Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 2015.

Número de resolución.
Fecha02 Diciembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 630

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de diciembre del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 2 de diciembre del 2015

Preside: Manuel Ramón Herrera Carbuccia

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y Mileus Meres, haitianos, mayores de edad, portadores del Carnet y Pasaportes núms. PP1178546, 01-15-99-1987-10-00178, 005-036-160-9 y 01-15-99-00180, respectivamente, domiciliados y residentes en las calles Pastel núm. 12, M.C., Chulín núm. 20, 40 núm. 25 y 41 núm. 220, todos del sector C.R. de esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segundo Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 19 de septiembre de 2013, suscrito por el Dr. M.A.C., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0385991-4, abogado de los recurrentes, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 1º. de julio de 2014, suscrito por los Licdos. L.R.F.C. y M. delJ.R., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1335648-9 y 001-0503338-5 respectivamente, abogados de la recurrida Universidad Dominicana o & M;

Que en fecha 6 de mayo de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M., S.I.H.M. y R.
C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a casación;

Visto el auto dictado el 30 de noviembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral, interpuesta por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y Mileus Mere contra la Universidad Dominicana O & M, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 30 de marzo de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y Mileus Mere en contra de empresa Universidad Dominicana O&M y el señor L.J.G.D., por haberse interpuesto de conformidad con la cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios en contra del codemandado empresa Universidad Dominicana O & M por falta de pruebas; Tercero: Declara resuelto el contrato de trabajo suscrito entre los señores Danier Celius, F.A., W.D. y M.M. y el demandado I.. L.J.G.D., por causa de despido injustificado y con responsabilidad para este último; en consecuencia acoge la demanda en cobro de prestaciones labores, derecho adquiridos y daños y perjuicios, por ser justa y reposar en base y prueba legal; Cuarto: Condena al demandado I.. L.J.G.
D., pagar a cada uno de los demandantes: 1-señor Danier Celius los valores que por concepto de sus derechos adquiridos y prestaciones laborales se indican a continuación: a) la suma de Veinticinco Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$25,200.00), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Veinticuatro mil Trescientos pesos con 00/100 (RD$24,300.00) por concepto de Veintisiete días de cesantía; c) La suma de Doce Mil Quinientos Diez Pesos con 75/100 (RD$12,510.75) por concepto de proporción de salario de navidad; d) la suma de Doce Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$12,600.00) por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
e) la suma de Cuarenta Mil Quinientos pesos con 00/100 empresa; f) la suma de Ciento Veintiocho Mil Seiscientos Ochenta y Dos Pesos con 00/100(RD$128,682.00) en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de general de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos con 75/100 (RD$243,792.75); 2-señor F.A. los valores que por concepto de sus derechos adquiridos y prestaciones laborales se indican a continuación: a) la suma de Catorce Mil Doscientos pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Trece Mil Quinientos pesos con 00/100 (RD$13,500.00) por concepto de Veintisiete días de cesantía; c) La suma de Seis Mil Novecientos Cincuenta pesos con 41/100 (RD$6,950.41) por concepto de proporción de salario de navidad; d) la suma de Siete Mil Pesos con 00/100 (RD$7,000.00) por concepto de catorce (14) días de vacaciones; e) la suma de Veintidós Mil Quinientos pesos con 00/100 (RD$22,500.00) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de Setenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 00/100(RD$71,490.00) en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de general de Ciento Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta pesos con 41/100 (RD$135,440.41);3-señor W.D. los valores que por concepto de sus derechos adquiridos y prestaciones se indican a continuación: a) la suma de concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Doce Mil Seiscientos pesos con 00/100 (RD$12,600.00) por concepto de veintiún días de cesantía; c) La suma de Ocho Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 50/100 (RD$8,340.50) por concepto de proporción de salario de Navidad; d) la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$8,400.00) por concepto de catorce (14) días de Vacaciones; e) la suma de V.M. pesos con 00/100 (RD$27,000.00) por concepto de participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de ochenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos con 00/100 (RD$85,788.00) en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de general de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Veintiocho pesos con 50/100 (RD$158,928.50);4) señor MILEUS MERE los valores que por sus derechos adquiridos y prestaciones labores se indican a continuación: a) la suma de Catorce Mil Pesos con 00/100 (RD$14,000.00), por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; b) La suma de Trece Mil Quinientos pesos con 00/100 (RD$13,500.00) por concepto de Veintisiete días de cesantía; c) La suma de Seis Mil Novecientos Cincuenta Pesos con 41/100 (RD$6,950.41) por concepto de proporción de salario de Navidad; d) la suma de Siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) por concepto de catorce (14) días de vacaciones; e) la suma de Veintidós Mil participación en los beneficios de la empresa; f) la suma de Setenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa pesos con 00/100(RD$71,490.00) en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; para un total de general de ciento treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos con 41/100 (RD$135,440.41); Quinto: Condena al demandado I.. L.
J.G.D., a pagar a favor de cada uno de los demandantes Danier Celius, F.A., W.D. y M.M. la suma de veinticinco mil pesos con 00/100(RD$25,000.00), como justa reparación a los daños y perjuicios ocasionados por no tenerlos inscritos en el Sistema Dominicano de de Seguridad Social; Sexto: Ordena al demandado I.. L.J.G.D., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda laboral hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo; Séptimo: Condena al demandado I.. L.J.G.D., al pago de las costas del procedimiento ordenado su distracción a favor del Dr. M.A.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia impugnada objeto del presente recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por el Lic. L.G. y los contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 30 de Marzo del año 2012, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Declara inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y M.M. en contra de la Universidad Dominicana O & M, por las razones expuestas; Tercero: Acoge en cuanto al fondo el recurso de apelación y, en consecuencia, rechaza en todas sus partes la demanda introductiva de instancia incoada por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y M.M. y revoca en todas sus partes la sentencia impugnada, por las razones expuestas; Tercero: Compensa las costas del procedimiento entre las partes”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de las pruebas de los hechos de la causa; Segundo Medio: Exceso de poder y falta de justificación de sentencia utilización excesiva del poder discrecional del derecho activo del juez de trabajo;

