Sentencia nº 589 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Octubre de 2016.

Fecha19 Octubre 2016
Número de sentencia589
Número de resolución589
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 589

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 19 de octubre de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Caducidad Audiencia pública del 19 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), institución de carácter autónomo creada conforme a la Ley núm. 70 del 17 de diciembre del año 1970, con asiento social en la Margen Oriental del Río Haina, Km. 13 ½ de la C.S., ciudad de Santo Domingo Oeste, debidamente representada por su director ejecutivo Ing. R.R., contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C.R., abogada de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de julio de 2013, suscrito por los Dres. H.M.P., M.Z. y W.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 020-0000818-1, 001-0018616-2 y 023-0079084-3, respectivamente, abogados de la recurrente Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 9 de agosto de 2013, suscrito por la Licda. M.M.C.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0034316-9, abogada de la recurrida Y. De Jesús Frías; atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y S.I.H.M., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de octubre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por la señora Yudelka De Jesús Frías contra Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 7 de noviembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara, en cuanto a la forma, buena y válida la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por 223, 712, 713, del Código de Trabajo, y por violación a las leyes especiales, como la Seguridad Social, Plan de Pensiones y R.L., entre otros, incoada por la señora Y. De Jesús Frías, en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, por ser incoada en tiempo hábil, conforme al derecho; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, justificada la dimisión presentada por la parte demandante señora Yudelka De Jesús Frías, en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, por la parte demandada no probar haberle pagado sus vacaciones y la participación en los beneficios de la empresa; Tercero: Condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, a pagar a la demandante los valores siguientes: a) RD$9,408.00, por concepto de 28 días de preaviso; b) RD$54,096.00 por concepto de 161 días de cesantía; c) RD$6,048.00 por concepto de 18 días de vacaciones del año 2009-2010; d) RD$6,048.00 por concepto de 18 días de vacaciones del año 2010-2011; e) RD$20,160.00 por concepto de 60 días de participación de los beneficios de la empresa año 2009-2010; f) RD$20,160.00 por concepto de 60 días de participación de los beneficios de la empresa año 2010-2011; g) RD$4,000.00 por concepto de salario de Navidad en proporción al tiempo laborado; h) más lo que dispone el artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo; i) más la suma de RD$300,000.00 por indemnización por la demandada no probar Seguridad Social a favor del trabajador demandante; Cuarto: Condena a la parte demandada Autoridad Portuaria Dominicana, al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas en beneficio y provecho de la Licda. M.M.C.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: Comisiona al ministerial O.D.C., Alguacil Ordinario de la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís y/o cualquier ministerial de esta Sala, para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), contra la sentencia núm. 203/2011, de fecha 7 de noviembre del año 2011, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y el recurso de apelación incidental interpuesto por la señora Yudelka De Jesús Frías, contra la misma sentencia, por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, ratifica la sentencia recurrida, la núm. 203-2011, de fecha 7 de noviembre del año 2011, dictada por la Sala núm. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, con la sentencia; Tercero: Revoca la condenación al pago de daños y perjuicios, por los motivos indicados en esta sentencia; Cuarto: Condena a Autoridad Portuaria Dominicana, (Apordom), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.M.C.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Quinto: C. al ministerial J. De la Rosa Figueroa, de estrados de esta corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de esta sentencia”;

Considerando, que la recurrente en su recurso de casación proponen los siguientes medios: Primer Medio: Errónea aplicación del derecho, falta de ponderación de la prueba y los hechos; Segundo Medio: Falta de base legal, ilogicidad manifiesta en los motivos de la sentencia;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que sea declarada la caducidad del recurso de casación de casación de que se trata, por las disposiciones de los artículos 639 y 643 del Código de Trabajo y 7 de la Ley 3726 sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por el recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 15 de julio del 2013 y notificado a la parte recurrida el 25 de julio del año 2013, por Acto núm. 396/2013 diligenciado por el ministerial V.M.M., Alguacil Ordinario de la Presidencia del Juzgado de Trabajo de San Pedro de por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 29 de mayo del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 19 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..-S.I.H.M..-R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en General, que certifico.

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