantes y actores civiles, luego de sus
argumentos in voces, concluye de la siguiente manera: "PRIMERO: Que al nombrado

C.R.G.R., le sea impuesta una pena de 15 años de

prisión, por haber violado las disposiciones de los artículos 396 de la Ley 136-03 Código del
Menor y 330 y 331 del Código Penal Dominicano, en peijuicio de la menor de edad
R.E.D.L.C.C; consecuentemente de sus padres N.C.D. DE LA CRUZ y
W.A. DE LA CRUZ LA HOZ. SEGUNDO: Que se condene a C.
.
.

.R.G.R., al pago de las costas penales del procedimiento.

independientemente de las sanciones penales que el tribunal habrá de imponer a C.
.
.

.R.G.R., por violación a los artículos 396 de la Ley Í36-03
Código del Menor y 330 y 331 del Código Penal Dominicano, en peijuicio de la menor de
edad RED.L.C.C; consecuentemente de sus padres N.C.D. DE LA CRUZ

y W.A. DE LA CRUZ LA HOZ, que sea condenado al pago de .ima
indemnización ascendente a la suma de cinco (RD$5,000,000,00) millones de pesos
dominicanos a favor de los señores N.C. D. DE LA CRUZ y WASKAR

AbTORÉS DE LA CRUZ LA HOZ, por los daños y pequicios morales y materiales suifridps y

derivados por el hecho. SEGUNDO: Que el señor C.R.G.
.R., sea condenado al pago de las costas civiles del proceso, ordenando distraer
las mismas a favor y provecho del LICDO. G.A.V.
.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad". . ^ w

El LICDO. M.C.D.,, en su indicada calidad de abogado que as^e la

Defensa Técnica del imputado C.R.G.R., luego de
sús argumentos in voces, concluye de la siguiente manera: 'TRIMERO: Que sea dictaminado.
el descargo puro y simple del imputado, por no haberse probado', ante este tribunal la
acusación presentada, por existir elemento de pruebas qiie demuestran la imposibilidad de que
se ha cometido el hecho juzgado. SEGUNDO: Que se ordene el cese de la media dé coerción,
que existe en contra del mismo. TERCERO: Que sea rechazado en todas sus partes la
constitución en actor civil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal".

El imputado C.R.G.R., no hace uso de su derecho
constitucional y procesal de declarar, puesto que manifestó que debláfaríá ttiáFtarde y no lo

hizo". ' .

PRUEBAS APORTADAS : ^

Extracto de Acta de Nacimiento No. 037-01-2014-01-00006043 (Acreditada sin su lectura
ante la aquiescencia de la Defensa Técnica). EXTRATO DE ACTA DE.NACIMIENTO.
CERTIFICAMOS: Que en la Oficialía del Estado Civü de la IRA. CIRCUNSCRIPCIÓN,
PUERTO PLATA, registrado el Treinta y Uno del mes de Agosto del año Dos Mil
(31/08/2000), se encuentra inscrito en el Libro No. 00005-HRL de-registros [do

NACIMIENTO, DECLARACIÓN OPORTUNA, F. No. 0181, "Ack"Nq."Ó00?8If;!^^^^
2000, el registro pertenece a: ***rut ESTER***Número único de Identi(¿d: "402-3158238-

- . . ^

Parte Acusadora

A. Documentales:

Veintiséis del mes de Agosto del año Dos Mil (26/08/2000). PADRE: DE LA CRUZ, wascar
A.. País de nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No.
037-0069274-6. MADRE: C.M., N., país de nacionalidad República
Dominicana, Cédula de Identidad y Electoral No. 018-0011081-7. No más información
debajo de esta línea. Sello. El presente documento se expide a petición de la parte interesada
en SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL República DOMINICA, hoy día
TREINTA Y UNO (31) del mes de MARZO del año DOS MIL DIECISIETE (2017).

R.. M.T.S.C.. DIRECTORA DE LA OFICINA
CENTRAL

DEL
ESTADO CIVIL.

Cuatro (4) páginas con imágenes de conversaciones de la red social Facebook. (Acreditada sin
su lectura ante la aquiescencia de la Defensa Técnica). Son am amigos (as) en Facebook Será
Electricidad en Aerodom RD Vive en S.F. dé Puerto Plata. Inicio de la conversación 21
de septiembre. 21/09/2016 15:42 C.G.. H.. Como esta. Si no quiere nada. Trankila^
no te molesto más. 21 de septiembre. 21/09/2016 19:06 C.G.. D.. 22 de septiembre.
22/09/2016 7:02 C.G.H.. Viernes. 23/09/2016 12:33 R.E. De la Cruz Carrasco

H.. 23/09/2016 12:33. C.G.. H.. Q tal. Está en clase. Sale temprano. 23/09/2016
12:37 R.E. De la Cruz Carrasco. Si pork. 23/09/2016 12:44 C.G.. Por q estoy

serca de ustedes. 23/09/2016 12:45 R.E. De la Cruz Carrasco. Ok. 23/09/2016 12:46 Cris

Gómez Si. 23/09/2016 12:47 R.E. De la Cruz Carrasco. Que quieres. 23/09/2016 12:47
C.G., no nada si salen q se vallan conmigo. 23/09/2016 12:49 R.E. De la Cruz
Carrasco: mi mami me dijo que me vaya en un carro 23/09/2016 12:50 C.G.O. y por
q 23/09/2016 12:50 R.E. De la Cruz Carrasco no sé 23/09/2016 12:50 C.G.
.
.B. y tu no quiere nada conmigo y si te llevo y te dejo antes 23/09/2016 12:55 R.E.
De la Cruz Carrasco tengo miedo 23/09/2016 12:56 C.G.. Te dejo por donde vive

M.2.1.R.E. De la Cruz Carrasco, no Gracias 23/09/2016 12:58 Cris

Gómez Quiero verte bb 23/09/2016 12:58 R.E. De la Cruz Carrasco para que 23/09/2016
12:58 C.G. Para hacer lo mismo q el otro día Q me dice O Te dejo por el almacén
bajando 23/09/2016 13:02 R.E. De la Cruz Carrasco mi papa me viene a buscar
23/09/2016 13:03 C.G. Ok 23/09/2016 13:12 C.G. Y no puedo verte
23/09/2016 13:22 C.G. Que me dice martes 27/09/2016 7:49 C.G.H. q tal

27/09/2016 7:53 R.E. De la Cruz Carrasco H. 27/09/2016 7:53 C.G. No fuiste

a la escuela ayer q te paso bb 27/09/2016 7:55 R.E. De la Cruz Carrasco Estoy
acompañando a mi mache k está enferma 2709/2016 7:55 C.G.O.. Q le pasa.
27/09/2016 7:56 R.E. De la Cruz Carrasco Ella tiene la presión alta 27/09/2016 7:57 C.
.G.O. bueno eso es peligroso Pensé q iba a cambiar de escuela 27/09/2016 7:58 R.
.E. De la Cruz Carrasco No. 27/09/2016 7:59 C.G.O. Bueno espero'verte pronto

miércoles 28/09/2016 8:51 C.G.H.. ' '
B)
Periciales:

Examen ginecológico, de fecha 26/09/2016, realizado por la Dra. N. A". R., a la menor; ,
de edad R.E. DE LA CRUZ. (Acreditada sin su lectura ante la aquiescencia de la -

Defensa Técnica). Puerto Plata, RD 26 de Septiembre 2016 AL: KELMI DUNCÁN. P..^i.

Fiscal de Puerto Plata. De: Dra. N.A.R.. Ginecóloga. Asunto: Solicitud de .,
EXAMEN GINECOLOGICO. Por medio de la presente tenemos a bien inform^e sobre el
examen ginecológico en fecha 26/09/2016 a la menor R.E.D.,LA CRÜZ, de J6! ,

años de edad, se observa: DX; DEFLORACION ANTIGUÁ DE HIMEN. Muy atentamente, "'

Dra. R.. Dra. N.A.R.J.G.. EXQ. 283-89.

Original del informe psicológico realizado por la Dra. Adelaida G.S., a la menor
R.E.C.C. (Acreditada sin su lectura ante la aquiescencia de la Defensa Técnica). CÓNÁNI. _

"AÑO DEL FOMENTO A LA VIVIENDA" INFORME PSICOLOGICO - (CONFIDENCIAL) I Datos generales. Nombre: R.E. de la Cruz Carrasco Edad: 16 ^
años curso: 3ro bachiche Padre: W. de la Cruz. Madre: N.C. de la Cruz, 11

Motivo de consulta Referido por la Procuradora Fiscal L.da. E.S., para evaluación -

psicológica. Pruebas aplicadas Test de la figura humana (DFH). Es una prueba proyectiva que
explora las relaciones interpersonales, las actitudes hacia sí mismo -y persona más.
significativa para el niño, HI Historia personal y antecedentes familiares. R. asiste -aconipañada por sus padres quienes refieren que la niña mostraba una conducta inhibida, tnal
comportaimento y bajo rendimiento en la escuela, no estaba durmiendo, sé encepaba eii su '
habitación, lo que les motivo a cuestionar dicho comportamiento, dando lugar a descubrir üna\ -
conversación vía whatsapp con un vecino muy cercano a su casa y padre de una amiga'dé la
niña. Ambos padres deciden confrontar a la menor con dicha conversación, la cual coñfiesa'; ''-haber sido tocada por dicho individuo; fue enviada a examen ginecológico para confirmar.
Durante la entrevista la niña refiere que el señor C.G., quien es su vecino y padre
de su amiga abusó de ella por dos ocasiones; la primera vez, cuando estaba sola en su casa,"
hablando con su amiga e hija del mencionado anteriormente, quien sale a buscar algo, y no
regresó nuevamente, y es cuando, aprovecha y entra a la habitación por la ventana (ambas n habitaciones son contiguas) la forzó, le quita la ropa interior y la penetra, luego que termina.la -amenaza que no podía decirlo a nadie. (Refiere que gritó y forcejó, pero que. nadie la.
escuchó). La segunda ocasión él le toca por la ventana creyendo ella que es su amiga abré y .
este entra una vez más y abusa de ella nuevamente, dice que luego que él termina, se qúitaTa
ropa, entra al baño y se tira a su cama a llorar. R. viene de un hogar füncional; vive con sus
padres, ocupá el primer lugar de tres hermanas, ambos padres trabajan, son pastores de una

Durante la entrevista R. mostró tristeza, llanto, callada en ocasiones, cooperadora. IV Resultados de las pruebas aplicadas. Test DFH: Indicadores emocionales: figura rígida, manos en los bolcillos, hombros anchos, entre otros. V Análisis de los resultados Test de la figura humana (DFH) De acuerdo a la figura proyectada por R. muestra im dibujo asociado a síntoma agresivo de sadismo, rigidez, masturbación, evasión, retraimiento o timidez, protesta viril, conflicto de dependencia emocional con la madre, represión o depresión neurótica. Dibujo del lado superior izquierdo saciado a sobre vigilancia, inseguridad, interrelación defensiva. Como también extrema rigidez lo que indica angustia ausencia de emociones. Es importante resaltar , que R. se mostró triste, callada en ocasiones, ", y cooperadora. Recomendaciones • Considero de vitar importancia seguimiento psicológico para trabajar área familiar y emocional. R.. Adelaida G.S.M.P. clínica. E.. 671-10.

  1. Ilustrativas:

    Ocho (8) fotografías relacionadas a la vivienda donde reside la menor. (Fueron exhibidas a las partes y acreditadas como presentadas).

