Sentencia nº 524 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia524
Número de resolución524
Fecha28 Septiembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 524

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA

Rechaza Audiencia pública del 28 de septiembre de 2016.

Preside: S.I.H.M..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Crisfer Inmobiliaria, C. por A., constituida de conformidad con las leyes de comercio de la República Dominicana, con domicilio social en la calle P.V.Y. núm. 17-A, sector M., de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representada por su presidente ejecutivo L.. F.A.J., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y electoral núm. 001-0154655-4, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 26 de marzo de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.V., abogado de la recurrente Crisfer Inmobiliaria, S.A.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.B., abogado del recurrido Banco del Progreso, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1° de julio de 2010, suscrito por el Lic. J.R.V., Cédula de Identidad y Electoral núm. 053-0013877-2, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de diciembre de 2012, suscrito por los Licdos. E.M.S., E.M.C. y C.L.M.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1279442-5, 001-1269854-3 y 001-1543405-2, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 6 de julio de 2011, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: J.L.V., P.R.C., J.A.S., E.R.P. y D.
O.F.E., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 26 de septiembre de 2016, por el magistrado S.I.H.M., P. en funciones de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así misma, en su indicada calidad, conjuntamente con los magistrados R.C.P.A. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de un proceso de Deslinde y Urbanización Parcelaria dentro de la Parcela núm. 81 del Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, sometido por el Lic. J.R.V., en representación del recurrente, Crisfer Inmobiliaria
C. por A., fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, S.I., quien dictó en fecha 8 de julio de 2009, la Decisión núm. 2095, cuyo dispositivo se encuentra transcrito en el de la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión en fecha 17 de agosto de 2009, suscrito por el Lic. J.R.V., en representación del actual recurrente, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: Primero: Se acoge en la forma y se rechaza en el fondo el Recurso de Apelación en fecha 17 de agosto del año 2009, suscrito por el Licdo. J.R.V., en representación de Crisfer Inmobiliaria S. A., contra la Decisión No. 2095 de fecha 08 de julio del 2009; Segundo: Se rechazan las conclusiones expuestas por el Licdo. R.B.P., en representación de Crisfer Inmobiliaria
S. A., parte recurrente, por los motivos expuestos;
Tercero: Se rechazan las conclusiones vertidas por el interviniente forzoso Banco Dominicano del Progreso, por las razones que constan en los motivos de esta sentencia; Cuarto: Se Confirma la Sentencia No. 2095, de fecha 8 de julio del 2009, dictada por la Cuarta Sala de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, cuyo dispositivo reza: FALLA. Primero: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 06 de marzo del 2009, por el Lic. J.R.V., en representación de la compañía Crisfer Inmobiliaria, S.A.; Segundo: Se aprueban los trabajos de Deslinde dentro del ámbito de Parcela No. 81, Distrito Catastral No. 12, del Distrito Nacional, presentados por el agrimensor A.A. y F., Codia No. 2928, y A. técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales mediante Oficio de Aprobación de fecha 07 de octubre del 2008, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, mediante el cual fueron aprobados técnicamente los trabajos de deslinde y urbanización, remitidos en fecha 27 de octubre del 2008; Tercero: Ordena: el levantamiento de la siguiente inscripción: ANOTACIÓN NO. 01) PRIVILEGIO, a favor del Estado Dominicano, por un monto de RD$ 25.00 Pesos Oro Dominicanos, inscrito en fecha 24 de octubre del 2001, según libro 1810, folio 215, hoja 005, en virtud del acto No. 168-09, instrumentado en fecha 3 de marzo del 2009, a las dos (2) horas de la tarde, del ministerial J.R.C.A., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, conteniendo Proceso Verbal de Oferta Real de Pago, la compañía Crisfer Inmobiliaria, S.A., oferta al Estado Dominicano, vía Procurador General de la República, Dr. R.J.P., el pago de los RD$ 25.00 pesos adeudados a favor del Estado Dominicano, oferta que fue aceptada mediante la declaración de aceptación y visado del referido acto, por lo que procede ordenar el levantamiento de la inscripción de que se trata; Cuarto: Dispone: Que la Registradora de Títulos del Distrito Nacional realice las siguientes actuaciones: d. Cancelar: La Constancia de Venta Anotada en el Certificado de Titulo No. 2002-12073 que ampara los derechos de propiedad sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela No. 81del D. C. No. 12 del Distrito Nacional, expedido a favor de la Compañía Crisfer Inmobiliaria,
C. por A., con una extensión superficial de 39,058.20 Metros Cuadrados.
e. Rebajar: Del Certificado de Título No. 2002-12073, que ampara los derechos de propiedad de la Parcela núm. 81 del D.C. núm. 12 del Distrito Nacional, una porción de terreno con una extensión superficial de 39,.58.20 Metros Cuadrados, correspondiente a la Resultante Parcela. f. Expedir: Los Correspondientes Certificados de Títulos que amparen los derechos de propiedad sobre las parcelas resultantes, a favor de la Compañía Comercial Crisfer Inmobiliaria, S. A, entidad moral constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-30-09990-1, con su domicilio social ubicado en la Calle Padre Vicente Yabar núm. 17-A, Sector de Manganagua, representada por el señor F.A.J., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0154655-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo. 1.- Parcela 309426700331, Distrito Catastral No. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 356.54 Metros Cuadrados. 2.- Parcela 309426701279, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 236.25 Metros Cuadrados. 3.- Parcela 309426702297, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 257.77 Metros Cuadrados. 4.- Parcela 309426704216, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 242.21 Metros Cuadrados. 5.- Parcela 309426705224, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 253.12 Metros Cuadrados. 6.- Parcela 309426706243, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 232.14 Metros Cuadrados. 7.- Parcela 309426707251, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 238.96 Metros Cuadrados. 8.- Parcela 309426708270, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 227.88 Metros Cuadrados. 9.- Parcela 309426709188, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 231.26 Metros Cuadrados. 10.- Parcela 309426800197, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 219.25 Metros Cuadrados. 11.- Parcela 309426803099, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 1,407.10 Metros Cuadrados. 12.- Parcela 309425892849, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 231.79 Metros Cuadrados. 13.- Parcela 309425893992, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 210.94 Metros Cuadrados. 14.- Parcela 309426807006, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 347.87 Metros Cuadrados. 15.- Parcela 309426808027, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 221.67 Metros Cuadrados. 16.- Parcela 309426809190, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 411.00 Metros Cuadrados. 17.- Parcela 309426607347, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 267.58 Metros Cuadrados. 18.- Parcela 309426607235, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 252.84 Metros Cuadrados. 19.- Parcela 309426607152, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 252.91 Metros Cuadrados. 20.- Parcela 309425697988, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 229.85 Metros Cuadrados. 21.- Parcela 309425698815, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 213.30 Metros Cuadrados. 22.- Parcela 309425698733, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 190.14 Metros Cuadrados. 23.- Parcela 309425698651, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 221.97 Metros Cuadrados. 24.- Parcela 309425698560, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 191.46 Metros Cuadrados. 25.- Parcela 309425698461, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 194.47 Metros Cuadrados. 26.- Parcela 309425698371, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 257.10 Metros Cuadrados. 27.- Parcela 309425698281, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 223.32 Metros Cuadrados. 28.- Parcela 309425698192, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 226.84 Metros Cuadrados. 29.- Parcela 309425699013, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 226.60 Metros Cuadrados. 30.- Parcela 309425689925, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 230.70 Metros Cuadrados. 31.- Parcela 309425689843, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 374.01 Metros Cuadrados. 32.- Parcela 309425689782, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 225.26 Metros Cuadrados. 33.- Parcela 309425780630, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 303.52 Metros Cuadrados. 34.- Parcela 309425781409, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 249.99 Metros Cuadrados. 35.- Parcela 309425781493, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 212.68 Metros Cuadrados. 36.- Parcela 309425782398, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 215.79 Metros Cuadrados. 37.- Parcela 309426700031, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 342.36 Metros Cuadrados. 38.- Parcela 309425791968, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 248.22 Metros Cuadrados. 39.- Parcela 309425792977, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 241.02 Metros Cuadrados. 40.- Parcela 309425793985, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 254.34 Metros Cuadrados. 41.- Parcela 309425794994, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 242.55 Metros Cuadrados. 42.- Parcela 309425796903, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 239.41 Metros Cuadrados. 43.- Parcela 309425797960, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 476.99 Metros Cuadrados. 44.- Parcela 309425799828, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 237.75 Metros Cuadrados. 45.- Parcela 309425890837, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 242.24 Metros Cuadrados. 46.- Parcela 309425890634, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 252.62 Metros Cuadrados. 47.- Parcela 309425799635, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 255.65 Metros Cuadrados. 48.- Parcela 309425798617, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 256.52 Metros Cuadrados. 49.- Parcela 309425797618, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 224.18 Metros Cuadrados. 50.- Parcela 309425796710, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 237.67 Metros Cuadrados. 51.- Parcela 309425795701, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 235.62 Metros Cuadrados. 52.- Parcela 309425794703, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 232.61 Metros Cuadrados. 53.- Parcela 309425792794, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 230.77 Metros Cuadrados. 54.- Parcela 309425791796, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 228.24 Metros Cuadrados. 55.- Parcela 309425790768, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 292.58 Metros Cuadrados. 56.- Parcela 309425791436, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 296.36 Metros Cuadrados. 57.- Parcela 309425792464, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 238.95 Metros Cuadrados. 58.- Parcela 309425793473, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 242.67 Metros Cuadrados. 59.- Parcela 309425794471, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 240.17 Metros Cuadrados. 60.- Parcela 309425795389, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 244.12 Metros Cuadrados. 61.- Parcela 309425796397, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 243.04 Metros Cuadrados. 62.- Parcela 309425798305, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 247.93 Metros Cuadrados. 63.- Parcela 309425799313, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 283.10 Metros Cuadrados. 64.- Parcela 309425890332, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 287.74 Metros Cuadrados. 65.- Parcela 309425798141, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 264.68 Metros Cuadrados. 66.- Parcela 309425797133, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 229.73 Metros Cuadrados. 67.- Parcela 309425796116, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 312.14 Metros Cuadrados. 68.- Parcela 309425794198, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 241.26 Metros Cuadrados. 69.- Parcela 309425793280, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 237.80 Metros Cuadrados. 70.- Parcela 309425792272, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 241.99 Metros Cuadrados. 71.- Parcela 309425791264, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 270.07 Metros Cuadrados. 72.- Parcela 309425782942, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 312.07 Metros Cuadrados. 73.- Parcela 309425783879, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 247.52 Metros Cuadrados. 74.- Parcela 309425784887, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 243.42 Metros Cuadrados. 75.- Parcela 309425786815, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 313.24 Metros Cuadrados. 76.- Parcela 309425787894, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 357.84 Metros Cuadrados. 77.- Parcela 309425787781, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 271.33 Metros Cuadrados. 78.- Parcela 309425787465, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 311.18 Metros Cuadrados. 80.- Parcela 309425785599, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 344.14 Metros Cuadrados. 81.- Parcela 309425784684, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 255.23 Metros Cuadrados. 82.- Parcela 309425783688, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 234.52 Metros Cuadrados. 83.- Parcela 309425782773, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 217.69 Metros Cuadrados. 84.- Parcela 309425892685, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 299.93 Metros Cuadrados. 85.- Parcela 309425893503, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 235.23 Metros Cuadrados. 86.- Parcela 309425893432, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 335.25 Metros Cuadrados. 87.- Parcela 309425893279, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 500.42 Metros Cuadrados. 88.- Parcela 309425880402, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 234.34 Metros Cuadrados. 89.- Parcela 309425881427, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 274.64 Metros Cuadrados. 90.- Parcela 309425882572, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 229.93 Metros Cuadrados. 91.- Parcela 309425885577, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 453.41 Metros Cuadrados. 92.- Parcela 309425980555, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 440.45 Metros Cuadrados. 93.- Parcela 309425886369, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 241.64 Metros Cuadrados. 94.- Parcela 309425885305, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 205.64 Metros Cuadrados. 95.- Parcela 309425883360, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 249.59 Metros Cuadrados. 96.- Parcela 309425882204, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 265.41 Metros Cuadrados. 97.- Parcela 309425880155, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 209.00 Metros Cuadrados. 98.- Parcela 309425880023, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 295.63 Metros Cuadrados. 99.- Parcela 309425870818, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 245.92 Metros Cuadrados. 100.- Parcela 309425779795, Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, lugar R.D.C., Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, con una extensión superficial de 251.63 Metros Cuadrados; Quinto: Mantiene: Las siguientes Cargas: 1.- Hipoteca en P.R., a favor del Banco Dominicano del Progreso, S.A., (Banco Múltiple), inscrito en fecha 3 de agosto del 2006, libro 2275, folio 247, hoja 163;
2.- Renovación de hipoteca: Se hace constar que la hipoteca en primer rango ha quedado aumentada hasta la suma de RD$ 25,000.000.00, a favor de Banco Dominicano del Progreso, S. A. (Banco Múltiple), inscrita en fecha 3 de agosto del 2006, libro 2275, folio 247, hoja 163; Sexto: Ordena: La cancelación de la Constancia Anotada Duplicado del Acreedor Hipotecario que ampara los derechos reales accesorios a favor del Banco Dominicano del Progreso, S.A., (Banco Múltiple), y por vía de consecuencia, la expedición de la correspondiente Certificación de Registro de Acreedor Hipotecario que ampare dichos reales accesorios, cuya entrega se hará efectiva contra entrega de la constancia anotada duplicado del acreedor hipotecario que por este sentencia se ordena cancelar; Séptimo: Ordena: La notificación de la presente sentencia por acto de alguacil al Banco Dominicano del Progreso, S.A., (Banco Múltiple), para los fines de lugar; Octavo: Declara de pleno derecho, por efecto de las disposiciones de los artículos 106 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, y 169, Párrafos III y IV, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, de dominio público las siguientes parcelas: a) Parcela 309425880872, con un área de 899.75 Metros Cuadrados (Área Verde); b) Parcela 309425776888, con un área de 1,164.13 Metros Cuadrados (Área Verde); c) Parcela 309425786221, con un área de 868.27 Metros Cuadrados (Área Institucional); d) Los Restantes 8,616.69
Metros Cuadrados corresponden a las áreas de calles de la Urbanización aprobada. C.: Al Registro de Títulos del Distrito Nacional, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”;

Considerando, que la recurrente invoca en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer medio: Violación del Artículo 6, de la Ley núm. 675 sobre Urbanización, O. y Construcciones; Segundo Medio: Violación del Artículo 106, de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario; Tercer Medio: Violación del Artículo 179, P.I., de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios; Cuarto Medio: Violación de la Ley. Violación del Artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que la parte recurrida, Banco Dominicano del Progreso, S.A, Banco Múltiple, en su memorial de defensa depositado en fecha 13 de diciembre de 2018, concluye de la siguiente manera: “manifestar expresamente la no oposición al deslinde realizado por Grisfer Inmobiliaria, C. por A., así como a las pretensiones vertidas en su recurso de casación interpuesto en fecha 1 de julio de 2010, contra la Sentencia 20101062, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del Distrito Nacional en fecha 26 de marzo de 2010, muy particularmente en el sentido de que le sea expedido un título de propiedad a su favor (de Grisfer Inmobiliaria, C. por A.) por el área denominada como “institucional”, relativa a la parcela 309425786221, la cual cuenta con una superficie de 868.27 metros cuadrados, siempre que se mantenga el derecho real accesorio inscrito a favor del Banco Dominicano del Progreso, S.A., Banco Múltiple”;

Considerando, que pese a la postura de la parte recurrida, en cuanto al área institucional y el área verde de no tener objeción por que se expida Certificados de Títulos a favor de Grisfer Inmobiliaria, C. por A, este Tribunal procederá a ponderar el recurso y sus agravios, toda vez que lo que se cuestiona como vicios contra la sentencia, son disposiciones relativas al ornato público y por ende, como involucra el interés general, en especifico el interés de los munícipes, resulta imperioso determinar si estos aspectos fueron preservados o por el contrario, fueron transgredidos de acuerdo a la recurrente;

