Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2015.

Número de resolución.
Fecha15 Abril 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 139

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa

Audiencia pública del 15 de abril del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Quala Dominicana, S.A., sociedad comercial constituidad de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la antigua C.S., Km. 18 ½ , Haina, El Cajuilito, municipio San Cristóbal, debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos, señora G.A.J., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0160317-3, contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2013, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 26 de julio de 2013, suscrito por el Licdo. M.E.B.S. y el Licdo. F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, abogados de la recurrente Quala Dominicana, S.A., mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de agosto de 2013, suscrito por el Licdo. C.J.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1375626-6, abogado del recurrido señor D.P.S.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 4 de febrero de 2015, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de abril de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación de pago de prestaciones e indemnizaciones laborales por la causa de despido injustificado y reparación en daños y perjuicios interpuesta por el señor D.P.S., contra Quala Dominicana, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó en fecha 22 de abril del 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales por la causa de despido injustificado y reparación en daños y perjuicios interpuesta en fecha siete (7) de septiembre del año Dos Mil Doce (2012), por el señor D.P.S., en contra de la empresa Quala Dominicana, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, señor D.P.S., demandante y la empresa Quala Dominicana,
S. A., parte demandada, por causa de despido justificado, y en consecuencia sin responsabilidad para el empleador; Tercero: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales por carecer de fundamento, y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, por concepto de vacaciones, proporción de Navidad del año 2012, y participación en los beneficios de la empresa del año 2011, por ser justo y reposar en base legal; Cuarto: Condena a la parte demandada empresa Quala Dominicana, S.A., a pagar al demandante señor D.P.S., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Cincuenta y Ocho Pesos con 58/100 (RD$18,158.58); b) proporción del salario de Navidad del año 2012 ascendente a la suma de Quince Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 11/100 (RD$15,292.11); y c) sesenta (60) días por concepto de participación en los beneficios de la empresa, la suma de Sesenta Mil Quinientos Veintiocho Pesos con 75/100 (RD$60,528.75); Quinto: Ordena a la parte demandada la empresa Quala Dominicana, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo:Primero: Declara regular y válido, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por el señor D.P.S., contra la sentencia laboral núm. 52, de fecha 22 de abril del 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido hecho de conformidad con procedimiento de ley; Segundo: En cuanto al fondo, se acoge, en parte, el indicado recurso y actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca los ordinales segundo, tercero y sexto, en consecuencia dispone: a) declarar injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que ligaba al señor D.P.S., con la empresa Quala Dominicana, S.A., en consecuencia, condena a esta última pagarle al primero, las siguientes prestaciones: 1) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de aviso previo; 2) Ciento Veintiún (121) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, calculados en base a un salario mensual de Veinticuatro Mil Pesos, confirmando en los demás aspectos la indicada sentencia, por las razones precedentemente indicadas; Tercero: Condena a la empresa Quala Domincicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Licdos. C.J.S., J.L.H.H. y P.B.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de ponderación, desnaturalización de documento; Segundo Medio: Falta de base legal, violación al principio de libertad de pruebas en material laboral y falsa aplicación del ordinal 1º del artículo 45 del Código del Código de Trabajo;

Considerando, que la recurrente propone en los dos medios propuestos en su recurso de casación, los cuales se reúnen para su estudio por su vinculación, lo siguiente: “que la Corte a-qua ha incurrido en un grave y flagrante desconocimiento del principio de la libertad de pruebas que impera en la materia laboral y se ha dado una falsa e incorrecta interpretación al contenido del ordinal 1º del artículo 45 del Código de Trabajo, pues tal y como se puede verificar a través de las declaraciones de los testigos sometidos por la empresa Quala Dominicana, S. A., es evidente que el señor D.P.S. estaba ingiriendo alcohol durante sus horas de trabajo y que además estaba bajo los efectos de la misma sustancia, motivo por el cual fue despedido por la empresa, una prueba de ello fue que el trabajador pudo mostrarse cabizbajo, que en ese sentido, la corte a-qua, incurrió en error en sus motivaciones, en falta de ponderación y desnaturalización de documentos, al señalar que la empresa Quala Dominicana, S. A., no hizo ninguna prueba sobre la desobediencia imputada al hoy recurrido, cuando ésta presentó testigos al respecto, a lo que la corte aduce que tal situación solo es demostrable a través de un examen médico, lo que es totalmente alejado de los principios de libertad de pruebas que existe en el derecho del trabajo”;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta lo siguiente: “que de acuerdo con el Diccionario de Uso, Primera Edición 2002, Vox. La Embriaguez es: “Trastorno temporal de las capacidades físicas y mentales a causa del consumo excesivo de alcohol o de algún tipo de narcótico”; y añade “que a juicio de esta corte, no basta con que el trabajador haya ingerido tragos de ron, es necesario, además que estuviera en un estado de intoxicación por excesivo consumo de alcohol, lo que no se ha probado con un experticio clínico sobre los niveles de alcohol en la sangre del recurrente, así como tampoco por un comportamiento fuera de lo común”;

Considerando, que la corte a-qua concluye: “que al fallar como lo hizo el tribunal a-quo en lo relativo a declarar justificado el despido, esta corte entiende que se desnaturalizaron los hechos y se aplicó mal el derecho; razón por la que procede revocar, en ese aspecto, la sentencia recurrida y deducir las consecuencias que ello conlleva”;

Considerando, que para una mejor comprensión del caso sometido es preciso indicar: 1- que se trata de una sentencia dictada por un tribunal de fondo en relación al despido de un trabajador; 2- que el trabajador despedido se le acusa de haber violado los ordinales 14, 16 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo y se menciona la ingesta de alcohol;

Considerando, que la sentencia entra en un análisis del reconocimiento de la ingesta de alcohol por el trabajador, pero establece que el mismo no estaba enbriagado y hace constar su parecer al respecto; Considerando, que la sentencia no deja establecido en su motivación vaga y general si la actividad en la que participaron los trabajadores estaba autorizado a tomar bebidas alcoholicas;

Considerando, que igualmente la sentencia no establece si la actuación del trabajador era compatible con las faltas indicadas en el ordinal 14 y 19 del artículo 88 del Código de Trabajo, pues si bien lo trata en la página 13 de la sentencia se refiere a hechos posteriores a los acontecimientos que originaron el despido;

Considerando, que de lo anterior se concluye que la sentencia tiene una falta de motivación y falta de base legal, por lo cual procede casar con envío;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, en fecha 5 de julio de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.
I.H.M..- R.C.P.Á..-
G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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