Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha31 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 115

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 31 de marzo del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la razón social Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la antigua carretera S.,

Casa Gerente General, el señor J.M.P., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en sus atribuciones laborales, el 18 de octubre de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 2 de noviembre de 2012, suscrito por los Licdos. M.E.B.S. y F.M.S. Garrido, Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0107736-0 y 010-0096719-8, respectivamente, abogados de la recurrente Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre de 2012, suscrito por el Licdo. S.P. y el Dr. W.D.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0757282-8 y 002-0014046-5, respectivamente, abogados del recurrido A.A.L.C.; magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y E.J.S.O., J.P. de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para integrar la misma en audiencia pública;

Que en fecha 26 de noviembre de 2014, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente de esta Tercera Sala; J.C.R.J. y E.J.S.O., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de marzo de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama a los magistrados E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda en cobro de prestaciones laborales, daños y perjuicios por desahucio interpuesta por el señor A.A.L.C. contra la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, dictó el 20 de julio de 2012, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral incoada por el señor A.A.L.C., en contra de Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, la demanda interpuesta por el señor A.A.L.C. contra la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., por no haberse probado el hecho material del desahucio, en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que les unía, sin responsabilidad para el empleador y la acoge en lo atinente al pago de los derechos adquiridos, navidad y participación en los beneficios de la empresa del año 2011, por ser justo y reposar en base legal; Tercero: Condena a la parte demandada Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., a pagar al de los derechos anteriormente señalados los valores siguientes: a razón de un tiempo de servicio de cuatro (4) años, tres (3) meses y veinte (20) días y un salario de Dieciocho Mil Novecientos Pesos con 00/100 (RD$18,900.00) mensuales, para un salario diario de Setecientos Noventa y Tres Pesos con 12/100 (RD$793.12), a saber: a) Por concepto de proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2011 la suma de Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Dos Pesos con 50/100 (RD$18,742.50); b) Sesenta (60) días por concepto de la proporción correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa, la suma de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Ochenta y Siete Pesos con 08/100 (RD$47,587.08); Cuarto: Condena a la parte demandada al pago de la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), por concepto de indemnización en daños y perjuicios por la no inscripción en el Sistema de Seguridad Social; Quinto: Ordena tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evaluación del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara señor A.A.L.C., contra la sentencia 127-2011, dictada en fecha 23 de septiembre del 2011, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Cristóbal, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge el recurso de apelación, y, obrando por propia autoridad y contrario imperiun, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida para que lea de la siguiente manera: “Segundo: En cuanto al fondo declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba al señor A.A.L.C. con la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., por desahucio ejercido por la empresa, con responsabilidad para el empleador, en consecuencia acoge la demanda en pago de prestaciones laborales interpuesta por el señor A.A.L.C., por lo que condena a la empresa Quitpe K & Q Dominicana, C. por A., a pagar, a favor de A.A.L.C., los siguientes valores: 1) Noventa (90) días de auxilio de cesantía; más un día de salario por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, a partir del día 12 de diciembre del 2011, todo en base de un tiempo de labor de cuatro años, tres (3) meses y veinte (20) días y un salario de Dieciocho Mil Novecientos pesos (RD$18,900.00) mensuales; Tercero: Modifica el ordinal Cuarto de la sentencia recurrida, para que lea: “Condena a la parte demandada al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por concepto de indemnización en daños y perjuicios por la suma de Veinte Mil Quinientos Noventa y Cinco con 12/100 (RD$20,595.12), descontados y no remitidos como contribución del trabajador a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente; Cuarto: Confirma los ordinales primero, tercero y quinto de la sentencia recurrida; Quinto: Condena a la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho de los Licdos. S.P. y W.D.V., quienes afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que la recurrente en su memorial de casación proponen el siguiente medio: Unico Medio: omisión total de estatuir.

Considerando, que en el desarrollo de su único medio propuesto, la recurrente sostiene: “que la Corte a-qua en el fallo impugnado no se refirió sobre las conclusiones formales sometidas por la empresa recurrente, tanto en su escrito de defensa como oralmente en audiencia, omitiendo responder el pedimento hecho sobre la validez un ofrecimiento real de pago de prestaciones laborales, indemnización conminatoria y otros conceptos, es como si nunca se le hubiera solicitado nada sobre ese particular, estando los jueces en la obligación de contestar todas las conclusiones formales que se le presenten oralmente en audiencia, más aún, si estas tienen la probabilidad de cambiar totalmente la suerte del proceso, como en la ofrecimiento antes de condenar a la compañía recurrente al pago de indemnización conminatoria del artículo 86 del Código de Trabajo, ya que es un hecho notorio, que la hoy recurrente no solamente le ofertó lo estrictamente debido al trabajador, sino que también lo hizo en exceso, por lo que no ha existido resistencia para satisfacer los derechos que se derivan del desahucio; que con todo los motivos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, se puede determinar que en la sentencia impugnada se cometió omisión de estatuir, por lo que el medio de casación debe ser acogido y la sentencia en cuestión casada con todas las consecuencias legales que esto implica”;

Considerando, que la sentencia objeto del presente recurso expresa: “que por ante el tribunal a-quo, en la audiencia de conciliación celebrada el 09 de febrero del 2012, la empresa demandada ofertó al trabajador demandante, el pago de los valores correspondientes a las prestaciones laborales, así como la indemnización combinada del artículo 86 del Código de Trabajo. Que así mismo la parte demandante depositó su correspondiente escrito de defensa contra las pretensiones ofertadas”;

Considerando, que la Corte a-qua hace constar en la sentencia impugnada: “que en el expediente reposa una comunicación de fecha 7 de noviembre del 2011, dirigida al señor A.L. de la empresa Quitpe K & Q Dominicana de Papel, C. por A., cuyo contenido es el siguiente: “Por medio de la presente hacemos formal preaviso a la relación laboral que lo une a usted con esta empresa, agradeciéndole de antemano por el buen desempeño que obtuvimos de usted durante el tiempo que estuvo con nosotros. A partir de la fecha arriba indicada le estamos preavisando para los fines de lugar hasta el día 12 del mes de diciembre del 2011. Una vez finalizado su preaviso, estará a su disposición en nuestras oficinas, sus prestaciones laborales correspondiente, atentamente, E.P. de Meyreles, V.F.”;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua hace constar que en la audiencia de conciliación en el tribunal de primer grado, la recurrente ofertó al trabajador recurrido las prestaciones laborales ordinarias, además de los salarios correspondientes a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo;

Considerando, que esta Suprema Corte de Justicia ha juzgado en forma constante que la oferta real de pago de prestaciones, es válida si cubre la totalidad de las indemnizaciones por preaviso y auxilio de cesantía y los días correspondientes a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo; Corte de Trabajo, por el carácter devolutivo del recurso, tenía la obligación de analizar la oferta real de pago para declarar la validez de la misma o para rechazarla;

Considerando, que en la especie, tal como sostiene la recurrente, la sentencia objeto del presente recurso comete una omisión de estatuir, pues no da razones sobre el recurso de apelación y uno de los fundamentos del mismo que es la oferta real, no dice en qué consistió la oferta, no la describe, no la analiza, incurriendo en motivos vagos, generales y confusos, por lo que comete violación a normas elementales de procedimiento, falta de base legal y a las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil y procede casar la misma;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que las costas pueden ser compensadas cuando la sentencia es casada por falta de base legal, como es el caso;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de dispositivo es copiado en parte anterior del presente fallo y se envía a la Segunda Sala Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria
General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que

figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue

firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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