Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Junio de 2015.

Fecha24 Junio 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 244

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 24 DE JUNIO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 24 de junio de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S. de Nilka Soto y M. de los Ángeles P.S., en representación de su madre, N.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 28 de octubre de 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

1

I. Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 18 de enero de 2005, suscrito por el Lic. M.B.P.D., Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0011069-9, abogado de los recurrentes;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 7 de marzo de 2005, suscrito por el Lic. M.E.S.P., Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0051150-8, abogado de los recurridos, M. de R.S.B., P.S.B. y M. de los Ángeles S.B.;

Visto la Resolución núm. 2918-2006, de fecha 4 de julio de 2006, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declara la exclusión de los recurrentes en el presente recurso de casación;

Que en fecha 27 de agosto de 2014, la Tercera Sala, en atribuciones de Tierras, estando presentes los Jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M., S.I.H.M. y F.A.O.P., procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

2 Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una Litis sobre Terrenos Registrados referente a inclusión y exclusión de herederos, en relación a las Parcelas núms. 3, del Distrito Catastral núm. 6; 361, 402, 409 y 471, del Distrito Catastral núm. 8; y 1304, Distrito Catastral núm. 10, todas del municipio de Baní, Provincia Peravia, fue apoderado el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, quien dictó en fecha 21 de octubre de 2003 la Decisión núm. 92, cuyo dispositivo dice así: Primero: Acoger, como al afecto se acoge, en parte la instancia introductiva de la presente demanda incoada por el Lic. Domingo F.R.M., en fecha 28 de noviembre del 2002, al igual que sus conclusiones vertidas conjuntamente con el bachiller J.A.S.M., en audiencia de fecha 24 de abril 2003 y su escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 26 de mayo de 2003, quien actúa a nombre y representación de los sucesores de P.S.C. e I.E.B.; Segundo: Rechazar, como al efecto se le rechazan, las conclusiones vertidas en audiencia por los Licdos. M.B.P. y R.M., por improcedentes y carente de base legal, quienes actúan a nombre y representación de los señores de N.S., M.S., sucesores de N.S., M.S., sucesores

J.S., los señores sucesores de R.S. y sucesores de F.S.; Tercero: Rechazar como al efecto rechazan, las conclusiones vertidas en audiencia por la Lic. R.J.B. y la de su escrito ampliatorio de conclusiones en representación de la

3 señora M.S.D.; Cuarto: Modificar como al efecto modifica la Resolución de fecha 11 de agosto del 1997 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en relación con herederos y con la extensión de los inmuebles como se detallarán más adelante; Quinto: Incluir como herederos de la finada I.E.B. a sus hijos procreados fuera de su matrimonio con el también finado P.S.C., de nombre A.B., J.B. y A.G.B., según lo estipulado en el acto auténtico No. 95 de fecha 10 de septiembre del 1986, instrumentado por el Dr. F.V.S.L., Notario Público de los del número del Municipio de Baní, Provincia Peravia; Sexto: Excluir como al efecto excluyen de los inmuebles contenidos en el auto de designación del suscrito (Parcelas Nos. 361, 402, 409, 417, Distrito Catastral No. 8,

1304 Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní) a los señores M.S.D., M.A.S.D., R.S.D., N.S.D., F.S.D., N.S.D., M.S.D., G.S.D. y J.S.D., todos hijos naturales reconocidos de quien en vida se llamó P.S.C., al tenor de dispuesto en el acto auténtico No. 91 de fecha 20 de noviembre del 1976, instrumentado por el Dr. L.M.T.P., Notario Público de los del número del Municipio de Baní, Provincia Peravia; S.: A. como al efecto se abstiene de estatuir con relación a las Parcelas Nos. 3, Distrito Catastral No. 6, 368 y 721 Distrito Catastral No. 8 todas del municipio de Baní y todas las otras mencionadas en el acto auténtico No. 95 mencionado en el ordinal 5to. de este dispositivo, pues en el auto de apoderamiento del infrascrito, no constan estas ya de lo contrario estaríamos

4 violentando el carácter in-ren, consagrado en el artículo 7 de nuestra Ley de Registro de Tierras, el cual limita la competencia del Tribunal apoderado a los inmuebles señalados el auto de designación; Octavo: Aprobar como al efecto aprueban, los dos actos auténticos, enunciados en los ordinales 5to y 6to de este dispositivo, por ser los mismos expresa voluntad de las partes; Noveno: Aprobar, como al efecto se aprueban, el contrato de Cuota Litis, entre el Lic. Domingo F.R.M. y los sucesores

P.S.C. e I.E.B., debidamente registrado en Baní, Provincia Peravia, el día 16 de enero del 2003, en el libro letra 2-A, bajo el número 46; Décimo: Ordenar como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Baní, lo siguiente: a) Cancelar los Certificados de Títulos Nos. 2913, 19479, 19381 y 19480, que amparan los derechos de propiedad de las Parcelas Nos. 361, 402, 409 del Distrito Catastral No. 8 y 1304, del Distrito Catastral No. 10 del Municipio de Baní; también cancelar las constancias anotadas en el Certificado de Título No. 5657, expedidas a favor de los sucesores de P.S.C., que amparan los derechos propiedad de la Parcela No. 417, Distrito Catastral No. 8, del mismo Municipio de Baní, y en su lugar expedir otros Certificados de Títulos y constancias anotadas en la siguiente forma y proporción: Parcela No. 361, Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Baní: superficie: 12 Has., 13 As., 78 Cas., en la siguiente forma: 02 Has., 02 As., 48 Cas., con 9 Dcm2 para cada uno de los señores M. de R.S.B., P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos.

5 003-0024549-0, 003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní, provincia Peravia, en sus calidades de hijos legítimos de los finados P.S.C. e I.E.B.; 00 Has., 73 As., 63 Cas., con 3 Dcm2 para cada uno de los señores A.B., A.G.B. y Sucesores de J.E.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, los dos primeros, en sus calidades de hijos naturales simple de la finada I.E.B.; 01 Has., 82 As., 92 Cas., correspondiente al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia, por sus honorarios prestados; Parcela No. 402, Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Baní, superficie 00 Has., 32 As., 45 Cas., en la siguiente forma: 00 Has., 05 As., 41 Cas., con 78 Dcm2 para cada uno de los señores M. de R.S.B., P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B. de generales que constan más arriba; 00 Has., 01 As., 97 Cas., para cada uno de los señores: A.B., J.B. y A.G.B. en sus calidades de hijos naturales simples de la finada más arriba indicada y de generales que constan; 00 Has., 04 As., 86 Cas., correspondiente al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., por sus honorarios prestados de generales que constan; Parcela No. 409, Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Baní, superficie 00 Has., 60 As., 00 Cas., en la siguiente forma: 00 Has., 10 As., 01 Cas.,

6 Dcm2, para cada uno de los señores: M. de R.S.B., P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B. en sus calidades más arriba indicadas de generales que constan; 00 Has., 03 As., 64 Cas., 28 Dcm2, para cada uno de los señores: A.B., J.B. y A.G.B. en sus calidades más arriba señaladas de generales que constan; 00 Has., 09 As., 00 Cas., igual 15% que le corresponde al Licdo. más arriba mencionado, por sus honorarios prestados generales que constan; Parcela No. 1304, Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní, superficie 12 Has., 98 As., 09 Cas., en la siguiente forma: 02 Has., 13 As., 73 Cas., 46 Dcm2, para cada uno de los señores: M. de R.S.B., P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B. sus calidades más arriba indicadas de generales que constan; 00 Has., 78 As., 81 Cas., 26 Dcm2, para cada uno de los señores: A.B., J.B. y A.G.B. en sus calidades más arriba señaladas de generales que constan; 01 Has.,

As., 71 Cas., 35 Dcm2, igual 15% que le corresponde al Licdo. más arriba mencionado, por sus honorarios prestados de generales que constan más arriba; Parcela No. 417, Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Baní, superficie 07 Has., 86 As., 65 Cas., en la siguiente forma: 01 Has., 31 As., 34 Cas., 23 Dcm2, para cada uno de los señores: M. de R.S.B., P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B. en sus calidades más arriba indicadas de generales que constan; 00 Has., 78 As., 81 Cas., 26 Dcm2, para cada uno los señores: A.B., J.B. y A.G.B. en sus calidades más

