Sentencia nº 665 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2016.

Número de resolución665
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia665
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 665

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 16 de noviembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Casa Audiencia pública del 16 de noviembre 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Constructora Gamasa SRL. y el señor J.A.G., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 001-0943980-2, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de noviembre del año 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 26 de diciembre de 2013, suscrito por el Lic. E.Z.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1449205-1, abogado de los recurrentes, la razón social Constructora Gamasa SRL. y el señor J.A.G., mediante el cual propone los medios de casación que se indican más delante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 23 de enero de 2014, suscrito por los Licdos. A.R. y M.I.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1508737-1 y 001-1423167-3, respectivamente, abogados del recurrido señor J.J.P. de La Rosa;

Que en fecha 7 de octubre del 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor J.J.P. de la Rosa, contra Constructora Gamasa e Ing. J.G.G.M., la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 23 de julio del año 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada en fecha dos (2) de septiembre de 2011 por J.J.P. De la Rosa en contra de Constructora Gamasa e Ing. J.A.G.M., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo para una obra o servicio determinado que vinculara al demandante J.J.P. De la Rosa con la demandada Constructora Gamasa, e Ing. J.A.G.M.; Tercero: Rechaza, la presente demanda en cobro de prestaciones laborales y derecho adquiridos por improcedentes; Cuarto: Condena a la parte demandada Constructora Gamasa e Ing. J.A.G.M., a pagarle a la parte demandante J.J.P. de la Rosa, la suma de Diez Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) como justa indemnización en reparación por los daños y perjuicios causado por no estar el día en el pago de las cotizaciones de la seguridad social; Quinto: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; Sexto: Compensa el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación promovido en fecha dieciocho (18) del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013), por el Sr. J.J.P. De la Rosa, contra sentencia núm. 304/2012, relativa al expediente laboral núm. 053-11-00600, dictada en fecha veintitrés (23) del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el presente recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.J.P. De la Rosa, revoca la sentencia apelada y declara la terminación del contrato de trabajo por culpa de la exempleadora, con responsabilidad para la misma y ordena a la empresa Constructora Gamasa, SRL. e Ing. J.A.G.M., pagar las prestaciones laborales y derechos adquiridos que le corresponden al demandante Sr. J.J.P. de la Rosa; Tercero: Ordena a la empresa Constructora Gamasa, SRL. e Ing. J.A.G.M., pagar a favor del demandante el Sr. J.J.P. De la Rosa, veintiocho (28) días de pre-aviso para un total de Cuarenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve con 40/100 (RD$46,999.40) Pesos, ciento veintiún (121) días de cesantía para un total de Doscientos Tres Mil Ciento Cuatro con 55/100 (RD$203,104.55) pesos, dieciocho (18) días de vacaciones para un total de Treinta Mil Doscientos Trece con 90/100 (RD$30,213.90) pesos, la suma de Veinte y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 66/100 (RD$26,666.66) Pesos, como proporción del salario de Navidad, sesenta (60) días de participación en los beneficios de la empresa para un total de Ciento Seis Mil Setecientos Trece con 00/100 (RD$106,713.00); más seis (6) meses de salario, por aplicación del artículo 95, ordinal 3º el Código de Trabajo, en base a un salario de Cuarenta Mil con 00/100 (RD$40,000.00) Pesos mensuales y un tiempo de labores de cinco (5) años y cuatro (4) meses y la suma de Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, como indemnización por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad social, por los motivos expuestos; Cuarto: Condena a los sucumbientes, Constructora Gamasa, SRL. e Ing. J.A.G.M., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.R. y M.I.R., quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad”

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal por ausencia de ponderación de documentos y pruebas aportados al debate y desnaturalización de los hechos de la causa, violación al artículo 541 del Código de Trabajo que establece el principio de libertad de pruebas en materia laboral; Segundo Medio: Falta de base legal por desnaturalización de los hechos de la causa y las declaraciones de las partes;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, los recurrentes sostienen que a todo lo largo de la sentencia impugnada el tribunal a-quo no hizo mención del acto de venta suscrito entre los recurrentes y el recurrido, obviando así la naturaleza del contrato de trabajo, pues basta con que se lea el preámbulo de dicha pieza probatoria para que se produzca una variación en la sentencia en la que se establece una fecha de inicio, el tipo de trabajo, la forma en que se desempeña, pero esta prueba fue pasada por alto, es decir, no aparece el rechazo o aceptación del documento señalado, como tampoco da motivos para admitir o rechazar las conclusiones de la parte recurrida en ese grado, por lo que se violó el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, condición esencial para que la Suprema Corte de Justicia pueda establecer si la ley ha sido bien o mal aplicada, motivos por los cuales la sentencia impugnada debe ser casada”;

Considerando, que de ninguno de los motivos de la sentencia objeto del presente recurso, la corte a qua deja establecido el tiempo de trabajo del trabajador recurrido.

Considerando, que toda sentencia debe bastarse a sí misma en una relación armónica de hecho y de derecho del caso sometido.

Considerando, que el tribunal de fondo debe responder a las conclusiones de las partes para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil.

Considerando, que en la especie el tribunal de fondo no da motivos adecuados, suficientes sobre el tiempo del contrato de trabajo y su calificación, por lo cual procede casar en ese aspecto.

Considerando, que la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que en el expediente conformado reposa una (1), “comunicación” de fecha veintitrés (23) de mes de agosto del año Dos Mil Once (2011), dirigida al Ministerio de Trabajo, con el contenido siguiente: el Sr. J.A.G., propietario de una obra en construcción, tiene a bien informarle que el del Sr. J.J.P. De la Rosa, ha dejado de asistir desde el día 18 de agosto daño 2011”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que en el expediente conformado reposa una (1) “Acto de Venta”, de fecha tres (3) del mes de junio del año Dos Mil Once (2011), con el contenido siguiente: que el Sr. J.A.G., y el Sr. J.J.P. De la Rosa, se ha convenido la venta de un equipo de madera de carpintería usada por la suma de Cien Mil con 00/100 (RD$100,000.00) Pesos, Fdo. por ambas partes”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada, objeto del presente recurso expresa: “que las declaraciones del señor J.D.M.C., testigo a cargo del demandante era el maestro de la varilla, y yo su ayudante por aproximadamente cuatro
(4) años, y las declaraciones del señor R.R.M.L., testigo a cargo de la parte recurrida, cuando expresó: Preg. ¿Llegó ver al demandante trabajado para la demandada? R.. Sí, en el 2008 trabajamos en otro proyecto en la Zona Oriental. Preg. ¿En cuántos proyectos trabajó el demandante para la demandada? R.. En dos (2) proyectos, declaraciones que serán tomadas en cuenta por esta corte para los fines probatorios, por ser coherentes y precisas, además por coincidir con los alegatos del trabajador en su demanda inicial y en su recurso de apelación, cuando expresa que laboró para la empresa Constructora Gamasa, SRL., e Ing. J.A.G.M., en más de una obra, por lo que dichas declaraciones serán tomadas en cuenta como fines probatorios de la relación laboral que existió entre el trabajador recurrente y las partes recurridas, fue un contrato de trabajo por tiempo indefinido que terminó por un despido injustificado”;

Considerando, que la corte a-qua establece: “que sobre los demás documentos y argumentos de las partes esta corte no emitirá ninguna otra consideración por entenderlo innecesario en la solución del presente conflicto”; Considerando, que el despido es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del empleador. Es justificado cuando el empleador prueba la justa causa. Es injustificado en caso contrario;

Considerando, que la sentencia debe dar en forma clara, precisa y concreta el hecho material del despido y no en forma especulativa (núm. 54, 25 de marzo 1998, B. J. núm. 1048, pág. 618), en la especie hay comunicaciones de la empresa Gamasa, SRL., sobre las ausencias del referido señor J.J.P. de La Rosa, pero no de la terminación del contrato de trabajo por despido;

Considerando, que en la sentencia no se especifican los hechos y circunstancias del despido (núm. 43, 27 de mayo de 1998, B. J. núm. 1050, pág. 631), de la materialidad de su ocurrencia, en consecuencia, procede casar, por falta de base legal la presente sentencia;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas; Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de noviembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de noviembre 2016, Años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-SaraI.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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