Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Fecha31 Marzo 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 118

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 31 de marzo del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L., legalmente representada por su presidente, L.. R.E.C.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0042144-6, domicilio social en el kilómetro Seis carretera Romana-

Desistimiento sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de octubre de 2012;

Oído a alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 22 de noviembre de 2012, suscrito por el Dr. D.S., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0045382-9, abogado de los recurrentes Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L. y R.E.C.B.;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, 20 de diciembre de 2012, suscrito por las Dras. L.Á.L. y L. delC.P.S., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 026-0047477-5 y 026-0066209-8, respectivamente, abogadas de los recurridos Damas Renar, E.R. y J.J.S. de Salas (a) Santo Mota;

Vista la instancia depositada el 10 de febrero de 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Dr. D.S., abogado de los recurrentes, mediante la cual deposita el original del acto de desistimiento de acción laboral entre las partes; firmado por la Licda. Luz del C.P.S., por sí y por la Dra. L.Á.L., en representación de los trabajadores Damas Renar, E.R. y J.J.S. de Salas (a) Santo Mota y del Dr. D.S., en representación de los recurrentes Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L. y R.E.C.B., debidamente legalizado por el Dr. R.T.P., abogado Notario Público de los del número para el Municipio de La Romana, por medio del cual la Licda. Luz del C.P.S. y la Dra. L.Á.L., en representación de los señores Amas Renar, E.R. y J.J.S. de Salas (Santo Mota), desisten pura y simplemente de la continuación de la litis laboral contra el Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L. y el Lic. R.E.C., por haber llegado a un acuerdo tanto en el pago de las prestaciones laborales como en el pago de los gastos y honorarios de las abogadas apoderadas, por lo que el solo hecho de depositar ante la Suprema Corte de Justicia el presente acuerdo, aún cuando la misma se hubiere pronunciado, cual fuere el resultado, se tendrá como no dado por ambas partes, en el entendido de que las partes pueden conciliar en cualquier estado de causa, por lo que queda sin valor y efectos jurídicos las acciones Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por los recurrentes Residencial Prados de Cumayasa, S.R.L. y el Licdo. R.E.C.B., del recurso de casación por ellos interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de octubre de 2012; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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