  2. Testimoniales:

    El testimonio de la señora N.C. DE LA CRUZ, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral no. 018-0011081-7, domiciliada y residente en el Sector Cafemba calle n. 9, casa no. 21, Provincia Puerto Plata; quien luego de prestar juramento de ley y ser advertida sobre el delito de perjurio, conforme lo establece el artículo 325 del Código Procesal Penal, declaró en síntesis "lo siguiente: "Buenos días, mi nombre es N.C., Buen día, vivo en Cafembar, calle E.P., casa No. 21, en la parte final, trabajo en Costambar atendiendo unos apartamentos, si señor puede decir por qué estoy aquí, porque notaba en mi hija una forma muy agresiva, a R.E. de la Cruz Carrasco, ahora tiene diecisiete años, dieciséis para diecisiete años el mes próximo, porque notaba en mi hija ima situación muy difícil, donde mmca la había visto así, yo notaba que la niña estaba muy agresiva, la niña se encerraba en su habitación y siempre yo la veía a ella en una condición atemorizada, y yo decía D. mío y qué será lo que esta niña tiene, le quité el teléfono que ella tenía y le di el mío para yo verificar a ver qué pasaba con la niña, cuando le di el teléfono que lo siguiera, le dije no me cierre nada deja abierto todo, y dice está bien mami yo le tengo confianza, cuando la Ttiña me mira, yo la veo como si estuviera atemorizada con miedo, como si tuviera algo con una presión, nada, yo le cojo el teléfono y en los días que estoy, ella tenía ima reunión en la escuela, yo fui a la escuela, en la escuela se trataba de una explotación sexual de niños, yo me di cuenta~'en'la 'charla~que hablaron que hay personas que abusan de los hijos de uno, que uno no se da cuenta, pero' que-

    estaba, yo vi que la niña estaba pasando por esa misma situación, yo me puse histéiica y - ;
    nerviosa, cuando yo miré la niña, cuando yo llegué del trabajo, encontré, al medio día, cu^do
    estaba comiendo que me llegó im mensaje, hacía varios días ya que el mensaje había llegado
    y yo no lo había abierto, porque yo p^a mí. yo pensaba que era de la ámiguita que se llanmba. '
    C., yo pensaba que era de ella el mensaje, pero cuando yo veo que vuelve y .ílega ese -í J
    día y evaluó con lo que me habían dicho ese día en la reunión en la escuela, yo le digo a mi ^
    compañera de trabajo, búscame quien es C.G., yo quiero saber quién es esa persona, -cuando yo miré que era ese vecino, mi alma se fue al suelo, yo no encontraba qué hacer, lo. "
    busco en el teléfono de mi compañero, yo le dije búscame foto de C.G. para yo ver,
    cuando vi era C.G., a mí se me fue mi rostro al suelo, mi alma se descaeció.,,
    inmediatamente, yo dije voy a contestarle y comencé a contestarle las preguntas que él hacía,
    él le dice a la niña, él escribe y dice que él está cerca de la escúéla que si puedé salirla a
    buscar, yo le pongo, que si van a salir temprano, yo le pongo que sí por qué? Porque yo estoy ,1,,
    cerca de la escuela, la puedo pasar a buscar, yo le pongo no mi mamá me dio dinero para que.
    me vaya en im carrito público, y él le dice, pero yo te puedo recoger y dejar donde M.,' j
    que es la cuñada de él, y yo le dije no mi papá me viene a buscar, le puse, y.él dice yo te dejo. ,
    por donde está el almacén, el colmadón grande bajando, yo te dejo por ahí, y la niña le dicp.y,
    yo le escribo a través de la niña y le digo no yo me voy mi papá me vienen a buscar, luego ^
    cuando él sigue hablando y hablado, yo llamo a mi esposo, él me dice qué pasa, y yo le Ígo
    ven a buscarme, desesperada le digo ven a buscarme, ven a buscarme, cuando llega' íe i^gó V
    mira pasó algo con la niña, cuando llegamos a la escuela no estaba, ya estaba en la cásá,
    cuando fiii a la casa, la niña ya estaba acostada en la casa, la llamo y le digo R.E. qué/f"
    pasó? Quién es C.G.?, me dice, se pone asustada y me dice nada, le digo quién es C.
    .G.? Quién es C.G.? Mañana tu no vas para la escuela^ yo Je voy a llevar al-r^ i
    hospital para saber qué pasó, tu no me quieres decir, la niña no quisó hablar nada, ciúmdo la
    llevé al otro día al hospital la doctora me dice, la psicóloga me dice, si la hiña no me (tice que -hable nada, yo no lo puedo decir nada, tiene que ser que la niña de la autorización de lo que -ella diga para hablar con usted, no me lo dijo, la primera vez que yo lo supe me lo dijo delante
    de la psicóloga allá en el hospital, después de que me sacaron a mí, la psicóloga la entró
    entonces a ella, habló con ella y luego me manda a buscar ella y me dice doña abrace su hija,
    la niña estaba llorando y me dice dele un abrazo y yo la abrazo y le digo dígame doctora y me
    dice sí este hombre abusó de la niña, la niña hablo, que él entró por la ventana mientras la '
    niña hablaba con la hija de él, él entró por la ventana, le cerró la boca, la tiró, cerró la ventana,

    '

    la tiró en la cama, abusó de ella y luego se fue a su casa y yo le dije a ella y porque tu no me ^
    lo habías dicho, dice que él la tenía atemorizada que él le había dicho a ella que si sé lo decía '

    "

    a su mamá o a alguien, entonces la iba a matar a ella, la iba atrepellar y nos iba a" matar á;

    nosotros también, como yo tenía miedo que me le hicieran eso a usted, ^tóñceá yo hó qüériá;

    yo no quería decir nada, luego me la chequeó la ginecóloga, la doctbra'aUá y luego que lá v-

    mandaron donde N. y N. me dijo sí la niña tiene el daño, ya vuelye a la fiscalía,
    quince años tenía la niña, después que fui na puse la querella, él duró tres días sin hablar, eso
    fue el 23, 24 no habló, 25 no habló, el 23 habló, 24 no habló, 25 no. habló, el 26 no habló, el - ;
    27 volvió habló y le puso hola, yo no le contesté, presentamos la. querella donde L.,
    vivimos muy cerca, nosotros tenemos 27 años viviendo en esa casa, cerca, cerca queda ún
    paso que de la ventana de él se entra, no cabe ni una persona, esa distancia no es más de ahí,
    sí señor, sí señor, ese señor se llama C.G., sí, sí señor, es un callejón que nó tiene
    ni siquiera como entrar una persona, es un callejón estrecho, estrecho, solamente un solo paso
    así, un callejoncito, pequeño que él dejó cuando construyó su casa, no hay una persona que -
    cruce por ese callejón, pegadas sí señor, sí señor, cuando ellos construyeron su casa dejaron.'
    una ventana que daba frente a frente a la ventana de una de las niñas mía, no de la niña
    misma, sino de otra, ella no dormía ahí, de la otra niña esa es la habitación de ella y por ahí la
    niña hablaba con la hija de él, entonces por ahí era que se comunicaban las dos niñas, sí señor,
    la ventana de mi casa es de madera, se abre para adentro cuando uno la abre porque para '
    afuera no se abre, no tiene espacio para abrir se abre para adentro, con el tiempo pusimos '
    nuestra ventanas así que abrían para adentro, no le puedo decir la numeración que es im poco
    amplia que ima persona entra señor, la de él es corrediza, la ventana de él es de la que se corre "
    ima hoja para acá y otra hoja para allá, si señor tiene la misma anchura de la de nosotros, tiene
    la de él, no señor no tienen nada, sí señor, esa es la ventana, esa fotografía es la ventana de la
    casa de ellos del señor C., esa es la fotografía de la ventana de mi casa, ese es el frente

    de la casa de C., ese es el lado, de donde está la parte de la galería de ellos, esa es la y
    ventana de mi casa de atrás sí señor, sí señor, sí señor, yo soy la esposa, mi esposo es pastor,
    nosotros administramos ima iglesia, de una congregación, la Iglesia Tercera Getsemaní
    Portadora de Luz, ahí ubicada en el mismo sector de Cafembar, también asisten desdé ,
    pequeña a la iglesia, siempre hemos conducidos nuestros hijos a la iglesia, todo.el tiempOj no
    señor, mi hija nunca ha tenido novio, la hija de él C.G., por las ventanas,-ella
    estaba en la ventana de ella y mi hija en la ventana de nosotros, en la ventana, dentro de su
    casa en la parte de atrás de la casa, en la habitación, la mía estaba en la habitación de su
    hermanita y la otra estaba en la habitación de ella, de la joven de él, sí señor, de acuerdo a lo
    que la niña habló, la niña nos dijo a nosotros que ñie el 22 de junio del 2016, sí señor, a las 11
    de la mañana, me dijo aproximadamente, no señor yo estaba trabajando, había una rtma la del
    medio, estaba cogiendo pruebas nacionales y la otra menor estaba en el campo donde la hija
    mía mayor".

    El testimonio del señor W.A. DE LA CRUZ LAHOZ, dominic^ó, mayor de
    edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 037-0069274-6,.domiciliado y residente
    en la calle E.P., del sector Cafemba, casa No. 21, Provincia de Puerto Plata; quien'

    establece el.artículo 325 del Código Procesal Penal, declaró en síntesis lo siguiente:^VSí puedo i
    decir por qué estoy aquí, por causa de que mi niña R.E., íue ^úolada por eí presente, el
    señor C.G., tiene dieciséis años para diecisiete, nuestra niña R.E. nosotros
    nos dimos cuenta después de fecha 22 de junio de 2016, un cambio se podría decir radicar,
    muy violenta, se encerraba en su habitación, lloraba constantemente, nosotros pues al ver este
    cambio nos sentimos preocupados, yo le dije a mi esposa algo está pasando, algo no está bien,
    aquí hay que darle seguimiento, ese día procedimos a cambiarle el celular, porque ella no nos
    quiso decir nada, yo mismo le decía mija pero dime qué tú tiene, qué te pasa, me decía que
    nada, que nada, no quería decimos, pero de ima forma atemorizada, bien, ese día yo recibo
    ima llamada de mi esposa, pero de una forma, mi esposa es N.C. de la Cruz, la /
    siento histérica, la siento mal, y le digo qué pasa, dime y me dice ven, ven que hay problemas, n inmediatamente salgo del trabajo, de lo que estaba haciendo y voy donde ella, y me dice hay.",
    problemas con la niña, vamos a buscarla a la escuela, pero la niña ya no estaba había salido, .
    es allí donde ella me comenta el mensaje de texto que había recibido como ya ustedes pueden
    apreciar y ustedes tienen allí en prueba, pero yo le digo, pero vamos a ver, llegamos a la casa
    y ella estaba acostada, mi esposa comienza a preguntarle quién es C.G., ella no. quiere
    contestar, se pone en una forma bien nerviosa y no nos quiere contestar, no nos quiso decir
    nada, por más que insistimos de xma forma, buscando la forma de que nos dijer^ ño,, nos
    quiso decir nada, entonces decidimos al día siguiente que ella no fuera a la escuela, sino' "
    llevarla al hospital para ver qué pasa porque hay algo que no es nonnal en ella y es .allí dónde?,;
    ellas dos lleg^, yo me quedo en la parte de afoera en el vehículo en el parqueó del hospi¿Í,".f
    ellas dos van donde la psicóloga, tratando de averiguar qué es lo que pasa; porqué'el
    comportamiento, porqué el cambio de R.E., bueno la psicóloga según rnanifestaba esemismo día le dijo a mi esposa que no podía decir a menos que la niña lé autorízára, habiendo '
    sacado a la niña después de hablar con ella, le dice a mi esposa que no puede decirle a menos
    de que la niña le autorizara, la niña la entran nuevamente, ella autoriza que le digan
    exactamente lo que pasó y és allí cuando nos llevamos la triste noticia de que nuestra hija fue
    violada, realmente que la niña había sido violada por el señor C.G., ella estuvo d^do,
    explicó cómo sucedieron las cosas, según ella, estaba hablando por la ventana lateral de la
    casa muy paralela una de la otra, muy, pero muy paralela y que se encontraba, está en el
    sector de Cafembar, calle E.P., No. 51, y la casa de ellos está en la parte de atrás, -pero bien pegadito, entonces ella dice que se encontraba hablando con C.G., lá
    hija del imputado hoy y dice que en ese momento él se percató de que ella estaba sola y érivió,;.
    su hija a comprar algo al colmado, aprovechando que ella estaba sola y de esa mméra entró
    por la fuerza a la habitación, hay una distancia, hay una larga distancia, se demora un buen
    poco, podría tardarse de quince a veinte minutos o algo más, él penetró por dicha ventana.
    impuso toda su fuerza contra ini hija, le tapó la boca, fue evaluada sí señor, sí señor, ésa
    persona es C.R.G., Cómo nos ha afectado, de lo más desastroso sé podría ;

    v' .

