Sentencia nº 210 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Número de resolución210
Fecha27 Abril 2016
Número de sentencia210
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 210

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 27 de abril de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa F. J. Industries, S.A., compañía organizada y establecida por las leyes dominicanas, con su domicilio principal en la Zona Franca de La Vega, representada por su Gerente General, señor F.A.J.P., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0095107-2, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega el 15 de agosto de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de diciembre de 2013, suscrito por el Licdo. R.G.M., Cédula de Identidad y Electoral núm. 047-0113308-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 23 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 047-0100980-7 y 047-0100981-5, abogados del recurrido R.R.;

Que en fecha 20 de abril de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de abril de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado E.H.M., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamo de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos y otros accesorios interpuesta por el señor R.R. contra la empresa F.J. Industries, S. A. y el Grupo J, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 28 de diciembre de 2012, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Acoge como buena y válida en cuanto a la forma la demanda en reclamo de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos y otros accesorios incoada por el señor R.R. en perjuicio de la empresa F. J. Industries, S.A. y el Grupo J por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo: a) Declara que la causa de ruptura del contrato de trabajo que unía a las partes lo fue la dimisión, la cual se declara injustificada, en consecuencia terminado el contrato sin responsabilidad para el empleador demandado; b) Condena al demandante a pagar a favor de la empresa F. J. Industries, S.A. y el Grupo J, la suma de RD$14,254.52 relativa a 28 días de salario ordinario por concepto de la indemnización establecida en el artículo 102 del Código de Trabajo; c) Condena a la empresa F. J. Industries, S.
A. y el Grupo J, a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación: la suma de RD$4,950.80 por concepto de completivo del salario de Navidad correspondiente al año 2010; la suma de RD$4,031.95 por concepto de completivo de las vacaciones correspondiente al último año laborado; la suma de RD$18,400.00 por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante el último años laborado; la suma de RD$25,000.00 por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la ley de Seguridad Social; para un total de RD$52,382.75 teniendo como base un salario promedio semanal de RD$2,800.00 y una antigüedad de 10 años, 1 mes y 19 días; d) Ordena que para el pago de la suma a que condena la presente sentencia, por concepto de preaviso, completivo de derechos adquiridos y salarios ordinarios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda hasta la fecha en que fue pronunciada la presente sentencia. La variación del valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; e) Rechaza los reclamos de pago de horas extras, días feriados, descanso semanal, descuentos ilegales, completivo de salario mínimo, daños y perjuicios por dichos conceptos, por no pago de utilidades y por no llevar el registro de los documentos que exige la ley planteados por la parte demandante por improcedentes, mal fundados, carentes de base y prueba legal; Tercero: Compensa el 50% de las costas del procedimiento y condena a la empresa F. J. Industries, S.A. y el Grupo J, al pago del restante 50% de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa F. J. Industries, S. A. y el incidental interpuesto por el señor R.R., en contra de la sentencia laboral núm. AP00393-2012, de fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haberlos incoado de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se rechazan el recurso de apelación principal incoado por el empresa F. J. Industries, S.A., y el incidental interpuesto por el señor R.R., contra la sentencia citada en el párrafo anterior, en tal sentido se rechaza la demanda interpuesta por el trabajador en pago de prestaciones laborales por ser la dimisión injustificada; Tercero: Se condena, el señor R.R., a pagar a favor de la empresa F. J. Industries, S.A., la suma de Catorce Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 52/100 (RD$14,254.52), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso como consecuencia de lo establecido en el artículo 102 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena, la empresa F. J. Industries, S.A., a pagar a favor del trabajador reclamante señor R.R., los valores siguientes: 1.- La suma de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Pesos con 80/100 (RD$4,950.80), por concepto de completivo del salario de Navidad correspondiente al año 2010; 2.- la suma de Cuatro Mil Treinta y Un Pesos con 95/100 (RD$4,031.95), por concepto de completivo de las vacaciones correspondiente al último año laborado; 3.- la suma de Dieciocho Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$18,400.00), por concepto de salario ordinarios dejados de pagar durante el último año laborado; 4.- la suma de Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la Ley de Seguridad Social; Quinto: Se rechaza la demanda en reclamo de horas extras, reembolso de descuentos para el pago del IDSS y daños y perjuicios por suspensión ilegal y descuentos ilegales planteados por el señor R.R., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Sexto: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537 del Código de Trabajo, para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, excepto en cuanto al monto de los daños y perjuicios, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condenar, a la empresa F. J. Industries,
S.A., al pago del 50% de las costas del procedimiento en provecho de los Licdos. J.M.T.A. y J.L.T.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte, en cumplimiento de lo que establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y se compensa, el 50% restante, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 131, del mismo código”;
Considerando, que la recurrida en su escrito de defensa solicita que sea declarada la inadmisibilidad del recurso en razón de que no cumple con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo establece:”no será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia, ni cuando ésta imponga una condenación que no exceda de veinte salarios mínimos”

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la actual recurrente a pagar al recurrido la suma de: a) Cuatro Mil Novecientos Cincuenta Pesos con 80/100 (RD$4,950.80), por concepto de completivo salario de navidad correspondiente al año 2010; b) Cuatro Mil Treinta y Un Pesos con 95/100 (RD$4,031.95), por concepto de completivo de vacaciones correspondiente al último año laborado; c) Dieciocho Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$18,400.00), por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante el último año laborado; d) Veinticinco Mil Pesos con 00/100 (RD$25,000.00), por concepto de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y violación a la Ley de Seguridad Social; para un total general en las presentes condenaciones de Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Dos Pesos con 75/100 (RD$52,382.75);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 4-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 25 de noviembre de 2009, que establecía un salario mínimo de Cinco Mil Cuatrocientos Pesos con 00/00 (RD$5,400.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas industriales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$108,000.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso.

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio, procede compensar las costas de procedimiento;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa F. J. Industries, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 15 de agosto del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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