Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES PENffiE'ST

YO, E.E.G.S., Secretario Interino del Tribunal Colegiado del

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia , CERTIFICO Y DOY
FE: Que en los archivos de este tribunal hay un expediente de carácter penal marcado con el
número 588-15-00051, que contiene una sentencia cuyo texto es el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia núm.

0953-2016-SPEN-00005
N..

953-15-00019

Expediente núm. 588-15-00051

En el Municipio de Villa Altagracia, Provincia S.C., República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016); años cientos setenta
y dos (172) de la Independencia y ciento cincuenta y tres (153) de la Restauración.

El Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Villa
Altagracia, en sus Atribuciones Penales, localizado en la calle R.J. No.34,
presidido por M.I.C.H., J.P., M.I.A.
.
.R., J.M., y A.E.C.C., J. suplente, quienes
dictan esta sentencia en sus atribuciones penales y en audiencia pública, constituidas por el
infrascrito secretario interino E.E.G.S. y el alguacil de tumo.

Con motivo de la acusación pública presentada por la Dra. R.H., Procuradora
F. del Distrito Judicial de Villa Altagracia, actuando como ministerio público en
representación del Estado Dominicano, en lo adelante parte acusadora y los licenciados
D.H. y A.C.R. de generales dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédula de identidad y electoral Nos. 001-0050908-2 y 068-0025642-9,
domiciliados y residentes en la calle R.D.N. 21, Barrio Puerto Rico, Distrito
Municipal del Puerto en representación de las victimas señores M.V.N.
.S., M.d.C.N.S., R.N.S., A.N.
.S., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.
068-0008502-6, 068-0025860-7, 001-0862616-9 y 001-0863278-7, domiciliados y
residentes la primera en la calle primera, casa No. 13, (frente a la Cervecería Bohemia),
Urbanización Vanessa, sector Las Caobas, Provincia S.D. Oeste, la segunda en el
Kilómetro 61 de la Autopista Duarte, calle E.M. de Hostos, casa No. 10, (al lado del
colmado M., del Distrito Municipal S.J. del Puerto, el tercero en la Calle Mella, casa
No. 81, sector M., (al lado del colmado el Pueblo), S.D. y/o en el Kilómetro
61, de la Autopista Duarte, calle Primera No. 26, (próximo al Colmado M., del Distrito

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., JUDICIAL DE V.A.,

Municipal del Puerto y el cuarto calle Proyecto, No. 32, (cerca del Colmado los Primos),
Provincia S.D. Este, en lo adelante partes querellantes y actores civiles.

En contra de J.C.R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C.,
de generales dominicanos, no portan cédulas de identidad, domiciliados y residentes el

primero en Aroyo Vuelta casa No. 54, parte atrás (Frente a la Finca de N.R.) por
supuesta violación a los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382, del Código Penal
Dominicano y artículos 50 y 56 de la ley 36, sobre P., Comercio y Tenencia de armas en la
República Dominicana, representados por el primero por el licenciado C.J.C.
.H. y el segundo por el licenciado A.S.R., ambos dominicanos,
abogados, con domicilio abierto en la Defensa Pública del Distrito Judicial de Villa Altagracia,
ubicado en la calle R.J., No. 34, en lo adelante parte imputada.

Respecto de esta acusación se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y
en la última audiencia de fecha (25/02/2016) las partes han concluido como figura en otro
apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Que figura en el expediente la resolución número 359/2014, de fecha 07/11/2014, emitida por
el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en función de Oficina
Judicial de Servicios de Atención Permanente, mediante la cual se le impuso a J.C.
.
.R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C., por violación a los
artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382, del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de
la ley 36, sobre P., Comercio y Tenencia de armas en la República Dominicano, en
perjuicio del hoy occiso señor F.N., la medida de coerción establecida en el
ordinal 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva, en la
cárcel pública de Najayo Hombres, S.C., R.D.

En fecha 09/06/2014, fue dictado por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de V.
.A., el Auto de Apertura a Juicio, mediante Resolución No. 157/2015, en contra de los
imputados J.C.R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C.,
por la presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295, 304,
379 y 382, del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la ley 36, sobre P.,
Comercio y Tenencia de armas en la República Dominicano, en perjuicio del hoy occiso señor
F.N..

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EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES

Que en fecha 18/06/2015, fue apoderado el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Villa Altagracia, en atribuciones penales, de la acusación en
cuestión para conocer y fallar del presente caso. En ese sentido en fecha 19/06/2015, mediante
el Auto de Fijación de Audiencia No.0042/2015, fijó para el día 23/07/2015, la audiencia
pública para conocer del proceso de que se trata.

En la primera audiencia celebrada en fecha 23/07/2015, se suspendió, a fin de que esté
presente el testigo el señor S.A.O., contra quien fue ordenado arresto y
conducencia, fijando la audiencia para el día 20/08/2015; feeha en la cual fue suspendida con
la finalidad de que esté presente el licenciado J.A.S.R., defensa técnica
del imputado J.C.M. de J., y fijada la misma para el día 08/10/2015. En ese
orden la misma fue suspendida, a fin de que este presente el liceneiado C.J.C.
.H., abogado del imputado J.C.R.M., siendo fijada para el día
05/11/2015. En ese mismo sentido se suspendió en la referida audiencia a fin de que los
imputados J.C.R.M. y J.C.M. de J. sean trasladados para
una próxima audiencia, la cual fiie fijada para el día 14/01/2015; En esa fecha se suspendió a
fin de que el abogado de la defensa técnica del imputado J.C.R.M. este
presente, siendo fijada para el día 25/02/2015, fecha en que se conoció del fondo del presente

proceso.

PRETENSIONES DE

LAS PARTES
Parte Acusadora

La Representante del Ministerio Público en su discurso de clausura y conclusiones de la
manera siguiente: "PRIMERO: Que se declaren Culpables los nombrados J.C.
.R.M. (a) J. y J.C.M. De J. (a) C., acusado de violar las
disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 204, 379 y 382 del Código Penal Dominicano,
así como también de los artículos 50 y 56 de la ley 36 sobre P., Comercio y Tenencia de
Armas en la República Dominicana, en perjuicio de quien en vida se llamó F.
.
.N.. SEGUNDO: En cuanto al nombrado J.C.R.M. (a) J., que
sea condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por ser el autor material de
haberle dado muerte al señor F.N., en cuanto al señor J.C.M.
de J. (a) C., que sea condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por
haberse asociado con el nombrado, J.C.R.M. (a) J., para cometer el
horrendo crimen, en perjuicio de la victima, para que sean cumplidos en la cárcel pública de
Najayo-Hombre. TERCERO: Que en cuanto a las costas del proceso, que las mismas sean
declaradas de oficio, por tratarse de defensores públicos, quienes le asisten en sus medios de
defensa

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JUDICIAL DE V.A.,

P.Q. y Actores Civiles, en sus alegatos de clausura y concluir de la manera

siguiente: En el Aspecto Civil. PRIMERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la
constitución en Actor Civil intentada por los querellantes A.N.S., R.
.N.S., M.V.N.S. y M.D.C.N.S., a
través de los abogados que os dirigen la palabra, en contra de los imputados J.C.
.R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C., SEGUNDO: Que se
condena en el a los imputados J.C.R.M. (a) J. y J.C.M.
de J. (a) C., al pago de una indemnización por los daños causados a los actores
civiles, por la muerte de su padre, por la suma de diez millones de pesos (RD$10,000,000,00).
En el Aspecto Penal TERCERO: Condenar a los imputados J.C.R.M. (a)
J. y J.C.M. de J. (a) C., a una pena de treinta (30) años de reclusión.
CUARTO: En cuanto a las costas civiles que sean condenados y que sean acordadas a favor
de los abogados concluyente

Parte Imputada 1.

