Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 2016.

Número de resolución.
Fecha03 Febrero 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 40

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 03 de febrero de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 3 de febrero de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado, organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio principal en la Av. G.W.N. 601, en esta ciudad, debidamente representado por su Administrador General C.A.S.F.,

D. titular de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-0528078-8, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones laborales, en fecha 29 de diciembre de 2014;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el 5 de febrero

2015, suscrito por el Dr. R.M.R.C. y la Licda. S.D.C.P.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0066067-0 y 001-0292184-respectivamente, abogados de la parte recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de marzo de 2015, suscrito por el Dr. H.A.B. y L.. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral Núms.

-0144339-8 y 001-0854292-9, respectivamente, abogados de la parte recurrida el señor N.A.R. De los Santos;

Visto el inventario de Documento depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2016, suscrito y firmado por el el Dr. R.M.R.C. y la Licda. S.D.C.P.V., mediante el cual se deposita el Acuerdo Transaccional, Recibo de Valores, Desistimiento, Descargo Finiquito Legal, de fecha 16 de junio de 2015, intervenido entre los señores N.A.R. De los Santos y Dr. H.A.B. y el Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el original del Acuerdo Transaccional, Recibo de Valores, Desistimiento, D. y Finiquito Legal, de fecha 16 de junio de 2015, suscrito firmado por el señor C.A.S.F., en nombre del Banco Agrícola de la República Dominicana, parte recurrente y el Dr. H.A.B., en representación del señor N.A.R. De los Santos, parte recurrida, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. J.Y.F.A., Abogado Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, mediante el cual las partes de mutuo acuerdo autorizan archivar definitivamente el expediente;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción, acuerdan poner término a la litis, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso,

desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Banco Agrícola de la República Dominicana, del recurso de casación por el interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial

San Juan de la Maguana, en fecha 29 de diciembre de 2014, en atribuciones laborales; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 3 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..- Sara I.

Henríquez Marín.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 03 de febrero de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

Secretaria General Interina(Firmados).- M.R.H.C..-

E.H.M..- S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 22 de marzo de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR