Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2016.

Fecha29 Junio 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 348

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 29 DE JUNIO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA

Inadmisible

Audiencia pública del 29 de junio de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Colombigás Internacional, (M. &G., SRL., con su domicilio social en la calle J.T.M. y C., núm. 35, A.H., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. H.S.S.G., en representación del L.. M.D.S.G., abogados del recurrido B.A.C.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de octubre de 2015, suscrito por la Licda. B.J.J.G., Cédula e Identidad y Electoral núm. 001-0162678-6, abogada de la recurrente, Colombigás Internacional, (M. &G., SRL., mediante el cual propone el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de octubre de 2015, suscrito por los Licdos. H.S.S.G. y M.D.S.G., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1361581-9 y 001-1643603-1, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto el auto dictado el 22 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.H.R.C., Juez de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, para integrar la misma para conocer el presente recurso de casación;

Que en fecha 22 de junio de 2016, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y J.H.R.C., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 27 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por el Braulio Aybar Contreras contra Colombigás Internacional, (M. &G., SRL. y el señor P.M., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 29 de diciembre de 2014, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por despido injustificado interpuesta por el señor B.A.C., contra Colombigás Internacional, (M. &G., y el señor J.P.M., por haberse intentado conforme a las normas legales vigentes; Segundo: Excluye al señor J.P.M., de acuerdo a las consideraciones desarrolladas en la parte motivacional de esta sentencia; Tercero: En cuanto al fondo: Acoge parcialmente la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo interpuesta por el señor B.A.C., contra Colombigás Internacional, (M. &G., en consecuencia: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes señor B.A.C. contra Colombigás Internacional, (M. &G.); Condena a la parte demandada Colombigás Internacional, (M. &G., a pagar a favor del señor B.A.C., los siguientes valores por concepto de derechos adquiridos: 14 días de de vacaciones igual a la suma de Siete Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con Catorce Centavos (RD$7,931.14); Proporción de regalía pascual igual a la suma de Cinco Mil Ochocientos Doce Pesos con Cincuenta Centavos (RD$5,812.50); proporción de los beneficios de la empresa o bonificación igual a la suma de Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos con Ocho Centavos (RD$25,493.08); lo que totaliza la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Treinta y Seis Pesos con Setenta y Dos Centavos (RD$39,236.72), moneda de curso legal; Todo calculado en base a un salario mensual de (RD$13,500.00), equivalente a un salario diario de Quinientos Sesenta y Seis Pesos con Cincuenta y Un Centavos (RD$566.51); Cuarto: Rechaza la demanda en los demás aspectos, atendiendo a los motivos expuestos; Quinto: Ordena tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia, la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento atendiendo los motivos antes expuestos”;
b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015), sentencia núm. 387-2014, relativa al expediente laboral núm. 050-14-00384, dictada en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse hecho de conformidad con la ley; Segundo: Excluye del presente proceso al señor J.P.M., por no ser éste empleador personal del ex trabajador demandante originario; Tercero: En cuanto al fondo se acogen parcialmente las pretensiones contenidas en el recurso de apelación y, en consecuencia, se revoca el ordinal cuarto del dispositivo de la sentencia impugnada y se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, señor B.A.C. y Colombigás Internacional, (M. &G., por causa de despido injustificado ejercido por el segundo en contra del primero, por los motivos expuestos; Cuarto: Condena a la parte recurrida Colombigás Internacional, (M. &G., SRL., a pagar a favor del ex trabajador recurrente las prestaciones siguientes: a) 28 días de salario por concepto de preaviso omitido; b) 42 días de salario por concepto de auxilio de cesantía, más seis (6) meses de salario por aplicación del ordinal 3° del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, todo en base a un tiempo laborado de dos (2) años, dos (2) meses y dieciocho (18) días y un salario equivalente a RD$13,500.00 pesos mensuales; Quinto: Condena a la parte demandada Colombigás Internacional, (M. &G., SRL., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y en provecho de los Licdos. S.S.G. y M.D.S.G., abogados que afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Único Medio: Falta de Motivos y Base Legal;

Considerando, que el recurrido solicita en su memorial de defensa depositado el 20 de octubre del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, que sea declarado inadmisible el recurso de casación de conformidad con las disposiciones establecidas por el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena al actual recurrente a pagar al recurrido los siguientes valores: a) Quince Mil Ochocientos Sesenta y Dos Pesos con 56/100 (RD$15,862.56), por concepto de 28 días de preaviso; b) Veintitrés Mil Setecientos Noventa y Tres Pesos con 84/100 (RD$23,793.84), por concepto de 42 días de cesantía; c) Ochenta y Un Mil Pesos con 00/100 (RD$81,000.00), por concepto de 6 meses de salario por aplicación del ord. 3ero del artículo 95 del Código de Trabajo; d) Siete Mil Novecientos Treinta y Un Pesos con 14/100 (RD$7,931.14), por concepto de 14 días de vacaciones; e) Cinco Mil Ochocientos Doce Pesos con 50/100 (RD$5,812.50), por concepto de Regalía Pascual; f) Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Pesos con 08/100 (RD$25,493.08) por concepto de participación en los Beneficios de la Empresa; para un total en las presentes condenaciones de Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Noventa y Tres Pesos con 12/100 (RD$159,893.12);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Doscientos Veinticinco Mil Ochocientos Cuarenta Pesos con 00/100 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Colombigas Internacional, (M. &G., SRL., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de septiembre del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. H.S.S.G. y M.D.S.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 29 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- M.M., Secretaria GeneralInterina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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