Sentencia nº 330 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.
Número de sentencia | 330 |
Número de resolución | 330 |
Fecha | 15 Junio 2016 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de junio de 2016, que dice:
TERCERA SALA.
Rechaza Audiencia pública del 15 de junio de 2016.
Preside: M.R.H.C..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Stream Global Services, Industria de Z.F., organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, ubicada en las naves de la Zona Franca Industrial de San Isidro, de esta ciudad de Santo Domingo, representada por su Gerente de Facilidades, L.. J.A., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de mayo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 12 de junio de 2014, suscrito por la Licda. A.S.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1293699-2, abogada de la recurrente Stream Global Services, mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;
Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de julio de 2014, suscrito por los Licdos. C.R.R. y E.M.C.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 016-0000413-7 y 054-0109349-6, respectivamente, abogados del recurrido J.R.R.;
Visto el auto dictado el 20 de julio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma, para conocer el presente recurso de casación; atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; R.C.P.A. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;
Visto el auto dictado el 13 de junio de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama a los magistrados E.H.M., S.
I.H.M. y F.A.O.P., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor J.R.R. contra la Compañía Stream Global Services, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 26 de abril de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: interpuesta en fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil trece (2013), por el señor J.R.R., en contra de la Compañía Stream Global Services, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y de manera parcial en cuanto a los derechos adquiridos incoada por el señor J.R.R., en contra de la Compañía Stream Global Services, por los motivos precedentemente expuestos en la presente sentencia; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor J.R.R., parte demandante, y la Compañía Stream Global Services, parte demandada, por dimisión justificada; Cuarto: Se condena a la Compañía Stream Global Services, a pagar a favor del señor J.R.R., los siguientes valores:
a) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Veintisiete Mil Setecientos Veintitrés Pesos con 88/100 (RD$27,723.88); b) Veintiún (21) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía ascendente a la suma de Veinte Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos con 94/100 (RD$20,792.94); c) Catorce (14) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos con 96/100 (RD$13,861.96); d) Por concepto de salario de navidad (art. 219), 04/100 (RD$852.04); e) Tres (3) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Setenta Mil Setecientos Ochenta y Cinco Pesos con 11/100 (RD$70,785.11); Todo en base a un período de trabajo de un (1) año y cinco (5) días, devengando un salario mensual de RD$23,595.00; Quinto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por el señor J.R.R., en contra de la Compañía Stream Global Services, por haber sido hecha conforme al derecho, y se acoge, en cuanto al fondo, por ser justas y reposar en base legal; Sexto: Condena a la Compañía Stream Global Services, a pagar a favor del señor J.R.R., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por no tenerlo inscrito en el Sistema Dominicano de Seguros Sociales; Séptimo: Se rechaza la solicitud de comisión por ventas, intentada por el trabajador demandante, señor J.R.R., por las razones anteriormente indicadas en el cuerpo de la presente decisión; Octavo: Ordena a la Compañía Stream Global Services, tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”;
b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma ambos recursos de apelación, el primero interpuesto de manera principal por Stream Global Services y el segundo de forma incidental por J.R.R., contra la sentencia núm. 293-2013, de fecha veintiséis
(26) del mes de abril del año dos mil trece (2013), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Este, por haber sido interpuestos de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo rechaza por los motivos expuestos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Stream Global Services, acogiendo parcialmente el recurso incidental interpuesto por el señor J.R.R., atendiendo a las motivaciones dadas; Tercero: Modifica el ordinal tercero literal E de la sentencia impugnada condenando a la empresa Stream Global Services al pago de seis meses de salario ordinario en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 ordinario 3ro. Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Setenta Pesos con 00/100 (RD$141,570.00); Cuarto: Confirma en sus demás aspectos la sentencia de primer grado; Quinto: Se ordena tomar en consideración la variación en el valor de la moneda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 537 de la ley 16-92; Considerando, que la recurrente en su recurso de casación no enumera los medios en los cuales fundamenta su recurso, pero del estudio del mismo se puede extraer lo siguiente: Único: Falta de ponderación de las pruebas aportadas;
En cuanto a la Inadmisibilidad del Recurso Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación, por dicho recurso no contener la obligatoria enunciación de ningún medio;
Considerando, que si bien es cierto que el recurrente no enuncia ningún medio de casación, del estudio del recurso se verifica que sí explica de manera sucinta los agravios que entiende le causó la sentencia impugnada, suficiente para que esta Corte admita la vía de recurso incoada, razón por la cual se rechaza la solicitud de inadmisión hecha por la parte recurrida, y se procede al conocimiento del fondo del recurso;
En cuanto al recurso de casación.
Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua al emitir su decisión procede a confirmar la sentencia de primer grado condenando a la empresa, sin ponderar todos los medios de para corroborar los alegatos de la empresa, en relación a la no inscripción del trabajador J.R. en la TSS, pues éste nunca suministró su cédula para tal fin, y su inscripción fue rechazada en varias ocasiones por no cumplir los requisitos exigidos en la Ley 87-01 y su normativa complementaria”;
Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que obran en el expediente las comunicaciones que en fecha 14 de enero del 2013, le remitiera el trabajador demandante a su ex empleador y depositara por ante la Autoridad de Trabajo correspondiente, donde notifica la dimisión ejercida a partir de esa fecha, basada en las causas siguientes… V.- por mi empleadora (Stream Global Services) no tenerme inscrito y/o estar cotizando regularmente en la Seguridad Social, lo cual me excluye de 3 beneficios esenciales otorgado por la ley a todo trabajador…igualmente Stream Global Services ha violado en mi perjuicio la Ley No. 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social ”;
Considerando, que la sentencia impugnada establece: “que la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social impone al empleador la obligación de afiliar a todo trabajador al Sistema, por lo que el no cumplimiento de esa obligación constituye una causa dispuesto por el citado artículo 97 del Código de Trabajo, en ese tenor, no ha demostrado la empresa que dio cumplimiento a esa obligación que le impone el contrato de trabajo, ni causa legal alguna que justifique su incumplimiento, por tales razones procede como al efecto confirmar en ese sentido la decisión de primer grado”;
Considerando, que le correspondía a la empresa recurrente probar ante el tribunal de fondo que estaba cumpliendo con el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es decir, que cumplía con su deber de seguridad derivado del principio protector y de los derechos derivados de las obligaciones surgidas de la ejecución del contrato de trabajo;
Considerando, que en la especie, tal como establecen los jueces de fondo, el recurrente violó una obligación sustancial que la ley pone a su cargo, al no inscribir al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, aduciendo que no cumplió con la referida obligación porque el hoy recurrido no presentó su cédula sino su pasaporte en la solicitud de empleo, empero, a la luz de las disposiciones complementarias a la Ley 87-01 el pasaporte, es válido al momento de inscribir en el Sistema al trabajador extranjero, por lo que carece de pertinencia jurídica, el alegato planteado por la recurrente en este medio de casación; encuentra su justificación en esta falta de afiliación al Sistema Dominicano de Seguridad Social, al no estar amparado debidamente, la Corte rechaza el recurso de apelación que interpuso la hoy recurrente y declara que la terminación del contrato de trabajo fue por la dimisión justificada del trabajador, sin que al formar su criterio haya incurrido en desnaturalización alguna;
Considerando, que de lo anterior y del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la misma contiene motivos suficientes, adecuados, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos, sin que al formar su criterio, la Corte incurriera en desnaturalización alguna, falta de ponderación, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Industria de Zona Franca Stream Global Services, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 29 de mayo del 2014, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. Confesor avanzado en su totalidad;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.