    I-'''

    con palabras, nuestra familia a la que tanto valoramos, la niña ya no es la misma, no, no es la
    misma, sigue encerrándose, la enviamos para sacarla un poco ambientarlaj la hemos mandado
    donde la hija mayor de nosotros para el campo, dice que no quiere, tratamos de crear un
    ambiente para ver si ella suelta un poco ese trauma que tiene, pero que atm continua y que en
    cierto momento tristemente nos enteramos que tenía hasta pensado quitarse la vida, en
    muchas ocasiones, negativo, es tan cercana la forma en que la construyó y pese a que también
    le había reclamado cuando la estaban construyendo que porque la hacían tan cercana, ahí fiie
    cuando decidió porque eso era lo de ellos que ahí tenían que hacerlo, pero.es tan, tan cerca
    que no cabe una persona realmente entre las dos vivienda, el agua cae en el techo de él, cae en
    la pared de nosotros y se filtra o sea es bastante cercana, sí señor, nosotros producto de la
    situación económica, hicimos, construimos la ventana de madera, pero que abre hacia dentro,
    o sea por fuera no hay forma de abrirla solo hacia adentro, cabe una persona, es más o menos
    de ese tamaño y cabe una persona es un poquito alto, en cuanto a la amplitud vienen siendo
    casi iguales, pero la de ellos es ventana corrediza, corren hacia los lados o sea que cualqmer
    persona puede entrar y salir cuando quiera, negativo ninguna de las dos". • ^

    Testimonio realizado por el tribunal en el Centro de Entrevista a Personas en condiciones de
    Vulnerabilidad de este Distrito Judicial Puerto Plata, a la menor de edad R.E. DE
    LA CRUZ CARRASCO, en presencia de todas las partes y a través la P.M.
    .C., quien luego de explicarle el lugar donde se encontraban y la finalidad de estar en
    ese lugar empezó la entrevista de la siguiente manera: "Buenos días, cómo te sientes, bien
    gracia a D. y usted?, Cómo te llamas? R.E., qué te gusta, me gusta escuchar música;
    leer, dormir cosas así. Cuál es tu comida favorita?, mi comida favorita es'el locrio de pollo
    con ensalada de papas. Te gusta Pasear?, no, no me gusta estar mucho afuera; estudia?, sí,
    pasé a cuarto. (La psicóloga le narra un cuento a los fines de determinar si la ihenór dé edad,
    reconoce lo que es verdad o mentira, y que daba como resultado una mentira, ante lo que la
    adolescente contestó que lo que había dicho era una mentira; la psicóloga le explica a la
    adolescente que es necesario que todo lo que diga sea verdad y no mentira, ante lo que
    contesta que sí); puedes decirme lo que te pasó? era 22 de junio, era 22 de junio del año
    pasado, yo estaba en mi habitación, yo había llegado de, estaba haciendo cosas en la casa
    como siempre y yo estaba en mi habitación y yo me acostumbré siempre hablar con una
    amiga mía, sus padres construyeron y se mudaron al lado de mi casa, y la ventana de la
    habitación de ella quedaba junto con la habitación de la hermana mía, entonces nosotras nos
    acostumbramos hablar por ahí como estábamos junta en la escuela cualquier información y
    cualquier cosa no las pasábamos por ahí, y ese día yo estaba hablando con ella cómo de
    costumbre y el papá la llamó y ella se fue y yo me quedé esperando y ahí mismito lo que hiso
    fue que entró el papá y cuando él me entró a la habitación él cerro la ventana y yo ño pude"
    hacer nada porque yo estaba muy nerviosa, yo estaba sola en la casa, y él me tiró a la camá y

    amba y salir corriendo, yo me quería soltar y no podía, él entró por la ventana de la

    habitación de la niña y después cuando él entró a mi habitación, agarró y cerró la ventana y
    me tiró en la cama, y agarró y me tapó la boca, para que yo no gritara, entonces yo estaba
    intentando zafarme, a ver si podía para que alguien me escuchara para que. me ayudara y no
    podía, entonces él lo que hiso fue que agarró y me penetró, él agarró y me decía que si yo le
    decía alguien que me iba a matar, después él me agarró y se fue, salió por la misma ventana, y.
    yo me quedé gritando, después, como un mes, más o meiios un mes y medio después me
    tocaron la ventana, y yo creí que era la hija de él y volvió, yo no le dije nada a mis pa luego mi madre me quitó el teléfono y me dio el suyo y yo empecé a hablar con mis antigás,- cada vez que mi mamá me miraba yo me iba al cuarto y ine encerraba. Mi mainá^se entero
    porque yo dejaba mi Facebook abierto y ella me preguntó que quién era él, la ventana que
    queda al lado de la amiga mía fue con su hija que empecé hablar, ella tiene 16. años C.,:j
    como a las 11 de la mañana, 2 veces fue en las ocasiones que pasó, lá primera cuando yo.
    estaba hablando con la niña y la segunda él me tocó, él es blanco, alto, niás fúeite qué yo, uri'

    poco llenito, no tan flaco, no tan gordo, se llama C.G..

    Parte Imputada

    A.
    Documentales:

    Acto de traslado de notano, de fecha 27/10/2016; (Acreditada sin su lectura ante la
    aquiescencia de la Defensa Técnica). TRASLADO DE NOTARIO. En la ciudad de'San'

    F. de Puerto Plata, M.icipio de la Provincia de Puerto Plata, República Doóiinicanai hoy
    día veintisiete (27) del mes de octubre del año Dos Mil Diez y Seis (2016), por ante'mí
    LICENCIADA MARIA MERCEDES GIL ABREU, Notario Público de los del número para
    el Mumcipio S.F. de Puerto Plata, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios bajo
    el número 5918, con mi estudio profesional abierto en la calle General I.B.,' "
    numero Cincuenta (50) de esta ciudad de Puerto Plata, dominicana, mayor de edad, soltera,
    portadora de la cédula de identidad personal y electoral número 037-0001923-9. A
    requeriimento de la señora M.G.R., dominicana, mayor de edad,
    profesora, cédula de identificación y electoral no. 037-0102611-8, domiciliada y residente en
    el sector Cafemba, ciudad universitaria, en esta ciudad de Puerto Plata. ME HE.
    TRASLADADO DENTRO DE LOS LÍMITES DE MI JURISDICCION, EN MI CALIDAD
    DE ABOGADO NOTARIO PÚBLICO, SIENDO LAS CUATRO Y TREINTA (4:30.p.m.)J
    DE LA TARDE, DEL DÍA Y FECHA ANTE ANOTADA, A LA CALLE FERNANDO DE
    ROJAS, CASA N0.63, EN CAFEMBA, DEL SECTOR CIUDAD UNIVERSITARIA,

    PUERTO PLATA, QUE DONDE RESIDE O VIVES MÍREQUERffiÑTE, 'JUlSrTÓ'^^^^
    ESPOSO-CRISTIAN R.G.R., DOMINICANO, MAYOR-DE

    NO. 045-0017014-9. Y

    UNA VEZ ALLI, EN EL LUGAR DE MI TRASLADO HE PODIDO
    COMPROBAR QUE: QUE MI REQUERIENTE, QUE ESTA CASA ES DE SU
    PROPIEDAD, CONSTRUIDA HACE APROXIMADAMENTE UN (OI) AÑO,
    CONSTRUTOA DE B.S, TECHO DE Z. Y PISO DE CERAMICA, QUE ESTA
    PROPIEDAD SE ENCUANTRA ENTRE DOS CASA, LA LADO OESTE, LOS SEÑORES
    BERTO ROSA Y A.C., Y AL LADO ESTE LOS SEÑORES NURIS
    CARRASCO Y WASCAR DE LA CRUZ. ESTA ÚLTIMA PROPIEDAD O CASA, LA
    CUAL ESTA SEPARADA POR DE LA DE ELLA, POR UN PEQUEÑO CALLEJON QUE
    NO PUEDE PASAR UNA PERSONA BIEN POR EL MISMO, CASA ESTA QUE ESTA
    CONSTRUIDA DE B., TECHO DE Z., EN LA PARED COLINDANTE EN LA
    PARTE ESTE, O DERECHA, LA CUAL ESTA EMPAÑETADA Y SIN PINTAR, EXISTE
    SOLO DOS ESPACIOS O HUECOS, PARA USO DE VENTANA O PERSIANA, EN
    ESTA PARED COLINDANTE, EN LA CUAL EXISTE EN LA PARTE DELANTERA,
    UNA VENTANA DE CRISTAL Y METAL, LA CUAL QUEDA EN UNA POSICION
    MUY ELEVADA O ALTA, CON RELACION A LA CASA DE MI REQUERIENTE, Y SE
    ENCUANTRA ESTA VENTANA, FRENTE A LA GALERIA DE LA REQUERIENTE,
    TAMBIEN EXISTE EL SEGUNDO LUGAR O HUECO, EN EL CUAL PODRA SER
    COLOCADO EN UN FUTURO, UNA VENTANA O PERSIANA, PUES EN LA
    ACTUALIDAD ESTE ESPACIO O HUECO, ESTA CERRADO FUO CON MADERAS Y
    CLAVOS QUE AL VER LA POSICION Y EL DESGASTE DE LA MADERA Y EL.
    OXIDO DE LOS CLAVOS, LLEVAN MUCHO TIEMPO EN ESE LUGAR. POR TANTO
    NO ES DE USO,

    YA QUE AL ENCONTRARSE CERRADA FUAMENTE CON MADERA
    Y MUCHOS CLAVOS, NO ES POSIBLE ABRIL O CERRAR, YA QUE SOLO EXISTE
    UNA MADERA VIEJA DE IMPOSIBLE ACCESO. ESTA MADERA QUE CUBRE
    FUAMENTE ESTE ESPACIO, SE ENCUENTRA FRENTE A-LA VENTANA DE

    CRISTAL DEL CUARTO DE LA NIÑA DE MI REQUERIENTE. EN LA PARTE SUR DE
    ESTA MISMA PROPIEDAD, LA PARED, LA CUAL ES DE B. SIN EMPAÑETAR
    Y EL TECHO DE Z.C, TAMBIEN TIENE DOS (02) ESPACIOS O HUECOS,

    PERO SIN

    PERSIANAS O HUECOS, PERO SIN PERSIANAS NI VENTANAS, TAMBIEN
    CERRADO FUAMENTE, CON MADERAS Y MUCHOS CLAVOS, Y NO TIENE ESTA

    PARED PUERTA NI ACCESO POR ESTE LADO. EN MI TRASLADO A ESTA
    VIVIENDA, HE HABLADO CON LOS SEÑORES: I.M.B.Y.
    .
    .F.A.G.C., DOMINICANOS, MAYORES DE
    EDAD, CEDULAS NO. 037-0034278-9 Y 037-0034246-6, DOMICILIADOS Y
    RESIDENTES, PROXIMOS A MI REQUERIENTE, TESTIGOS INSTRUMENTALES

    LIBRES Y APTOS EN DERECHOS, QUIENES ME HAN MANIFESTADO LIBRÉS Y

    BAJO LA FE DE JURAMNETO QUE: TIENEN MUCHOS AÑOS RESIDIENDO'EN ÉSE
    LUGAR, Y QUE LO QUE HA SIDO COMPROBADO POR MI, EN EL SENTIDO DE

    CARRASCO Y WASCAR DE LOS SANTOS, EN ESE . ESPACIO O HUECO, -: .
    DESTINADO PARA COLOCAR UNA PERSIANA O VENTANA, ESTA CERRADO CON
    MADERA FUA Y CLAVOS, Y DE CONFORMIDAD CON SUS DECLARACIONES ESA '
    MADERA Y CLAVOS EN ESTE LUGAR ESTA DESDE ANTES DE MI REQUERIENTÉ, '''
    M.G., CONSTRUYERA SU CASA, O SEA HACE VARIOS AÑOS. ; -HE TIRADO OCHO (08) FOTOS DEL LUGAR DE MI TRASLADO, PARA UNA MEJOR

    DEMOSTRACION DE LO COMPROBADO EN EL TRASLADO. POR LO QUE DIMOS I »;'
    POR TERMINADO EL PRESENTE TRASLADO, SIENDO LAS.CINCO Y DIEZ (5:Í0 2"

    p.m.= DE LAS TARDES DEL DÍA Y.FECHA ANOTADO, EN ESTA CIUDAD DE SAN: '• 7

    FELIPE DE PUERTO PLATA. DE TODO LO CUAL CERTIFICO Y DOY FE. R.. .

    I.M.B. (testigo), rubrica. FRANCISCO ANT.'GUTIERREZ . ..
    CASTILLO (testigo). R.. M.G.R., (Requeriente). R.. ..
    LICDA. MARÍA MERCEDES GIL ABREU. ABOGADO NOTARIO PÚBLICO, COLEGIO'

    '

    NO.

    Acto de traslado de alguacil, de fecha 15/12/2016; (Acreditada sin su lectura ^te la,-aquiescencia de la Defensa Técnica). ACTO DE COMPROBACION CON TRAStÁDO.' ' ; . ACTO NO. 1333/2016 En la ciudad de S.F. de Puerto Plata, a los quince (15) del mes,
    de diciembre del año dos mil diez y seis (2016). Actuando: A requerimiento de la señora M.G.R., dominicana, mayor de edad, soltera, profesora, cédula de-, identificación y electoral no. 037-0102611-8, domiciliada y residente en Cafembaf, en ésta ' ciudad de Puerto Plata. I.P. CK). Alguacil Ordinario del Tribunal dé Tierras - , de Jurisdicción Original de Puerto Plata, Residente en el Doral C, Principal #7 Cel. 829-938-^ ^' -2343. Me he trasladado dentro de los limites de mi jurisdicción, a la calle Femando de R., casa no. sesenta y tres (63) Cafembar, del sector Ciudad Universitaria, de Puerto Plata," que es _ . , donde está ubicada su casa, donde ella reside, mi requeriente M.G.R., y una"
    vez allí, en un lugar de mi traslado, HE PROCEDIDO A COMPROBAR QUE: (nota: detrás y '
    al final de la calle E.P.) a las 1:50 p.m. he comprobado que la casa de mi requeriéhte " está construida de B., piso de cemento y techo de zinc, con un pequeño callejón divisorio, .' Que esta pared colindante tiene pañete y esta sin pintar, tiene en la parte delantera una ' persiana de cristal a gran altura la cual colinda o esta fi:ente a la galería de la casa de mi ' requeriente. Existe en esta pared otro espacio para uso de ventana, pero en la actualidad está -condenada con maderas fijas permanentemente y clavos, que a simple vista por la condición * ' del lugar tiene tiempo cerrado. Este espacio cerrado es de imposible acceso encontrándose ■ firente a la ventana de la habitación de la niña de mi requeriente. Así mismo he podido ' comprobar que en la parte sur o trasera esta vivienda colindante esta sin pintar ni empañeta y

    tiene dos lugares o espacios para persianas, pero ambos también están* condenadas" cbn^ :

    !

    maderas y muchos clavos viejos. Por cuanto yo alguacil actuante en el lugar de,mi trasladó *

    ..

    5918. • n n '■ ■ ■• • ■

    r

    5-

    la niña de mi requeriente que este lugar o espacio es de imposible acceso por estar cerrado
    permanentemente desde dentro de la propiedad. Por lo que he dado por terminado, este acto
    de trasladó donde he comprobado, lo anterior mente descrita, siendo las 2:20 horas de la tarde,
    del día y fecha anotada. Por cuanto yo alguacil infrascrito, CERTIFICO Y DOY FE. COSTO

    RD$1000. Rúbrica. Sello.

    Dos (2) fotocopias de los certificados médicos legales, concedido a la señora M.
    .
    .G.; Dr. Orlando Cid Almonte. Ginecólogo-Obstetra, C.J.G.H.
    C/27 Febrero #21, Puerto Plata, Rep. Dom. Tel: 809-586-1166*Tel: Cons. " 809-261-6696*Cel; 829-360-7778. CERTIFICACION MÉDICA. Yo: Dr. Orlando Cid Medico"
    provisto del correspondiente Exequátur No. 511-03 Certifico haber examinado a: M.
    .
    .G.C. de identidad y electoral No. 037-0102611-8 Y constatado: que esta paciente
    tiene DX de de 39 semana de gestación. Por lo que recomiendo licencia médica pre y post
    natal por ley 90 días Expedido la siguiente certificación en PTO. PTA. a petición del
    Interesado, hoy día 28 del mes 03 del año 2016. Rúbrica. Firma del médico y sello.

    058438386547772001. SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES.
    FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBSIDIOS POR LICENCIA PRE Y

    POST NATAL.

    1. IDENTIFICACION TRABAJADORA AFILIADA. Número de Cédula: 03701026118;
    NSS: 584383865; Nombres y Apellidos: M.G.R.. 2.
    IDENTIFICACION DEL MEDICO TRATANTE Y LA PSS Número de Cédula (*): 037- 0045794-2; Número de Exequátur; 511-03; Nombre del Médico: Dr. Orlando Cid Almonte;
    Dirección Consultorio (*): calle 27 feb. #21 Pto Pta; Teléfono Consultorio (*) 80-586-1166;
    Celular: 829-360-7778; E.: Nombre de la PSS (*) clínica J.H.; Dirección de la
    PSS (*): CALLE 27 Febrero #21 Pto. Pta.; Teléfono de la PSS (*): 809-586-1166; Número de
    Fax: E.: 3. DETALLE DE LA LICENCIA. Diagnóstico Principal: DX _ 39 semana
    gestación; Fecha de inicio de L.encia (*): 28/3/16; Fecha de Diagnóstico: 28/3/16; Tiempo
    de L.encia: 3 meses; 4. DETALLE DEL (LOS) NACIMIENTO (S) (Requerido si es
    L.encia Post Natal); Fecha de inicio de L.encia (*): 28/3/16; Fecha de Nacimiento: seUo.

    R.. Firma del Médico Tratante.

    Original de acta de nacimiento de su niño C.(. sin su lectura ante la
    aquiescencia de la Defensa Técnica). JUNTA CENTIL\L ELECTORAL. DIRECCION
    NACIONAL DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL. No. Evento 037-01-2016-01-00002351.
    M.. O.C. Año Reg. No. CERTIFICADO DE NACIMIENTO. CERTIFICAMOS: Que en la
    Oficialía del Estado Civil de la IRA. CIRCUSCRIPCION, PUERTO PLATA, registrado el
    Quince del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (15/04/2016), se encuentra inscrito en el
    Libro No. 00003 de registros de NACIMIENTO, DECLARACIÓN OPORTUNA, F. No.'

    Único de Identidad; 402-3673182-0**** De sexo MASCULINO, nacido en La Clínica Dr.'.

    J.G.H. de Puerto Plata el día Ocho del ines de Abril del año Dos Mil

    Dieciséis (08/04/2016), PADRE; G.R., C.R., país de ;,

    nacionalidad República Dominicana, Cédula de Identidad y EÍectorai Ño. 045-Ó017Ó14-9 '
    MADRE; G.R., M., país de nacionalidad República Dominicana,
    Cédula de Identidad y Electoral No. 037-0102611-8 Expedido en PUERTO PLATA, el ¿a
    QUINCE (15) del Mes de ABRIL del año DOS MIL DEICISEIS (2016)Tubrica. CRISTIAN ^

    LANTIGUA. OFICIAL DEL ESTADO CIVIL. " * . " n

    Original certificación laboral del imputado. (Acreditada sin su lectura ante la aquiescencia de r!

    la Defensa Técnica). Aerodom. A QUIEN PUEDA INTERESAR. Por este me^o hacemos
    constar que el señor C.R.G.R., portador de k Cédula". -:',
    de identidad y electoral No. 045-0017017-9, labora en Aerodom Silo XXI desde el. día ^
    veintidós (22) del mes de Enero del año dos mil catorce (2014), ocupando en la ac&alidad la, ;;
    posictón de TECNICO ELECTRICISTA en el departamento MAl^ND^
    devengando ingresos mensuales de dieciséis mil setecientos noventa y seis pesos con ÓO/lOO /
    (RD$16,796.00). Esta certificación se expide a solicitud de la páte interesada, para finés de 1
    lugar, dado a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016),.
    sello. Atentamente, rúbrica; M.J.M., Gerente Corporativo de Adniíiiistracióri de " .

    Personal. MM/aa. / " ' r V
    Ilustrativa;

    Seis (6) fotografías a color del lugar donde ocurrió el hecho. (Fueron exhibidas a 1^ p^es y

    acreditadas como presentadas).

    Testimoniales;

    El testimonio de la señora G.A.V.L., dominicana, mayor de

    edad, soltera, cédula No. 037-0085514—5, domiciliada y residente en calle E.P. casa
    no, 19, en Cafemba, de esta ciudad de Puerto Plata; quien luego de presta juramentó dé ley. y
    ser advertida sobre el delito de perjurio, conforme lo establece el artículo 325 del CódigoProcesal Penal, declaró en síntesis lo siguiente: "Buenos días mi nombre es G.A.
    .
    .V., sí señor, sí señor conozco al imputado, sí, por supuesto, oh él trabaja eh Aeródom,

    'sí,

    él trabaja en el Aeropuerto en Imberdom, Aerodom, uniforme polocher verde y pantalones jean, sí señor, sí al señor C. se le está acusando por ima supuesta violación, bueno en sí
    lo que yo puedo decir es que C. es mi vecino y yo, que le puedo decir," yo püédó^sór
    testigo de que la situación esta que se está presentando, no es como la presentan; bueñoy én- sí^

    sí, no, no que yo sepa, sí señor, también, sí señor, si, están lo dividen solo las cercas, una
    cerca, xma cerca de alambre, palos puestos con alambre, no solamente en lo que divide la casa,
    que los dividé, aparte de la cerca, lo que tienen es ventanas de este lado y de este lado, eso es
    lo que lo divide a ellos, dos de este lado que es la casa de C. y de M. y de este ,
    lado la casa de la señora Niiris, que son las dos habitaciones que están así, juntas con la de
    este lado, no señor, no, sí, yo siempre voy todo tiempo, sí, bueno yó entiendo que esta fecha -
    pasó un día que yo estaba ahí en esa casa, porque la señora M., la esposa de C., n n estaba recién parida, yo fiii a ver el niño ese día, alrededor de la hora de cocinar más o menos,
    yo fui ese día y no me percaté de que el señor C. estaba ahí, él estaba trabajando, bueno'
    estaba la señora M. y el niño, no, sí, sí, no que yo sepa solo la ventana, la puerta que '
    está en el pasillo dentro de la casa y las dos ventanas, si blanca de las coriedizas, si tienen -imas ventanas de madera, porque están en construcción como todo el mundo por ahí, están así ,
    son de madera y la casa de ellos tienen como más tiempo haciéndola, yó tengo como-^^;
    dieciocho años viviendo por ahí y siempre la he visto así la casa, así como esta, no señor".