Considerando, que los recurrentes en el recurso de casación exponen dos medios, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación y exponen lo siguiente: “que la sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación incurrió en desnaturalización de las pruebas, al no tomar en cuenta las declaraciones del testigo, las lo que no entendemos es que frente a un despido no comunicado, ante un empleador que no ha depositado ninguna documentación y ante la admisión de la prestación del servicio, la corte revocara la sentencia, debió por lo menos de reconocerle a los trabajadores los derechos adquiridos, si entiende que no probaron lo injustificado del despido; que la corte a-qua viola un principio constitucional, como lo es el sagrado derecho a la defensa en razón de que a dichos trabajadores nunca se le notificó el recurso de apelación, ellos interpusieron una demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por intuición propia como representante legal de los trabajadores, que de la simple lectura de la misma se puede demostrar que la decisión ha sido hecha de forma arbitraria, ligera, sin tomar en cuenta el derecho que tiene la parte recurrida de pronunciarse sobre la causa de la demanda, que sin notificar el recurso de apelación emite una sentencia sin ponderar los documentos, por lo que no hubo defensa al respecto, es por eso que dicha decisión incurre en franca violación al debido proceso y a la Constitución de la República”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “la recurrida Universidad Dominicana O & M solicita la inadmisión del recurso de apelación incoado en su contra por tardío, ya que el mismo debió de depositarse conjuntamente con el escrito de del recurso de apelación principal conforme las estipulaciones del artículo 626 del Código de Trabajo”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada señala: “existe jurisprudencia pacífica en el sentido de que el recurrido tiene 10 días francos para depositar su apelación incidental a partir de la notificación del recurso de apelación principal que se le hiciere” y añade “que el propósito de las notificaciones procesales es dar a conocer a la contraparte el acto jurídico que corresponda para que de una forma ésta ultima pudiere ejercer su derecho de defensa, el cual, en este caso específico, estaría constituido por la facultad de poder interponer un recurso de apelación incidental dentro de los 10 días de saber de la existencia del recurso principal”;

Considerando, que la Corte a-qua concluye: “que en la especie los señores Danier Celius, F.A., W.D. y M.M. tenían pleno conocimiento del contenido del recurso de apelación principal interpuesto por el señor L.G. para el 28 de noviembre del año 2012, cuando concluyeron al fondo con relación a dicha vía recursiva sin previamente alegar estado indefensión alguna a con respecto de esa situación, por lo que su recurso incidental interpuesto el día 22 de febrero del año 2013 debe ser declarado Código de Trabajo”;

Considerando, que es necesario en el caso que nos ocupa y para una mejor comprensión que: 1º. Se realizó un recurso de apelación principal contra la sentencia de primer grado por parte del señor L.G.; 2º. Se conoció una audiencia de ese recurso en fecha 5 de septiembre del 2012 y se pospuso la audiencia; 3º. La sentencia dictada por la Corte hace constar que a la parte recurrida y recurrente en esta instancia señor D.C. y compartes le fueron entregados los papeles de la demanda (ver pág. 12 sentencia impugnada Corte de Trabajo); 4º. Se conoció una audiencia el 28 de noviembre del 2012, las partes concluyeron al fondo; 5º. Luego se ordenó en fecha 20 de diciembre del 2012 una reapertura de los debates; y 6º. En audiencia del 22 de febrero del 2013 la hoy parte recurrente interpuso un recurso de apelación incidental;

Considerando, que el recurso de apelación incidental se realiza en el plazo de los 10 días de la notificación del escrito de apelación hecha por la secretaria o por interés de la parte recurrente;

Considerando, que en la especie, la parte recurrente realizó su escrito de defensa el 25 de septiembre del 2012, presentó conclusiones al fondo luego de la reapertura de los debates y presenta un recurso de ejercer el mismo estaba ventajosamente vencido;

Considerando, que se hace constar en la sentencia de la Corte aqua en el ejercicio de su facultad de vigilancia procesal que se “entregó copia de los papeles de la demanda”, a la hoy parte recurrente;

Considerando, que si bien no existe constancia de que de fue notificado el recurso de apelación a la hoy recurrente, se colige por lógica procesal que el mismo lo recibió no solo porque hizo un escrito de defensa, sino porque presentó en su momento conclusiones al fondo y luego de una reapertura de los debates presenta un recurso de apelación incidental con los plazos ventajosamente vencidos;

Considerando, que en la especie no hay evidencia de violación al derecho de defensa, ni al debido proceso, pues la parte recurrente presentó sus medios de defensa, presentó conclusiones, compareció a audiencia tanto en la fase de conciliación como en la de producción de pruebas;

Considerando, que en la especie carece de fundamento sostener uso de los poderes del juez en materia laboral, pues en el caso de la Corte a-qua ha aplicado las disposiciones de la ley y la jurisprudencia constante ante el incumplimiento de los presupuestos establecidos en la legislación vigente, por lo cual declaró inadmisible el recurso de apelación incidental por haberse vencido los plazos en forma documentación depositado se haya cometido desnaturalización alguna o falta de base legal, en consecuencia dichos medios carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado el presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por los señores Danier Celius, F.A., W.D. y M.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 27 de marzo de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de febrero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A. Secretaria General Interina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR