Sentencia nº 220 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Número de sentencia220
Fecha27 Abril 2016
Número de resolución220
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 220

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 27 de abril de 2016, que dice:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 27 de abril de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mini Market Tejeda, entidad comercial que funciona conforme a los lineamientos legales de la República Dominicana y el señor W.R.T.N., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0097400-5, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 17 de septiembre de 2014;

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Desistimiento Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo el 5 de noviembre de 2014, suscrito por la Licda. M.E.R.S. y el Dr. S.E.V.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0414685-7 y 073-0004832-4, respectivamente, abogados de los recurrentes Mini Market Tejeda y W.R.T.N.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 21 de noviembre de 2014, suscrito por el Lic. F.S.H., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0927760-8, abogado del recurrido R.O.A.;

Vista la instancia depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 9 de junio de 2015, suscrito por la Licda. M.E.R.S. y el Dr. S.E.V.C., abogados de la parte recurrente, mediante la cual solicitan el Archivo del expediente por falta de interés de acción y haber llegado a un Acuerdo Transaccional;

Visto el Acuerdo Transaccional Extrajudicial con Descargo de Acciones y Desistimiento de fecha 15 de abril de 2015, suscrito y firmado por la Licda. M.E.R.S. y el Dr. S.E.V.C., en representación de Mini Market Tejeda y W.R.T.N., (abogados de la parte recurrente), y el Lic. Fausto Sánchez

2 Hernández, en representación del señor R.O.A., cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. Geris Rodolfo De León Encarnación, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula núm. 5204, mediante el cual el recurrido otorga formal acto de recibo de descargo y finiquito legal por los valores convenidos en el artículo segundo de dicho acuerdo, y renuncia por el mismo documento ha accionar en justicia en contra de la parte recurrente, en relación al contrato de trabajo que les unía, autoriza además a la Suprema Corte de Justicia a archivar definitivamente el presente expediente;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrentes y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

3 Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la entidad comercial Mini Market Tejeda y el señor W.R.T.N., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo de fecha 17 de septiembre de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 27 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C.-EdgarH.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él

4 expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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