Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Agosto de 2015.

Fecha05 Agosto 2015
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 381

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 5 de agosto del 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso - Administrativo y Contencioso - Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad T & T Motors, SRL., sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su principal establecimiento en la Carretera Mella, Km. 5 ½ , núm. 83, Las Palmas de Alma Rosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor T.B.F., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0082075-2, contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. C.M.G.J., abogado de la recurrente T & T Motors, SRL.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 25 de febrero de 2013, suscrito por el Licdo. C.M.G.J., Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0039939-4, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Vistos el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de marzo de 2013, suscrito por el Licdo. R.A.R.B., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0287942-6, abogado del recurrido señor G.A.R.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Que en fecha 15 de octubre de 2014, esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P., S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 3 de agosto de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión interpuesta por el señor G.A.R. contra T & T Motors, SRL., y el señor T.B.F., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó en fecha 30 de diciembre del año 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en fecha tres (3) del mes de junio del año Dos Mil Once (2011), por G.A.R., en contra de T & T Motors, SRL., y el señor T.B.F., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, G.A.R., en contra de T & T Motors, SRL., y el señor T.B.F., parte demandada; Tercero: Condena al T & T Motors, SRL., y el señor T.B.F., a pagar a G.A.R., por concepto de los derechos anteriormente señalados, los valores siguientes: a) catorce (14) días de salario ordinario por concepto de preaviso ascendente a la suma de Diecisiete Mil Ochocientos Veinte Pesos con 54/100 (RD$17,820.54); b) trece (13) días de salario ordinario por concepto de cesantía ascendente a la suma de Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos con 70/100 (RD$16,547.70); c) nueve (9) días de salario ordinario por concepto de vacaciones (art. 177), ascendente a la suma de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos con 10/100 (RD$11,456.10); d) por concepto de salario de Navidad (art. 219), ascendente a la suma de Doce Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos con 79/100 (RD$12,638.79); e) por concepto de reparto de beneficios (art. 223), ascendente a la suma de Treinta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Seis Pesos con 79/100 (RD$38,186.87); f) seis (6) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95, ordinal 3° del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ciento Ochenta y Un Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 24/100 (RD$181,999.24); Todo en base a un período de labores de ocho
(8) meses, devengando un salario semanal de Siete Mil Pesos (RD$7,000.00); Cuarto: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de daños y perjuicios incoada por G.A.R., en contra de T & T Motors, SRL., y el señor T.F., por haber sido hecha conforme a derechos y la acoge en cuanto al fondo, por ser justa y reposar en base legal; Quinto: Condena a T & T Motors, SRL., y el señor T.F., por concepto de reparación de daños y perjuicios la suma de Diez Mil Pesos con (RD$10,000.00), por la no inscripción en la Seguridad Social; Sexto: Ordena a T & T Motors, SRL., y el señor T.F., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condena a T & T Motors, SRL., y el señor T.F., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se ordena la notificación de la presente sentencia con una alguacil de este tribunal”; (sic) b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión intervino la sentencia, ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por T & T Motors, S.A., y el señor T.B.F., en fecha veintitrés (23) de enero del año Dos Mil Doce (2012), contra la sentencia núm. 902/2011, de fecha treinta (30) del mes de diciembre del año Dos Mil Doce (2012), dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por T & T Motors, S.A., y el señor T.B.F., en consecuencia modifica la sentencia en su ordinal 4°, en su literal “E”, revocando por consiguiente las condenaciones de la participación en los beneficios de la empresa y para agregar la exclusión del señor T.B.F. del presente proceso por los motivos precedentemente enunciados, se confirma la sentencia en los demás aspectos por los motivos expresados; Tercero: Dispone la indexación de estos valores, según el artículo 537 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la parte recurrente T & T Motors,
S.A., al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas a favor y provecho del L.. R.A.R.B., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios; Primer Medio: Desnaturalización de los hechos y errónea apreciación de las pruebas; Segundo Medio: Violación a la ley y errónea aplicación del derecho; Tercer Medio: Falta de motivación e ilogicidad en los motivos de la sentencia; Considerando, que en el desarrollo de los tres medios de casación propuestos, los que se reúnen para su estudio por su vinculación, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: “que la corte aqua tergiversa y desnaturaliza los hechos conforme a la prueba aportada, toda vez que lo establecido en la declaración del señor W.O., no es lo que interpretó la corte a-qua, sino todo lo contrario, ya que lo que sí quedó establecido era que éste no laboraba para T & T Motors, sino que prestaba un servicio independiente, sin salario, sin subordinación y sin exclusividad y que en esa prestación de servicio lo acompañaba el señor G.A.R., al que luego le dejó la plaza del servicio por razones de salud, otra tergiversación de los hechos es cuando la corte afirma que posterior al reingreso del señor O., el señor G. pasó a hacer ayudante de éste, por disposición de la empresa, hecho no probado y ni siquiera alegado por las partes, que entre los documentos depositados por el recurrido se encuentra una carta constancia de trabajo sellada por la entidad de fecha 14 de marzo de 2010, una licencia médica emitida por el hospital traumatológico, sin fecha, sin acuse de recibo ni de T & T Motors, ni de T.F., ni de ningún tercero, así como una comunicación dirigida a la Amet respecto al tema, todos estos documentos fueron contestados por la corte a-qua, la firma de la carta de trabajo quedó comprobada que no fue del señor F., la fecha de la misma cayó domingo y la empresa no labora los domingos, por otro lado el certificado médico no se deriva consecuencia de derecho alguno pues el mismo no estaba sellado ni firmado por la empresa, y la comunicación dirigida a la Amet fue solicitada por el señor G.A.R., con la idea de retirar unas motocicletas que allí se encontraban producto de incautaciones realizadas, que la parte demandada, haciendo uso de la libertad de pruebas aportó cheques y valores pagados al hoy recurrido por este concepto, que la sentencia de marras tiene una manifiesta ilogicidad y contradicción al establecer que el señor A.R. percibía un salario de RD$7,000.00 semanales, esto es más de RD$28,000.00 pesos mensuales, cuando el precio por incautación era de RD$800.00 pesos, y por declaración se estableció un máximo de dos por semana, razones por las cuales procede casar la presente sentencia”;

