Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha31 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 111

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 31 de marzo del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de

Desistimiento acuerdo con la Ley núm. 6133, de fecha 17 de diciembre de 1962 y sus modificaciones, con su oficina principal en el edificio núm. 201, de la calle I.L.C. de esta ciudad, debidamente representada por su Administrador General, L.. D.T.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060318-2, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 28 de Mayo del 2013;

Oído a alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 12 de julio de 2013, suscrito por los Licdos. E.P.F., M.V.G. y el Dr. O.F.M.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1319910-3, 001-0067594-1 y 001-0077743-2, respectivamente, abogado del recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 1º de agosto de 2013, suscrito por el Dr. R.A.R.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. Vista la instancia depositada el 16 de febrero de 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Licdo. P.B., por sí y por la Licda. P.E.G., abogados del recurrente, mediante la cual depositan el original del recibo de pago y acto de descargo entre las partes;

Visto el recibo de pago y acto de descargo suscrito y firmado por el Dr. R.A.R.S. y el Licdo. M.E.V.G., en sus propios nombres, debidamente legalizado por el Dr. Mitridates De León Paredes, abogado Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por medio del cual los suscritos declaran haber recibido a su entera satisfacción, el pago total y definitivo por conceptos de los fondos retenidos en el embargo retentivo trabado contra el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre), en virtud de la sentencia núm. 336 de fecha 7 del mes de septiembre de 2011, dictada por la Suprema Corte de Justicia, mediante la ordenanza impugnada, renunciando al astreinte contenido en dicha ordenanza contra el Banco de Reservas de la República Dominicana y al embargo retentivo trabado contra el referido Banco, autorizando su levantamiento y cualquier otro embargo en su contra; de igual modo el pago por concepto de precedentemente, respectivamente, por lo que otorgan formal recibo de descargo y finiquito a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana y en consecuencia renuncian a cualquier reclamación futura por estos conceptos;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, del recurso de casación por él interpuesto contra la ordenanza dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A.,

Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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