Sentencia nº 498 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia498
Número de resolución498
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 498

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de septiembre de 2016, que dice:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Central Romana Corporation, LTD., compañía agroindustrial constituida de conformidad con las leyes del Reino Unido, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Islas Vírgenes Británicas, con su domicilio y asiento social establecidos en el edificio que ocupa la administración de dicha

Rechaza empresa, al Sur de la ciudad de La Romana, debidamente representada por su Vicepresidente Ejecutivo, Ing. E.M.L., dominicano por naturalización, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 026-0040447-2, domiciliado y residente en la Ave. La Costa del Batey Principal de la referida compañía, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 6 de septiembre de 2013, suscrito por los Dres. R.A.I.I. y F.A.G.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0035713-7 y 026-0047720-8, respectivamente, abogados de la compañía recurrente Central Romana Corporation, LTD., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2013, suscrito por la Licda. M.M.C.E., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-00344316-9, abogada del recurrido B.H.S.;

Que en fecha 13 de enero de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados S.I.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor B.H.S., contra la empresa Central Romana Corporation, LTD., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, dictó el 23 de agosto de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza la inadmisibilidad planteada por la parte demandada, por los motivos antes expuestos; Segundo: Se acoge, como buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda por haber sido hecha conforme al derecho; Tercero: En cuanto al fondo, se declara injustificado el despido ejercido por la empresa Central Romana Corporation, LTD., en contra del señor B.H.S., por no haber probado la falta cometida por el empleado, conforme a las previsiones del Código de Trabajo y en consecuencia resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes; Cuarto: Se condena a la empresa Central Romana Corporation, LTD., al pago de los valores siguientes: a razón de RD$1,236.36 diario: a) 28 días de preaviso, igual a RD$34,618.08; b) 161 días de cesantía, igual a RD$199,053.96; c) 18 días de vacaciones, igual a RD$22,254.48; d) RD$176,774.75 por concepto de 6 meses de salarios caidos en virtud de las disposiciones del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, para un total de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Setecientos Un Pesos con Veintisiete Centavos (RD$432,701.27), a favor del señor B.H.S.; Quinto: Se rechaza el ordinal tercero de las conclusiones de la parte demandante por improcedente, mal fundado y carente de base legal; Sexto: Se condena a la empresa Central Romana Corporation, LTD., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de la Licda. M.M.C.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuesto por Central Romana Corporation, LTD., y el señor B.H., contra la sentencia núm. 233/2012, de fecha 23 de agosto del 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana; por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, esta corte confirma, con todas las modificaciones que se indicarán más adelante, la sentencia núm. 233/2012, de fecha 23 de agosto del 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Tercero: Modifica el ordinal cuarto de la sentencia recurrida, para que diga de la siguiente manera: “Cuarto: Se condena a la empresa Central Romana Corporation, LTD., al pago a favor sel señor B.H. de los valores siguientes: 28 días de preaviso a razón de RD$34,618.08 (Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Dieciocho Pesos con 08/100); 174 días de auxilio de cesantía, a razón de RD$1,236.36, igual a RD$199,053.96 (Ciento Noventa y Nueve Mil Cincuenta y Tres Pesos con 96/100); la suma de RD$176,774.76 (Ciento Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cuatro Pesos con 76/100), por aplicación del ordinal 3°, artículo 95 del Código de Trabajo; 18 días de vacaciones a razón de RD$1,236.36 igual a RD$22,254.48 (Veintidós Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 48/100); la suma de RD$42,505.38 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cinco Pesos con 38/100), por concepto de proporción de la participación en los beneficios del año 2011”; Cuarto: Condena a Central Romana Corporation, LTD., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de la Licda. M.M.C.E., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio; Unico Medio: Falta de base legal, incorrecta ponderación de las pruebas y declaraciones de los testigos;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso

Considerando, que la parte recurrida en su memorial de defensa solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de desarrollo de los medios que sirven de fundamento, en virtud del artículo 642 del Código de Trabajo;

Considerando, que en la especie el recurso cumple con las disposiciones del artículo 642 ordinal 4, del Código de Trabajo y el artículo 5 de la Ley Núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, por lo cual procede desestimar el pedimento de inadmisibilidad y proceder al conocimiento del fondo del recurso de casación;

En cuanto al recurso de casación

Considerando, que en el desarrollo del único medio de casación propuesto, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “la Corte a-qua al dictar su sentencia incurrió en los vicios señalados como falta de base legal e incorrecta ponderación de las pruebas, pues al analizar las declaraciones de los testigos y los documentos aportados por la recurrente, lo hizo de manera superficial y no reparó en la concordancia manifiesta de las referidas declaraciones, desnaturalizándolas completamente al no hacer un estudio comparativo de las mismas, cuando son ellas las que confirman las causas alegadas por la recurrente para ejercer el despido en contra del recurrido, la corte sin ningún fundamento señala las referidas declaraciones inverosímiles y poco creíbles, y que no son suficientes para probar las causas invocadas como fundamento del despido y procede a declarar el despido injustificado sobre esta aseveración, motivos por los cuales solicitamos la casación de la sentencia”; Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “sobre la justa causa del despido: considerando, que la empresa alega que despidió justificadamente al trabajador B.H., por este haber violado los ordinales 14 y 19 del artículo 88 así como los artículos 36, 39 y 44 del Código de Trabajo, que la falta consistió en haber cometido faltas graves en el ejercicio de su trabajo durante la jornada del día 3 de los corrientes, al cederle la conducción del tractor F-510, al entrenante señor D.A.Y. en violación a las instrucciones de la supervisión que prohibía esa medida, mientras ese equipo estaba enchivado en el tablón; hechos estos que constan en la carta de comunicación del despido. Para probarlos la empresa hace comparecer a los testigos señores: J.R. de la Cruz y H.S., quienes declararon en síntesis, lo siguiente: sabe porque despidieron al señor H.?, R.. El día 3 de octubre del año 2011, H. salió en un tractor hacia el tablón 2873, resulta que el tractor de B. se enchivó en una laguna, él reportó el tractor a sus supervisores, los supervisores llamaron al taller y me mandaron a mí a halarlo. B. tiene un entrenante, en vez de él manejar el tractor subió al entrenante y él amarró el cable para halarlo, cuando haló el tractor el de B. chocó con el No. 482, y le partió la parte del cable hidráulico “un entrenante es un operador nuevo que lo entrenan, lo llevan al taller y le ponen al lado de un operador viejo. El entrenante no maneja el tractor en el trabajo de campo? Si pero con un chofer viejo al lado hasta que aprenda”. Declaraciones del testigo señor H.S.: cuáles fueron los hechos que originaron el despido de B.? R.. “sucede que el día 3 de octubre del año 2011 mientras H. estaba trabajando en el tractor 2873, en el tractor ficha 510, al junto del señor D.A.J. en un momento el tractor se le enchivó, él pidió ayuda al taller para que le mandaran otro tractor para halarlo, fue el señor J.R. en el tractor ficha 482, en ese momento él debió operar la máquina para sacarla, entonces él puso al entrenante a hacer esa función, él ya tenía instrucciones que en los momentos difíciles operara el tractor y no el entrenante. Una vez halaron el tractor el entrenante no pudo controlarlo y tuvo una colisión con el otro tractor, causando daños graves a la parte hidráulica” y concluye: “que la corte al analizar las declaraciones de los testigos que comparecieron en fecha 23-5-2013 por ante esta corte y que constan en el considerando anterior es del criterio de que estas declaraciones son contradictorias entre sí, por un lado el testigo J.R. de la Cruz, declara en respuesta a una pregunta de la corte que el entrenante sí podía manejar el tractor en el trabajo del campo, pero con un chofer viejo hasta que aprendiera, en cambio el testigo señor H.S. declara que los entrenantes dependiendo de la habilidad del individuo para superar la habilidad, y que iba de 4 a 8 meses, pueden manejar el tractor y a pregunta de la Corte en el sentido de cuánto tiempo tenía el entrenante D.A. respondió que tenía 5 a 6 meses en la operación, que consistía en echarle tierra a la caña, contrario a lo que afirma el testigo S., quien manifiesta que solo tenía 4 días en esa operación. Evidentemente estas contradicciones hacen esos testimonios inverosímiles y pocos creíbles, por lo que no son suficientes para probar las justas causas invocadas como fundamento del despido, …”; Considerando, que corresponde a los jueces del fondo determinar cuáles pruebas de las aportadas por las partes a los debates le merecen mayor crédito, y sustentar su fallo en las que a su parecer estén más acorde con los hechos de la demanda, sin la censura de la casación, salvo desnaturalización, en la especie, los testimonios presentados por la empresa recurrente, la corte determinó que se contradecían entre sí, valorandolo de pocos creíbles las declaraciones hechas, y por consecuencia, dejando sin justificación el despido del recurrido, sin que se advierta desnaturalización;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables, adecuados y pertinentes y una relación completa de los hechos, no advirtiéndose que al formar su criterio se incurriera en falta de base legal ni incorrecta ponderación de las declaraciones de los testigos, razón por la cual el medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en algunos de sus pedimentos, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la compañía Central Romana Corporation, LTD, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de agosto del 2013, cuyo dispositivo se encuentra copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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