Considerando, que la sentencia impugnada por medio del presente recurso expresa: “que obran en el expediente un legajo de documentos depositados por la parte recurrente, además de la demanda introductiva, el recurso de apelación y la sentencia de primer grado, tales como: copia de la tarjeta de identificación tributaria RNC, núm. 130289778 correspondiente a la razón social T & T Motors, SRL.; copia del certificado de registro mercantil núm. 43114SD de la razón social T & T Motors, SRL., declaración jurada de T & T Motors, SRL., por ante la Dirección General de Impuestos Internos del año 2010, fotocopia de una declaración jurada del señor W.O.T., P. de Personal fijo de la empresa recibida por la Secretaría de Estado de Trabajo del año 2010, resumen de la nómina de la empresa a la TSS, desde el año 2007 hasta el 2012, pago de la TSS, de las nóminas de la empresa del año 2010,03-2012, y 2011, resumen de pago y estado de cuenta de la empresa por ante la Dirección General de Impuestos Internos, cheque núm. 000419 de fecha 11/03/2011, a nombre de G.A. por un monto de RD$2,100.00 recibo de pago de fecha 11 de marzo de 2011 por valor de RD$800.00 recibido por el señor P.B., cheque núm. 000450 de fecha 1/4/2011 a nombre de G.A. por un monto de RD$2,850.00, recibo de pago de fecha 1° de abril por RD$900.00, recibido por J.T., cheque núm. 000302 de fecha 20/1/2011, a nombre del señor G.A., por un monto de RD$2,350.00, recibo de pago de fecha 20/1/2011 por RD$800.00, recibido por P.B., acto núm. 1324/2010, de fecha 2 de junio de 2010, contentivo de la notificación de la demanda en cobro de prestaciones laborales, acto núm. 536/2010, de fecha 18 de mayo de 2010, contentivo de la notificación de la dimisión, contrato de clientes de fecha 3/3/2011, entre R.P.M. y la empresa, comentario realizado por la empresa respecto del señor R.P.M., recibo de ingreso de fecha 9/7/2011 emitido por el Ayuntamiento Santo Domingo Este, contrato de venta condicional de fecha 3 de marzo de 2011, suscrito entre la empresa y el señor R.P.M., recibo núm. 7962 por venta condicional pagado por la empresa la suma de RD$753.00 al Ayuntamiento de Santo Domingo Este”;

Considerando, que asimismo la sentencia impugnada por el presente recurso señala: “que el recurrido hizo uso de la prueba documental a través de: copia del contrato de cuota litis de fecha 31/5/2011, comunicación de dimisión de fecha 31 del mes de mayo del 2011, dirigida a la Secretaría de Estado de Trabajo, copia de la cédula del demandante, copia del carnet de trabajo, copia del certificado médico otorgando licencia de 20 días de reposo al señor G.A., copia de la comunicación dirigida a la Policía Nacional, por la empresa, autorizando a que le entreguen una motocicleta al señor G.A.; de fecha 11/3/2011, copia de la comunicación dirigida a la fiscalía de E.P. autorizando a que le entreguen una motocicleta al señor G.A., por esta laborar en la empresa, de fecha 17/3/2011, copia de la comunicación dirigida a la Autoridad Metropolitana de Transporte (Amet), de la empresa, solicitando autorización para verificar si en su depósito se encuentran retenidas algunas motocicletas la cual está a cargo del señor A. representante de la compañía”;

Considerando, que igualmente la sentencia impugnada expresa: “que las labores realizadas por el señor G.A. eran constantes y uniformes de la empresa, ya que tenía que presentarse un día a la semana a retirar los expedientes para realizar su trabajo durante toda la semana, por lo que eran normales constantes y uniformes según el artículo 27 del Código de Trabajo”;

Considerando, que la corte a-qua establece: “que la parte recurrente ha depositado en el expediente copia de la planilla de personal fijo de la empresa, así como las nóminas de la Tesorería de la Seguridad Social, (TSS). En donde no figura el señor G.A., no obstante de acuerdo a lo dispuesto por el principio octavo del Código de Trabajo, el cual expresa que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos, como es el caso de la especie consecuentemente esta corte ha determinado que entre el señor G.A.R. y la razón social T & T Motors, SRL., y el señor T.B.F., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que terminó por causa de dimisión”;

Considerando, “que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución , a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”, (art. 1 C.T.);

Considerando, que el contrato de trabajo tiene tres elementos básicos, prestación de un servicio personal, subordinación y salario;

Considerando, que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador y como nos expresa la jurisprudencia “dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo”;

Considerando, que en el caso de la especie se estableció ante el tribunal de fondo que el señor G.A.R., prestaba un servicio personal en forma permanente, constante y uniforme a la empresa recurrente, en labores normales y propias de la misma;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la forma de pago del salario no determina la naturaleza del contrato de trabajo;

Considerando, que igualmente se ha establecido en base al principio de la primacía de la realidad y de la materialidad de los hechos que se debe observar que una persona no figure en la planilla de personal fijo de la empresa, no implica necesariamente que no sea trabajador, sobre todo que el contrato de trabajo es como se establece en los principios y la jurisprudencia de la materia el que se ejecuta en los hechos no en los documentos;

Considerando, que en la especie el tribunal de fondo luego de un examen integral de las pruebas aportadas al debate estableció como una cuestión de hecho lo cual escapa al control de casación, salvo desnaturalización o evidente error material, sin que se advierta en el presente caso, el contrato de trabajo y las faltas graves que sirvieron de fundamento para declarar justificada la dimisión del contrato de trabajo;

Considerando, que de lo anterior y estudio de la sentencia impugnada se advierte que la misma contiene motivos suficientes, razonables y pertinentes y una relación completa de los hechos no advirtiéndose que al formar su criterio incurriera en desnaturalización alguna, ni que existiera una contradicción entre los motivos y el dispositivo, es decir, violación a las disposiciones del los artículo 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco falta de ponderación y falta de base legal, en consecuencia, los medios propuestos carecen de fundamento y deben ser desestimados y rechazado en presente recurso de casación;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad T & T Motors, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de febrero del 2013, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del L.. R.A.R.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 5 de agosto de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.
(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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