Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2015.

Número de resolución.
Fecha15 Abril 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 147

GRIMILDA A. DE SUBERO, SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 15 de abril del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Banco de Ahorro y Crédito Adopem, S.A., empresa constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 1-0300310-9, con domicilio principal en la ciudad de Santo Domingo, calle H.P. núm. 12, E.N., debidamente

Desistimiento de Beras-Goico, dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0100610-4, del mismo domicilio y residencia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de febrero del 2013;

Oído a alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. W.R., abogado del recurrente, Banco de Ahorro y Crédito Adopem,
S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la

Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 5 de marzo de 2013, suscrito por los Licdos. Z.O.M., Q.D. y W.G.R.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0366620-0, 001-0733285-0 y 001-1307650-9, respectivamente, abogados del recurrente;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de marzo de 2013, suscrito por el Licdo. J.L.L.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0032891-4, abogado del recurrido M.Á.R.;

Vista la instancia depositada el 23 de marzo de 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. abogados del recurrente, mediante la cual depositan el original del acuerdo transaccional, recibo de descargo y finiquito legal entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional, recibo de descargo y finiquito legal suscrito y firmado por la Lic. Q.D., en representación del Banco de Ahorro y Crédito Adopem, S.A. y el señor M.A.R., asistido por su abogado el Br. C.M.A., debidamente legalizado por la Dra. R.A.B.A., abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, por medio del cual ambas partes, fruto del avenimiento directo, llegaron a un acuerdo final y definitivo para poner fin a la litis de que se trata, por lo que el Banco de Ahorro y Crédito Adopem, S.
A., pagó al señor M.A.R., la suma de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Novecientos Un Pesos con 31/100 (RD$247,901.31), por concepto de pago de todos los derechos adquiridos y las prestaciones laborales, más la suma de Treinta Mil Pesos con 00/100 (RD$30,000.00) por concepto de las costas procesales a favor de sus abogados, en consecuencia, el recurrido reconoció estar recibiendo en forma satisfactoria dichos montos, otorgando descargo y desiste y renuncia desde ahora, para siempre y sin reservas de incoar los valores recibidos, muy especialmente la demanda depositada a su nombre sobre lo relativo a las reclamaciones concernientes al Instituto Dominicano de Seguros Social y el Nuevo Régimen Provisional (AFP, ARS , ARL, ley 87-01), accidente de trabajo, autorizando de manera expresa a la Dirección General de Impuestos Internos, Administración Local de H.M. a dejar sin efecto la consignación laboral realizada a su favor por el Banco y que la misma reembolse dichos valores consignados;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas; el recurrente Banco de Ahorro y Crédito Adopem, S.A., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 26 de febrero del 2013; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de abril de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..- GrimildaAcosta, Secretaria
General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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