Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Febrero de 2016.

Número de resolución.
Fecha10 Febrero 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 70

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 10 DE FEBRERO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Casa Audiencia pública del 10 de febrero de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor E.M., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0845988-4, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 11, Los Tanquecitos, sector A., Municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 13 de julio de 2012, suscrito por el C.L.D.G. y el Licdo. C.E.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0454748-4 y 001-1061247-0, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la Resolución núm. 2328-2014, de fecha 13 de junio del 2014, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se declaró la exclusión de la parte recurrida, razón social Residencial Sueño Caribeño;

Visto el auto dictado el 10 de junio de 2015, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado J.C.R.J., Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para integrar la misma, en audiencia pública; Que en fecha 10 de junio de 2015, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., P.; E.H.M. y J.C.R.J., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 8 de febrero de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama a los magistrados S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., jueces de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el señor E.M. contra la Compañía Residencial Sueño Caribeño, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó el 18 de octubre de 2010, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se rechaza el medio de inadmisibilidad planteado por la parte demandada Compañía Residencial Sueño Caribeño, por los motivos expuesto en el cuerpo de la presente decisión; Segundo: Se declara buena y válida en la forma la presente demanda laboral, interpuesta en fecha seis (6) del mes de agosto del año dos mil nueve (2009), por el señor E.M. en contra Compañía Residencial Sueño Caribeño; Tercero: En cuanto al fondo, se rechaza la presente demanda interpuesta por el señor E.M., contra Compañía Residencial Sueño Caribeño, por no probar la existencia del contrato de trabajo; Cuarto: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal”;
b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Declara, regular y válido en cuanto a la forma, el de apelación interpuesto en fecha 7 del mes de abril del año 2011, por el señor E.M. en contra de la razón social Residencial Sueño Caribeño, en relación con la sentencia núm. 453-2010, de fecha 18 del mes de octubre del año 2010, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, por haber sido interpuesto conforme a las normas procesales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo, se declara inadmisible el recurso de apelación en todas sus partes, conforme a los motivos expuestos; Tercero: Compensa las costas, conforme a los motivos expuestos”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Falta de valoración de los documentos; Segundo Medio: Contradicción de juicios; Tercer Medio: Violación a Derechos Constitucionales;

Considerando, que del estudio de los dos primeros medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación y por la solución que se le dará al asunto, el recurrente alega: “que en la presente sentencia la Corte a-qua no tuvo a bien hacer una valoración justa de los documentos depositados por el hoy recurrente, como lo fue el recurso de apelación, en el cual se le explica tácitamente de manera detallada y justificada a la referida Corte el monto exacto de la demanda por un valor de RD$440,283.45 y no de RD$56,706.45 y que estaba solicitando una retractación de la sentencia de primer grado, monto este que sobrepasa los diez salarios mínimos para interponer un recurso de apelación y en el dictamen de la sentencia la Corte a-qua declaró inadmisible el recurso porque la sentencia recurrida no sobrepasó los diez salarios mínimos, existiendo en su fallo una contradicción de juicio, porque la Corte sabia que la demanda en primer grado había sido por la suma de RD$440,283.45; si bien es cierto que en segundo grado el monto del recurso es ligeramente menor que el monto de la sentencia de primer grado, esta variación no produjo ningún agravio a la contra parte, por lo que entendemos que la presente sentencia debe ser casada”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso de casación expresa: “que la parte demandada originaria, actual recurrida en este proceso, promueve un medio de inadmisión, bajo el argumento de que la demanda inicial no superó los diez salarios mínimo, lo que impide que la decisión de primer grado pueda ser apelada; así se expresa en su escrito de defensa en sus conclusiones formales” y añade “que esta corte debe ponderar le medio de inadmisión promovido por el actual recurrido a los fines de apreciar su base de sustentación legal, en virtud de las consecuencias jurídica que conlleva, en caso de ser acogido el medio planteado, de igual manera para cumplir con el voto del ordenamiento procesal vigente”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que obra depositada en el presente expediente la sentencia apelada núm. 453/2010, de fecha 18 del mes de octubre del año 2010, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, la cual establece en uno de sus resultados lo siguiente: Resulta: Que la parte demandante en su escrito de demanda presentó las siguientes conclusiones: Primero: Se intima a mi requerido para que en el improrrogable plazo de 3 días francos a partir de esta notificación, proceda a pagar a mi requerido señor E.M. de generales que constan, la suma de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Seis Pesos con 45/100 (RD$56,706.45), por conceptos de prestaciones laborales de conformidad con lo que describe a continuación: 14 días de preaviso, 13 días de cesantía, 07 días de vacaciones, salario de navidad, 10 días de asistencia a razón de RD$700.00 pesos diarios RD$7,000.00, 02 quincenas del mes de junio a razón de RD$9,200.00 es decir la suma total hasta el despido injustificado”;

Considerando, que la Corte a-qua establece: “que esta Corte comprueba que la demanda iniciaba por ante el juez a-quo estaba sustentada en el reclamo de la suma global de RD$56,706.00 pesos; y ese es el monto a tomar en cuenta a los fines de decidir acerca de medio de inadmisión planteado por la recurrido, pues un actuar contrario arrastra consigo una violación a las reglas de apoderamiento, al principio de inmutabilidad de los procesos, y al derecho legítimo de defensa que tiene el recurrido” y añade “que el artículo 619 del Código de Trabajo dispone “puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 1º. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos”;

Considerando, que la Corte a-qua señala: “que al tenor de lo previsto en el art. 619 inciso primero del Código de Trabajo, las demandas que no superen los diez salarios mínimos serán conocidas en única instancia, limitando de esta manera la utilización de esta vía de recurso”;

Considerando, que el artículo 619 del Código de Trabajo expresa: “Puede ser impugnada mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un juzgado de trabajo en materia de conflictos jurídicos, con excepción: 1o. De las relativas a demandas cuya cuantía sea inferior a diez salarios mínimos; 2o. De las que este código se declara no susceptibles de dichos recursos. Las sentencias que decidan sobre competencia son apelables en todos los casos”;

Considerando, que la demanda introductiva depositada en la secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, hace constar las siguientes solicitudes: a) la suma de Cincuenta y Seis Mil Setecientos Seis Pesos con 45/100 (RD$56,706.45), por conceptos de prestaciones laborales; b) la suma de Cien Mil Ochenta y Seis Pesos con 00/100 (RD$100,086.00) por concepto de los seis (6) meses conforme al ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; c) la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 (RD$100,000.00) como indemnización por los daños causados al demandante, según diagnostico médico; d) la suma de Ciento Sesenta y Seis Mil Ochocientos Diez Pesos con 00/100 (RD$166,810.00), como indemnización conforme lo previsto en el ordinal a) del artículo 196 de la ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad Social; para un total de Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Dos Pesos con 45/100 (RD$423,602.45); e) Más el pago de un astreinte de Setecientos Pesos (RD$700.00) diarios por cada día que pase y dejado de pagar desde la sentencia a intervenir hasta la ejecución de la misma;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 2-2009, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 11 de agosto de 2009, para los trabajadores del sector de la construcción y afines, que establecía un salario mínimo de Cuatrocientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$405.00) por día para los trabajadores calificados, llevado a un salario semanal ascendente a la suma de Dos Mil Doscientos Veintisiete Pesos con 50/100 (RD$2,227.50) y luego a un salario mensual ascendente a Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos con 50/100 (RD$9,652.50), por lo que el monto de diez salarios mínimos ascendía a Noventa y Seis Mil Quinientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$96,525.00);

Considerando, que de lo anterior y basado en la jurisprudencia pacífica de esta Suprema Corte de Justicia, fundamentada en los principios de acceso a la justicia y la favorabilidad del recurso, y al analizar el monto de la demanda que asciende a un total de Cuatrocientos Veintitrés Mil Seiscientos Dos Pesos con 45/100 (RD$423,602.45), muy por encima de los diez salarios mínimos que asciende a N. y Seis Mil Quinientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$96,525.00), la sentencia impugnada incurrió en falta de base legal y desconocimiento de la ley y la jurisprudencia, por lo cual procede casar la misma, sin necesidad de examinar el tercer medio;

Considerando, que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas, como en la especie;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, el 25 de abril de 2012, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de febrero de 2016, años 172° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- R.C.P.Á..- G.A., Secretaria General.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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