Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Diciembre de 2015.
Número de resolución | . |
Fecha | 30 Diciembre 2015 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia No. 718
MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DEL 2015, QUE DICE:
TERCERA SALA.
Inadmisible Audiencia pública del 30 de diciembre de 2015.
Preside: M.R.H.C..
D., Patria y Libertad
En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:
Sobre los recursos de casación interpuestos por la razón social Eccus, S.A., entidad legalmente constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la carretera de Mendoza, esquina calle 12, sector A.R., Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, contra las sentencias dictadas por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, el 17 de julio de 2013 y por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 25 de noviembre de 2013, en atribuciones laborales, cuyos dispositivos se copian más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Vistos los memoriales de casación depositados en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 15 de enero de 2014 y el 7 de febrero de 2014, respectivamente, suscritos por el Licdo. D.F.. T.T., Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0090100-2, abogado de la recurrente la razón social Eccus, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;
Vistos los memoriales de defensa depositados en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 y 14 de febrero de 2014, respectivamente, suscritos por el Dr. L.O. De la Rosa, Cédula de Identidad y Electoral núms. 012-0014503-3, abogado del recurrido el señor C.C.;
Que en fecha 3 de agosto de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;
Visto el auto dictado el 28 de diciembre de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual se llama a los magistrados E.H.M. y S.I.H.M., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;
Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en relación con una demanda laboral en pago de prestaciones por despido injustificado en reparación de daños y perjuicios, interpuesta por el señor C.C., contra la razón social Eccus, S.A., C.M.G. y J.A.G.F., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, dictó el 17 de julio de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Excluye del presente proceso a los Sres. C.G. y J.A.G.F., en atención a las razones previamente expuestas; Segundo: Ratifica el defecto en contra de la razón social Eccus, S.A.S., provista del RNC No. 1-01-64094-4, por no comparecer a la audiencia del diecisiete (17) del mes de abril del año 2013, no obstante estar debidamente citada; Tercero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor C.C., en contra de la razón social Eccus, SAS., por haberse interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Cuarto: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, C.C. y la razón social Eccus, SAS., por causa de dimisión justificada con responsabilidad para el empleador, y en consecuencia; Quinto: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en prestaciones laborales, derechos adquiridos, por ser justo y reposar en base y prueba legal; Sexto: Condena a la razón social Eccus, SAS., por concepto de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Noventa y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con Ocho Centavos (RD$93,999.08); b) ciento cinco días (105) días por concepto de cesantía (años anteriores a la promulgación de la Ley 19-92) ascendente a la suma de Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Pesos con Cincuenta y Cinco Centavos (RD$352,496.55); c) cuatrocientos setenta y tres (473) días por concepto de cesantía ascendente a la suma de Un Millón Quinientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Trece Pesos con Tres Centavos (RD$1,587,913.03); d) dieciocho (18) días de salario ordinario de vacaciones, ascendente a la suma de Sesenta Mil Cuatrocientos Veintisiete Pesos con Noventa y Ocho Centavos (RD$60,427.98); e) por concepto de salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Setenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Siete Pesos con Setenta y Ocho Centavos (RD$79,777.78); f) seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos (RD$480,000.00); g) sesenta (60) días de bonificación, ascendente a la suma de Ciento Cincuenta y Un Mil Setenta Pesos (RD$151,070.00); todo en base a un periodo de labores de veintisiete (27) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días devengando un salario mensual de Ochenta Mil Pesos con 00/100 (RD$80,000.00); Séptimo: condena a la razón social Eccus, SAS., por concepto de reparación de daños y perjuicios al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Octavo: Ordena a la razón social Eccus, SAS., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Noveno: Condena a la razón social Eccus, SAS., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del Dr. L.O. De la Rosa y Licda. A.Y.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Decimo: C., al ministerial J.A.M.Z., Alguacil de Estrados de esta Cámara para la notificación de la presente sentencia”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia impugnada objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, recurso de apelación interpuesto en fecha 29 del mes de agosto del año 2013, por la razón social Eccus, S.A., debidamente representada por el señor J.A.G.F., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. D.F.T.T., contra la sentencia laboral No. 322-13-38 de fecha 17 de julio del año dos mil trece (2013) dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, cuyo dispositivo figura copiada en otra parte de esta misma sentencia, por haberse hecho conforme con las normas procesales del derecho laboral; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, dicho recurso por los motivos expuestos y consecuentemente, confirma en toda su extensión la sentencia laboral recurrida No. 322-13-38, de fecha 17 de julio del año dos mil trece (2013), dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan; Tercero: Rechaza las conclusiones de la parte recurrente, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; Cuarto: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento distraídas a favor y provecho del Dr. L.O. De la Rosa, quien a firma haberlas avanzado en su mayor parte”;
Considerando, que el recurrente propone en sus recursos de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos; Segundo Medio: Falta de ponderación de pruebas y Violación al derecho de defensa; Tercer Medio: En cuanto a la excepción difusa de inconstitucionalidad; violación al derecho de defensa y del debido proceso;
En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación incoado contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San
Juan, el 17 de julio de 2013.
Considerando, que la parte recurrida solicita la exclusión del recurso extraordinario de casación y excepción de inconstitucionalidad contra la sentencia impugnada, en razón de la parte recurrente solo se limitó a interponer un recurso de casación extraordinario de casación y excepción difusa de inconstitucionalidad contra la sentencia dada en primer grado, a sabiendas de que esa sentencia hubiese sido apelada por la misma razón social Eccus, S.A., violentando así el debido proceso de ley, la Constitución de la República y la Ley 821 sobre Organización Judicial y en razón de que la referida sentencia solo es susceptible de apelación no de casación;
Considerando, que el recurso de casación es un medio de impugnación especial con carácter extraordinario a una resolución judicial relacionada con la materia ante un Tribunal o Corte Suprema indicado en la legislación con dicha autoridad, con finalidades y formalidades especificas e indicando las causas señaladas en la ley y la jurisprudencia; se realiza en contra de sentencias dictadas en única o última instancia por los tribunales de orden judicial;
Considerando, que en la especie se sometió un recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, de fecha 17 de julio del 2013, siendo el recurso de apelación el procedente, violentando la normativa elemental del procedimiento laboral general y pretendiendo dar un per saltum, sin que la ley lo autorice a esos fines, en consecuencia debe ser acogido el pedimento, por lo que procede declarar dicho recurso inadmisible; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación incoada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana en atribuciones laborales
Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la exclusión del recurso extraordinario de casación y excepción difusa de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Corte a-qua, ya que se evidencia que el referido recurso fue interpuesto fuera del plazo;
Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo dispone que: “No será admisible el recurso después de un mes a contar de la notificación de la sentencia…”;
Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, en ocasión del presente recurso, se advierte que la sentencia impugnada de fecha 25 de noviembre del 2013, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, le fue notificada a la entidad recurrente el día 26 de noviembre del 2013, por medio del acto núm. 876-2013, instrumentado por el ministerial W.M.D.C., Alguacil de Estrados de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, procediendo el hoy recurrente a depositar su memorial de casación a la sentencia mencionada, el 7 de febrero de 2014, cuando el plazo indicado en el artículo 641 del Código de Trabajo, estaba ventajosamente vencido, en consecuencia el mismo debe ser declarado inadmisible;
Considerando, que toda parte que eleva un recurso de casación alegando vicios de legalidad ordinaria o vicios de carácter constitucional, tiene la obligación de dar cumplimiento a los presupuestos procesales requeridos en cuanto a los plazos indicados en la legislación laboral vigente, dejarlo al arbitrio y voluntad de las partes, sería dar riendas a la inseguridad jurídica, a los abusos y a la violación al principio de legalidad establecido en la Constitución del 26 de enero del 2010, que constituye el fundamento de un Estado Social, Democrático y de Derecho;
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Eccus, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, el 17 de julio de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la razón social Eccus, S.A., contra la sentencia dictada la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 25 de noviembre de 2013, en atribuciones laborales, Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.O. De la Rosa, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;
Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 30 de diciembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- G.A., Secretaria General.-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed