Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Octubre de 2016.

Fecha12 Octubre 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 532

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 12 de octubre de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 12 de octubre de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social El Aguatero Llegó, C. por A. (Agua Larimar), Registro Nacional de Contribuyente núm. 1-30-19481-4, con su domicilio social en el Km. 4 de la carretera M. de la ciudad de San Pedro de Macorís, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de noviembre de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. Patricio Jaquez

Paniagua, abogado del recurrente Empresa El Aguatero Llegó, C. por
A. (Agua Larimar);

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 5 de marzo del 2015, suscrito por el Licdo. P.J.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 016-0010874-8, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de marzo del 2015, suscrito por el Dr. L.M.S.O., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0071752-3, abogado del recurrido A.V.;

Que en fecha 21 de septiembre de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: S.I.H.M., en funciones de Presidenta, R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 10 de octubre de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo, conjuntamente con el magistrado E.H.M., Juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificado, interpuesta por el señor A.V. contra la razón social El Aguatero Llegó, C. por A. (Agua Larimar), la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dictó el 4 de octubre de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión justificada incoada por A.V., en contra de Agua Larimar, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza, en todas sus partes la demanda incoada por A.V., en contra de la Aguatero Llegó, C. por A., (Agua Larimar), por los motivos anteriormente expuestos y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que unía a la parte, por causa de dimisión injustificada y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Condenar como al efecto condenamos a A.L., C. por A., (Agua Larimar) a pagar a favor de A.V., a la razón de RD$12,533.40, salario mensual, equivalente a RD$525.95, diario, los derechos adquiridos siguiente: a) Proporción de salario de Navidad ascendente a la suma de RD$5,152.62; b) 14 días de vacaciones haciendo un total de RD$7,363.30, reflejando un total de Doce Mil Quinientos Quince Pesos con 92/100 centavos (RD$12,515.92); Cuarto: Se compensan las costas del procedimiento, pura y simplemente”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Que debe declarar como al efecto ordena declara bueno y válido en

cuanto a la forma el presente recurso de apelación, interpuesto en contra de la sentencia núm. 188-2013, de fecha 4 de octubre del año 2013, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho en cuanto a la forma; Segundo: Y en cuanto al fondo esta Corte tiene la sentencia a bien revocar, como al efecto revoca, la sentencia núm. 188-2013, de fecha 4 de octubre del año 2013, dictada por la Sala núm. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y declara resuelto el contrato de trabajo con responsabilidad para la empresa Agua Larimar “El Aguatero Llegó” y condena a la empresa al pago de las prestaciones laborales siguientes, en base al tiempo y al salario acordado (1 año y 5 meses) con un salario de RD$430.56 diario, esta Corte condena a la empresa recurrente a pagarle al trabajador 28 días de preaviso igual a RD$12,055.68; 34 días de cesantía igual a RD$14,639.04, más cinco meses de proporción del salario de Navidad, igual a RD$4,126.25, más 152 horas trabajadas del descanso semanal por la suma de RD$41,400.00 y por concepto de la aplicación del 95 del Código de Trabajo, la suma de RD$59,418.00; Tercero: Que debe condenar como al efecto condena a la empresa Agua Larimar “El Aguatero Llegó”, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del Dr. L.M.S.O., quienes afirma haberla avanzado en su totalidad; Cuarto: Comisiona la ministerial”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de Ponderación de los documentos aportados al proceso; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y contradicción de Motivos; Tercer Medio: Falta de Estatuir;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa que sea declarado inadmisible el recurso de casación porque no cumple con lo establecido en el artículo 641 de la Ley núm. 16-92;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la parte recurrente a pagar a favor del recurrido, los siguientes valores: a) Doce Mil Cincuenta y Cinco Pesos con 68/100(RD$12,055.68), por concepto de 28 días de preaviso; b) Catorce Mil Seiscientos Treinta y Nueve pesos con 04/100 (RD$14,639.04), por concepto de 34 días de cesantía;
c) Cuatro Mil Cientos Veintiséis Pesos con 25/100 (RD$4,126.25), por concepto de Salario de Navidad; d) Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$41,400.00), por concepto de 152 horas trabajadas del descanso semanal; e) Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Dieciocho Pesos con 00/100 (RD$59,418.00), por concepto de aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 97/100 (RD$131,638.97); Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/00 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la empresa el Aguatero Llegó, C. por A. (Agua Larimar), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 28 de noviembre del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y las distrae a favor y provecho de Dr. L.M.S.O., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de octubre de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 18 de noviembre de 2016 , a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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