    El testimonio de la señora M.G.S., dominicana, mayor, de edad,"
    soltera, cédula de identidad y electoral np. 037-0102611-8, domiciliada y residente en la calle
    F.R., casa No, .64 en Cafemba de esta ciudad de Puerto Plata, quien luego de.
    prestar juramento de ley y ser advertida sobre el delito de perjurio conforme lo establece el
    artículo 325 del Código Procesal Penal, declaró en síntesis lo siguiente: "Sí señor, ciudad
    Universit^a, calle F.R., bueno en mi casa no está divida porque tenemos un
    callejón como así lo diríamos, donde las casas están como quien dice paredes con paredes
    porque entre el callejón no puede pasar una gente, no se puede caminar, así es que esta, no, no
    tenemos una comunicación una con la otra y si la tendríamos, tendríamos que dar la vuelta, -por el frente, porque no se puede pasar, no por esa parte no, tendríamos qué ir "al frente, -
    porque no hay forma de comunicarse, porque están las paredes de la casa, la casa de ellos y la -casa mía, entonces se ve, no hay manera, para haber una comunicación con nosotros, yo ■" tendría que dar la vuelta, entrar por el frente de la iglesia para llegar a su casa, o que por la empalizada de la iglesia nos acerquemos y hablemos, pero no por ese estrecho, porque ahí no hay manera no, no señor no hay, su frente de ellos, su galería, todo queda en la otra calle, bueno ellos tienen la ventana de la habitación de ellos de los señores que queda frente a mi. galería, que si se pudiera haber una comunicación seria de mi galería o que ños paráramos en. ' la cerca por la ventana de su casa, y en mi habitación que yo tengo una ventana, pero en la parte de ellos no hay forma, porque está la ventana condenada, está cerrada, con un. pleibu, con madera, no nunca la he visto abierta en el tiempo que tengo ahí, si esa es la ventana de mi casa y la ventana de los vecinos de los señores, sí, la ventana de ellos, no señor, no es posible abrirse, yo nunca labe visto abierta, yo tengo veinte y pico de años viviendo" en ésa zona, p"eró / en esa casa tengo un año y medio viviendo y desde niña siempre que esa casa-en esáT l

    nunca la vi abierta, tampoco el veintidós de junio, sí señor estaba en la casa, soy maestra, no '
    yo estaba de licencia médica, estaba recién parida y estaba en mi casa, mi niño, diez añó y
    bebé que tenía en ese entonces dos meses y medio, no, yo, estaba trabajando señor, en
    Aerodom, si él trabaja de siete de mañana a siete de la noche cuando va a trabajar todo el día,
    cuando es en la noche él trabaja siete de la noche a siete de la mañana, sí, siempre ibw a
    visitarme porque vivimos en xm patio de familia y siempre había gente, mi padré siempre iba V/
    a visitarme en la mañana, siempre a tomar café conmigo y los vecinos, usted sabe que dónde
    hay una persona recién parida siempre hay gente y siempre están, no nunca, bueno a Í6 - ^
    primero cuando empezamos la construcción tuvimos ima pequeña discusión porque . I.
    paredes ellos atribuían que estaban muy pegada, pero al que le compre el solar me dijo que
    correspondía echar la pared ahí porque ellos habían echado la pared en el lado del solar que .
    yo compré, entonces ese fiie el único pxmto que se discutió después ninguno más, no más .
    nunca, sí por fuera, sí señor porque después que ellos la construyeron así, yo no he entrado

    más, sí señor, así mismo cerrada como la otra".

    El testimonio del señor F.A.G.C., dominicano,;^ \
    mayor de edad, soltero, cédula No. 037-0034245-5, domiciliado y residente en calle Femando •

    R. Casa No. 64 en Cafemba, de esta ciudad de Puerto Plata, quien luego de préstár .-^
    juramento de ley y ser advertido sobre el delito de perjurio, conforme lo establece él ^¡culp :.

    325 del Código Procesal Penal, declaró en síntesis lo siguiente; "Sí lo conozco, ?_í, síi síjoí '/ '
    conozco, sí, son vecinos, sí, supuestamente por una violación, no es una persona seria; ño só, no "

    puede decir, para eso vine aquí, es una persona seria, supuestamente de una violación, yo estoy :
    aquí, yo vine a decir la verdad, yo estoy hablando lo que estoy escuchado, no es que yo éstOy \
    diciendo que él hizo eso, usted me entiende, yo vine a decir la verdad, usted mé puede hácef • - '
    cualquiera pregunta, usted me entiende, sí, sí, son pegadas las dos, bueno la casa de C.,;.
    tiene una ventana de alumimo y la de ellos tienen una de madera sella por veinte y pico "de " ,
    años, que yo la conozco la casa, que yo vivo ahí como veintidós, veinticinco años, desde qué" ;
    hicieron la casa, yo nunca he visto esa puerta abierta, esa ventana, todo el tieinpo ha estado
    cerrá, yo nunca he visto esa ventana abierta, nunca en mi vida, no porque sí está sellá,'si usted
    lleva un pata de cabra o un martillo usted podría abrirla, la que se ve la madera es la de ellos, si
    quedan frente a frente las dos ventanas, dei^^tro de la habitación, el señor, ahora la hija mía vive
    del lado atrás, pero en ese tiempo vivía ella ahí, supuestmente fue el veintidós de marzo, una"
    cosa así, el veintidós de marzo súpuestamente, sí yo todos los días voy a beber café en la
    mañana a veces voy en la tarde, porque es mi hija, sí, en el aeropuerto én Aerodom,- en - *
    Aerodom en el aeropuerto, no, que yo sepa nunca ha habido problemas entre ellos, ño nunca, '
    mire eso queda que no cabe una persona, que construyen las dos casas pegá, no-dejaioñ la/ - í
    distancia de una construcción las dos se pegaron, el lado de frente^ porque yo: donde-rnáa rr.^^
    conozco es el lado de ellos, porque yo nunca he entrado, sí, sí yo la conozco, sí,-sí-esa es,'-: t ; '

    persiana abierta, todo el tiempo cei^ vive la hija mía él y vive otra niña en la casa, C.,
    tiene que tener como quince años más o menos, porque yo no llevó mucho la vida del otro, peró -
    más o menos por la edad, debe tener quince años, por la edad así más o menos, yo nada más sé
    de la de la hija mía, en la otra habitación que queda debe dormir ahí, nunca, nunca, yo respectó.-
    usted ve, yo respecto".

    EL TRIBUNAL COLEGIADO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO,
    CONSIDERANDO; - ;!

    1.- Que el presente proceso se contrae al conocimiento de la audiencia de juicio oral segiüdo a - cargo de C.R.G.R., acusado de violar los artículos '
    330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 396 de la ley 136-03 que tipifican y
    sancionan las infracciones de AGRESION SEXUAL y VIOLACIÓN SEXUAL, en peguicio :
    de la menor de edad R.E. DE LA CRUZ CARRASCO, representada por sus padres- ;
    W.A.,

    DE LA CRUZ LA HOZ y N.C. DE DE LA CRZ., '

    2.- Que este tribunal es competente para conocer del presente proceso, por tratarse de una
    acusación por la comisión de una infracción a las leyes penales sancionadas con penas
    superiores a cinco (5) años, y en atención a que los hechos ocurrieron en esta ciudad de Puerto
    Plata; y de que el infractor no se encuentra dentro de los presupuestos de privilegio de
    jurisdicción, conforme lo previsto por los artículos 56, 57, 60, 72 y 377 del Código Procesal .

    Penal.

    3.- Que el proceso que nos ocupa es regular en la forma, ya que fueron observadas las '
    disposiciones del artículo 303 parte in fine del CPP, toda vez que hemos sido apoderado
    mediante Auto de Apertura a Juicio No. 1295-2017-SRES-00263, de fecha 20/04/2017,^ n dictado por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, a través n ^
    del cual se admite de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público, cuya,
    acusación cumple con las disposiciones de los artículos 19 y 294 del Código Procesal Penal,
    ya que contiene las enunciaciones requeridas al efecto.

    4.- Que el Ministerio Público pretende que se declare la responsabilidad penal del imputado

    C.R.G.R., y por ende se le condene a la pena doce

    (12) años de prisión, y al pago de una multa de cien mil pesos (RDSlOO,000.00); solicitud a la
    que se opone la parte querellante solicitando que el imputado fuese condenado a una pena de
    quince (15) años de prisión y a una indemnización de CINCO MILLONES
    (RD$5,000,000.00) de pesos, ante lo que a defensa técnica de los imputedos solícito la'
    absolución de su representado por la insuficiencia probatoria. " ^ ^ ^ v-

    sostenido relaciones sexuales con anterioridad a esa fecha. -

    8.-También presenta el Ministerio Público ocho (8) fotografías relacionadas con la vivienda '
    donde reside la menor de edad objeto de este proceso, dichas fotografías fueron admitidas en—
    el auto de apertura ajuicio, no, fueron controvertidas por ningún medio probatorio que le sea
    contrario, fueron presentadas conforme al artículo 329 del Código Procesal Penal, exhibidas
    en la sala de juicio, por lo que se les confiere valor de prueba plena para fundamentar la"
    presente decisión; y con ello se da constancia de una cala en construcción donde en ella se
    presenta una ventana cerrada con cartón clavos por fuera en malas condiciones y otra ventana
    de cuadritos color rosado; así mismo se da constancia en la fotografía que presenta en la parte
    de atrás de la vivienda que dicha vivienda está en construcción de block sin empañetar, tienen,
    una ventana sellada con clavos que se le ven los calvos por el lado y hay otra ventana que no
    está sellada la cual tiene una superficie de color rosado que es la que fácilmente puede abrirse
    n por el lado de dentro de la habitación, tal cual da constancia la fotografía que ha sido -presentada en el presente proceso; es decir, se demuestran dos ventanas en la pared una
    cerrada con clavos y cartón en malas condiciones y que por su construcción no es posible _
    abrir y la otra de cuadritos rosados que por su construcción se observa que puede abrir por el

    lado de dentro de la habitación.

    9.-Presenta el Ministerio Púbüco cuatro (4) hojas de conversaciones de facebook, las cuales
    están admitidas en el auto de apertura a juicio, no fiieron controvertidas por las partes, ni por
    ningún otro medio de prueba que le sea contrario, incorporadas al juicio en virtud al prihcipio
    de legahdad y libertad probatoria, al ser admitidas en la audiencia preliminar, comunicadas a
    las partes y no objetar las mismas, por lo que el tribunal le otorga valor de prueba plena para"
    fundamentar la presente decisión; quedando demostrado con la misma ^el-hecho de' que el
    imputado mantenía una conversación constante con la menor en la qué le proponía if á
    buscarla a la escuela y esta se negaba, y él le insistía en ir a buscarla haciéndole referencia
    que era para hacerle lo mismo del otro día según se desprende de una de las conversaciones,
    refiriéndose a sostener relaciones sexuales con él nuevamente; pues en la conversación se
    identifica como C.G., le pregunta si sale temprano de la escuela para ir a buscarla y
    dejarla en unos lugares, para hacerle lo mismo del otro día.

    lO.-Valorado y examinadas las declaraciones de los señores WASCAR ANDR+ES DE LA
    CRUZ LA HOZ y N.C. DE LA CRUZ, los cuales el tribunal,valora como
    coherentes y precisos respecto de los hechos que exponen y no se advierte que estén afectado
    de algún sentimiento espúreo que pueda dar al traste con la generación de una incriminación
    falsa respecto del imputado, sino mas bien únicamente del propio hecho del que se trata, pues
    aún y cuando su testimonio proviene de víctimas, por tratarse de los padres de la menor de

    jurisprudencia para su validez, pues sus testimonios se corrobora entre sí y cop el informe / ^
    psicológico, el examen ginecológico, la conversación vía faceboock y el testimónip della^ ^
    menor de edad; hay persistencia incriminatoria, pues en todo el proceso estas pe^ori^ n sindicado al imputado como la persona que violó sexualmente a su hija; y no existe, ningún ^
    motivo de naturaleza espúreo que pueda generar ninguna incriminación falsa en contra del ; n imputado, pues no es im hecho controvertido que en su condición de vecinos nunca habían
    tenido problemas, al extremo de que su hija mantenía una conversación constante de ámistad ir
    de ventana a ventana con la hija del imputado; por lo que el tribunal les otorga valor, de :■ prueba plena para la fimdamentación de la presente decisión; , ^ V. . v

    -Quedando demostrado con el testimonio de la señora N.C. DE LÁ CRUZ, :T que en su condición de madre de la menor de edad R.E., la misma se percataba de que su - ■ hija se mostraba agresiva con los demás familiares, se encerraba en su habitación y Ilpraba con facilidad, que compareció á una charla sobre abiiso sexual en la escuela de su hija y sé dio: i cuenta de que su hija estaba pasando por los síntomas que mencionaron en dicha charla y le pidió que cambiaran su celular, luego vio que una persona de nombre C.G. le escribía
    a su hija, donde le decía que iba a pas^ a buscarla por la escuela para dejarla en unos lugares ~ y hacerle lo mismo que le había hecho, por lo que el preguntó a su hija sobre ello, pero ella no -quiso hablar, la llevó al psicólogo y con autorización de la menor la profesional le dijo que lá l. menor de edad había hablado y que le había manifestado que en fecha 22/Ó6/2016 a eso dé las
    11:00 de la mañana había sido abusada sexualmente por el señor C.G., quien penetró V " su casa por una de las ventadas de la habitación de su hermanita, la tiró a la canw, le tapó la , boca, le quitó la ropa y abusó de ella y que la tenía amenazada con que si decía algo la iba a

    matar a ella y a los demás familiares; ' . . - ^ "

    -~-í-

    -De igual manera con el testimonio del señor WASCAR ANDRÉS DE LÁ CRUZ LA HOZ, ' ■ ■ ' queda demostrado que se percató de que su hija mostraba un comportamiento agresivo qué no -, ' era normal en ella, se encerraba en la habitación y lloraba constantemente, que decidieron,
    quitarle el celular y que su esposa lo llamó para decirle que bajara a büscarlá para ir a buscar '
    la niña que estoba pasando algo, pero cuando llegaron a la escuela ya la niña se había ido, que
    la encontraron en su casa y su madre le abordó sobre quien era C.G., pero ella se puso .
    muy nerviosa y no quiso decir nada, que al otro día fueron al hospital y mientras él . ■ permaneció en el vehículo su esposa entró con su hija y la psicóloga solicitó la autorización a. * -la menor para decirle lo que ella le manifestara y que su hija accedió y que fue allí cuando ella" ' manifestó qué había sido violada sexualmente por el señor C.R.G., quien - ■ penetró por la ventana de la habitación de su hermanita, le topó la boca y abusó sexuahnerite; ...i • de su hija y que la tenía amenazada con que si decía algo la iba a mati a ella y a los'demás /

    familiares; ..." '• .r-l- J

    CARRASCO, presentado ante el Centro de Entrevista a Personas en condición de
    Vulnerabilidad; testimonio que al provenir de la víctima, entiende el tribunal que eí mismo
    reúne todos los requisitos exigidos por la doctrina para su validez como medio de prueba, a
    saber: Se verifica en la especie, ausencia de incredibilidad subjetiva, pues.en forma alguna se "
    ha demostrado o siquiera argüido, que sus declaraciones respondan a algún motivo de .
    naturaleza espúreo, ya que lo que unían a la víctima con el imputado era una relación, de. - amistad con su hija; su testimonio resulta ser verosímil, pues ha presentado im relato lógico y '
    coherente respecto de los hechos que relata, y corroborado con otros elementos dé prueba,
    como lo es el testimonio de sus padres y las pruebas documentales evaluación psicológica,"
    ginecológica, y llamadas vía Faceboock; hay persistencia incriminatoria, pues en todo el curso
    del proceso, la víctima ha sindicado al imputado como el autor de la violación sexual y
    agresión sexual sufiidos por esta. , .

    -Con la presenUición de este medio de prueba, se demuestra la comisión de los hechos por parte"
    del imputado C.R.G.R., quien violó sexixalmente a la
    menor de edad R.E. DE LA CRUZ CARRASCO, en la forma y circunstáñcia que .
    describe la acusación, todo vez que la menor de edad en cuestión, expone de .manera clara, y
    precisa, que conocía al imputado como su vecino, el padre de su amiguita C.; que en
    fecha 22/06/2016, mientras ella se encontraba conversando por una ventana, la ventana de la
    habitación de su hermanita, porque por la de ella no podía comunicarse porque estaba cerrada,
    la ventana de su hermanita que da acceso a la ventana de la amiguita de ella que es hija del
    imputado, que cuando estaba hablando con ella su padre el señor C.G., la llamó
    y ella se fiie y que al rato el señor penetró por la ventana y una vez allí le tapó la boca se le' n subió encima, que ella no podía resistirse por la consistencia física del imputádo'y porque le :
    hacía fuerza y le tapaba la boca para que ella no gritara y que una vez allí la penetró '

    .

    sexualmente y que eso volvió a suceder en otra ocasión cuando esta menor dé edad pensó qué •'
    era su amiguita que le tocaba la ventana y que era la misma persona, el padre de su amiguita y
    que lé hizo lo mismo, describió la misma contextura física que presenta el imputado el día de
    hoy, que era una persona blanca, más alta que ella, que no era ni muy gordo, ni muy flaco y
    estableció que se llamaba C.G., y que era el padre de su amiguita, que no dijo nada
    porque este la amenazaba con darle golpes y matarla a ella y a sus familiares.

    12.-Es decir, los medios de pruebas ofertados por el ministerio público, demuestran de manera
    cierta" e inequívoca que el imputado C.R.G.R.,
    cometió los hechos descrito en la acusación, pues fue la persona que aprovechando que la
    menor de edad objeto de este proceso, se encontraba sola en la casa de los padres de esta, -luego de conversar por una ventana con la hija del imputado, cuyo imputadoTlama a su hija y n cuando esta se va, penetra por la ventana de la hermanita de la víctima y una vez allí," la tira en- - ;

    . ^ /

    amenaza de dárle golpe y matarla a ella y a su familia si decía algo, violación que realizó eh
    dos ocasiones, ya que así lo demuestran las pruebas valoradas precedentemente, lo cual ha
    dejado secuela de agresividad, nerviosismo, tristeza, etc., en la menor,de edad, que tuvo que
    ser referida a psicología para fines de seguimiento psicológico.
    13.-En lo que respecta a la valoración de los medios de pruebas ofertados por la defensa técmca
    del imputado, el tribunal tiene a bien establecer los siguientes criterios, toda vez que de esta
    valoración dependen los pimtos contróyertidos del presente proceso, pues, la defensa técnica a
    presentados dichos medios probatorios, con la finalidad de solicitar la absolución del..imputa4o,

    '

    alegando insiificieñcia probatorias; en ese sentido, vamos a empezar, por,las,pfuebas'
    ilustrativas, , concernientes a las seis (06) fotografías, que son las mismas, fotografías} que .

    presenta el Mimsterio Público de este proceso, pero con la condición de que las de la défeiisá
    están más ampliada o más grande y se observan mejores las mismas; hacemos referencia a la
    fotografía que tomó el abogado de la defensa en sus manos, porque basó sus alegatos de cierre.'
    úmcamente en esta fotografía, en donde inclusive la mantuvo en sus manos para mostr^sela al
    tribunal; lógicamente a esas fotografías le vamos a otorgar valor probatorio párá: lá^
    í^damentación de la presente decisión, porque fíieron presentadas en las.mismas .coñdiciones^
    que presentó el Ministerio Público y a la cual le dimos valor probatorio, por ser pruebas legales^
    tal cual expresamos cuando valoramos las del ministerio público;

    -Quedando demostrados con dichas fotografías, que existen dos ventanas en la.residenciá de la.:,
    víctima, que ciertamente en la fotografía que tomó la defensa técnica cómo puntó de réfereiícia - para sustentar sus alegatos de cierre, ahí se ve una ventana cerrada que tiene mücho tiempo y!
    por lo que presenta ató se ve que está cerrada, sellada con clavos, que no es posible abrirla, tal
    cual expone la menor de edad, cuando expresa que se comunicaba por la ventana de su
    hermanita con la hija del imputado porque la de ella estaba cerrada y no se podía abrir; sin';
    embargo, también hay otra ventana que sí es posible abrirla, que es la misrna ventana de la
    habitación de la hermanita de la víctima por dónde ella dice que penetró el imputado y por
    donde ella se comimicaba con C. hija del referido imputado, esa ventana se ve qüe lo
    que tiene es como en forma de una cortina en cuadro rosados y que lógicamente por el lado dé
    dentro puede abrirse, tal cual establecía la víctima de este proceso, madre la menor dé edad
    víctima, que dijo que la ventana se abría por el lado de dentro y esa ventana conforme a los
    marcos que tiene, lógicamente puede abrirse por el lado de dentro, que es a donde.la menor de-7
    edad mantenía la conversación con la otra menor de edad hija del imputádo, la ádoléscénte ^
    CRISMELY; por lo tanto, de las dos ventanas existentes hay una que no cabe la menor'duda
    que sí abre por el lado de dentro. - - . - - 14.-Las demás fotografías son la misma que presentó el Ministerio Público, lógicamente se v
    observa también una casa que es la que establecían que tiene ventanas de cristal en el fireñté y 1

    s r.V

    persona pase; sin embargo el tribunal entiende que sí es posible que pase una persona, porque

    tenemos un acto notarial que ha sido .incorporado conforme a la N.tiva Procesal Penal',

    vigente, sobre un traslado de un notario que presenta la defensa del imputado de este proceso,
    en donde se da constancia que esa persona se trasladó al lugar en donde están ubicadas dichas'
    residencias, que hay un callejón que no puede pasar persona bien por el mismo; Es decir, que
    de manera amplia no puede pas^, pero si de manera limitada puede pasar por ese cállejón y eií
    esa fotografía se ve que puede pasar una persona válidamente; en ese sentido entonces, se.
    demuestra que el imputado válidamente pudo pasar por la ventana en donde dic¿ la menor de
    edad que este penetró y una vez allí la violó sexualmente; nótese que todos los testigos dé este
    proceso, tanto a cargo, como a descargo, coinciden en declarar que existe bastante cercanía,
    entre ambas residencias, al extremo que las menores de edad, se comunicaban por las ventanas
    y se pasaban cosas, lo que quiere decir, que no era si quiera necesario que el imputado
    penetrara al callejón para entrar por la ventana, sino más bien que este pasó de ventana a
    ventana y penetró a la habitación de la hermanita de la víctima donde esta se encontraba y allí

    la violó sexualmente.

    15.-También presenta el abogado de la defensa técnica del imputado, dos copias fotostáticas
    de certificados médicos, que por el hecho de que no fueron controvertidas y que fueron
    admitidas en el auto de apertura a juicio, que por demás, no presentan riiñgúñ. tipo de
    alteración visible, el tribunal le va a dar valor probatorio y con ello se da constancia de que en
    la fecha del 28 del mes de marzo del año 2016, la esposa M.G.R.
    del imputado de este proceso (decimos la esposa, porque no fue un hecho controvertido queesta fuera la esposa de dicho ciudadano, porque no hay un acta de matrimonio o cualquier
    documento que demuestre dicho vínculo, pero no se controvirtió ese hecho); en ambos
    documentos se da constancia de que para esa fecha esta señora tenia 39 semanas de gestación,- para la fecha del 28-03-2016, así mismo se da constancia con el acta de nacimiento
    incorporada de conformidad a la normativa procesal penal tal cual lo establecimos bon el acta
    de nacimiento que presentó el Ministerio Público y la parte querellante de que ambos

    ciudadanos también tienen otro menor de edad de nombre L.,

    16.-Y también tenemos la certificación de AERODOM, certificación de trabajo que el
    tribuna, le otorga valor de prueba plena, puesto de que ha sido presentada en virtud del
    prácipio de Legalidad y de libertad probatoria, admitida en el auto de apertura a juicio
    firmada y sellada por la persona que la emite y no controvertida con ningún medio probatorio,
    que le sea contrario; en ese sentido se demuestra que el señor C.R.
    .
    .G.R., labora como técnico electricista en la posición de. técnico dé
    mantenimiento, devengando im ingresos mensual de dieciséis mil setecientos noventa y-séis
    (RD$ 16,796.00) pesos, certificación que se expidió en fecha 19-09- 2016, que labora désdé el

    trabajo.

    IT.-Ahóra bien en cuanto a las pruebas testimoniales respecto de los señores ORLEN '
    ALEXANDRA VÉLEZ LÓPEZ, F.A.G.. N.I.
    .
    .

    .G.S., prueba a descargo que ha presentado la defensa técnica del mputedo, eí j
    tribunal tiene a bien no tomarlas en cuenta para la fimdamentación de la presénte decisión, por :

    '

    los motivos siguientes: - t _

    18.-En primer lugar, tenemos el testimonio de la señor HELEN ALEXANDRA VELEZ v

    LOPEZ, que el tribunal ni siquiera puede decir que fue lo que dijo ánW 'él7plenanV'(ie
    audiencia en su exposición, .porque inclusive el tribimal tuvo que explicarle á la defensa sotíre ,- :::í:,
    las preguntas que debía formularle, en base a que explicara lo que sabía del proceso, porqué í,
    n v
    no entendía nada de lo que la defensa preguntaba; fiie entonces cuando expresó: qué ella--'
    conoce tanto a la parte querellante, como al imputado de este proceso, que son vecinos, que -nunca ha tenido problemas con ninguno de ellos, que el imputado tampoco lo conoce como -que ha tenido problemas con la persona de la víctima de este procéso, que el día de la - '
    ocurrencia de los hechos ella estaba en la casa del imputado y que no se percató de que el.'
    imputado estuviera ahí porque él estaba trabajando, que ella füe porque la señora estaba - ,
    recién parida y que fue a verla por esa circunstancia y que era el horárió más.o mérios de la .
    comida, esas fiieron las palabras de ella; o sea se trata de un testimonio totalmente ambiguo
    en cuanto a lo que expone; pero más aún, viene la esposa del señor C. y éxpresa al - -tribunal que el día de la ocurrencia de los hechos ella estaba sola en su casa con su hijo mayor ! ' /
    y con el otro niño que había nacido, que no habían más personas eñ su casa, que ella, estaba í -sola con sus hijos; también llama la atención al tribunal para no darle valor próbatório a su ^
    testimonio y lo es que para el día que la señora M. dio a luz, suponiendo qúe fuera "
    en el mes de abril, porque en el mes de marzo tenía ya 39 semanas de gestaciórí, como se_''
    establece en los certificados médicos valorados precedenmente; entonces del ines de abril al
    22 de junio, que fue cuando ocurrieron los hechos, ya habían transcurrido varios meses para -que esta señora pudiera visitarla porque supuestamente estaba recién parida; por deiiiás, la,
    señora M., que es la dueña de la casa y que es la que sé encontraba en la casa según
    sus declaraciones en ese momento no había más nadie en su casa, qué a ella sí la Visitan. . .
    muchas gentes, pero que ese día solo estaba con sus dos hijos. =
    n ^

    19.-E1 otro testimonio es el señor F.A.G., quien dice qué
    conoce también al querellante y al imputado, que son vecinos, que le consta que la ventana
    tiene mucho tiempo cerrada, q^ue esas personas se mudaron ahí, que no tenían mucho tiempo

    refiriéndose al imputado y a la esposa y que la parte querellante teníaii mucho" tiénapqVf-^^^^

    residiendo ahí y que sabe que esa ventana nunca la abrieron; sin embargo, conforme expresa .-C


    '

    "'"'(.''i

    estaba abierta, si esa menor de edad estaba manteniendo una conversación con otra menor de
    edad y si ese imputado penetró a la residencia, a la habitación en donde se encontraba la

    menor de edad; pero más aún, dice no haber visitado nunca a las víctimas, por lo tanto, no
    puede saber si en algunas de las habitaciones hay una ventana que abre por dentro,"cómo se r
    observa en las fotografías; -20.-Otra circunstancia también, en cuanto a las declaraciones de la señora MIGIJBLINA. -I
    GUTIERREZ, SOSA, y lo es que esta le establece al tribunal, que ese día el imputado estaba
    trabajando, que él trabaja de siente de la mañana a siete de la noche y que por eso no estaba
    ese día en el lugar en que ocurrieron los hechos; sin embargo, el tribunal entiende que es xm
    testimonio aún y cuando declaró de manera coherente y por venir por la esposa del inqjutado
    obviamente no lo va a incriminar, no va a declarar en su contra; por qué decimos esto, no es
    porque el testimonio de la esposa no tenga valor de prueba, puede tomarse bajo.cierta .
    circunstancia con valor de prueba, pero no ocurre en este testimonio, porque le ll^á la
    atención al tribunal y es obvio que toda la persona que.se dedica a un trabajo, en este caso ías'^
    fimciones que desempeña el imputado de técnico en electricista eh él d^aitamehto dé n mantenimiento, obviamente tiene un horario para almorzar o tiene una hora' libre, nó va a
    trabajar de manera corrida desde las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche, y otra '
    circunstancia es que así mismo como la defensa técnica presentó una certificación que avala
    que el imputado trabaja, también debió solicitarle a esta institución para que le demostrara .
    que ese día el 22 de junio el año 2016, esta persona se mantuvo en su lugar de trábajo~desde -las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche y no tenemos esta certificación que nos demuestre a

    nosotros que en ese momento a las 11 de la mañana cuando ocurrieron los hechos esta
    persona se encontraba en el trabajo, únicamente tenemos una certificación que nos demuestra
    a nosotros que ciertamente él tiene un trabajo pero no nos demuestra a nosotros que el día,dê
    la ocurrencia de los hechos él se encontraba en su lugar de trabajo,

    21.-Presenta también la defensa técnica del imputado, como medio de prueba un acto de
    comprobación de un alguacil, en donde también el alguacü se traslada a dicho lugar y
    comprueba lo mismo de que la ventana está cerrada, de que por el tiempo que tienen los
    clavos y los óxidos esa ventana no pudo haber sido abierta; no obstante, el alguacil no tiene
    facultad para hacer traslados conforme a la modificación que se le introdujo a la ley del
    notario, eso por im lado y por otro lado, tampoco el alguacil o el notario son maestros,
    constructor o son albañiles que puedan decir al tribunal en qué fecha o en qué tiempo, si
    ciertamente estas personas cerraron esta ventana, tampoco se le demuestra al tribuiial que
    pudieron entrar a esta casa para determinar si estaban cerradas o selladas ambas ventanas, por
    demás solo dan constancia de la ventana que está cerrada, pero no dé la otra veritana' por ...
    donde la menor de edad se comunicaba con la hija del imputado y que claramente sé ve que

    no puede dejar pasar por alto el tribunal, y lo es el hecho de que no siendo un pipto:^ ~
    controvertido en este proceso por ser de conocimiento de todos, conforíne quedó demosU'ado >
    con las pruebas presentadas al plenario, que existía una menor de edad hija del imputóp dé
    nombre CRISMELY, de la núsma edad de R.E., porque así lo establecierón^los : i ,
    testigos, con la cual la víctima mantenía conversación por la ventana de su hérmanita;
    entonces cómo es que la defensa técnica, no oferta el testimonio de esa menor de.édad, pafa r'

    '•:

    así poder demostrarle al tribunal, si era cierto o no que se comtmicaba con la víctima por una .
    ventana y si se podía pasar por esa ventana, si abría o no esa ventana y . si Ta rnisma se ,

    ' .

    encontraba hablando con la víctima y si fue cierto que su padre la llamó; porque con ese /
    testimonio sí podía demostrarse de manera fehaciente todas esas circunstgmcias, y no solo
    valerse de particulares que realizaran actuaciones M. y posterior a la fecha de la
    ocurrencia de los hechos para hacer comprobaciones; en esa tesitura entonces, no . son :
    suñciéntes los medios probatorios que ha presentado la defensa para contrarrestar los medios * ^ \

    probatorios que ha presentado el Ministerio Público; por lo tanto, se rechazan, las J í-í - conclusiones de la defensa, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la T3í
    sentencia, V- ' ' V T.r.Ví-'ÍT'- 22.-Que de la valoración de las pruebas, en base a la sana crítica, los cohocimieritós^'^^-V
    científicos, la lógica, la máxima de la experiencias y a los hechos y circunsíañcias del caso,^;V.
    este tribunal se ha formado la convicción de que ha quedado demostrado fuera de tóda duda 1'

    razonable que el imputado C.R.G.R., es culpable de los hechos que se le imputan, previstos y sancionados por los artículos 330 y 331 del Código'^
    Penal, modificado por la ley 24-97, así como el artículo 396 de la ley 136-03^ qiie tipifica y - "
    f

    sanciona el ilícito penal de violación sexual y agresión sexual, por ser la peisbha que a^édió t 5"*
    y violó sexualmente bajo la amenaza de darle muerte a la víctima menor de edad^de éste
    proceso, en la forma y circuns^cias descritas en la acusación, ya que el mi^o penettó auhá -'
    de las habitaciones de la residencia de la víctima, por una véntaña que da acceso a la - "
    residencia del imputado y por donde la menor de edad víctima se comunicaba y se pasaba "
    objetos con la hija del imputado también menor de edad, y una vez allí, ía tiró a la cama, le
    quitó la ropa, le tapó la boca y la violó sexualmente en dos ocasiones, bajo amenaza de
    matarla a ella y a su familia si decía lo ocurrido, lo que generó un mal comportamiento de .
    agresividad y tristeza en la persona de la víctima. n ' .T., , -17

    23.- Del análisis conglobado de los elementos de prueba ant^ valorados, el tribünal ha^
    fijado como hechos ciertos y no controvertidos los siguientes: Que ciertamente en fecha ^
    veintidós (22) del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo aproximadamente las -

    once horas de la mañana (Il:00am), la menor R.E. De La Cruz Carrasco j^encpWaí^^

    sola en su casa, ubicada en la edificación marcada con el número 21, situadd^en ía calle

    municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; momento en el cual estaba

    hablando por una ventana lateral de su casa, que colinda con la casa donde vive el imputado
    (C.G., con una hija de este último llamada C.G., por lo que, el '
    imputado al percatarse de que la menor de edad en cuestión (R.E. De La Cruz
    Carrasco) se encontraba sola en la residencia, envió a su hija (C.G., al colmado
    a comprarle algo, y aprovechando la soledad de la menor de edad R.E., el mismo
    penetró por la ventana de la habitación, luego cerró la ventana e imponiendo su fuerza fisica
    sobre ella, así como infiriéndole amenazas, la agarró fuertemente, le tapó la. boca y procedió
    a violarla sexualmente, posterior a ello, continuo injiriéndole un sin número de amenazas a
    la menor de referencia, diciéndole que si le decía algo a sus padres o a alguien, la iba a
    golpear tanto que la iba a matar, al igual que a sus padres, luego de ello el justiciable salió por
    la misma ventana que entró. Dicha situación motivó muchos cambios en la menor de edad,
    hasta el punto que sus padres se estaban dando cuenta que algo le pasaba a su hija R.E.,
    ya que estaba presentando un comportamiento agresivo con las demás hermanas y se trancaba
    mucho en su habitación con rostro de miedo y llorando, al ver la situación antes plasmada, la
    madre dé la menor de edad N.C., decide quitarle el celular y se lo cambia por el de
    ella y empieza a darle seguimiento a la situación, para poder observar qué podía estarle
    sucediendo a la menor, creyendo la madre que ese comportamiento era producto de dicho .
    celular. 2) Que en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
    (2016), aproximadamente en horas del mediodía, la madre de la menor de edad recibe un

    mensaje en el celular de la hija que provenía de una persona llamada C.G. (El hoy
    imputado), por lo que la querellante se sorprendió al ver que era un vecino, y no conforme a

    ello, decide escribirle a dicho señor, claro está, haciéndose pasar por su hija, diciéndole ¿Qué
    tal?, a lo cual el imputado le responde que si podía ir a la escuela a buscarla, que él estaba
    cerca, luego la madre le escribe que no, que sus padres le dieron dinero para irse én carro
    público, a lo que el encartado le escribe que él puede ir a buscarla y dejarla cerca de la casa de
    M. (Vecina), luego, el imputado, al ver la negativa le sigue escribiendo que él puede
    dejarla cerca del Colmadón, procediendo de ese modo los querellantes a darse cuenta lo
    acontecido y llevar a su hija ante la psicóloga donde se le practicó una evaluación psicológica
    que dio como resultado remitir la misma a psicología los fines de seguimiento psicológico y
    familiar; también a ginecología, dando como resultado desgarre antiguo del himen.

