Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Febrero de 2016.

Fecha17 Febrero 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 92

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 17 de febrero de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente

Rechaza sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Transporte 211 debidamente representada por el señor A.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022849-4, domiciliado y residente en la Manzana 59, núm. 1, P.B., V., Higüey, contra la sentencia de fecha 31 de marzo 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.P., abogado de los recurrentes la empresa Transporte 211 y el señor A.A., ;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 25 de junio de 2014, suscrito por la Dra. B.A.P.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0293419-7, abogada de los recurrentes, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante; Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1° de julio de 2014, suscrito por el Licdo. A.J.V.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 056-0105977-6, abogado del recurrido el señor O.V.P.P.;

Que en fecha 19 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 15 de febrero de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la magistrada S.I.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor O.V.P.P., contra la empresa Transporte 211 y el señor A.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 30 de abril de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara rescindido el contrato de trabajo existente entre la empresa demandada Transporte 211, señor A.A. y el señor O.V.P.P., por causa de dimisión justificada interpuesta por el señor O.V.P.P., con responsabilidad para la empresa demandada Transporte 211, señor A.A.; Segundo: Se condena como al efecto se condena a la empresa demandada Transporte 211, señor A.A., a pagarle al trabajador demandante O.V.P.P., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes: en base a un salario de RD$50,000.00 mensuales que hace RD$2,098.20 diario, por un período de un (1) año, diez (10) meses, trece (13) días: 1) la suma de Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 48/100 (RD$58,749.48), por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de Setenta y Un Mil Trescientos Treinta y Ocho Pesos con 65/100 (RD$71,338.65), por concepto de 34 días de cesantía; 3) la suma de Veintitrés Mil Ochenta Pesos con 15/100 (RD$23,080.15), por concepto de 11 días de vacaciones; 4) la suma de Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Pesos con 87/100 (RD$10,483.87), por concepto de salario de Navidad; 5) la suma de Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Nueve Pesos con 00/100 (RD$94,409.00), por concepto de los beneficios de la empresa; Tercero: Se condena a la empresa demandada Transporte 211, señor A.A., a pagarle al trabajador demandante O.V.P.P., la suma de seis (6) meses de salarios que habría recibido el trabajador demandante desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva dictada en última instancia por aplicación de los artículos 95, 101 del Código de Trabajo; Cuarto: En cuanto al pedimento de la parte demandante a que se condene a la empresa demandada Transporte 211, señor A.A., al pago de una indemnización de Dos Millones de Pesos con 00/100 (RD$2,000,000.00), por concepto de los daños y perjuicios materiales por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, por evadir las partidas que le corresponde a pagar como empleador al fondo de pensiones al trabajador demandante, se rechaza por improcedente, falta de base legal, por falta de fundamento jurídico y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Se condena a la empresa demandada Transporte 211, señor A.A., al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para el Licdo. A.J.V.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Transporte 211, en contra de la sentencia marcada con el núm. 412-2013, de fecha 30 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia, en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara resuelto el contrato existente entre las partes por causa justificada, con responsabilidad para la empleadora; Tercero: Condena a la empresa Transporte 211, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del L.. A.J.V.L., quien afirma haberlas avanzado”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 534, Código de Trabajo (Ley 16-92), falta de base legal; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos, falta de ponderación, falta de base legal, violación al artículo 541, ordinal 8° del Código de Trabajo;

Considerando, que en el primer medio del presente recurso de casación, violación del artículo 534 del Código de Trabajo (ley 16-92), falta de base legal, hace una relación de los hechos en forma confusa y general, copiando el artículo 534 del Código de Trabajo, sin señalar en forma específica y ponderable en qué consiste la violación alegada y el agravio causado, lo cual deviene en inadmisible;