Licenciado C.J.C.H., en su discurso de clausura y concluir de la manera
siguiente: PRIMERO: Ratificamos la impugnación realizada en contra de J.A.
.B., sustentada en lo que establece el artículo 17 numeral 5 de la resolución 3869, toda
vez de que hemos demostrados que el mismo ha mentido en procesos judiciales anteriores, en
los que ha comparecido como testigo, de manera concreta, en la causa penal seguida en

contra de W. de la Cruz, en la cual ante este Tribunal de Primera Instancia sostuvo, que

W. fue la persona que le infirió los disparos, que le causaron heridas, curables después
de 21 días, mientras que al momento de deponer ante la Corte de Apelación de S.C.,
con relación al mismo caso, sostuvo no haber visto a la persona que le disparó y que se había
querellado en contra de W. porque le habían dicho, ademas solicitamos que el Tribunal
no valore esas declaraciones en razón de que no aplica la tesis de testigo de oída, en razón de

que la tesis sobre los hechos que este ha narrado a este Tribunal es la ofrecida por los
imputados ante esta sala de audiencia y con todas las garantías dadas por la Constitución. En
cuanto al testimonio del señor O. solicitamos que el Tribunal proceda a excluir el
mismo, en razón de que su versión versa sobre las declaraciones obtenidas en franca
violación a lo que establece el artículo 102 del Código Procesal Penal, por haber interrogado
al imputado sin estar debidamente asistido por un defensor público. De igual modo,
solicitamos que el Tribunal no valore las declaraciones de la testigo C.R. por
estar parcializadas y porque ademas no aportan ningún dato relevante respecto a la
ocurrencia del hecho. SEGUNDO: En virtud de lo que establece el artículo 337 numerales 1 y
2 del Código Procesal Penal, solicitamos que el Tribunal dicte Sentencia Absolutoria, en

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EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A.,

razón que las pruebas referenciales a parte de ser ilegales, no resultan suficiente para
establecer con certeza de que J.C.R.M. dispuso de la vida de quien en
vida respondía al nombre de F.N.S., por no haberse probado que haya
realizado la acción de matar y de sustraer algún tipo de pertenencia de la presunta victima,
esto último por la falta de acreditación de los supuestos valores supuestamente sustraídos. De
igual modo que se dicte Sentencia Absolutoria, en cuanto a la asociación de malhechores, por
no estar configurados los elementos constitutivos del tipo penal atribuido, en esas atenciones
que se dicte Sentencia Absolutoria, ordenando su inmediata puesta en libertad, desde esta
sala de audiencia, en virtud de lo que establece el artículo 337 párrafo final, del Código
Procesal Penal, por lo que solicitamos que se expida una certificación a los fines de que se
materialice su inmediata puesta en libertad. TERCERO: Que se rechace la Constitución en
Actor Civil, por no ser posible retener una falta penal que de ha lugar una reparación civil.
CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio, por estar asistidos el imputado de un
abogado de oficio

Parte Imputada 2.

Licenciado J.A.S.R., en su discurso de clausura y concluir de la manera
siguiente: "PRIMERO: De acuerdo a lo que establece el artículo 337 del Código Procesal
Penal solicitamos que tenga a bien declarar la absolución del ciudadano J.C.
.
.M. de J. (a) C., ya que los elementos de prueba resultan ser insuficientes para
sustentar una condena, en este caso de complicidad en contra del mismo. SEGUNDO. De
acoger nuestras conclusiones, en virtud del artículo 337 del Código Procesal Penal, que se
ordene el cese de la medida de coerción que pesa sobre el mismo, consistente en prisión
preventiva y que sea ordenada su inmediata puesta en libertad desde esta sala de audiencia.
TERCERO: En cuanto a la constitución de los querellantes y actor civil, que las pretensiones
que estas manifestaron a través de sus conclusiones sean rechazadas, en virtud de la posible
sentencia absolutoria de la que se pueda beneficiar el ciudadano y nuestro representado J.
.
.C.M. de J. (a) C.".

Los encartados ante su derecho constitucional y procesal de declarar, manifestaron lo
siguiente: S.J.C.R.M. (a) J., '"'Buenos días, yo mayormente me
dedico a trabajar, me están acusando de una cosa que yo no he hecho, yo vivo en Piedra
Blanca, trabajo Ganadería, mi mamá y mi papá murieron, mi familia me abandonaron, cómo
me acusan de una cosa que no he hecho, a J. nunca le he dicho que maté ese señor,
J. me dijo que mencionara gente, dique para que me descargaran, que diga dique que
me mandaron a matar a ese señor, por eso fue que quedamos enemigo, porque él me estaba

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EN SUS ATRIBUCIONES PEN

JUDICIAL DE V.A.,

diciendo que diga cosa que yo no he hecho, si yo hubiera matado a ese señor hubiera vivido
al lado de los familiares, que ahí fue que me apresaron; Yo no se de esa muerta, yo tuve padre
y tuve madre y yo no quisiera que le hubiera pasado algo así".

Y J.C.M. de J. (a) C., expresó: "C(9« su mayor respeto, yo no se de eso
que me están involucrando, cuando sucedió eso yo estaba trabajando, a mi no me apresaron
en mi casa, a mi me apresaron en la casa de una mujer que yo tenía, no se de eso que me
están involucrando; De lo que se me imputa a mi yo soy inocente, yo no se de esa muerte

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios admitidos para el juicio, se han presentado los siguientes:

Parte Acusadora

A. Testimoniales:

J.A.B., dominicano, mayor de edad, no porta la cédula de identidad,
domiciliado y residente en la calle Puerto Rico, (detrás del Colmado Mingo), del Distrito
Municipal S.J. del Puerto, de este municipio de Villa Altagracia, Provincia S.C.,
Preguntas del Ministerio Público: ¿Puede decir su nombre? R.J.A.B., ¿A qué
usted se dedica? R. Trabajo en una compañía de Claro, ¿En calidad de que está hoy aquí? R.
Como testigo del caso del señor pullita, ¿Quién es pullita? R. El papá de estos muchachos,
nosotros nos criamos por debajo de él allá en el Puerto, un señor muy serio él, todo el mundo
lo quería, ¿Qué le pasó a pullita? R. Yo estaba preso, cuando estos muchachos llegaron,
llevaron a C. a la celda donde yo estaba, yo le pregunté a él, por qué tu está aquí, él me
dijo que lo acusan de la muerte de pullita, yo le pregunté tu sabe de eso, me dijo que no, al
otro día como a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), que nos abrieron la cancha,
sacaron a J., y le digo J. tu no sabe nada de la muerte de pullita, y me dijo a mí tu no
tienes que meterte en eso, yo fui que lo maté, me dijo, para quitarle diecisiete mil pesos
(RD$17,000.00), ¿Usted conocía al señor pullita? R.C., ¿Dónde residía él? R.,En el
Puerto, ¿Quién es J.? R.J. es él -señala al imputado J.C.R.M.-,
¿Usted conocía a J.? R.C. que sí, el era cuñado de la mujer mía, ¿Cuando sucedió
eso? R. Yo estaba preso cuando ellos llegaron allá, yo me di cuenta que fue él, cuando él me
lo dijo allá eso, ¿Cómo sucedió el hecho? R. El me dijo a mí, que ello lo llamaron para la
empalizó, viejo, viejo, y cuando él llegó, el viejo, el primer machetazo se lo dio en la mano, le
dije tu eres un abusador, tu no podía hacer eso, de ahí para acá más nunca me habló.-
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EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES PENALES7

Preguntas de la parte Querellante y Actor Civil: ¿Usted dijo llamarse? R.J.A.
.B., ¿En el momento del hecho usted estaba preso? R. No, yo estaba suelto, ¿Al momento
del hecho, pudo percatarse de la forma en que perdió la vida el señor F.N.?,
R. La
forma yo me percaté cuando el señor allá en Najayo me dijo. Preguntas de la Defensa

Técnica, Licenciado C.J.C.H.: ¿Cuándo ocurrió la muerte del señor
N.? R. Cuando ocurrió la muerte del señor N. yo estaba suelto, no se
exactamente la fecha, ¿Usted dice que esa información se la dieron en la cárcel, cierto? R. Si,
¿O sea que usted estaba preso? R. Si, ¿y usted por qué estaba preso? R. Por un problema,
¿Cuál
fue el problema que le pasó? R. Yo estaba preso, por un señor que se llama Omega, que
dijo que yo le había robado un becerro, pero vieron que era mentira y me soltaron, ¿Como lo
apresan a usted, lo apresan con una orden judicial o lo apresan en flagrante delito? R. Con
una orden ¿Usted ha comparecido en caso anterior a este Tribunal? R. Si en el caso de
W., ¿Con relación a ese caso usted también compareció ante la Corte de S.C.?
R. Si, ¿ Usted estaba preso cuando compareció ante la Corte de S.C.? R. Si, ¿ Usted
declaró en S.C. bajo la fe del juramento? R. Si, ¿Usted declaró ante este Tribunal
bajo la fe del Juramento? R. Si, ¿Usted recuerda haber dicho, por ante el Tribunal de V.
.A., que W. fue la persona que le dio los disparos? R. Si, ¿ Usted recuerda haber
dicho por ante la Corte de S.C. que que usted no vio a W. dispararle? R. Si,
¿Señor usted dijo que habló en la cárcel con dos personas? R. Si, ¿ Una de nombre C. y
una de nombre J.? R. Si, ¿También dijo que el señor C. no le confesó los hechos, que
solo fue J.? R. Si, ¿Usted conversa con la F.ía luego que habló con estas personas?
R. Si, ¿Cómo se entera manolo de que usted tenia esa información? R. Porque yo estaba
firmando aquí, ¿Cuantaspersonas, usted le dijo a M. que cometieron el hecho? R. Yo le
menciono dos nombres, ¿Cuáles nombre usted le menciona? R. A C. y a J., ¿Sin
embargo, conforme usted ha dicho, en la cárcel el único que le confiesa el hecho es julio,
cierto? R. Si. Preguntas de la Representante del Ministerio Público: "¿Cuando sucede el
hecho, dónde usted se encontraba? R. Trabajando, ¿Dónde? En el colmado las cuatro
esquinas, en S.J. del Puerto, ¿Al momento de la noticia, ustedfue a verificar el hecho? R.
El barrio entero se vació para allá, ¿Usted pudo observar la forma del en que estaba el
cadáver? R. Si, estaba a la vera de una bañito, pegado de uno alambre, ahí estaba toda la
familia de él y había un maíz regado en la casa, ahí cuando llegó la policía, todo el mundo se
fue, ¿Pudo observa el tipo de herida? R.O. que tenía un brazo casi mochado y el cuello
cortado, la policía no dejó que uno se pegué. Preguntas de la Defensa Técnica, Licenciado
C.J.C.Y.:. ¿Después que usted le dio la información a M., a usted lo
sueltan, cierto? R. Si, ¿Después que le da la información a M., su caso tampoco
continúa, cierto? R. Si, yo seguífirmando, ¿Pero no volvió a audiencia? R. No".

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JUDICIAL DE V.A.,

C.C.R., de generales: Dominicana, mayor de edad, no porta de la cédula de
identidad, domiciliada y residente en la calle Puerto Rico, casa No. 34, (detrás del Colmado
Mingo), del Distrito Municipal S.J. del Puerto, de este municipio de Villa Altagracia,
Provincia S.C., Preguntas de la Representante del Ministerio Público: ¿Puede decir
su nombre? R.C.C.R., ¿A qué se dedica? R. Tengo un negocito, al lado del
colmado las cuatro (4) esquinas, ¿Puede decir por qué esta presente el día de hoy? R. Como
testigo, ¿Testigo sobre qué? R. Sobre el caso del señor Pullita, ¿Qué sabe de ese caso? R. Yo
estoy acostada, cuando llega la policía a mi casa, con el señor J. que es mi cuñado, y me
dice que busque el machete que tiene en mi casa, le digo, qué machete, J. me dice, el que

yo guardé bajo tu cama, le digo pues entre usted a buscarlo y el machete estaba bajo la
cama, un machete cabo azul, de aproximadamente veinticuatro (24) pulgadas, ¿Quién es
J.? R. Era mi cuñado, tenia confianza en mi casa, dormía también en mi casa a veces,
¿Dónde se encontraba usted? R. En mi casa acostada, ¿Usted tiene algún apodo? R.V., ¿En
el sector la conocen por ese apodo? R. Si, ¿ Usted conocía al señor Pullita? R. Si, era un señor
trabajador, de su casa, ¿Era conocido en el sector? R. Si, muy conocido, ¿Cómo muere
Pullita? R. Una muerte muy mal, eso que le hicieron a ese señor deben de pagarlo, eso no se
puede quedar así, eso fue muy feo, ¿Cuándo usted dice muy feo, a qué se refiere? R. Esos
golpes que le dieron, tenía golpes en el cuerpo, machetazo, eso no se le hace a ningún ser
humano. Preguntas de los Abogados de la parte querellante y Actor Civil: ¿Usted tenía
conocimiento de que ese machete estaba en su casa? R. No, ¿Puede describir como se llega a
su casa? R. La casa no tiene numero, yo vivía parte atrás, de un negocito que hay delante,
¿Qué nombre es la calle? R.F.A. de M.. Preguntas de la Defensa Técnica,
Licenciado C.J.C.H.: ¿Usted puede repetir su dirección de manera
especifica? R.C.F.A. de M., al lado del colmado las cuatro (4) esquinas,
¿A qué hora se presentó la policía? R. A las doce y media de la madrugada (12:30 a.m.), el
día seis (6) de noviembre, ¿Cuántospolicías se presentaron a su casa? R. Cuatro (4) policías,
¿Usted dijo que J. estaba preso? R. No, ¿Cómo el llega a su casa? R. Porque él lo llevó,
¿Quién lo llevó? R. El señor O. y el señor magistrado, se me olvido del magistrado...,
¿Pero cómo lo llevan? R.E., ¿U. dónde lo apresaron? R. Frente a mi casa,
tenia mi niño cargado, ¿Usted dijo, que cuando fueron a su casa usted estaba durmiendo? R.
Si, ¿A qué hora se lo llevaron? R. A las doce del día (12:00 m.), ¿y el Allanamiento se
produce? R. A las doce y media de la noche, (12:30 a.m.) ¿Quién arrestó a J.? R. No me
recuerdo, ¿Quién es la primera persona que entra a su casa? R.O., ¿Qué le dice
O. cuando entra a su casa? R. Nada ¿Y la puerta la rompió? R. No, ¿Le mostró algún
documento? R. Si, ¿Qué le mostró? R. Una Orden de Allanamiento, ¿Usted la firmó? R. Si,
¿Cuándo la firmó? R. Cuando encontraron el machete. Preguntas de la Representante del
Ministerio Público: ¿Como era el Machete que se ocupó en su casa? R. Un machete Cabo

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EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES P.^

azuly de aproximadamente de 24 pulgada, ¿Si le muestran el machete, usted podría identificarlo? R. Si. Pedimos su anuencia para presentar al testigo la prueba material que hemos ofertado, consistente en el arma blanca, tipo machete que fue ocupada en su casa, para verificar si se corresponde con el arma, que ella ha descrito, ¿esta fue el arma que fue ocupada en su vivienda? R. Si, ¿Usted lo identifica? R. Si, ¿De quién es el arma? R.D.s.J., ¿Lo puede señalar? R. Señala al I.J.C.R.M. (a) J.'\ Preguntas de la Defensa Técnica, Licenciado C.J.C.H.:¿Cwcr«/a^ Pulgadas tiene esta Libreta? R. Como una pulgada y media (1 V2), ¿Y el machete que usted describió que estaba en su casa, usted dijo que tiene veinticuatros (24) pulgadas? R. Si, ¿Es decir que veinticuatro (24) veces mas grande que esta libreta, cierto? R. No, ¿En la comunidad que usted vive, es común que las personas tengan machete en su casa? R. Pueden tenerlo si son mayor, para trabajar y eso

Santo Alcántara O., de generales: dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185955-6, domiciliado y residente Provincia S.D.; Preguntas de la Representante del Ministerio Público: "¿Puede decir su nombre? R.M.S.A.O., Policía Nacional, ¿Puede decir, en calidad de qué se encuentra hoy aquí? R. Como testigo, ¿Testigo sobre qué? R. Sobre la muerte del señor F.N., (a) Pullita, ¿Qué sabe con respecto a ese hecho? R.P. en la investigación, después que el caso ocurrió, luego en el apresamiento de J. y de C., ¿Puede señalar aquí en el tribunal las personas que fueron arrestadas? R. Señala a los imputados, J. y C., ¿Por qué fueron arrestados los nombrados J. y C.? R. A raíz de que sucede el caso, empezamos una investigación, nos llega la información después de varias semanas que llevamos el caso, de que un tal julio y un tal cesar habían participado en el hecho, nos trasladamos al barrio Puerto Rico, ubicamos la residencia de ambos, luego nos ponemos en contacto con el magistrado M. y procedimos a allanarlos, ¿ Usted procedió a allanar la vivienda a donde estaba el señor J.? R. Primero allanamos donde vivía J. y luego a donde vivía C., ¿Que se encontró en ese allanamiento? R. Después que apresamos a J., que estaba frente a la casa, le hacemos mención del arma, el admite que sí, que cometió el hecho junto a C., que el arma la tenia guardada en la casa de un tal J., cuando le pregunto quien es J., dice que J. es el marido de la hermana de una mujer que él había vivido, nos trasladamos allá y conseguimos el machete, ¿Como era el machete? R. Aproximadamente de veinticuatros (24) pulgadas, cabo azul, con él mismo fue que lo buscamos, -Pido anuencia al Tribunal para presentar el arma de la cual hace mención el testigo- ¿Fue esta el arma que ocuparon durante el allanamiento? R. Ciertamente ese es el machete, ¿Luego de haberse realizado la ocupación de dicha arma, puede decir acompañado de quien andaba? R. El M.M. y varios miembros más de los uniformados que

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JUDICIAL DE V.A.,

nos dieron apoyo, ¿ Usted levantó Acta de esas actuaciones? R. Si, ¿ Ustedfirmó esa acta? R.
Si, -Pedimos anuencia al Tribunal para mostrar dicha acta y verificar si fue el acta levantada
por él- ¿Esa es su firma? R. Si. Preguntas de los Abogados de la parte querellantes y Actores
Civiles:¿£^« calidad de investigador acudió al lugar de los hechos? R. Si, ¿Qué observó en el
lugar de los hechos? R. Nosotros nos mudamos allá, tan pronto ocurrió el hecho nos
mudamos al Puerto, hasta que finalmente dimos con los presuntos autores, ¿Ustedpuede
establecer la forma del apresamiento del joven C.? R.J. es quien nos lleva donde
C., ¿En el momento del apresamiento, le estaban dando seguimiento a este homicidio? R.
Le estábamos dando seguimiento a este homicidio y otro caso, ¿En el momento del
apresamiento de C., el puso resistencia? R. Cuando llegamos a la casa de C., los
padres no nos quisieron decir que él estaba ahí, nos dijeron que el salió para Los Alcarrizos,
cuando entramos a la casa, ahí estaba C. bajo la cama. Preguntas de la Defensa Técnica,
Licenciado C.J.C.H.: ¿A cuál de los imputados arresta primero? R.A.
.
.J., a las doce y treinta y cinco de la madrugada (12:35 a.m.), a la misma hora del
allanamiento, ¿Es decir que usted arrestó y allanó al mismo tiempo, cierto? R. Si, ¿O sea

arrestó a J., cierto? R. Si, ¿Dónde usted lo arresta? R. Él estaba frente a la casa, ¿Es decir
que lo arresta y entran y buscan el machete? R. Si, ¿La dueña de la casa, dónde estaba? R. No
se, ¿ Usted vió a la señora cuando entra a la casa? R. Cuando tocamos la puerta, que ella
dice quien es, él le dijo soy yo julio y ahí ella abre la puerta, y ahí buscaron el machete,
¿Luego de eso, es que usted arresta a C.? R. Momento después, -Vamos a solicitar al
Tribunal, que el testigo sea apartado de la sala de audiencia a los fines de revisar el acta de
audiencia, y comprobar las declaraciones dadas por el testigo- ¿ Usted dijo que conversó con
J.? R. Si, ¿y que usted le preguntó que dónde estaba el arma, cierto? R. Si, ¿Esa
conversación dónde usted la sostuvo? R. Después que dimos con él, ¿y después de esa
información es que van y buscan el arma? R. Si, ¿En esa conversación, aparte de ustedes
quienes más estaban? R. El F. y los demás miembros; ¿Había abogado asistiendo a J.?
R. No, ¿Pero como quiera se le hizo preguntas, cierto? R. Si, ¿Usted reconoció ahorita su
firma en el acta de allanamiento? R. Si, ¿En esa Acta de Allanamiento usted hizo constar que
allanó y arresto a J., cierto? R. Si, ¿Qué tiempo usted tiene siendo investigador? R. Varios
años, ¿Usted es abogado? R. Licenciado en Derecho, ¿Luego que ocuparon el machete,
ustedes le realizaron algún tipo de experticia? R. No se, ¿Usted sabe si el machete tenia
rastro de sangre? R. No se, ¿Es decir que usted no tiene certeza de que con ese machete se
haya matado una persona? R. De acuerdo a lo que él me dijo, fue él que lo mato, ¿ Usted lo
vio cometer el hecho? R. No, yo no lo vi. Preguntas de la Defensa Técnica, Licenciado J.
.
..A.S.R.: ¿Usted dijo que su rango era mayor? R. Si, ¿Usted arrestó a
C.? R. Si, ¿Usted lo hizo bajo una orden de allanamiento? R. Si ¿había una orden de
allanamiento? R. Si ¿Usted dijo también que firmó una acta de allanamiento? R. Si, ¿Qué

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

usted esperaba encontrar en la casa de C.? R.A., y también a C., ¿Qué más
buscaban a parte de arma? R. Nada mas eso, ¿En la casa de cesar que encontraron? R.A.
.
.C., ¿Lo arrestaron y se lo llevaron? R. Si. Preguntas de la Representante del Ministerio
Público: ¿Cuando arrestan a J., que le manifestó J.? R. El admite en la forma que
cometió el hecho y con quien lo había cometido y por qué, ¿y esa otra persona, usted puede
decirle al Tribunal quién es? R. El que esta con el poloche rojo, que le dicen C.. Preguntas
de la Defensa Técnica, Licenciado C.J.C.H.: ¿La mujer que estaba en la
casa como se llama? R. Le dije ahorita que no se como se llama, en la casa donde estaba
J., estaba la cuñada de él y en la casa donde estaba C., los padres de C., ¿ Ustedes
allanaron dos casas? R.. Si, ¿J. vive en la casa que ustedes allanaron? R. No se si él
vivía ahí, ¿La mujer que estaba ahí, la mujer de J., cierto? R. Si".

B. Documentales:

Orden de Arresto y Allanamiento, No. 693/2014, de fecha 05/11/2014, emitida por el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia.

Acta de Allanamiento, de fecha 06/11/2014, instrumentada por el Licenciado E.R.
.
.N., P.F. del Distrito Judicial de Villa Altagracia.

Orden de Arresto y Allanamiento, No. 694/2014, de fecha 05/11/2014, emitida por el Juzgado
de la Instrucción del Distrito Judicial de Villa Altagracia.

Acta de Allanamiento, de fecha 06/11/2014, instrumentada por el Licenciado E.R.
.
.N., P.F. del Distrito Judicial de Villa Altagracia.

C. Periciales:

Informe de Autopsia, marcado con el No. SDO-A-454-14, emitido por el Instituto Nacional De
Ciencias Forense (INACIF).

Certificado Médico Legal, de fecha 11/09/2014, a nombre del señor F.N.,
emitido por el Dr. H.R.G., medico legista del Municipio de Villa Altagracia.

D. Material:

Un Arma blanca, tipo machete, cabo azul, de aproximadamente 24 pulgadas.

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

JUDICIAL DE V.A.,

Seis (6) fotografiás I. de las condiciones del occiso.

Parte querellante

A. Testimoniales:

J.M.S.B., de generales: dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 068-0008069-6, domiciliado y residente en el Barrio Puerto
Rico, casa No. 06, (detrás del Colmado los Primos), del Distrito Municipal del Puerto, de este
municipio de Villa Altagracia, Provincia S.C.; Preguntas de los Abogados
Querellantes y Actores Civiles: ^'¿Puede decir su nombre? R.J.M.S., ¿dónde
usted reside? R. En S.J. del Puerto, barrio Puerto Rico, ¿Tiene muchos años viviendo
ahí? R. Desde el noventa y dos (92), ¿Qué día ocurrió el hecho, que estamos aquí
conociendo? R. El once (ll) de septiembre, ¿A qué hora usted supo que había ocurrido ese
hecho? R. Yo Estaba en el trabajo, cuando llegué me encontré con la noticia, ya había
pasado, en horas de la cinco y media (5:30) por ahí, ¿Usted conocía al señor F.
.
.N.? R. Era como mi papá, nosotros nos criamos por debajo de él, allá en El Puerto,
¿A qué se dedicaba el señor F.? R. A labores Agrícolas, ¿Cómo era el
comportamiento de él, en la comunidad? R. Todo el mundo lo quería, le gustaba trabajar,
¿Cómo usted vio eso ahí, cuando fue al lugar de los hechos? R. Fue un caso horrible, no se
merecía esa muerte, darle esa muerte por tan poca cosa, un hombre de setenta y tres (73)
años ya, ¿A qué se dedica el señor F.? R. A la Agricultura, para venta y para
consumo, ¿Quéproducía él? R.Y., maíz, M., Auyama, etc... ".

A.N.S., de generales: dominicano, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 001-0863278-7, domiciliado y residente en la calle

Proyecto, No. 32, (cerca del Colmado los Primos), Provincia S.D. Este, Preguntas
de los Abogados Querellantes y Actores Civiles: ''¿Puede decir su nombre? R.A.
.
..N.S., ¿Qué vínculo tiene con el señor F.? R. Mi Papá, era mi Padre, ¿A
qué hora le informaron del hecho de su muerte? R. Alrededor de las cinco y media (5:30), a
las seis (6:00 )
de la tarde, ¿Cuándo va a la parcela, qué encontró? R. Cuando yo llegué el
cadáver lo tenían en el morgue, ya lo habían levantado, ¿La parcela de su padre, era
productiva? R. Si, yo mismo la compré y se la di a mi papá para que tuviera donde hacer
algo, una persona ya de edad, ¿Él se sustentaba de lo que producía esa parcela ? R. Si, yo

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

E.
.I.:

JUDICIAL DE V.A.,

también lo ayudaba, ¿Como era ese lugar? R. Tenía una casita de madera, alrededor de
block, pintada de azul, habían cosas sembradas, aguacate, yuca, cosas de campo, ¿había
cosechado algún producto? R. Si, ¿Cuáles eran los mecanismos de ingreso del señor
F.? R. El producía en la parcela que tenía, producía su dinero, se podía decir que era
auto suficiente para él, pero uno siempre trataba de ayudarlo y más que era mi Papá'\
Preguntas de la representante del Ministerio Público: ¿Con quien vivía el señor F.? R.
Mi Mamá murió en el dos mil diez (2010) y el vivía con una señora llamada Clara de J.,
¿Qué tiempo tenía su Padre viviendo con la señora? R. Alrededor de tres (3) años, ¿A qué se
dedicaba la señora? R. Le ayudaba a las labores de agricultura, ¿Tuvieron hijos ellos? R. No,
¿La señora tiene sus hijos? R. Si, ¿Usted acostumbraba a visitar su padre? R. Si, ¿Usted
conoce familiares de la señora? R. Si, ¿Como era la relación de esos familiares con su padre?
R. La señora tiene varios hijos e iban allá, pero ellos vivían solo en ese conuquito, pero ellos
visitaban periódicamente allá, ¿Puede mencionar algunos nombre de esos familiares? R. A
uno le dicen lambe piedra y había otra que siempre la acompañaba allá, que no recuerdo el

nombre

B. Documentales:

Acta de Nacimiento del señor A.N.S..

Acta de Nacimiento de la señora M.V.N.S..

Acta de Nacimiento de la señora M.d.C.N.S..
Acta de Nacimiento del señor R.N.S..

Copia de la cédula de identidad de la señora Clara de J..

C. Periciales:

Copia del Certificado Médico Legal, de fecha 11/09/2014, a nombre del señor F.
.N., emitido por el Dr. H.R.G., Medico Legista del Municipio de Villa
Altagracia.

Copia del Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 11/09/2014.

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

n

D.
.I.:

2 paginas con fotografías de las condiciones del occiso.

Parte imputada 1.

A.
.D.:

Informe Socio Económico, realizado por la Trabajadora Social, Licenciada C.T.
.
.L., a favor del ciudadano J.C.R.M..

Parte imputada 2.

A.D.:

Informe Socio Económico, realizado por la Trabajadora Social, Licenciada C.T.
.
.L., a favor del ciudadano J.C.M. de J..

INCIDENTE PRESENTADO POR

Licenciado C.J.C.H., expresar lo siguiente: "Solicitamos excluir del

presente proceso el acta de allanamiento, practicada el día 6/11/2014, en razón de que la
vivienda allanada, en virtud de la orden expedida en fecha 05/11/2014, marcada con el No. de
resolución 693/2014, iba dirigida a una vivienda diferente a la allanada, toda vez que el juez
de la instrucción autorizó allanar mediante esa orden, la casa de una tal V., individualizada

al parecer de que era una casa de madera, techada de zinc, de color azul, al lado de la casa
de una tal R., sin embargo mediante la referida orden se allana una casa sin número,
en una calle sin nombre, esta evidentemente que se allana una casa indeterminada, por lo que
en esas atenciones vamos a solicitar la exclusión de la referida acta de allanamiento, esto en

virtud de lo que establecen los artículos 69.8 y 44.1 de la Constitución. De igual modo, en
virtud de lo que establece el artículo 167 del Código Procesal Penal, solicitamos que al excluir
la referida acta de allanamiento, tomando en cuenta de que se esta ofertando también un
machete, como prueba material y en vista de que este machete es producto de la actividad
procesal defectuosa, por la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado, vamos a
solicitar que el Tribunal extienda la ilegalidad hasta este elemento de prueba y también lo
excluya del presente proceso ".

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

LA PARTE

IMPUTADA

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES PEnSSst^"

Defensa Técnica, Licenciado J.A.S.R., expresar lo siguiente: "La
Defensa Técnica del imputado J.C. de J.M., en cuanto a laforma damos por
conocida las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público y en cuanto al
fondo hacemos reservas para referirnos a su contenido

Ministerio Público, Dra. R.H. expresar lo siguiente: "Rechazamos el pedimento
que hace la Defensa Técnica del imputado J.C.R.M. (a) J., toda vez
que, el acta de allanamiento a que hace mención la Defensa Técnica, en que fue arrestado el
nombrado J., en la casa de la señora V., como manifiesta, es la misma residencia donde
estaba pernotando el imputado, que es la misma casa que autoriza la orden judicial de
allanamiento y arresto marcada con el No.693/2014 del 05/11/2014, como puede verse en
dicha orden, dice que la casa sin nombre en el barrio Puerto Rico, del Distrito Municipal de
S.J. Del Puerto, así mismo lo dice el acta de allanamiento levantada por el Licenciado
E.R.N. al momento de practicar dicho allanamiento, en ese tenor
entendemos que debe rechazarse el pedimento que hace la Defensa Técnica del imputado,
toda vez que ciertamente se corresponde con la vivienda allanada o requisada mediante
autorización judicial, esto no es motivo para excluir dicha acta de allanamiento

Querellantes y Actores Civil, expresar lo siguiente: "Nos vamos adherir al pedimento que
hace el Ministerio Público, toda vez que como establece la magistrada, la señora V., es la
misma C.D.R., solo que es conocida por el nombre de V., en esas atenciones
solicitamos que sea rechazado el pedimento que hace la Defensa Técnica del imputado

En ese mismo orden mediante Sentencia Incidental No.0014/2016, la jueza presidente
manifestó, ''Difiere la solicitud de exclusión probatoria planteada por la defensa técnica del
imputado J.C.R.M., para ser fallada con la decisión final".

Previo al cierre de los debate.

A.N. en su condición de víctima manifestó: "Yo, en cuanto a mi persona,
admiro esa ferocidad de los abogados que están defendiendo a estas personas, nosotros no
sabemos de ley excepto ellos, nosotros sabemos de dolor, sabemos lo que es perder a un
familiar, y a mi papá no se le dio el más mínimo chance de defenderse, no lo digo yo, si bien
es cierto que una persona no puede auto incriminarse, esa es la regla, si yo tuviera de un
millón una duda de que hayan sido ellos, no estuviera aquí, y con esto le digo, a ellos no se le
va a condenar a punta de pistola, por eso estamos aquí en el Tribunal, es prueba que hay que
demostrar, estamos haciendo el esfuerzo, hay antecedente de J.C.R.M., de

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

n JUDICIAL DE V.A.,

que él acostumbraba a hacer ese tipo de trabajo, hay indicio de que el hacia ese tipo de cosa,
ahora se le fue la mano, porque el occiso conocía unos de ellos, nosotros queremos un mínimo
de justicia, sin obligar al Tribunal a que tome una decisión, si hubiera una mínima duda en

mi, se lo digo como cabeza de familia, no estuviéramos aquí, a mi papá se le habían perdida
una vez treinta mil pesos (RD$30,000.00), que se le habían robado, antes de este caso, para el
oído de las personas que esta en la calle eso es música para sus oídos, de que el viejo ta
manejando dinero, a veces yo voy allá y yo tengo un arma y la ponía debajo de una mata,
porque había desconfianza del lugar, miren magistradas ese es mi padre, un hecho así no se
le hace a nadie, señor C. me perdona, pero ojala y que usted no tenga que pasar nunca
por un caso así, yo quiero que esos ciudadanos con la valentía que ellos fueron a la casa de
mi papá a cometer el hecho, ellos tengan el coraje, la valentía de aceptar la condena, que se
la va a hacer principalmente al que lo mató, eso es lo que queremos magistradas, esto es un
caso que a nosotros nos ha causado mucho dolor, mucho dinero, mucho sentimiento

J.C.R.M., imputado expresó: 'To no se de esa muerte yo tuve padre y tuve
madre y yo no quisiera que le hubiera pasado algo asf\

J.C.M. de J., expresó: "De lo que se me imputa a mí yo soy inocente, yo no

se de esa muerté'\

DELIBERACIÓN DEL CASO

1. El presente proceso se contrae a la acusación de acción penal pública presentada por la re
presentante del ministerio público Dra. R.H. en contra de los encartados J. Ce
sar R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C., por la presunta viola
ción a las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295, 304, 379 y 382, del Código
Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la ley 36, sobre P., Comercio y Tenencia de armas
en la República Dominicano, en peijuicio del hoy occiso señor F.N.. Para
cuyo conocimiento somos competentes en virtud de que el ilícito penal del que estamos apode
rados está sancionado con pena superior a cinco (05) años y en ese sentido el artículo 72 del
Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, establece que cuando la pena máxima
prevista supere los cinco (05) años, el tribunal se integrará con tres jueces de primera instan
cia, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia por Resolución No.917, del treinta (30) del
mes de abril del año dos mil nueve (2009), que modifica la Resolución No.l735 de fecha quin
ce (15) de septiembre del dos mil cinco (2005), crea los Tribunales Colegiados de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia en todos los Distritos Judiciales y regula su funciona
miento, a fin de conocer de estas violaciones en el territorio correspondiente a las demarcacio

nes atribuidas a este Distrito Judicial.

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

DE VILLA .

Ante el petitorio de la defensa técnica que asiste al imputado J.C.R.M., en
el sentido de que se excluyan elementos probatorios documentales y materiales aportados por
el órgano acusador. A saber: del acta de allanamiento, y como consecuencia de su ilegalidad el
machete aportado. A cuya solicitud se opone la representante del ministerio público y los
abogados de los querellantes, por entender que dicha acta ñie ordenada para registrar la

vivienda allanada.

En ese sentido debemos precisar que la orden de allanamiento y arresto marcada con el
número 693/2014 de fecha 05/11/2014 dictada por el juez de la instrucción de este Distrito
Judicial, establece que deberá realizarse en "la casa de la señora V., construida de madera,
techada de zinc, color azul, s/n, al lado de la casa de la señora R., localizada en la
calle sin nombre del Barrio Puerto Rico del Distrito Judicial de S.J. del Puerto".

Mientras que en el Acta de Allanamiento de fecha 06/11/2014 consta que fue realizado en la
casa s/n de la calle sin nombre del sector Puerto Rico, S.J. de El Puerto de esta ciudad; la
misma firmada tanto por el imputado objeto del arresto como por la señora V.. Por cuanto no
hay duda de que el allanamiento fue practicado en la vivienda indicada por la orden judicial.
Esto robustecido con las declaraciones de la señora C.C. (a) V., quien manifestó
que fue su vivienda la allanada. En tal sentido rechaza la solicitud de exclusión probatoria
planteada por la defensa técnica del imputado J.C.R.M., consistente en el
acta de allanamiento marcada con el No.693/2014 y de la prueba material consistente en el
machete, en consecuencia se incorporan a Juicio para ser valoradas. Sin necesidad de hacerlo
constar en el dispositivo.

Sobre el fondo.

3. La presente acusación refiere que '''"Que en fecha 11/09/2014, en hora no precisada del día, los
nombrados J.C.R.M. (a) J. y J.C.M. de J. (A) C., se
constituyeron en Asociación de Malhechores y se dirigieron a la casa del occiso F.N.
localizada en el sector La Parcela del Bdo. Puerto Rico, y el imputado J.C.M. de J.
(a) C., procedió a llamar a la victima hacia una empalizada que divide con otra parcela, ya que
eran conocidos y le tenia confianza procediendo de inmediato el nombrado J.C.R.
.M. (a) J. a inferirle varios machetazos en diferentes partes del cuerpo, causándole heridas
cortocontundente en la cara posterior del cuello que lesionó la médula espinal cervical a nivel de la
tercera vertebra cervical que le produjo la muerte, según el informe de autopsia No. SDO-A-454-14,
emitido por el Instituto Nacional de Ciencias Forense (INACIF), con finalidad de sustraerle la suma
de diecisiete mil (RD$17,000.00) pesos en efectivo, que poseía la victima. El machete con el cual se le

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

2. Decisión del incidente diferido

JUDICIAL DE V.A.,

dio muerte a F.N., es de aproximadamente 24 pulgadas de cabo azul, el cual ocupo
bajo la orden de allanamiento No. 693/2014, de fecha 05/11/2014, en la casa S/N, del barrio Puerto
Rico del Distrito Municipal de S.J. del Puerto. Ejecutada por el Magistrado E.R.
.
.N., y el auxilio mayor Santo Alcántara O. y otros miembros del Departamento de
investigaciones Criminales de la Policía Nacional".