    24.-LOS hechos fijados precedentemente tipifican la infracciones de Violación Sexual, Agresión
    Sexual y Sicológica, establecidos en los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y

    396 de la Ley 136-03; toda vez que los hechos comprobados a cargo del imputado C.
    .R.G.R., configuran los elementos constitutivos de dichas
    infracciones, a saber; a. Elemento Material: Aportado en la especie, al haber sido demostrado
    que el imputado aprovechándose de su condición de vecino de los familiares de la víctima'

    sexualmente penetrándola por la vagina, bajo amenaza de que si decía algo le mataría a ella y a
    sus familiares, en dos ocasiones, constituye un daño sexual y psicológico para la persona de la
    víctima, ya que le misma se muestra agresiva, triste, nerviosa, asiwtáda después de haber sido
    violada; b. Elemento Legal: Que lo constituyen las previsiones de los artículos.los artículos, 330;

    y 331 del Código Penal Dominicano y ^culo 396 de la Ley 136-03, ios qué califican como

    atípica la actuación llevada a cabo por el imputado, al instituir y sancioiúír comó. las.

    infiacciones de VIQLACIÓN SEXUAL, ABUSO FISICO Y SICOLOGICO EN PERJUICIO'
    DE UN MENOR DE EDAD y lo sancionan con pena de diez (10) a quince (15) años dó prisión'
    y multa de cien a doscientos mil pesos; c. Elemento Moral: Constituido en ia especie, al ser de'
    conocimiento general que todo contacto de índole sexual con una persona nienor de^ edad, íbajp/
    amenaza, coacción y constreñimiento, está prohibido y sancionádo por la ley penal, :

    / ,

    '
    ; ; £

    25.- Somos de criterio que los medios de pruebas son suficientes, configurándose los:
    elementos constitutivos de la inflicción, en tal virtud, el Ministerio Público, logró probar la
    acusación más allá de toda duda razonable con las pruebas presentadas al plenario, pruebas .
    que la defensa no ha podido desvirtuar con ningún medio probatorio, logrando destruirla ;
    presunción de inocencia que revestía al justiciable, en tal sentido, ha quedado establé,cido>
    fuera de toda duda razonable que el imputado cometió el ilícito penal de Violación Sexual; -abuso sexual y psicológico en perjuicio de una menor de edad; por ló que procede decíate la
    culpabüidad de C.R.G.R., de conformidad a lo
    prescrito en el artículo 338 del Código Procesal Penal, que establece que se dicta seht^cia ^
    condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para establecer con certeza la ^
    responsabilidad penal del imputado.

    26.- El representante del Ministerio Público ha solicitado en este proceso ima pena de Doce
    (12) años de prisión y Cien Mil Pesos de multa, mientras que el abogado de la parte qüerellteér ^ ^
    ha solicitado la pena máxima que son Quince (15) años de prisión y más el pago déíuna^.^ '
    indemnización ascendente a Cinco Millones de Pesos Dominicanos (RD$5,000,000.ÓC)); el '

    1"

    tribunal al momento de imponer la sanción y en vista de que ambas partes tanto el Ministerio
    Público, como la parte querellante tienen la facultad de solicitar sanción porque la acusación r r
    que fue admitida fue la de la parte querellante, lo que quiere decir que tenían una acusación
    distinta a la del Ministerio Público y conforme a la N.tiva Procesal Penal,"la parte "
    querellante puede solicitar pena; por su parte la defensa técnica del imputado ha solicitado qué;- ,
    el mismo sea declarado no culpable en consecuencia se dicte sentencia absolutoria a su favor, •
    en virtud de lo establecido en el artículo 337, inciso 2, del Código Procesal Penal.

    '
    "

    27.- Este tribimal a unanimidad, una vez demostrada la responsabilidad penal.déf imputado y aTí "
    ^

    verificar que la pena privativa dé libertad solicitada por el Ministerio'Públicb, n^ sé':trafa;dél/:;j->

    imponer para el tipo penal probado de violación sexual, abuso sexual y psicológico; por lo que n el tribimal va a tomar en consideración los criterios para la imposición de la pena previstos en
    el artículo 339 del Código Procesal Penal, en el sentido de que si bien observamos que el
    imputado es una persona de aparente juventud y en edad productiva y que no' ha sido
    sancionado penalmente con anterioridad a estos hechos, puesto de que no hay una sentencia
    que así lo demuestre; no menos cierto es que también hay que observar el daño ocasionado a la
    víctima, en la especie, se trata de un atentado al pudor de una menor de edad que al día de hoy, -después de haber transcurrido varios meses del día del hecho, no ha podido superar ni siquiera"
    mínimamente ese acontecimiento, conforme se demostró en sus declaraciones, que es vm
    trauma que no ha podido superar que la ha marcado por el resto de su vida, y tomamos en^
    consideración el hécho de que esta persona no respetó que se trataba de la intimidad de un
    hogar, máxime que se trataba de su vecina más cercana, por demás amiga íntima de su hija; no
    obstante haber vulnerado el pudor y la dignidad de esa víctima, también vulneró la intimidad de'
    ese hogar al penetrar a la habitación en donde se encontraba esa menor de edad y en su misma
    residencia, en la misma habitación de la menor de edad y allí la violo sexualmente en las"
    condiciones que establece la víctima; por lo tanto, el tribunal entiende que son circunstancias
    que ameritan imponer la pena máxima para el tipo penal probado, tal cual se establecérá en la.
    parte dispositiva de la sentencia, ya que la cárcel donde cumplirá la condena el imputado es en
    el Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación S.F. de Puerto Plata,, centro de;
    tipo modelo que le brindará las oportunidades correspondiente para corregir su conducta y
    reintegrarse a la sociedad de manera productiva sin lesionar el pudor y la dignidad de los

    demás.

    28.^ Procede condenar al imputado al pago de las costas procesales, por aplicación de las
    disposiciones de los artículos 239 y 338 del Código Procesal Penal;

    29.- En lo que concierne a la constitución en actor civil, incoada por los señores WASCAR
    ANDRÉS DE LA CRUZ LA HOZ y N.C. DE DE LA CRUZ, actuando en

    representación de la menor de edad R.E. DE LA CRUZ CARRASCO,
    a través de los

    L.dos. G.A.V.V. y J.R.V.V.; conforme lo
    dispone el artículo 345 del Código Procesal Penal, "Siempre que se haya demostrado la
    existencia del daño y la responsabilidad civil, cuando se ejerce la acción civil accesoria a la .
    penal, la sentencia fija además la reparación de los daños y perjuicios causados y la forma en
    que deben ser satisfechas las respectivas obligaciones

    30.- Por lo que, habiendo sido admitida la constitución en actor civil, por ante el Juzgado de la
    Instrucción mediante el auto de apertura ajuicio, procede que nos pronunciemos.^caménte~en
    cuanto al fondo de la misma, y en ese sentido, procede acogerla en cuanto al fondo, .toda vez

    elementos constitutivos de la responsabilidad civil, a saber: a. Existéhcia de .uña Falta:.,

    C.R.G.R., violentó las disposiciones contenidas éñ ios
    artículos 330 y 331 del Código Penal y artículo 396 de la Ley 136-03, sobre Protección de los"
    Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, lo que constituye unaTalta, ya
    que cometió un hecho prohibido por la ley; b. La Existencia de un Daño: la parte qiierellánte,
    sufrió daños morales a consecuencia de la comisión del ilicitb,'que lo .fue la yiolación sexual y i'
    abuso tanto sexual, como psicológico cometido en pequicio de de la menor de edad hija de los
    querellantes, el cual es un daño irreparable; c.V. de Causalidad entre la Falta y el Daño: y
    de igual forma ha sido establecido que la existéncia de los daños sufridos por la .víctima,
    constituida en actor civil es una consecuencia directa de la falta cometida por el imputado.

    31.- Que en cuanto al monto de la indemnización, este tribunal, hace suyo el criterio
    jurisprudencial de que "los Jueces son soberanos para evaluar el pequicio causado como/.,
    consecuencia de im crimen o delito, a condición de que no desnaturalicen los hechos, y fijen la

    indemnización que entiendan razonablemente resarcirían los daños materiales y pequicios n

    morales causados" (Sentencia No. 62, de fecha 27 de noviembre del año 2002, Boletín JudiciaP
    No. 1104. pág. 475);

    32.-En la especie, la indemnización tiene como finalidad reparar los daños, y, pequicios ^
    generados a los señores W.A. DE LA CRUZ LA HOZ y N. bÁRRASCO

    DE DE LA CRUZ, actuando en representación de la menor de edad R.E.D., LA

    '

    CRUZ CARRASCO, cuyo daño ha dejando secuelas de daños morales y psicológicos "
    irreparables que a simple vista pueden demostrarse, puesto que confonne se obseiró que la r/,
    menor de edad empezó cabizbaja, llorando, al extremo de que la psicóloga tuvo que d^lé uña >
    servilleta para que se secara sus lágrimas o sea que el tribunal pudo comprobar ía comnócióñ /
    que presenta la menor de edad al momento de narrar los hechos; más aún, conforme a la pnieba
    psicológica, la misma fue referida a psicología para seguimiento, por presenta la misma ..
    secuela; sin embargo, con la indemnización lo que se busca es por lo menos paliar en parte la -
    situación, porque no existe monto alguno que pueda borrar el daño causado, es por ello que no
    puede ser desproporcional, ni puede desnaturalizar los hechos, razones por las cuales este

    tribund entiende proporcional la imposición de una indemnización ascendente a la surda de UN

    MILLÓN (RDSl,000,000.00) de pesos domirúcanos, a favor de las partes querellantes, tal

    como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión, de conformidad con las n

    disposiciones del los artículos 345 del Código Procesal Penal y 1382 del Código Civil.

    33.- Procede condenar al imputado al pago de las costas civiles generadas a consecuencias del •

    presente proceso, con distracción las mismas a favor y provecho del ílCbÓ/ GÉÍÉl^tóNv/

    V-, 'o

    ello por aplicación de los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

    34. La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de la MAG.
    BENECIA ALTAGRACIA ROJAS CRUZ, conteniendo los fimdamentos de la decisión del
    tribimal a los qtie se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.

    Este tribunal administrando justiciá en nombre de la República por autoridad y mandato de la
    ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución
    y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

    F

    A L L A: . "

    PRIMERO: Dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano C.R..,^,

    G.R., por haber violado las disposiciones contenidas en los artículos 330 y

    331 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97, que tipifican y sancionan la
    infi-acción de agresión sexual y violación sexual, en pequicio de la menor de edad R.-.
    .E. de la Cruz Carrasco; así como el artículos 396 de la Ley 136-03, que tipifican y
    sancionan la infiacción de abuso sexual y psicológico, en pequicio de la menor "de edad '
    R.E. DE LA CRUZ CARRASCO; por haber sido probada la acusación más allá
    de toda duda razonable, de conformidad con las disposiciones del artículo 338 del Código

    Procesal Penal.

    SEGUNDO: Condena al imputado C.R.G.R., a
    cumplir la pena de quince (15) años de prisión en e! Centro Penitenciario de Coitección y=
    Rehabilitación S.F. de Puerto Plata, de conformidad con las disposiciones del articuló
    331 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97; así como al pago de una
    multa ascendente por la suma de Cien (RD$100,000.00) Mil Pesos Oro, a favor del Estado -

    Dominicano.

    TERCERO: Condena al imputado al pago de la costas procesales, por aplicación de las
    disposiciones de los artículos 249 y 338 del Código Procesal Penal.

    CUARTO: En cuanto al aspecto civil, condena al imputado al pago de una indemnización.
    ascendente a la suma de Un Millón (RD$1,000,000.00) de Pesos, a favor de la menor de edad
    R.E. DE LA CRUZ CARRASCO, representada por sus padres N.
    .
    .C. DE LA CRUZ y W.A. DE LA CRUZ, como justa
    indemnización por los daños morales ocasionados en ocasión del presente procésó -y por

    Código Civil.

    QUINTO: Condena al imputado C.R.G.R., al pago. n

    de 1^ costas civiles, con (Üstracción de las mismas a favor y provecho del abogado de la paité v .

    querellante, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad, por aplicación dé los artículo^ . V '

    130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

    Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.-

    Certificacién Penal No.

    272-02-2020-00181

    Yo, A.P.G., Secretaría del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de
    Prhnera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, CERTIFICO: Que la presente sentencia No.

    272-02-2017-SSEN-00101, de fecha dieciocho (18) de julio del 2017, dictada por el Tnbim^

    Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ihiertó Plata,

    a cargo de C.R.G.R., Es copia fiel conforme a su
    original, la cual se expide a solicitud del L.. E.L.U.C.. En la Ciudad de S.F. dé >
    Puerto Plata República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos inil yeinte =
    (2020). . . ^.0:

    "

    --r.r

    Firmado

    A.P.G.
    .
    .S.

    PAGO

    DE

    ACUERDO A

    LA

    LEY NO.03-I9
    PAGO

    DE

    ACUERDO A

    LA LEY NO.

    196

    PAGO

    DE

    ACUERDO A

    LA LEY NO. 33-91

    ..: RDS 50.00 SELLO No.0439600
    ....RD$ 30.00 SELLO No.347207
    ...RD$ 30.00 RECIBO No.209505202677

    ..-JV' v'-a-

    9JLSjC.S-^e.e./£.p.

    •• i.

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