Considerando, que el segundo medio, la parte sostiene: “que el artículo 541 del Código de Trabajo dispone que: La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de pruebas”, La confesión, queda entendido que cuando el señor O.V.P.P. tuvo el acierto de hablar la verdad ante la corte a-qua, ésta pudo variar el curso del proceso fundada en la legislación que ha sido invocada en la presente instancia, porque cotejado los documentos y las propias declaraciones del recurrido es evidente que las sentencias impugnadas han sido evacuadas sobre datos falsos”;

Considerando, que para una mejor edificación y compresión del caso examinado indicamos: 1) se trata de una persona que laboraba como Director de Vehículos Pesados de la Empresa Transporte 211; 2) que el trabajador presentó una dimisión de su contrato de trabajo por alegadas faltas graves, entre ellas, falta de inscripción en la Seguridad Social, no pagarle el salario completo y el no cumplimiento de los derechos adquiridos;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa lo siguiente: “que para probar su afirmación, el trabajador aportó una certificación de fecha 26 de marzo de 2012 de la Tesorería de la Seguridad Social en la cual se hace constar que la empresa Transporte 211, SRL., no tenía inscrito al señor O.V.P.P.”; y añade “que se encuentra depositada una carta de fecha 19 de marzo de 2012, en la cual el señor O.V.P.P., dimite de su trabajo en la empresa Transporte 211 y su propietario A.A. por los siguientes motivos; por no inscripción en el Sistema de Seguridad Social, por no pagar el salario en la forma y el tiempo acordado, por no pagar el salario de Navidad completo, no pagar las vacaciones, por hacer descuentos ilegales, no pagar los beneficios de la empresa, no pago de horas extras, descanso semanal y horas nocturnas”;

Considerando, que igualmente, la sentencia impugnada por el presente recurso expresa: “que en la comparecencia personal de las partes, el señor O.V.P.P., dijo lo siguiente: P: ¿Qué función desempeñaba en la empresa? R: Entré como chofer de transporte pesado, patana y grúa; P: ¿Cuánto tiempo duró en la empresa? R: Desde el 3 de mayo del 2010 hasta el 12 de mayo de 2012; P: ¿Cómo terminó el contrato de trabajo? R: Yo dimití; P: ¿Por cuáles causas? R: No inscripción en la Seguridad Social e incumplimiento con el pago, me dijeron que era quincenal y nunca cumplían; P: ¿Cómo era su salario? R: 20 Mil Pesos al mes, más un 10% de transporte y servicio, en enero del 2011 me gané 90 Mil Pesos en quince días; P: ¿Dentro del tiempo que duró trabajando para la empresa tuvo problemas de salud? R: Sí, unos accidentes laborales que yo mismo cubrí, en uno un espejo del camión me causó una herida en la oreja y en el otro me di un golpe en un dedo y tuvieron que operarme; P: ¿La empresa le consiguió algún seguro médico? R: No”; que la corte a-qua concluye: “que del estudio de la documentación depositada y las declaraciones de las partes se desprende que real y efectivamente la empresa no cumplía con la obligación de inscribir al trabajador en la Seguridad Social; la empresa alega que la dimisión debe ser rechazada en razón de que el trabajador había abandonado su trabajo varios días antes de la misma, sin embargo, la Corte de Casación, se ha pronunciado en el sentido de que si el empleador no ha puesto fin al contrato de trabajo, el trabajador que presenta su dimisión fuera del plazo de 48 horas de dejar de asistir a sus labores, no incurre en responsabilidad”;

Considerando, que las declaraciones de las partes no hacen prueba en sí mismas, si ellas no son corroboradas por otro medio de prueba, o que las mismas son un medio válido de prueba, cuando contiene la admisión de un hecho en perjuicio del declarante, (ver sent. 19 de noviembre 2003, B. J. núm. 1116, págs. 738-746), en la especie, contrario a lo sostenido por la parte recurrente, no hay ninguna declaración en perjuicio de sí mismo, por lo cual el medio propuesto en forma breve y sucinta carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Considerando, que cuando el recurso es rechazado por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la empresa Transporte 211 y el señor A.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de marzo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 17 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- Mercedes Minervino,

Secretaria General – Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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