7 arriba señaladas de generales que constan; 01 Has., 17 As., 99 Cas., 82 Dcm2, igual 15% que le corresponde al Licdo. más arriba mencionado, por sus honorarios prestados de generales que constan más arriba; Décimo Primero: Ordenar, como al efecto ordena abogado del Estado, el desalojo a la parte perdidosa de los inmuebles objeto de este litigio y/o a cualquier intruso que esté ocupando las mismas, no obstante cualquier recurso”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo dice así: “1ro.- Acoge en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2003 por los Lics. R.J.B. y L.R., a nombre y representación de la señora M.S.D., contra la Decisión No. 92 dictada por

Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 21 de octubre del 2003, referente a exclusión e inclusión de herederos en la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 6; Parcelas Nos. 361, 402, 409 y 471 del Distrito Catastral No. 8 y Parcela No. 1304 del Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní y la rechaza en cuanto al fondo y; 2do.- Rechaza las conclusiones principales y subsidiarias del representante legal de la señora M.S.D., y por vía de consecuencia rechaza en cuanto al fondo el recurso de apelación; 3ro.- Rechaza las conclusiones principales y subsidiarias presentadas por el Lic. M.B.P. a nombre de sus representados; 4to.- Acoge las conclusiones principales y subsidiarias del Dr. D.F.R., a nombre de sus representados; 5to.- Confirma con modificaciones Decisión No. 92 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 21 de octubre del

8 2003, referente a exclusión e inclusión de herederos en la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 6; Parcelas Nos. 361, 402, 409 y 471 del Distrito Catastral No. 8 y Parcela No. 1304 del Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní, impugnada y revisada de oficio para que su dispositivo rija de acuerdo a la presente: Primero: Acoge parte la instancia introductiva de la presente demanda incoada por el Lic. Domingo F.R.M., en fecha 28 de noviembre del 2002, al igual que sus conclusiones vertidas conjuntamente con el bachiller J.A.S.M., en audiencia de fecha 24 de abril 2003 y su escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 26 mayo de 2003, quien actúa a nombre y representación de parte de los sucesores de P.S.C. e I.E.B.; Segundo: Rechazar, como al efecto se le rechazan, las conclusiones vertidas en audiencia por los Licdos. M.B.P. y R.M., por improcedentes y carente de base legal, quienes actúan a nombre representación de los señores de N.S., M.S., sucesores de N.S., M.S., sucesores de J.S., los señores sucesores de R.S. y sucesores

F.S.; Tercero: Rechazar como al efecto rechazan, las conclusiones vertidas en audiencia por la Lic. R.J.B. y la de su escrito ampliatorio de conclusiones en representación de la señora M.S.D.; Cuarto: Revoca la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 11 de agosto de 1997, referente a las Parcelas 3 del Distrito Catastral No. 6, Parcelas Nos. 361, 402, 409 y 471 del Distrito Catastral No. 8 y Parcela No. 1304 del Distrito Catastral No. 10, del Municipio de Baní, determinación de herederos y transferencia de los mismos, con todas sus

9 consecuencias legales, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; Quinto: Declara que las únicas personas con calidad legal para disponer de los bienes relictos del señor P.S.C. son sus hijos M. de R.S.B., M. de los Ángeles S.B., P.S.B., Sucesores de P.S.B., J.E.S.B., F.S.B., Sucesores de N.S.D., Sucesores de R.S.D., Sucesores de J.S.D., M.S.D., Sucesores de M.S.D., N.S.D., G.S.D. y M.Á.S.D., que su esposa común en bienes era la señora I.M.B. de S.; Sexto: Declara que las únicas personas con calidad legal para disponer de los bienes relictos de finada I.M.B., son sus hijos M. de R.S.B., M. de los Ángeles S.B., P.S.B., Sucesores de P.S.B., J.E.S.B., A.M.B., A.G.B. y J.E.B.; Séptimo: Acoge el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida y declara inadmisible cualquier acción contra el acto No. 91 de fecha 20 de noviembre de 1976, en virtud de disposiciones del artículo 2262 del Código Civil y por vía de consecuencia acoge dicho acto con todas sus consecuencias legales; Octavo: Acoge el acto No. 95 de fecha de septiembre de 1986, en virtud de las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil, instrumentado por el Dr. F.V.S.L., mediante el cual los herederos de I.B. llegan a acuerdos entre ellos; Noveno: Acoge el contrato de Cuota Litis, entre el Lic. Domingo F.R.M. y los sucesores de Porfirio Soto Champol

Isabel Emilio Brito, debidamente registrado en Baní, Provincia Peravia, el día 16 de

10 enero del 2003, en el libro letra 2-A, bajo el número 46; Décimo: Ordenar como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de Baní, lo siguiente: a) Cancelar todos los Certificados de Títulos y D. de los Dueños de los Certificados de Títulos Nos. 17478, 19480, 19479, 19481, que amparan la Parcela 3 del Distrito Catastral 6; Parcelas 361, 402, 409 del Distrito Catastral No. 8 y las constancias anotadas Nos. 5657 de la Parcela No. 417 del Distrito Catastral N. 8 del Municipio de Baní, que amparan los derechos de los Sucesores determinados de P.S.C., que fueron expedidos al ser ejecutada la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 11 de agosto de 1997, determinó estos herederos, referente a la Parcela No. 3 del Distrito Catastral No. 6, Parcelas 361, 401, 409 y 417 del Distrito Catastral No. 8 y Parcela 1304 del Distrito Catastral No. 10 del Municipio

Baní, y en su lugar expedir otros en la siguiente forma y proporción: Parcela 3 Distrito Catastral No. 6, Municipio de Baní, área: 45 Has, 93 As., 72.20 Cas.: a)

Has., 28 As., 50 Cas., a favor de los señores M. de R.S.B., M. de los Ángeles S.B., P.S.B., Sucesores de P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0024549-003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní, para ser divididos en partes iguales; b) 9 Has., 76 As., 17 Cas., en favor de los señores A.B., A.G.B. y J.E.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, para ser dividido en partes iguales; c) 6 Has., 89 As., 05 Cas., como pago de honorarios

11 profesionales a favor del L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia; Parcela 361, Distrito Catastral No. 8, Municipio de Baní, área: 12 Has., 13 As.,

Cas.: 02 Has., 02 As., 48 Cas., con 9Dcm2, para cada uno de los señores M.R.S.B., Sucesores de P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas

Identidad y Electoral Nos. 003-0024549-0, 003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní, Provincia Peravia, en sus calidades de hijos legítimos de los finados P.S.C. e I.E.B.; 00 Has., 73 As., 63 Cas., con 3 Dcm2 para cada uno de los señores A.B., A.G.B. y Sucesores de J.E.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de

Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2; 01 Has., 82 As., 92 Cas., correspondiente al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia, como pago de sus honorarios profesionales; Parcela 402, Distrito Catastral No. 8, Municipio de Baní, área: 00 Has., 32 As., 45 Cas.: 00 Has., 05 As., 41 Cas., con 78 Dcm2, para cada uno de los señores M. de R.S.B., Sucesores de P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores

12 las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0024549-0, 003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní; 00 Has., 01 As., 97 Cas., para cada uno de los señores A.B., J.B. y A.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, domiciliados y residentes en Baní; 00 Has., 04 As., 86 Cas., correspondiente al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia, como pago de sus honorarios profesionales; Parcela 409, Distrito Catastral No. 8, Municipio de Baní, área: 00 Has., 60 As., 00 Cas.:

Has., 10 As., 01 Cas., 78 Dcm2, para cada uno de los señores M. de R.S.B., Sucesores de P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad

Electoral Nos. 003-0024549-0, 003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní; 00 Has., 03 As., 64 Cas., 28 Dcm2, para cada uno de señores A.B., J.B. y A.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, domiciliados y residentes en Baní; 00 Has., 09 As., 00 Cas., igual al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia,

13 como pago de sus honorarios profesionales; Parcela 417, Distrito Catastral No. 8, Municipio de Baní, área: 07 Has., 86 As., 65 Cas.: 01 Has., 31 As., 34 Cas., 23 Dcm2, para cada uno de los señores M. de R.S.B., Sucesores de P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0024549-003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní; Has., 78 As., 81 Cas., 26 Dcm2, para cada uno de los señores A.B., J.B. y A.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas

Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, domiciliados y residentes en Baní; 01 Has., 17 As., 99 Cas., 82 Dcm2, igual al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia, como pago de sus honorarios profesionales; Parcela 1304, Distrito Catastral No. 10, Municipio de Baní, área: 12 Has., 98 As., 09 Cas.: 02 Has., 16 As., 73 Cas., 46 Dcm2, para cada uno de los señores M. de R.S.B., Sucesores de P.A.S.B., M. de los Ángeles S.B. y P.S.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 003-0024549-0, 003-0061723-0 y 003-0024649-5, domiciliados y residentes en esta ciudad de Baní; 00 Has.,

As., 81 Cas., 26 Dcm2, para cada uno de los señores A.B., J.B. y A.G.B., dominicanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de

14 Identidad y Electoral Nos. 003-0004076-3, 003-0002596-2, domiciliados y residentes

Baní; 01 Has., 94 As., 71 Cas., 35 Dcm2, igual al 15% que le corresponde al L.. Domingo F.R.M., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 003-0051803-2, con estudio profesional abierto en la calle S.N. 3, ciudad de Baní, Provincia Peravia, como pago de sus honorarios profesionales; Décimo Primero: Pone a cargo del Abogado del Estado la ejecución de esta sentencia en caso de que sea necesario, previo cumplimiento de las disposiciones legales”;

Considerando, que los recurrentes invocan en apoyo de su recurso de casación, el siguiente medio: Único Medio: Mala aplicación del derecho;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que los recurridos en su memorial de defensa solicitan de manera principal la inadmisibilidad del recurso de casación por haberse interpuesto fuera del plazo legal;

Considerando, que el presente recurso de casación ha sido interpuesto al amparo de la Ley núm. 1542 de Registro de Tierras, la cual disponía en su artículo 134 que “El recurso de casación será interpuesto, instruido y juzgado, tanto en materia civil como en materia penal, conforme a las reglas del derecho común”;

15 Considerando, que conforme a la antigua redacción del artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, “En los asuntos civiles y comerciales el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación la sentencia”; que por otra parte, de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Registro de Tierras, los plazos para ejercer los recursos contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Tierras se cuentan a partir de la fecha de publicación, esto es, a partir de la fecha de la fijación del dispositivo de la sentencia en la puerta principal del tribunal que la dictó;

Considerando, que el artículo 119 de la derogada Ley de Registro de Tierras disponía que: “El Secretario remitirá por correo a los interesados una copia del dispositivo de la sentencia, con indicación de la fecha en que ha sido fijada y la del vencimiento del plazo para interponerse los recursos. Cuando se trate de asuntos controvertidos esta notificación deberá hacerse por correo certificado…”;

Considerando, que consta en el expediente formado con motivo del recurso de casación que el secretario del tribunal cumplió con la referida formalidad; que los recurrentes recibieron la notificación en fecha 18 de noviembre de 2004, con la indicación de que el día 2 del mismo mes y año, fue

16 fijada en la puerta principal del tribunal, y el depósito en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia del memorial de casación es del 18 de enero del 2005;

Considerando, que al analizar la notificación, hemos advertido que los recurrentes fueron notificados en el Municipio de Baní, por tanto, el plazo para el depósito de su recurso vencía el 9 de enero de 2005, en razón del aumento en días por la distancia que media entre dicho municipio y la ciudad de Santo Domingo, sede de la Suprema Corte de Justicia; que en tales condiciones, es evidente que el plazo de dos meses estaba ventajosamente vencido para la fecha de la interposición del recurso, esto es, el 18 de enero de 2005, resultando por consiguiente tardío y, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible;

Por tales motivos: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los Sucesores de Nilka Soto y M. de los Á.P.S., representación de su madre N.S.D., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 28 de octubre

2004, en relación a la Parcela núm. 3, del Distrito Catastral núm. 6; Parcelas núms. 361, 402, 409 y 471, del Distrito Catastral núm. 8, y Parcela núm. 1304, del Distrito Catastral núm. 10, todas del municipio de Baní, Provincia Peravia, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas en provecho del L.. M.E.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

17 Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 24 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..-

Grimilda Acosta Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ch/ktr.-

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