4. En ese sentido este tribunal admitió para este proceso todas las pruebas y evidencias

presentadas por el Ministerio Público, la parte querellante y la defensa técnica por ser lícitas
en su obtención; por no observarse en ellas a prima facie ninguna inobservancia de ley, las
cuales fueron incorporadas al juicio, en lo que respecta a las pruebas documentales y fueron
escuchados los testigos aportados, todo en virtud a lo dispuesto en los artículos 312, 325, 326
y 329 del Código Procesal Penal. Procediendo su valoración conforme a las reglas de la
máxima de experiencia, la lógica, los conocimientos científicos y el sentido común.

5. Por tanto, en esa apreciación conjunta de los elementos de prueba cabe señalar que de los
documentales, se puede establecer lo siguiente hechos y circimstancias:

a) Actas de Allanamiento de fecha 06/11/2014, practicadas en las casas S/N, calle sin
nombre del sector Puerto Rico, S.J. del Puerto, se verifica que encontraron en el
primer allanamiento lo siguiente; Un machete, con el cabo azul que mide
aproximadamente veinticuatro (24) pulgadas, y fue arrestado el señor J.C.
.
.
.R.M.. En el segundo Allanamiento fue arrestado el señor J. C.

Martínez de J..

b) Informe de Autopsia, marcado con el No. SDO-A-454-14, realizada por el Instituto
Nacional de Ciencia Forense (INACIF). ''Occiso F.N., de 73 años,
causa de muerte: Herida Cortocontundente en cara posterior del cuello. Conclusión:
El deceso del señor F.N. debió a paro respiratorio por lesión de
médula espinal cervical nivel de la tercera vertebra cervical. A juzgar por los signos
post-mortem al momento del levantamiento del cadáver y la fecha de la realización de
la autopsia del día 12de septiembre del año 2014, a las 1:30 p.m., se estima que la
muerte pudo haberse producido de 26-30 horas antes aproximadamente". Elemento
de prueba certificante que deja constancia de la muerte por herida cortocontundente en
cara posterior del cuello, y señala las diversas heridas en el antebrazo izquierdo, en la
región mentoniana, así como en hemicara izquierda. Situación que se aprecia en las
seis (6) fotografiás aportados para ilustración de las condiciones en que fue encontrado

el occiso.

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A.,

c) Conforme al acta de defunción marcada con el No.000208, folio 0008, libro 00002 del
año 2014, se extrae que el señor F.N., falleció en la calle primera casa
No. 13, El Puerto de Villa Altagracia, a causa de ''Paro Respiratorio por lesión de
médula espinal cervical, por herida corto contundente en la cara posterior del

cuello

d) En el Certificado médico, expedido por el Dr. H.R.G., en fecha
11/09/2014, consta que "presenta heridas con armas blanca en región occipital herida
a nivel de la tiroide, en el mentón y lado izquierdo de la cara, posterior del brazo y
ante brazo izquierdo: conclusión de la muerte: falleció a causa de herida cervical y

cuello anterior

e) Acta de Levantamiento de cadáver No.0045684 de fecha 11/09/2014. instrumentada
por el D.H.R.G., exequátur No. 184-90, O.F.
.
.N., de 73 años, el cual presenta heridas con armas blanca en región occipital
herida a nivel de la tiroide, en el mentón y lado izquierdo de la cara, posterior del
brazo y ante brazo izquierdo: conclusión de la muerte: falleció a causa de herida
cervical y cuello anterior".

f) Conforme al acta de nacimiento marcado con el No.003019, folio 0119, libro 00254
del año 1967, se extrae que el señor A., es hijo de los señores F.
.N.R. y M.R.S.. Del acta de nacimiento marcado con el
No.00029, folio No. 0019, libro No.00029, del año 1974, se extrae que la señora M.
.V., es hija de los señores F.N.R. y M.R.
.S.. Asimismo del acta de nacimiento marcado con el No.000745, folio 0145, libro
00012 del año 1972, se extrae que la señora M.d.C., es hija de los señores
F.N.R. y M.R.S..

g) De los aportados por las defensas técnicas: Dos Informes Socio Económicos,
realizados por la Trabajadora Social, Licenciada C.T.L., a favor de
los imputados J.C.R.M. y J.C.M. de J.. Estas
pruebas no aportan nada en cuanto a los hechos objetos del presente caso, por lo que en
ese aspecto no se le otorga valor probatorio, aunque, si diera lugar a ello, podrá ser
tomada en cuenta para la imposición de la pena.

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

6. Asimismo del análisis de las declaraciones ofrecidas por los testigos a cargo señor J.
.
.A.B., C.C.R. (a) V. y Santo Alcántara O., se comprueba con
lo extemado por el señor Santo Alcántara O. que producto de una investigación
obtuvieron información sobre la presunta participación de los encartados, que al ser arrestado
el imputado J.C.R.M. le manifestó que el machete se encontraba debajo de
la cama de la señora V., por cuanto procedieron a secuestrar dicho objeto; estableciendo
además que el coimputado J.C.M. de J. fue la persona que le acompañó.
Declaraciones que ataca la defensa técnica por considerar que se violenta el debido proceso y
no es válida por ser obtenida sin la presencia de un defensor al tenor de lo previsto en el
artículo 104 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, que refiere todos
los casos, la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia del ministerio
público y con la asistencia de su defensor'\ De esta situación debemos precisar que no se trata
de un interrogatorio al que fuera sometido el imputado, sino que al momento del arresto este
manifestó el lugar en donde se encontraba el arma blanca tipo machete. Considerando este
tribunal que se trata de una declaración espontánea que escapa a la previsión que hace el
artículo 103 de la normativa procesal penal. En cuanto a las declaraciones vertidas por el
testigo J.A. del cual si bien la defensa técnica impugna su testimonio, debemos
decir que el mismo se corrobora con los demás testigos y el tribunal apreció un testimonio
coherente y sincero. Esto así porque responde todas las preguntas formuladas por la defensa
técnica aún cuando significaron reconocer que mintió en otro proceso, lo cual no
necesariamente indique que siempre mentirá. De sus declaraciones podemos extraer que
estando éste privado de libertad el imputado J.C.M. de J. le manifestó que lo
acusaban de haber dado muerte al señor Pullita, pero que no sabía del caso. Mientras que el
imputado J.C.R.M. le expresó momento después que había dado muerte al
hoy occiso y que le sustrajeron la suma de 17,000.00 pesos. Lo que le sitúa como un testigo de
oídas que corrobora la investigación y declaraciones ofrecidas por el agente actuante Santo
Alcántara O. y la señora C.C.R.. Esta última, cuñada del imputado J.
.C.R.M., y pareja consensual del testigo J.A., en cuya vivienda fue
secuestrado el machete indicado por el imputado como el arma con la que se dio muerte al
señor F.N..

7. Por cuanto las pruebas aportadas por el órgano acusador, si bien son pruebas indiciarlas,
permiten reconstruir el hecho punible y comprobar que la participación de los encartados es
inequívoca.

8. Por tanto, tal y como ha señalado la jurisprudencia, los jueces penales encargados de juzgar
el fondo de los casos son soberanos para apreciar los hechos que se sometan a su análisis y

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

JUDICIAL DE V.A., EN SUS ATRIBUCIONES pSaLES.

consideración y esos magistrados determinaran si las circunstancias que rodean un
acontecimiento son suficientes para darle veracidad al mismo (B.J. No. 1091, Sentencia del 17
de octubre del 2001, No.44, pág. 505).

9. En esa tesitura y conforme los hechos probados, la acusación encuentra sustento probatorio
para retener responsabilidad penal en la persona del encartado J.C.R.M. en
su condición de autor de las infracciones de homicidio voluntario seguido de robo agravado
con violencia, y porte ilegal de arma blanca, al tenor de lo previsto en los artículos 265, 266,
295, 304, 379, 382 del Código Penal Dominicano, y 50, 56 de la Ley 36 sobre Comercio,
P., Tenencia de Armas en la República Dominicana; y del encartado J.C.M.
de J., por su participación como coautor de las infracciones de asociación de malhechores,
robo agravado, conforme la conducta descrita en los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código
Penal Dominicano. Destruyéndose así la presunción de inocencia que cobijaba a los
encartados, por lo que se descarta de igual modo la existencia de toda duda razonable.

10. Así las cosas, al tenor con lo previsto en el artículo 338 del Código Procesal Penal,
modificado por la Ley 10-15 procede dictar sentencia condenatoria, ya que las pruebas
aportadas son suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal de los imputados.

11. Del mismo modo la sanción a imponer por este tribunal debe ser proporcional al hecho
consumado y le corresponde a los Jueces Penales mantener un balance equitativo entre los
derechos de las personas y las penas a imponer sobre las faltas cometidas por estos, por lo que
la ponderación que deben realizar los Juzgadores debe hacerse atendiendo la relación entre la
gravedad objetiva del hecho y el daño que se ocasiona a la víctima y a la sociedad en el ámbito
que le posibilita la medida de la culpabilidad, por lo que realizando una justa valoración de las
pruebas y aplicación del derecho por este tribunal, se estima que al establecerse en el artículo
304 del Código Penal Dominicano una pena de treinta años de reclusión, en los casos de un
crimen seguido de otro crimen; y habiendo solicitado la representante del Ministerio Público la
pena de treinta (30) años contra el autor J.C.R.M., y quince (15) años para
el encartado J.C.M. de J., procede por las circunstancias que rodean el
hecho, y la certeza de la participación de los encartados en el hecho punible, la sanción
prevista por el legislador y solicitada por la parte acusadora. En ese sentido y por entender
además que es una sanción suficiente para hacer reflexionar a los encartados sobre su accionar
antijurídico y su futura reinserción en la sociedad.

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. JUDICIAL DE V.A.,

Sobre el aspecto civil.

12. Conforme a lo que dispone el artículo 50 de nuestra normativa procesal penal, modificado
por la ley 10-15: "La acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados, o
para la restitución del objeto materia del hecho punible, puede ser ejercida por todos
aquellos que han sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios,
contra el imputado y el civilmente demandado. La acción civil puede ejercerse conjuntamente
con la acción penal, conforme a las reglas establecidas por este código, o intentarse
separadamente ante los tribunales civiles, en cuyo caso se suspende su ejercicio hasta la
conclusión del proceso penal. Cuando ya se ha iniciado ante los tribunales civiles, no se
puede intentar la acción civil de manera accesoria por ante la jurisdicción penal. Sin
embargo, la acción civil ejercida accesoriamente ante la jurisdicción penal puede ser
desistida para ser reiniciada ante la jurisdicción civil", ylsimismo el artículo 118 de la ley 10-15 apunta: "Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del hecho punible debe
constituirse en actor civil mediante demanda motivada. Puede hacerse representar además
por mandatario con poder especial

13. En ese sentido, procede acoger como buena y válida en cuanto al fondo la constitución en
actor civil hecha por las víctimas señores A.N.S. y R.N.
.S., así como de las señoras M.V.N.S. y M.d.C.
.
.N.S., por conducto de sus abogados, L.. D.H. y A.
.C.R., por haber cumplido con las formalidades requeridas por la ley, en virtud del
artículo 118 y 359 del Código Procesal Penal. Por quedar demostrado que los señores J.
.
.C.R.M. y J.C.M. de J. comprometieron su responsabilidad
civil proveniente de un delito al tenor de las previsiones contenidas en el artículo 1382 del
Código Civil Dominicano que establece: ^""Cualquier hecho del hombre que causa a otro un
daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo'^', al ser hallados culpables de las
infracciones cometidas en perjuicio de quien en vida se llamó F.N., padre de
las víctimas demandantes. Por tanto deben responder civilmente conforme se dispondrá en el
dispositivo de esta sentencia.

14. Por consiguiente a la decisión tomada y en consonancia con lo previsto en el artículo 437,
relativo al control de la ejecución de la sentencia, el Juez de Ejecución de la Pena, ''controla el
cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que se
suscitan durante la ejecución por cuanto ha de ser remitida por ante dicha jurisdicción la
presente sentencia para su control.

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EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

JUDICIAL DE V.A.,

15. Asimismo, confomie dispone el artículo 246 y 249 del referido Código: "Toda decisión
que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se
pronuncia sobre las costas procesales". "Las costas son impuestas a los condenados a una
pena". Que en la especie procede declarar la exención de las costas a favor de los condenados.

La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de la J.P.
.
.M.I.C.H., conteniendo los fundamentos de la decisión del tribunal a los
que se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la
ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución
y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

A L L A

Primero: Declara culpable a los imputados J.C.R.M. (a) J. y J.C.
.M. de J., de violar las disposiciones contenidas en los artículos 265, 266, 295 y 304,
379 y 382 del Código Penal Dominicano y los artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio,
P. y Tenencia de Armas en la República Dominicana, que tipifican asociación los ilícitos
penales de Asociación de Malhechores, Homicidio Voluntario y Robo Agravado, en perjuicio
del hoy occiso F.N., en consecuencia le Condena al señor J.C.
.
.R.M. (a) J., a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por tratarse de un
crimen seguido de otro crimen, y al señor J.C.M. de J. (a) C., a cumplir la
pena de quince (15) años de prisión, a ser cumplidos en el Centro de Corrección y
Rehabilitación Najayo Hombres.

Segundo: Declara la exención de las costas penales.

Tercero. Acoge en cuanto a la forma, la constitución en Actor Civil intentada por los señores
A.N.S., R.N.S., y las señoras M.V.N.
.
.S. y M.D.C.N.S., a través de sus abogados. Licenciados D.
.
.H. y A.C.R., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la norma
que rigen la materia.

Cuarto: En cuanto al fondo acoge la misma y condena a los imputados J.C.R.
.M. (a) J. y J.C.M. de J. (a) C., al pago de una indemnización de

Sentencia núm. 0953-2016-SPEN-00005 Expediente núm. 588-15-00051

EN SUS ATRIBUCIONES

JUDICIAL DE VE.LA ALTAGRACIA. EN SUS ATRIBUCIONES PENALES.

cuatro millones de pesos (RD$4,000,000.00), a favor de los señores A.N.
.
.S., R.N.S., M.V.N.S. y M.D.C.
.
.N.S., por los daños morales causados en su contra.

Quinto: Condena a los imputados J.C.R.M. (a) J. y J.C.
.
.M. de J. (a) C., al pago de las Costas Civiles del Proeeso, ordenando su
distracción a favor y provecho de los Licenciados D.H. y A.C.R.,
quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.

Sexto: Ordena la remisión de la presente decisión, ante el Juez de la Ejecución de la Pena del
Departamento Judicial de S.C., a los fines correspondientes.

Séptimo: La presente decisión vale notificación para las partes envueltas en el presente
proceso, a partir de la entrega de la sentencia.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por las magistradas que figuran en el
encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el día veinticinco (25) del
mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) por ante mí, secretaria que certifica que la
presente copia es fiel y conforme a su original que reposa en los archivos de este tribunal
colegiado, que se expide, sella y firma a solicitud de la parte interesada, hoy día diez (10) del
mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). :

E.E.G.S.'

Secretario Interinô

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MICH/MIAR/AECC/Eegs/ylp.

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