Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2015.

Fecha15 Julio 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 311

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE JULIO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de julio del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), institución autónoma de Estado Dominicano, creada y regida en atención a las previsiones de la Ley 498, de fecha 13 de abril del año 1973 y del Reglamento 3402 de fecha 25 de abril del mismo año, debidamente

I. representada por su director general el Arq. R.A.M.R., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0134520-5, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia de fecha 25 de febrero del año 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. E.F.S.M., por sí y por los Licdos. L.V.G., A.
W.M.S. y J.F.S.C., abogados de la recurrente Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CASSD);

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. C.R., abogado del recurrido J.S.M.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. A.W.M.S., L.V.G., J.F.S.C. y E.F.S.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 002-012448-7, 001-0154325-4, 001-0293524-4 y 001-1352207-2, respectivamente, abogados de la recurrente la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 29 de abril de 2014, suscrito por el Licdo. C.R., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0982140-5, abogado del recurrido J.S.M.F.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 13 de julio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Que en fecha 8 de julio de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios interpuesta por el señor J.S.M.F. contra la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 14 de noviembre de 2011, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma la demanda laboral incoada por el señor J.S.M.F. en contra de Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Distrito Nacional, por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes por causa de despido injustificado, con responsabilidad para el demandado, en consecuencia acoge, en cuanto al fondo la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos en lo atinente a vacaciones y Navidad, por ser lo justo y reposar en base legal; Rechaza en lo concerniente a participación de los beneficios de la empresa por improcedente; Tercero: Condena a la demandada la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), pagar al demandante los valores que por concepto de sus prestaciones laborales y derechos adquiridos se indican a continuación: a) la suma de Seis Mil Setecientos Cincuenta y Seis Pesos con 12/100 (RD$6,756.12), por concepto de veintiocho (28) días de preaviso; b) la suma de Quince Mil Doscientos Un Pesos con 27/100 (RD$15,201.27), por concepto de sesenta y tres (63) días de cesantía; c) la suma de Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho Pesos con 06/100 (RD$3,378.06), por concepto de catorce (14) días de vacaciones;
d) la suma de Cuatro Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos con 41/100 (RD$4,935.41), por concepto de salario de Navidad; e) la suma de Treinta y Cuatro Mil Quinientos Pesos con 00/100 (RD$34,500.00), por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta Pesos con 86/100 (RD$64,770.86); Cuarto: Rechaza la reclamación en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social, por improcedente; Quinto: Ordena al demandado tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia en virtud del artículo 537 de la Ley 16-92; Sexto: Condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor del L.. C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, en contra de la sentencia de fecha 14 de noviembre del 2011, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en cuanto al fondo dicho recurso de apelación y en consecuencia confirma, en todas sus partes la sentencia impugnada; Tercero: Compensa las costas del procedimiento entre las partes en causa”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Falta de motivación de la decisión asumida por la Primera Sala de la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; Tercer Medio: Violación del derecho de defensa por falta de ponderación de los documentos de la causa en virtud del artículo 1315 del Código Civil Dominicano;

En cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Casación Considerando, que del estudio de los documentos que reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso, asunto que esta alta corte puede hacer de oficio;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma en todas sus partes la sentencia de primer grado, la que condena a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CAASD), a pagar a favor del señor J.S.M.F.: a) RD$6,756.12, por veintiocho (28) días de preaviso; b) RD$15,201.27, por concepto de sesenta y tres (63) días de cesantía; c) RD$3,378.06, por concepto de catorce (14) días de vacaciones; d) RD$4,935.41, por concepto de salario de Navidad; e) RD$34,500.00, por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo; Para un total de Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Setenta Pesos con 86/100 RD$64,770.86;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 1-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 7 de julio de 2009, que establecía un salario mínimo de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$8,460.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Sesenta y Nueve Mil Trescientos Pesos con 00/00 (RD$169,300.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios del recurso;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, (CASSD), contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2014, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de julio de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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