Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Marzo de 2016.

Fecha30 Marzo 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 153

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN

ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 30 de marzo de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Puerto Plata Village, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, su domicilio y asiento social en la calle J.U.G.B.N.. 1, E.J., debidamente representada por su presidente Ing. A.S.H., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0173076-0, domiciliado y resiente en esta ciudad de Santo Domingo,

Desistimiento contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial

de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 23 de marzo de 2015;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 8 de mayo de 2015, suscrito por el Dr. N.R.M., Cédula de Identidad y Electoral núm.

-0011254-6, abogado de la parte recurrente Puerto Plata Village, S.A.;

Visto el inventario de documentos de fecha 29 de enero 2016, suscrito por D.N.R., de generales anotadas, mediante la cual hace depósito Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones del recurso de casación interpuesto contra la sentencia ahora impugnada;

Visto el original del Acuerdo Transaccional y Desistimiento de Acciones, fecha 29 de octubre de 2015, suscrito y firmado de una parte por Ing. A.S.H., en representación de Puerto Plata Village S. A., su abogado el Dr. N.R.M., recurrentes, y de otra parte por el señor L.B. y su abogado el Licdo. R.K., recurridos, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Licda. N.R., Abogado Notario Público los del número para el Municipio de San Felipe de Puerto Plata, mediante el cual las partes, de común acuerdo, declaran y aceptan el desistimiento de acción las persecuciones originales de sus intereses, y en tal virtud, aceptan y reconocen someterse a todas las consecuencias legales que conlleva la adhesión dichos preceptos. Del mismo modo, las partes consienten en dar a este acuerdo transaccional la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada de conformidad con el artículo 2052 del Código Civil Dominicano y por de consecuencia, efectos irrevocables, por lo que no podrán impugnarse por ninguna vía de derecho ni por causa de error ni lesión;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Puerto Plata Village, S.A., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en atribuciones laborales, en fecha 23 de marzo de 2015; Segundo: Declara que no lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de marzo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Hm

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