Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Noviembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm.

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia,
Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una
sentencia de fecha 12 de diciembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad
República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.
.G.B., P.; E.E.A.C., A.
.
.
..A.M.S., E.E.S.S. e H.R.,

asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias,

en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de
diciembre de 2018, años 175° de la Independencia y 156° de la Restauración,
dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.J. de los Santos,

dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y
electoral núm. 226-0007803-8, con domicilio en la calle Respaldo D.
núm. 5, A.B.C., Santo Domingo Este, imputado, contra la
sentencia núm. 334-2017-SSEN-71, dictada por la Cámara Penal de la Corte

de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de

enero de 2017, cuyo dispositivo se copia más adelante;

1934

Oído al alguacil de tumo en la lectura del rol;

Oído al L.. J.A.P.C., quien representa al
ciudadano C.J. de los Santos, en la lectura de sus conclusiones,

expresar lo siguiente "Primero: Que sea declara bueno y válido el recurso de

casación y en cuanto al fondo que esta honorable Suprema Corte de Justicia revoque
de manera total la sentencia núm. 334-2017-SSEN-71, dictada por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macoris,
en fecha 17 del mes de enero del año 2017 y en consecuencia que se ordene la

celebración total de un nuevo juicio por ante un tribunal del mismo grado que

conoció el proceso del señor C.J. de los Santos";

Oído a la Licda. A.M.B., Procuradora General Adjunta al

Procurador General de la República Dominicana, en su dictamen, expresar

lo siguiente: "Único: Rechazar el recurso de casación interpuesto por C.J.

de los Santos (imputado) contra la sentencia núm, 334-2017-ssen-71 del 27 de

enero de 2017 dictada por la Cámara Pena de la Corte de Apelación del

Departamento Judicial de San Pedro de Macoris, por contener dicha decisión los

motivos de hecho y de derecho que la justifican y los presupuestos que se invocan

no se corresponden con el fallo impugnado por haber sido dado conforme a la norma

y en garantía del debido proceso";

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el

L.. J.A.P.C., en representación del recurrente,

depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de marzo de 2017,

mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

del 17 de enero de 2018, que declaró admisible el recurso de casación

interpuesto por el recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 4 de abril del

mismo año;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y visto la Constitución Dominicana, los Tratados Internacionales
refrendados por la República Dominicana, sobre Derechos Humanos, así

como los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70,

246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código
Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos
que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

a) que con motivo de la acusación presentada por la Procuraduría

Fiscal del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís el 22 de agosto de 2011,
en contra de J.P.J., I.J.S.C. y Carlos

José de los Santos, por violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298,

379, 381 y 383 del Código Penal dominicano, en perjuicio de R. de los

S.V., Apacia de los S.V., R.C. y Natividad de

los S.V., resultó apoderado el Juzgado de la Instrucción del

indicado distrito judicial, el cual, el 31 de octubre de 2011, dictó auto de

apertura a juicio;

b) para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el

Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el cual dictó sentencia

condenatoria núm. 121-2013, el 30 de septiembre de 2013 y su dispositivo


dispone lo siguiente:
''PRIMERO: Se declara a J.P.J., dominicano, en
unión libre, de 24 años de edad, no porta cédula de identidad y
electoral, residente en la calle Segunda, sector S. número
44, de esta ciudad; C.J. de los Santos, dominicano de 24
años de edad, soltero, policía, portador de la cédula de identidad
número 226-0007803-8, respaldo D. número 5, A.B.
.
.C.; I.J.S., dominicano, mayor de edad, portador
de la cédula y electoral número 226-0010555-9, residente en la
calle H.M., número 32, barrio A., Boca Chica,

culpables de los crímenes de asociación de malhechores y homicidio

Fecha: 12 de diciembre de 2018

acompañado de robo agravado hechos previstos y sancionados en
los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 381, 382 del Código Penal
Dominicano, en perjuicio del señor R. de los Santos fallecido);
en consecuencia se les condena a cumplir una pena de treinta (30)
años de reclusión mayor, cada uno; SEGUNDO: Se condena a los
imputados al pago de las costas penales; TERCERO: Se declara
regular y válida en cuanto a la forma, la Constitución en actor
civil hecha por las señoras Natividad de los Santos y Apacia de los
Santos en contra de los imputados J.P., I.J.
.
.S. y C.J.P. de los Santos, por haber sido admitida
en el auto de Apertura a juicio; en cuanto al fondo, se rechazan sus
conclusiones, por no haber probado sus calidades; CUARTO: Se
condena a las actoras civiles al pago de las costas civiles del
procedimiento, y se ordena su distracción a favor y provecho de los
Dres, C.G., H.B.C.C., J.
.A.P. y L.. B.C., en la proporción que

cada uno demuestre haberlas avanzado";

c) que a raíz del recurso de apelación incoado por los imputados
intervino la decisión ahora impugnada, sentencia núm. 334-2017-SSEN-71,

dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de enero de 2017, cuya parte
dispositiva dispone lo siguiente:

"PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de
Apelación interpuestos: a) En fecha dieciocho (18) del mes de
noviembre del año 2013, por el L.. V.R.A.C.
.
.M., abogado de los Tribunales de la República, actuando a
nombre y representación del imputado J.P.J.; b) En
fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año 2013, por el Dr.
J.G.V.M. abogado de los Tribunales de la

Fecha: 12 de diciembre de 2018

República, actuando a nombre y representación del imputado C.
.J. de los Santos; y c) En fecha dos (2) del mes de diciembre del año
2013, por el L.. J.A.P. Casado, ahogado de los
Tribunales de la República actuando a nombre y representación del
imputado I.J.S.C., lodos contra sentencia
núm. 121-2013, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año
2013, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de
Macorís, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de la presente
sentencia; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas
sus partes; TERCERO: Condena a las partes recurrentes al pago de
las costas causadas con la interposición de sus respectivos

recursos";

Considerando, que el recurrente invoca como medio de casación, el
siguiente:

"Único Medio: Falta de motivos de la sentencia";

Considerando, que el medio de casación planteado fue

fundamentado de la forma siguiente:

"La corte no establece su propio análisis si mas bien utilizan el
análisis de los jueces de primer grado lo que vulnera el derecho del
imputado fundamentándose solo en la página 11 en el inciso 36 que
la sentencia es suficientemente especifica en el texto aplicado;
evidenciándose que el tribunal hizo una adecuada interpretación de
6 los hechos y una justa aplicación del derecho presentando los
fundamentos técnicos en lo jurídico y basados en las reglas de la

lógica, los conocimientos científicos y la máximas de experiencia,
con lo cual caen por su propio peso los alegatos que se refieren a una
eventual violación de los articules 172 y 333 del código procesal

penal. Otro punto el cual encontramos ilogicidad manifiesta es que
el tribunal a-quo, no tomo ningún criterio de humanidad para la
determinación de la pena, la cual consideramos excesiva. Si

analizamos la sentencia recurrida no encontramos donde los

magistrados de primer grado ni de segundo grado cogen para
determinar la participación de nuestro representados en relación al
hecho así como para ponerle esa pena tan drástica no toman en
cuenta la participación de cada uno de los imputados o la no
participación solo se remiten a decir que co-imputado I.
.J.; estableció con quien andaba pero no así establecen cual fue la
participación de los imputados en el hecho ya que si analizamos
ningunos de los testigos coloca a este ciudadanos en el lugar del
hecho o la participación de el así como ningunos de los imputados se
refiere a nuestro representados en el hecho";

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio
planteado por la parte recurrente:

Considerando, que respecto de la falta de motivos en cuanto a la

proporcionalidad de la pena, la lectura al acto jurisdiccional impugnado
pone de manifiesto que la Corte a-qua razonó en ese sentido de que no
obstante el recurrente se había limitado a desarrollar un amplio marco
teórico y no abordar de manera precisa la cuestión, decidió revisar dicho

aspecto de la sentencia y verificó que no se advertía ningún
quebrantamiento al principio de proporcionalidad, pues la pena de 30 años
aplicada se ajustaba a los hechos debatidos y fijados en el juicio, dando las

Fecha: 12 de diciembre de 2018

razones de su convencimiento; por tanto la alzada justificó su proceder, lo

que conlleva a desestimar tal argumento;

Considerando, que contrario a lo propugnado por el recurrente, la
Corte a-qua ejerció su facultad soberanamente, produciendo una decisión

correctamente motivada, en el entendido de que verificó que la sentencia

condenatoria descansaba en una adecuada valoración de toda la prueba
producida, tanto testimonial como documental, determinándose, al amparo
de la sana crítica racional, que la misma resultó suficiente para probar la

culpabilidad contra el procesado por los crímenes antes descritos; en tal
sentido procede el rechazo del recurso de que se trata;

Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código

Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive,
o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas
procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal

halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por

C.J. de los Santos, contra la sentencia núm. 334-2017- SSEN-71, dictada por la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís el 27 de enero de 2017, cuyo dispositivo aparece
copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente sentencia a las
partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento

Judicial de San Pedro de Macorís.

(Firmado) M.C.G.B.,- E.E.A.
.C..- A.A.M.S..- Eran E.S.
.
.S..- H.R..-

C.J.G.L., secretario general de la Suprema Corte de Justicia,
CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces
que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del
día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de
octubre de 2020, para los fines correspondientes.

(Firmado) C.J.G.L., S. General. -

[MPUESTOS FISCALES -EY CANCELADOS vIUMERACION
Un recibo de 76.00 pesos ko.33-9l >i >0952409808-1
Un sello marrón 30.00 pesos No. 196 >1 1021832
Un sello azul 50.00 pesos No. 03-19 51 5816017

poder judicial

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REPÚBLICA DOMINICANA
C.J.G.L.

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