Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha31 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 131

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 31 de marzo de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor N.P., haitiano, mayor de edad, Cédula de Identidad núm. 402-2092337-5, domiciliado y residente en la calle B.M. núm. 4, del sector J.P. de la ciudad de Higuey, Provincia La Altagracia, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del diciembre de 2013, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. P.E.J.C., abogada del recurrido, Hotelbeds Dominicana, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 27 de marzo de 2013, suscrito por el Licdo. Á.E.C.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0011454-4, abogado del recurrente N.P., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de abril de 2014, suscrito por los Licdos. J.M.A.P., P.J.C. y L.P.S.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1098768-2, 001-1113766-7 y 001-1629188-1, respectivamente, abogados del recurrido;

Que en fecha 18 de marzo de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: E.H.M., en funciones de P.; R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, recurso de casación;

Visto el auto dictado el 30 de marzo de 2015, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual se llama a sí mismo y a la magistrada S.I.H.M., jueza de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor N.P., contra el Hotel Beds Dominicana, S.A. y el señor J.M., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, dictó el 2 de julio de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara como al efecto se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en cobro de prestaciones laborales, daños y perjuicios por desahucio, interpuesta por el señor N.P., contra la empresa Hotel Beds Dominicana, S.A., por haber sido hecha conforme a las normas del derecho del trabajo. laborales, daños y perjuicios por desahucio interpuesta por el señor N.P., contra la empresa Hotel Beds Dominicana, S.A., por falta de pruebas; Tercero: Se condena como al efecto se condena a la empresa Hotel Beds Dominicana, S.A., a pagarle a favor del trabajador demandante N.P., los derechos adquiridos siguientes: En base a un salario de RD$20,000.00, mensual, por un período de dos (2) años, nueve(9) meses; diez (10) días; 1) La suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 90/100 (RD$11,749.90), por concepto de 14 días de vacaciones; 2) La suma de Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Siete Pesos con 78/100 (RD$17,777.78), por concepto de salario de navidad; 3) La suma de Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 6/100 (RD$37,767.06), por concepto de los beneficios de la empresa; Cuarto: Se compensa las costas del procedimiento”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra ésta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara buenos y válidos, en cuanto a la forma, el recurso de

apelación principal interpuesto por el señor N.P. contra la Sentencia núm. 625/2013 de fecha 02 de julio del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, como el recurso de apelación incidental interpuesto por Hotel Beds Dominicana, S.A., contra la rige la materia; Segundo: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, la núm. 625/2013 de fecha 02 de julio del año 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia; en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, rechaza la demanda incoada por el señor N.P. contra Hotel Beds Dominicana, S.
A., por no existir contrato de trabajo de los regidos por el artículo 1° del Código de Trabajo vigente, entre las partes y los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia;
Tercero : Condena al señor N.P., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.M.A.P., P.J. y L.Z.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y violación a la ley y hace una falsa ponderación e inobservancia de la ley y el derecho que rige la materia; Segundo Medio: Carece de motivos coherentes, carente de base legal y desnaturaliza los documentos sometidos al proceso de la causa; Tercer Medio: Mala aplicación del derecho, errónea aplicación del artículo 1315 del Código Civil;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso reposan en el expediente formado por motivo del presente recurso de casación, hemos advertido que la sentencia impugnada no contiene ningunas condenaciones, por lo que procederemos a examinar las aplicadas en la sentencia de primer grado, las cuales no exceden de los veinte salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada revocó en todas sus partes la decisión de primer grado, que condenó a la hoy recurrida a pagar a favor del señor N.P., los siguientes valores: a) Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Pesos con 00/100 (RD$11,749.00), por concepto de 14 días de vacaciones; b) Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Siete Pesos con 78/100 (RD$17,777.78), por concepto de Salario de Navidad; c) Treinta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 06/100 (RD$37,767.06), por concepto de la participación en los beneficios de la empresa; para un total de Sesenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Tres Pesos con 84/100 (RD$67,293.84); terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 9-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 29 de junio de 2011, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Cincuenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$7,053.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Cuarenta y Un Mil Sesenta Pesos con 00/100 (RD$141,060.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la decisión de primer grado recurrida por la sentencia hoy impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos;

Considerando, que por ser esto un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, procede compensar las costas;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por el señor N.P., contra la San Pedro de Macorís, el 27 de diciembre de 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A.,

Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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