Sentencia nº 441 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2016.

Fecha10 Agosto 2016
Número de resolución441
Número de sentencia441
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 441

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 10 de agosto de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Inadmisible

Audiencia pública del 10 de agosto de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor A.D.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0004047-0, domiciliado y residente en la calle 7, núm. 43, Bo. Santa Lucia, Cienfuegos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 23 de octubre del 2015, suscrito por los Licdos. V.C.M.C. y J.A.D., abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de noviembre del 2015, suscrito por el Licdo. R.A.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0351802-7, abogado del recurrido Protección Comercial, S. R.
L. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. R. L. (Gunasa);

Que en fecha 27 de julio de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de dos (2) demandas acumuladas, la primera por dimisión justificada en reclamación de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de navidad, participación en los beneficios de la empresa, horas extras, horas nocturnas, descanso semanal, días feriados e indemnización a reparar daños y perjuicios experimentados y la segunda en intervención forzosa, ambas interpuestas por el señor A.D.D. contra Protección Comercial, S. A. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), respectivamente, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dictó el 11 de diciembre de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se rechazan los medios de inadmisión planteados, fundamentado en la falta de calidad y prescripción de la acción, por improcedentes y carecer de fundamento en hecho; Segundo: a.- Acoge la demanda incoada por el señor A.D.D., en contra de la empresa Protección Comercial, S. A. (Proteco) con las excepciones precisadas por reposar en prueba y en base legal; b.- Se acoge la demanda en intervención forzosa, incoada por el señor A.D.D., en contra de la empresa Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), por reposar en prueba y base legal; c.- Se declara consecuentemente, solidariamente responsables a las empresas Protección Comercial, S. A. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), de todas las obligaciones surgidas a consecuencia del contrato de trabajo con el señor A.D.D.; declarándose resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada. Y se condena a pagar solidariamente, lo siguiente: 1. Preaviso, la suma de RD$7,028.00, 28 días; 2. Auxilio de cesantía, la suma de RD$24,347.00, 97 días; 3. Salario de Navidad, la suma de RD$6,000.00; 4. Compensación del período de vacaciones, la suma de RD$3,514.00; 5. Participación en los beneficios de la empresa, la suma de RD$11,295.00; 6. En aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, la suma de RD$36,000.00; 7. Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el incumplimiento de la Ley 87-01, la suma de RD$30,000.00; 8. Salarios ordinarios dejados de percibir correspondientes a la última quincena, la suma de RD$3,900.00; Tercero: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a las empresas Protección Comercial, S. A. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), solidariamente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los L.J.A.D. y V.C.M., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la empresa Protección Comercial, S. A. (Proteco) basado en que ésta no ostenta la calidad de empleadora del trabajador por tratarse de un medio de defensa al fondo; Segundo: Rechaza el medio de inadmisión presentado por Guardines Nacionales, S. A. (Gunasa), basado en la prescripción de la demanda en intervención forzosa interpuesta en su contra, en razón de que la demanda principal fue incoada en tiempo hábil; Tercero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por las empresas Protección Comercial, S. A. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), de manera principal, y el interpuesto de manera incidental por el señor A.D.D. contra la sentencia laboral núm. 548-2013, dictada en fecha 11 de diciembre del 2013 por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoados de conformidad con las normas procesales; Cuarto: Rechaza el recurso de apelación incidental presentado por el señor A.D.D., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia; Quinto: Acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por las empresas Protección Comercial, S. A. (Proteco) y Guardianes Nacionales, S. A. (Gunasa), y libera a Protección Comercial, S. A. (Proteco), de toda responsabilidad por no ser la empleadora del señor A.D.D.; Sexto: Declara injustificada la dimisión ejercida por el señor A.D.D., y revoca las prestaciones laborales e indemnizaciones en reparación daños y perjuicios que le fueron conferidas en la sentencia recurrida; Séptimo: Ratifica, los montos que por concepto de salario de navidad y última quincena trabajada le fueron conferidos en la sentencia recurrida, tomando en cuenta el salario fijado por la Corte de RD$8,356.00 mensuales; y Octavo: Condena al señor A.D.D. al pago del 80% de las costas del procedimiento, con distracción a favor de los L.H.R.E., E.G. y R.A.R., abogados que afirman estar avanzándolas en todas sus partes; y compensa el restante 20%”; Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Único Medio: Falta de Base Legal por la no ponderación de documentos, violación al artículo 69 de la Constitución Dominicana (Derecho de Defensa y el Principio de Contradicción) y Violación a la Ley 16-92, Código de Trabajo;

En cuanto a la violación de la Constitución Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada se determina que no basta con señalar que se incurre en franca violación al principio de contradicción y al derecho de defensa, sin indicar en qué consisten esas violaciones y cuáles son los agravios que se les han ocasionado;

Considerando, que si bien se ha establecido que una violación al debido proceso y a las garantías procesales fundamentales como el derecho de defensa, sirven de causa para la admisibilidad del recurso, no obstante las limitaciones en base al monto de las condenaciones de los 20 salarios mínimos, en la especie, el recurrente presenta una relación propia de situaciones de derecho laboral ordinario y copia disposiciones y sentencias del tribunal constitucional, sin especificar la violación constitucional, por lo cual procede desestimar dicho pedimento;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma algunas de las condenaciones de la sentencia de primer grado, a saber, los valores siguientes: a) Cuatro Mil Ciento Setenta y Ocho (RD$4,178.00), por concepto de salario de navidad; b) Veintiún Mil Treinta y Nueve Pesos (RD$21,039.00), por concepto de participación en los beneficios de la empresa del año 2012; c) Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Pesos con 75/100 (RD$5,259.75), por concepto de última quincena trabajada, para un total en las presentes condenaciones de Treinta Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Pesos con 75/100 (RD$30,476.75);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Trescientos Cincuenta y Seis Peos con 00/100 (RD$8,356.00), para los trabajadores que presten servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Siete Mil Ciento Veinte Pesos con 00/100 (RD$167,120.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.D.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 22 de julio del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..-F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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