Considerando, que en el desarrollo del primer, segundo y tercer medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, la recurrente alega en síntesis que el área institucional no es de dominio público pues de conformidad con el reglamento municipal, es de uso restringido por parte del desarrollador que, en el caso de la especie es Crisfer Inmobiliaria; que al tenor de lo que dispone el artículo 106 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, son inmuebles de dominio público las calles y zonas verdes, por lo que el área institucional es un inmueble propiedad del que desarrolla el proyecto, por lo que se debe expedir el Certificado de Títulos y se debe inscribir en el Registro Complementario la limitación sobre el goce y ejercicio de la propiedad; que al tenor del artículo 179 párrafo III de la Ley núm. 176-07, los bienes de dominio público son aquellos destinados por los ayuntamientos a un uso o servicio público y el área institucional no cae dentro de esa categoría;

Considerando, que para confirmar la sentencia del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, la Corte a-qua establece básicamente lo siguiente: “…que la misma fue dictada en consonancia con las disposiciones de la Ley núm. 108-05 y sus reglamentos, los reglamentos de mensuras catastrales, que establecen que el área verde y el área institucional de una urbanización pertenecen al dominio público, y sobre éstas no se le expedirá certificado de títulos a favor de ninguna persona física o moral, sin importar que esa persona sea el propietario de la parcela objeto de los trabajos de mensura, lo que conviene aclarar es que dominio público en este caso se refiere que se tendrá para el uso y disfrute de las personas que adquieran derechos sea sobre un solar, una casa o apartamento en esta urbanización tendrán el uso y disfrute de las áreas verdes y las institucionales”;

Considerando, que inmuebles de dominio público, es definido por el artículo 106 de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, como: “Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como “dominio público” por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zonas verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos. Párrafo I. No es necesario emitir certificados de título sobre los inmuebles destinados al dominio público. Párrafo II. El dominio público es imprescriptible, inalienable, inembargable y no procede el saneamiento sobre el mismo a favor de ninguna persona física o moral”;

Considerando, que el carácter de inalienable de los referidos bienes se consagra también en el artículo 145 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece lo siguiente: “Los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación”;

Considerando, que el artículo 6 de la Ley núm. 675, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, establece lo siguiente: “Cuando una persona o entidad someta al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad municipal un proyecto de ensanche o urbanización, se entenderá de pleno derecho que lo hace renunciando en favor del dominio público, en el caso de que el proyecto sea aprobado, de todos los terrenos que figuren en el proyecto destinado para parques, avenidas, calles y otras dependencias públicas. Aprobado el proyecto, las autoridades podrán utilizar inmediatamente dichos terrenos para tales finalidades, sin ningún requisito”;

Considerando, que en los textos precedentemente transcritos se evidencia la enorme importancia asignada por la Constitución y las leyes a los bienes que pertenecen al dominio público, puesto que en dichos textos se consagra de manera expresa su inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, por tanto no puede la entidad Grisfer Inmobiliaria, C. por A. pretender que se expida a su favor un Certificado de Título sobre un inmueble destinado al uso público; que en caso de que se tenga que emitir dicho certificado, el mismo sería a favor del Ayuntamiento; razón por la cual se impone rechazar los medios reunidos que se examinan, todo en virtud de lo que establece las citadas disposiciones legales;

Considerando, que en el desarrollo de su cuarto medio, la recurrente sostiene en síntesis, lo siguiente: “que el Tribunal a-quo no hizo una exposición sumaria de los puntos de hecho y derecho, ni realiza una fundamentación de los considerandos, violando así el artículo 141 del Código Civil”;

Considerando, que en cuanto a la alegada violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, es preciso señalar, que los Tribunal de Tierras son Tribunales especiales regidos por la Ley que los creó, conjuntamente con sus Reglamentos; que dichos requisitos quedaron subsumidos o incorporados en el artículo 101 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que complementa la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, sobre el cual la recurrente no aporta prueba de haberse violado dicho texto legal, dado que la sentencia impugnada además de estar correctamente concebida conforme a dicho texto legal, contiene los hechos y los motivos pertinentes en que la misma se funda, por lo que procede rechazar dicho medio y consecuentemente el presente recurso de casación, así como las pretensiones de la parte recurrida, Banco del Progreso, S.A. (Banco Múltiple), dirigidas a que se acogiera dicho recurso;

Considerando, que cuando las partes sucumben respectivamente, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Grisfer Inmobiliaria, C. por A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 26 de marzo de 2010, en relación a la Parcela núm. 81 del Distrito Catastral núm. 12, Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de septiembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración. (Firmados).- S.I.H.M..- R.C.P.A..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de noviembre de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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