Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 2015.

Número de resolución.
Fecha02 Septiembre 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 470

G.A. de S., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 02 de septiembre de 2015, que dice así:

TERCERA SALA

Inadmisible Audiencia pública del 2 de septiembre de 2015.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora M.S.C.B., dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 044-0010211-9, domiciliada y residente en la calle D.A., núm. 10, municipio de Partido, provincia Dajabón, República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 19 de marzo de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, el 30 de mayo de 2014, suscrito por los Licdos. J.C.O.A., R.I.C. y J.A.G.C., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 050-0021213-3, 054-0014349-0 y 115-0000399-8, respectivamente, abogados de la recurrente señora M.S.C.B., mediante el cual proponen el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1° de septiembre de 2014, suscrito por los Licdos. M.A.G.R. y M.G.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0194038-5 y 001-128657-1, respectivamente, abogados de la parte recurrida Farmacia Santa Rosa y señora O.M.R.B.;

Que en fecha 26 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación; M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y R.C.P.A., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario de Navidad, no pago de bonificación, no otorgar ni pagar vacaciones, horas extras, días feriados, días domingos, diferencia de salario mínimo, reclamo de semana trabajada y no pagada, pago violación al descanso semanal de daños y perjuicios por violación al artículo 47 del Código de Trabajo, daños y perjuicios por sus incumplimientos, intentada por la señora M.S.C.B., contra Farmacia Santa Rosa y O.M.R.B., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, en sus atribuciones laborales, dictó el 11 de noviembre de 2013, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: incoada por la señora M.S.C.B., a través de sus abogados apoderados especiales L.. J.G., J.C.O.A. e I.C., en contra de Farmacia Santa Rosa y la señora O.M.R.B., por no haber sido incoada en plazo establecido por la ley, sin necesidad de examinar el fondo de la demanda; Segundo: Se condena a la parte demandante señora M.S.C.B., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción, en provecho del Dr. H.A.A.; Tercero: Se ordena a la secretaria de este tribunal entregar copia de la presente sentencia a las partes”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra ésta decisión, intervino la sentencia impugnada, objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente:Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la señora M.S.C.B., dominicana, mayor de edad, casada, domiciliada y residente en la calle D.A., núm. 10, municipio de Partido, provincia Dajabón, República Dominicana, titular de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 044-0010211-9, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. J.C.O.A., R.I.C. y J.A.G.C., abogados de los tribunales de la República, cons estudio profesional abierto común y permanente en el local marcado con Jardines Metropolitanos, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y domicilio en la calle J.A.S. núm. 13, B.T. y T., de esta ciudad de San Fernando de Montecristi, en contra de la sentencia laboral núm. 00028-2013, de fecha 11 de noviembre del año 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, por haberlo hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, acoge, de manera parcial dicho recurso de apelación por las razones y motivos externados en el cuerpo de la presente decisión, y la Corte de Apelación obrando por autoridad propia y contrario imperio modifica el ordinal primero de la parte dispositiva de la sentencia recurrida, para que en lo adelante se lea y diga de la manera siguiente, “Declara carente de justa causa la demanda laboral por dimisión ejercida por la señora M.S.C.B., por haber sido comunicada cuando el plazo de 48 horas siguientes a dicha dimisión, se encontraba ventajosamente vencido”; y en consecuencia, confirma los ordinales segundo y tercero, también de la parte dispositiva de dicha sentencia; Tercero: Condena a F.S.R., y la señora O.M.R.B., a pagar a favor de la señora M.S.C.B., los derechos adquiridos siguientes: a) la suma de Seis Mil Cuarenta y Dos Pesos con Setenta y Ocho Centavos (RD$6,042.78), por concepto de 18 días de vacaciones a razón del salario de RD$335.71 diario; b) la suma de Diez Mil Setenta y Un Pesos con Treinta Centavos (RD$10,071.30), por concepto de bonificación de 30 días a razón del salario de RD$335.71 diario; Navidad correspondiente al año 2012; Cuarto: Condena a la Farmacia Santa Rosa y la señora O.M.R.B., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. J.C.O.A., I.C. y J.A.G.C., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”;

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico Medio: Error, abuso de derecho, contradicción de motivos, omisión al testimonio ofrecido por el testigo de la hoy recurrente, falta de ponderación de documentos, violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, al legítimo derecho de defensa, abuso de derecho, exceso de poder y violación al artículo 537 del Código de Trabajo;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, debido a que las condenaciones a que asciende la sentencia que se impugna no excede la cantidad de los veinte (20) salarios mínimos exigidos en el artículo 641 del Código de Trabajo, para la admisibilidad del referido recurso;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida a pagar a favor de la recurrente, los siguiente valores: a) RD$6,042.78, por 18 días de vacaciones; b) RD$10,071.30 por bonificación; c) RD$8,000.00, por vacaciones, para un total en las presentes condenaciones de la suma de Veinticuatro Mil Ciento Catorce Pesos Dominicanos con 08/100 (RD$24,114.08);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, estaba vigente la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Novecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia de primer grado confirmada por la sentencia hoy impugnada, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la señora M.S.C.B., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de septiembre de 2015, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 02 de octubre de 2015, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

GRIMILDA ACOSTA DE SUBERO

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR