Sentencia nº 661 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Noviembre de 2016.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución661
Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia661

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MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , QUE DICE:

TERCERA SALA.

Desistimiento

Audiencia pública del 16 de noviembre de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.C., S.A., (CAEI), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal en la calle E.D. núm. 1, El Guano, S.P. de Macorís, debidamente representada su Gerente de Recursos Humanos señor H.A.L.G., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de mayo de 2014;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 21 de septiembre

2015, suscrito por los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. De los Santos, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0055583-2 y 023-0065472-6, respectivamente, abogados de la parte recurrente C.C., S.A., (CAEI);

Visto la instancia en solicitud de Archivo Definitivo, depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de octubre de 2016, suscrita y firmada por los Dres. Puro A.P.J. y A.A.T. De

Santos, la cual termina así, Único: Que ordenéis por auto que el proceso antes descrito sea sobreseído definitivamente y el expediente de marras sea archivado en forma definitiva de conformidad con la ley, por el trabajador demandante señor F.B., haber puesto fin a litis laboral sostenida entre las partes, conforme consta en los recibos de pago y descargo;

Visto el Acuerdo Transaccional y Recibo de Descargo, de fecha 16 de octubre de 2015, suscrito y firmado por el Dr. M.A.Q. en nombre y representación del señor F.B., parte recurrida, cuya firma está debidamente legalizadas por el Dr. F.A.C., Abogado Notario Público de los del número para San Pedro de Macorís, mediante el cual las partes desisten desde ahora y para siempre de cualquier actuación procesal y de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente, en virtud del presente acuerdo transaccional;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas, por lo que se impone el desistimiento de dicho recurso;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por C.C., S.A., del recurso de casación el interpuesto, contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 30 de mayo de 2014; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 16 de noviembre de 2016, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración.

(Firmados).-M.R.H.C..- E.H.M..- S.H.M..-R.P.Á..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su cabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 08 de febrero de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaría General

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