Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Junio de 2015.

Fecha30 Junio 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 299

Grimilda A. De Subero, Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una Sentencia de fecha 30 de Junio de 2015, que dice:

TERCERA SALA.

Caducidad Audiencia pública del 30 de junio de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los señores F.A.L.D., L.A.P.V., R.F.M.M., dominicanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1405306-9, 001-1330804-3 y 001-054275-2 respectivamente, quienes representan en calidades de S. General, S. General Adjunto y Secretario de Finanzas, al Sindicado Nacional de Estibadores, Distrito Sindical núm. 2-60, fundado el 3 de septiembre del año 1916, domiciliados y residentes en la calle V.N. núm. 63, V.F., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de mayo de 2013, suscrito por el Licdo. J.F.R.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 090-0007357-8, abogado de los recurrentes F.A.L.D., L.A.P.V., R.F.M.M., quienes representan el Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), mediante el cual propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de junio de 2013, suscrito por el Licdo. A.A.M.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0059110-2, abogado de la recurrida Marítima Dominicana, S.A.S.;

Que en fecha 17 de junio de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; E.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 29 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a la magistrada S.I.H.M., Jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral interpuesta por los señores F.A.L.D., L.A.P.V. y R.F.M.M., en representación del Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae) contra la empresa Marítima Dominicana, S.A., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 25 de noviembre de 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se rechaza el medio de incompetencia planteado por la parte demandada, por los motivos expuestos en cuerpo de la presente decisión; Segundo: Declara buena y válida en la forma la presente demanda laboral interpuesta en fecha tres (3) del mes de agosto del años Dos Mil Diez (2010), por F.A.L.D., L.A.P.V. y R.F.M.M., quienes representan al Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), en contra de Marítima Dominicana, S.A.; Tercero: Declara inadmisible la demanda interpuesta por el señor F.A.L.D., L.A.P.V. y R.F.M.M., en representación del Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), en contra de Marítima Dominicana, S.A., por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión; Cuarto: Condena a los F.A.L.D., L.A.P.V. y R.F.M.M., quienes representan al Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del L.. Á.A.M.R., quienes afirma haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”; b) que con motivo del recurso de apelación contra esta decisión intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente dispositivo:Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por F.A. LópezD., L.A.P. y R.F.M.M., en nombre y representación de Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), en fecha V. (23) de marzo del año Dos Mil Doce (2012), contra la sentencia núm. 773-2011, de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores F.A.L.D., L.A.P. y R.F.M.M., en nombre y representación de Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), en consecuencia confirma la sentencia por los motivos precedentemente enunciados; Tercero: Condena a la parte recurrente F.A.L.D., L.A.P. y R.F.M.M., al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas en favor y provecho del L.. Á.A.M.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que los recurrentes proponen en su memorial de casación el siguiente medio: Unico Medio: Violación al Convenio 95 sobre Protección del Salario, en sus artículos 8, 9 y 10, el artículo 317 del Código de Trabajo, violación al pacto colectivo de trabajo firmado en fecha 1ro. de Julio del año 2009, violación al artículo 6 del Código de Trabajo y 337 del Código de Trabajo;

En cuanto a la caducidad del recurso Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarada la inadmisibilidad del recurso de casación, por la falta de calidad para actuar en justicia del Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae) y por no ser éste un trabajador al tenor del artículo 2 del Código Laboral;

Considerando, que en la especie lo que procede es analizar si el recurso fue notificado en el plazo que contempla el Código de Trabajo, asunto que esta Alta Corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria…”;

Considerando, que el artículo 7 de la ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: “Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio”;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 29 de diciembre de 1953, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por los recurrentes en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de mayo de 2013 y notificado a la parte recurrida el 14 de julio del 2014, por acto núm. 398-2014, diligenciado por el ministerial D. de Peña Moris, Alguacil de Estrados de la Sala 1 del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, cuando se había vencido ventajosamente el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Considerando, que procede declarar la caducidad del recurso sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por esta Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas de procedimiento; Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por los señores F.A.L.D., L.A.P.V. y R.F.M.M., quienes representan al Sindicato Nacional de Estibadores (Sinae), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 14 de febrero de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de junio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- F.A.O.P..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR