Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 2015.

Número de resolución.
Fecha31 Marzo 2015
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 123

GRIMILDA A. DE S., SECRETARIA GENERAL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 31 DE MARZO DEL 2015, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 31 de marzo del 2015. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor C.D., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 029-0004145-6, domiciliado y residente en la calle Km. 13, núm. 5,

Desistimiento Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en sus atribuciones de Juez de los Referimientos, el 31 de mayo del 2013;

Oído a alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 7 de junio de 2013, suscrito por los Dres. M.A.Q., N.F.M.L. y el Licdo. D.D.C.U., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0051446-9, 023-0102671-8 y 023-0137694-9, respectivamente, abogados del recurrente C.D.;

Vista la instancia depositada el 13 de marzo de 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por los Dres. R.M.T., G.P.G. y R.S.F., abogados de la recurrida Costa Nursery Farms, Inc., mediante la cual depositan el recibo de pago y acto de desistimiento de proceso laboral y solicitan el archivo definitivo del expediente que contiene el presente recurso de casación contra la ordenanza impugnada;

Visto el recibo de pago y acto de desistimiento de proceso laboral mismo y en representación del trabajador C.D., del Dr. N.F.M.L. y el Licdo. D.D.C.U., debidamente legalizado por la Dra. M.E.R.Q., abogada Notario Público de los del número para el Municipio de La Romana, por medio del cual declara libre y voluntariamente haber recibido conforme y a su entera satisfacción de la empresa Costa Nursery Farms, Inc., la suma de Ciento Setenta Mil Pesos Dominicanos (RD$170,000.00) por concepto del acuerdo de conciliación llegado con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Romana, en virtud de la demanda laboral por dimisión justificada incoada por el señor C.D. y del pago de las costas de procedimientos y honorarios profesionales de los abogados constituidos y apoderados del hoy recurrente; pagos que comprenden cualesquiera derechos que las leyes dominicanas le pudieren reconocer en virtud del contrato de trabajo que existió entre las partes, por lo que desisten, pura y simplemente, desde ahora y para siempre de toda acción judicial y extra judicial, presente y futura que tenga como base o fundamento la existencia, ejecución y terminación de dicho contrato de trabajo, así como también del embargo ejecutivo trabado a la empresa Costa Nursery Farms mediante acto de alguacil núm. 174-2013, de fecha 27 de mayo del 2013, instrumentado por el Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, del recurso de casación y de la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia contra la ordenanza impugnada;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y después de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente C.D., del recurso de casación por él interpuesto contra la ordenanza dictada por el Juez Primer Sustituto del Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Referimientos; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 31 de marzo de 2015, años 172° de la Independencia y 152° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..- R.C.P.A..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces

que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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