Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2016.

Número de resolución.
Fecha20 Abril 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 184

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 20 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 20 de abril de 2016. Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.E.B.L., actuando por sí mismo, dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0056805-0, domiciliado y residente en la calle Hermanas Carmelitas Teresa de San José núm. 6, (antigua calle
17), Esq. Club Rotario, E.O., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por el Tribunal

Casa Superior de Tierras del Departamento Central, el 7 de abril de 2011, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. L.S.F.O., por sí y por los Licdos. G.O., L.E. y J.A.S., abogados de los recurridos K.M.S.F. y compartes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de junio de 2011, suscrito por el Lic. M.A.B.L., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0896267-1, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto la Resolución núm. 2233-2013, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 18 de febrero de 2013, mediante la cual se declara el defecto de los co-recurridos K.M.S.F., F.
A.S.F., S.A.S.F., F.E.S.F., O.S.F., S.S.F., S.S.F., R. delC.S.F., E.E.S.F., R.A.S.F., E.A.F.P., M.A.F.M., J.M.F.T., Y.R.F.T., F.F.T., M.N.F.T., H.J.F.S.M., O.F.M., L.C.F.M., S.F.M., E.F.M., M.S.R., S.A.S.R., E.B.S.M., S.S.M., D.V.S.M. y D.D.S.V.;

Visto la Resolución núm. 4036-2015, de fecha 29 de octubre de 2015, mediante la cual ordena la corrección del ordinal primer del dispositivo de la Resolución núm. 1627-2015, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 17 de marzo de 2015, mediante la cual declara el defecto de los co-recurridos M.A.O.M., N.A.O.M., A.A.M., P.O.M., A.F. y M.F.P.;

Que en fecha 16 de marzo de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones de Tierras, integrada por los Jueces: E.H.M., en funciones de P.; S.I.H.M. y R.C.P.A., procedieron a celebrar audiencia pública asistidos de la secretaria general, para conocer del presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 18 de abril de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con el magistrado F.A.O.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una Litis sobre Derechos Registrados, en relación con la Parcela núm. 148, Porción 13, 36 y 64 y Posesiones, del Distrito Catastral núm. 39/8va. Del municipio de Sabana de la Mar, provincia H.M., el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Seibo, dictó su sentencia núm. 20100070, de fecha 26 de mayo de 2010, cuyo dispositivo aparece transcrito en la de la sentencia ahora impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Se acoge, en cuanto a la forma y se rechaza en cuanto al fondo, por los motivos precedentes, el recurso de apelación de fecha 19 de julio de 2010, suscrito por el Lic. M.A.B.L., en representación del Dr. F.E.B.L. y el Lic. A.F.M., contra la sentencia núm. 20100070, de fecha 26 de mayo del 2010, con relación a la Litis sobre Derechos Registrados, que se sigue en la Parcela núm. 148, Porción 13, 36, 64 y Posesiones, del Distrito Catastral núm. 39/8 del municipio de Sabana de la Mar, provincia H.M.; Segundo: Se rechazan las conclusiones de la parte recurrente, más arriba nombrada, por carecer de base legal, y se acogen las conclusiones de las partes intimadas, por ser conformes a la ley; Tercero: Se condena a los Dres. F.E.B.L. y A.F.M., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho a favor de los Dres. B.R. y L.F., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Cuarto: Se confirma, por los motivos que constan la sentencia recurrida, más arriba descrita, cuyo dispositivo rige de la manera siguiente: “Primero: Que debe acoger y acoge, las conclusiones presentadas en la audiencia de fecha 6 de febrero del 2009, por el Dr. G.C.C. y los Licdos. L.E.N., R.C.B., Z.A.P.A. y B.E.R.; D.. E.D.D. y L.S.F.O., así como las contenidas en el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. G.C.C. y el Lic. L. EspinosaN.; y 26 de octubre del 2009, suscrito por los Licdos. Z.A.P.A., R.C.B. y B.E.R.; Segundo: Rechazar, como al efecto rechaza, las conclusiones vertidas en la audiencia del día 6 de febrero del 2009, por los Dres. F.E.B.L. y M.A.B.L., por ausencia de fundamento legal; Tercero: Que debe declarar y declara nula y sin ningún valor efecto jurídico la Resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras, en fecha 18 o 21 de septiembre del 1998, en relación con la Parcela núm. 148, Porción 13, del Distrito Catastral núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, así como todos jurídicos que surgieron amparados en la aludida resolución; Cuarto: Que debe declarar y declara nulo el contrato de Cuota Litis de fecha 30 de septiembre del 1996, legalizadas las firmas por el Dr. F.M.R., mediante el cual el Sr. D.M.L., otorga poder tan amplio y suficiente como en derecho fuere necesario, a favor del Dr. F.E.B.L. y el Lic. A.F., a fin de que reclamen los derechos que les corresponden como herederos del finado J.M.I., quien era hijo de los finados N.M. y J.I., dentro de varias posesiones, entre las cuales figuran la 13 y 71 del D.C. 39/8va. Del municipio de Sabana de la Mar, procediéndoles a dichos abogados un 30% de los derechos que obtenga, por falta de calidad para emitir el mismo; Quinto: Que debe declara y declara que las únicas personas capacitadas para recoger los bienes relictos por los finados N.M. y J.I., son sus siete (7) hijos, nombrados: 1) E.M.I.; 2) E.M.I.; 3) V.M.I.; 4) V.M.I.; 5) J.M.I.; 6) F.M.I. y 7) C.M.I., todos fallecidos; Sexto: Se declara que las únicas personas capacitadas para recoger los bienes relictos por la finada E.M.I. son sus siete (7) hijos nombrados: 1) E.F.M., fallecida, representada por sus 8 hijos nombrados: a) Kirsis Minerva; b) F.A.; c) S.A.; d) F.E.; e) C.S.F.; f) R. delC.; g) Orígenes y h) S.D.S. hijos, nombrados: a) E.E.; b) R.A.; c) E.; d) M.A. y e) J.M.F.P.; f) Y.R.; f) F. y h) M.N.F.T.; 3) H.J.F.M.; 4) Orígenes Frías Mauricio; 5) L.C.F.M.; 6) Z.F.M. y 7) E.F.M.; Séptimo: Que debe declarar y declara que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por la finada E.M.I., son sus cinco (5) hijos nombrados: 1) S.S.S.M., fallecido y representado por sus dos (2) hijos nombrados: a) M.S.R. de F. y b) S.S.S.R.; 2) E.B.S.M.; 3) S.S.S.M.; 4) D.V.S.M.; 5) D.D.S.M.; fallecido, representado por su hijo D.D.S.V.; Octavo: Que debe declarar y declara, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por la finada V.M.I., son sus dos (2) hijos, nombrados: 1) E.S.M., fallecida y representada por su hijo E.S.S. y 2) G.S.M., fallecido, representado por sus doce (12) hijos, nombrados: a) J.B.; b) J.; c) M. delP.; d) Elta; e) J.; f) A.; g) Argentina Altagracia; h) A.; i) S.; j) J.L.; k) E. y l) J.S.M.; Noveno: Que debe declarar y declara, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por la finada V.M.I., son sus dos (2) hijos, nombrados: 1) M.A.M. de Justo y 2) E. o C.M. de P., fallecida representada por sus hijos: J.B.P.M.; R.P.M.; A.P.M.; A.P.M.; N.P.P. y J.P.M., fallecida ésta última y representada por sus tres (3) hijos, nombrados: a) R.O.; b) Neurovis y c) Z.S.P.; Décimo: Que debe declarar y declara, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos del finado J.M.I., son sus seis (6) hijos, nombrados: 1) J.; 2) O.; 3) M.L.; 4) Natividad; 5) U.M.L. y 6) A.M.L., falleció, dejando tres (3) hijos, nombrados: a) Mercedes; b) G. y c) J.M.D.; que O.M.L., falleció, dejando tres (3) hijos, nombrados: O.; b) C.A. y c) E.M.P.; que M.L.M.L., falleció dejando cuatro (4) hijos, nombrados: a) T.T.; b) A.T.; c) T.M. y d) C.F.M., ésta última fallecida, representada por sus dos (2) hijos nombrados: G.V. y R.A.F.F.; que N.M.L., falleció dejando dos (2) hijos, nombrados: a) F.M. y M. y b) M. o M.M. y M.; que U.M.L., falleció dejando un hijo nombrado A.A.M.; que A.M. falleció, dejando un hijo nombrado D.M.S.; Décimo Primero: Que debe declarar y declara, que las únicas personas con capacidad legal para recoger los bienes relictos por el finado F.M.I., son sus tres (3) hijos, nombrados: 1) E. o L.E.M.H., fallecido, representado por sus siete (7) hijos, nombrados: a) L.E.; b) L.E.; c) L.E.; d) A.T.;
e) L.E.; f) J.E.; y g) L.E.M.B.; 2) que A. o M.A.M.H., falleció dejando dos (2) hijos, nombrados: a) M.A. y b) S.A.G.M.; y 3) F.M.H., falleció, dejando seis (6) hijos, nombrados: a) S.; b) C.E.; c) R.O.; d) A.M.; e) J.E.; y f) L.F.M.K.;
Décimo Segundo: Que debe declarar y declara, que las únicas personas con capacidad para recoger los bienes relictos por el finado C.M.I., es su hija M.A.M., fallecida, dejando tres (3) hijos, nombrados: a) Milagros Altagracia; b) N.A.; y c) P.O.M.; Décimo Tercero: Que debe declarar y declara, nulo y sin ningún valor ni efecto jurídico, el deslinde practicado dentro de la Parcela núm. 148 Porción 13, del D.C. núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, del cual resultó la Parcela núm. 148 Porción 13-B, del aludido Distrito Catastral, a nombre de la Cía. S., C. por A., con una extensión superficial de 05 Has., 76 As., 76 Cas., y en consecuencia se ordena a la Registradora de Títulos del Departamento de El Seibo, la cancelación del Certificado de Título núm. 29-2000, que ampara la citada parcela resultante del deslinde; Décimo Cuarto: Se ordena además a la Registradora de Títulos del Departamento de El Seibo, en cuanto a la Parcela núm. 148 Porción 13, del D.C. núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, con una extensión superficial de 25 Has., 82 As., 75 Cas., equivalente a 258,275 mts2., lo siguiente: a) Cancelar todos los Certificados de Títulos núm. 98-28 que se haya expedido, en relación con la Porción 13, de la Parcela núm. 148, del D.C. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar; b) Expedir una matrícula en cuanto a la Parcela núm. 148, Porción 13, del D.
C. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, en la siguiente forma y proporción:
1) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor de la Sra. K.M.S.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003001-5, domiciliada y residente en Santo Domingo; 2) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. F.A.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0020580-5, domiciliado y residente en la Ciudad de Higuey; 3) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. S.A.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001879-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
4) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. F.E.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027361-3, domiciliado y residente en Higüey; 5) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. C.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0016631-2, domiciliada y residente en Higüey; 6) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. Orígenes S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001160-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 7) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor de la Sra. S.D.S.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003435-5, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
8) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. R. delC.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0074428-2, domiciliado y residente en Higüey; 9) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor de la Sra. E.E.F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004150-9, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 10) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. R.A.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004153-3, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
11) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. E.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0010867-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 12) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. M.A.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004149-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 13) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. J.M.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004152-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 14) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor de la Sra. Y.R.F.T., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0011629-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 15) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. F.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0020586-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 16) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 461.20 Mts2., a favor del Sr. M.N.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004154-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 17) 1.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 3,689.65 Mts2., a favor del Sr. H.J.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0457099-9, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 18) 1.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 3,689.65 Mts2., a favor del Sr. Orígenes F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0946143-4, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 19) 1.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 3,689.65 Mts2., a favor de la Sra. L.C.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0405082-8, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 20) 1.4% de la porción de terreno de 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 3,689.65 Mts2., a favor de la Sra. Z.F.M. de Sierra, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0705159-1, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 21) 1.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 3,689.65 Mts2., a favor del Sr. E.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003951-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 22) 1.1% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,582.75 Mts2., a favor de la Sra. M.S.R. de F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1033237-6, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 23) 1.1% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,582.75 Mts2., a favor de la Sra. S.S.S.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1372403-3, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 24) 2% de la porción de terreno de 258,275 Mts2., o sea, 5,165.50 mts2., a favor de la Sra. E.B.S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0160218-3, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 25) 2% de la porción de terreno de 258,275 Mts2., o sea, 5,165.50 mts2., a favor del Sr. S.S.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1832273-4, domiciliado y residente en Santo Domingo; 26) 2% de la porción de terreno de 258,275 Mts2., o sea, 5,165.50 mts2., a favor de la Sra. Digna V.S.V., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0976517-2, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 27) 2% de la porción de terreno de 258,275 Mts2., o sea, 5,165.50 mts2., a favor del Sr. D.D.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0776197-5, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 28) 5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 12,913.75 mts2., a favor del Sr. E.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004735-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 29) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. J.B.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0445572-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 30) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. J.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003007-2, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 31) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. M. del P.S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0529809-5, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 32)
0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. E.S.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0069706-3, domiciliado y residente en Santiago; 33)
0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. J.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0432372-0, domiciliado y residente en Santo Domingo; 34) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. A.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0525187-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 35) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. Argentina Altagracia Sosa Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0251261-3, domiciliada y residente en Santo Domingo; 36) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. A.S.M., dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0009935-8, domiciliado y residente en Boca Chica;
37) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.14 mts2., a favor del Sr. S.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003008-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 38) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.14 mts2., a favor del Sr. J.L.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0661194-0, domiciliado y residente en Sabana de la Mar; 39) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. E.S.M.; 40) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor del Sr. J.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003796-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 41) 5.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 14,758.57 mts2., a favor de la Sra. M.A.M. de Justo, dominicana, mayor de edad, casada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0979223-5, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 42) 0.9% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,459.76 mts2., a favor del Sr. J.B.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027194-8, domiciliado y residente en Higüey; 43) 0.9% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,459.76 mts2., a favor del Sr. R.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027194-8, domiciliado y residente en Higüey; 44) 0.9% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,459.76 mts2., a favor del Sr. A.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 1678328; 45) 0.9% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,459.76 mts2., a favor del Sr. A.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0045621-1; 46) 0.9% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,459.76 mts2., a favor de la Sra. N.P.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1531961-8, domiciliada y residente en Higüey; 47) 0.3% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 819.93 mts2., a favor del Sr. R.O.S.P., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0537205-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 48)
0.3% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 819.92 mts2., a favor de la Sra. N.S.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0007980-7, domiciliada y residente en Santo Domingo; 49) 0.3% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 819.92 mts2., a favor de la Sra. Z.S.P., dominicana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1414408-2, domiciliada y residente en Santo Domingo; 50) 0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor de la Sra. M.M.D., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1051680-4, domiciliada y residente en Samaná; 51) 0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor del Sr. G.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0014443-8 domiciliado y residente en Pascuala; 52) 0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor del Sr. Julio M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0339627-1, domiciliado y residente en el municipio Las Honduras; 53)
0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor del Sr. O.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0035636-8, domiciliado y residente en Higüey; 54) 0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor del Sr. C.A.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0247771-2, domiciliado y residente en el Valle; 55) 0.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,434.87 mts2., a favor del Sr. E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0185290-7, domiciliado y residente en San José de las Matas; 56) 0.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.14 mts2., a favor del Sr. T.T.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022474-1, domiciliado y residente en La Romana; 57) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. A.T.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022472-5, domiciliada y residente en La Romana; 58) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,076.15 mts2., a favor de la Sra. T.M.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0034232-1, domiciliada y residente en La Romana; 59) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 538.07 mts2., a favor de la Sra. G.V.F.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0047670-5, domiciliado y residente en La Romana; 60) 0.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 538.08 mts2., a favor del Sr. R.A.F.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0047671-3, domiciliado y residente en La Romana; 61) 1.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 4,304.58 mts2., a favor del Sr. A.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004005-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 62) 0.8% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,152.29 mts2., a favor del Sr. F.A.M. y M., dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004022-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
63) 0.8% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,152.29 mts2., a favor de la Sra. M.M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004019-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 64) 1.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 4,304.58 mts2., a favor del Sr. D.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1840436-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 65) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003673-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 66) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor de la Sra. L.E.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001056-1; 67) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor de la Sra. L.E.M.B. de H., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0007581-2, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
68) 0.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor de la Sra. A.T.M.B., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001055-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 69) 0.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0002618-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
70) 0.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.88 mts2., a favor de la Sra. J.E.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0008158-8, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 71) 0.5% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 1,229.89 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000719-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
72) 1.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 4,304.58 mts2., a favor de la Sra. M.A.G.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0005750-4, domiciliada y residente en Santo Domingo; 73) 1.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 4,304.58 mts2., a favor de la Sra. Saida A.G.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000584-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 74) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.81 mts2., a favor del Sr. S.M.K., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0021344-0, domiciliado y residente en San Pedro de Macorís; 75) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.81 mts2., a favor de la Sra. Clara E.M.K. de P., dominicano, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0008379-0, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 76) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.81 mts2., a favor de la Sra. R.O.M.K., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0019871-6, domiciliada y residente en San Pedro de Macorís; 77) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.80 mts2., a favor de la Sra. A.M.M.K.; 78) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.80 mts2., a favor de la Sra. J.E.M.K.; 79) 0.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 2,049.80 mts2., a favor del Sr. L.F.M.K.; 80) 3.3% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 8,609.17 mts2., a favor de la Sra. M.A.O.M., dominicana, de origen y naturalizada en los Estados Unidos, mayor de edad, soltera, portadora del Pasaporte Norteamericano núm. 091532244, domiciliado y residente en los Estados Unidos y temporalmente en el municipio de Sabana de la Mar; 81) 4.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 12,298.81 mts2., a favor del Sr. N.A.O.M.; 82) 4.7% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 12,298.81 mts2., a favor del Sr. P.O.M.; 83) 4.2% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 11,068.90 mts2., a favor de la Dra. L.S.F.O., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0871389-2, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. núm. 597, Esq. Av. P.H.U., E.. D., suite núm. 303, Ens. La Esperilla, Santo Domingo; 84) 7.4% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 19,370.58 mts2., a favor del Dr. E.D.D., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0027983-0, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. núm. 597, Esq. Av. P.H.U., E.. D., suite núm. 303, Ens. La Esperilla, Santo Domingo; 85) 9.6% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 24,905.07 mts2., a favor del Dr. G.C.C. y L.. L.F.E.N., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0029526-9 y 001-1119287-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. Boulevard del Faro, E.. 6, apto. 1-B, frente al Parque del Este, Santo Domingo; 86) 2.8% de la porción de terreno de 258,275 mts2., o sea, 7,379.28 mts2., a favor del L.. Z.A.P.A., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1168036-9, calle M.C. núm. 4, suite núm. 6, sector G., Distrito Nacional, Santo Domingo; c) Cancelar la Matrícula núm. 0900000758, concerniente a la Parcela núm. 148 Posesión 71, del D.C. núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, con una extensión superficial de 10 Has., 85 AS., 53 Cas., equivalente a 108,553 Mts2., y expedir otra nueva en su lugar en la siguiente forma y proporción: 1) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor de la Sra. K.M.S.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003001-5, domiciliada y residente en Santo Domingo; 2) 0.2% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 183.95 mts2., a favor del Sr. F.A.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0020580-5, domiciliado y residente en la Ciudad de Higüey; 3) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. S.A.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001879-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 4) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. F.E.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027361-3, domiciliado y residente en Higüey; 5) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor del Sr. C.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0016631-2, domiciliado y residente en Higuey; 6) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor del Sr. Orígenes S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001160-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 7) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor de la Sra. S.D.S.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003435-5, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 8) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor del Sr. R. delC.S.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0074428-2, domiciliado y residente en Higüey; 9) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor de la Sra. E.E.F.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004150-9, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 10) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. R.A.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004153-3, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 11) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. E.F.P., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0010867-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 12) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. M.A.F.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004149-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 13) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.85 Mts2., a favor del Sr. J.M.F.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004152-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 14) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2. a favor de la Sra. Y.R.F.T., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0011629-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 15) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor del Sr. F.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0020586-5, domiciliado y residente en el municipio de Samaná; 16) 0.2% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 193.84 Mts2., a favor del Sr. M.N.F.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004154-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 17) 1.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,550.76 Mts2., a favor del Sr. H.J.F.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0457099-9, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 18) 1.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,550.76 Mts2., a favor del Sr. Orígenes F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0946143-4, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 19) 1.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,550.76 Mts2., a favor de la Sra. L.C.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0405082-8, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 20) 1.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,550.76 Mts2., a favor de la Sra. Z.F.M. de Sierra, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0705159-1, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 21)
1.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,550.76 Mts2., a favor del Sr. E.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003951-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 22) 1.1% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,085.53 Mts2., a favor de la Sra. M.S.R. de F., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1033237-6, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 23) 1.1% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,085.54 Mts2., a favor de la Sra. S.S.S.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1372403-3, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 24) 2% de la porción de terreno de 108,553 Mts2., o sea, 2,171.07 mts2., a favor de la Sra. E.B.S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0160218-3, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 25) 2% de la porción de terreno de 108,553 Mts2., o sea, 2,171.06 mts2., a favor del Sr. S.S.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1832273-4, domiciliado y residente en Santo Domingo; 26) 2% de la porción de terreno de 108,553 Mts2., o sea, 2,171.06 mts2., a favor de la Sra. Digna V.S.V., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0976517-2, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 27) 2% de la porción de terreno de 108,553 Mts2., o sea, 2,171.06 mts2., a favor del Sr. D.D.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0776197-5, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 28) 5% de la porción de terreno de 108,553 Mts2., o sea, 5,427.65 mts2., a favor del Sr. E.S.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004735-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 29) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor del Sr. J.B.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0445572-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 30) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor del Sr. J.S. Mieses, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003007-2, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 31) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor de la Sra. M. del P.S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0529809-5, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 32) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor de la Sra. E.S.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0069706-3, domiciliado y residente en Santiago; 33) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor del Sr. J.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0432372-0, domiciliado y residente en Santo Domingo; 34) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor del Sr. A.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0525187-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; 35) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor de la Sra. Argentina Altagracia Sosa Mieses, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0251261-3, domiciliada y residente en Santo Domingo; 36) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor de la Sra. A.S.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0009935-8, domiciliada y residente en Boca Chica; 37) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor del Sr. S.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003008-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 38) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor del Sr. J.L.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0661194-0, domiciliado y residente en Sabana de la Mar; 39) 0.5% de la porción de terreno de 108.553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor del Sr. E.S.M.; 40) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2. a favor del Sr. J.S.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003796-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 41) 5.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 6,203.04 mts2., a favor de la Sra. M.A.M. de Justo, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0979223-5, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; 42) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,033.83 mts2., a favor del Sr. J.B.P.M., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027194-8; 43) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,033.84 mts2., a favor del Sr. R.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0027194-8, domiciliado y residente en Higuey; 44) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,033.83 mts2., a favor del Sr. A.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 1678328; 45) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,033.84 mts2., a favor del Sr. A.P.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0045621-1;
46) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,033.84 mts2., a favor de la Sra. N.P.P., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1531961-8, domiciliada y residente en Higuey;
47) 0.3% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 344.62 mts2., a favor del Sr. R.O.S.P., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0537205-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 48) 0.9% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 344.61 mts2., a favor de la Sra. N.S.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 223-0007980-7, domiciliada y residente en Santo Domingo; 49) 0.3% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 344.61 mts2., a favor de la Sra. Z.S.P., dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1414408-2, domiciliada y residente en Santo Domingo; 50) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.08 mts2., a favor de la Sra. M.M.D., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1051680-4, domiciliada y residente en Samaná; 51) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.07 mts2., a favor del Sr. G.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0014443-8 domiciliado y residente en Pascuala; 52) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.07 mts2., a favor del Sr. Julio M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0339627-1, domiciliado y residente en el municipio Las Honduras; 53) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.07 mts2., a favor del Sr. O.M.D., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 028-0035636-8, domiciliado y residente en Higuey; 54) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.07 mts2., a favor del Sr. C.A.M.P., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0247771-2, domiciliado y residente en el Valle; 55) 0.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 603.08 mts2., a favor del Sr. E.M.P., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0185290-7, domiciliado y residente en San José de las Matas; 56) 0.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor del Sr. T.T.F.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022474-1, domiciliado y residente en La Romana; 57) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.31 mts2., a favor de la Sra. A.T.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0022472-5, domiciliada y residente en La Romana; 58) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 452.30 mts2., a favor de la Sra. M.T.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0034232-1, domiciliada y residente en La Romana; 59) 0.2% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 226.15 mts2., a favor de la Sra. G.V.F.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0047670-5, domiciliada y residente en La Romana; 60) 0.2% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 226.15 mts2., a favor del Sr. R.A.F.F., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 026-0047671-3, domiciliado y residente en La Romana; 61) 1.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,809.23 mts2., a favor del Sr. A.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004005-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 62) 0.8% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 904.61 mts2., a favor del Sr. F.A.M. y M., dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004022-0, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar;
63) 0.8% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 904.61 mts2., a favor de la Sra. M.M.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0004019-6, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 64) 1.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,809.23 mts2.,a favor del Sr. D.M.S., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1840436-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 65) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0003673-1, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 66) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor de la Sra. L.E.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001056-1; 67) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor de la Sra. L.E.M.B. de H., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0007581-2, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 68) 0.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor de la Sra. A.T.M.B., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0001055-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 69) 0.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0002618-7, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 70) 0.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor de la Sra. J.E.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0008158-8, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 71) 0.5% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor del Sr. L.E.M.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000719-5, domiciliado y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 72) 1.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 1,809.22 mts2., a favor de la Sra. M.A.G.M., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0005750-4, domiciliada y residente en Santo Domingo; 73) 1.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 516.92 mts2., a favor de la Sra. Saida A.G.M., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0000584-3, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 74) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.53 mts2., a favor del Sr. S.M.K., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0021344-0, domiciliado y residente en San Pedro de Macorís;
75) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.53 mts2., a favor de la Sra. Clara E.M.K. de P., dominicano, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 067-0008379-0, domiciliada y residente en el municipio de Sabana de la Mar; 76) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.53 mts2., a favor de la Sra. R.O.M.K., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 023-0019871-6, domiciliada y residente en San Pedro de Macorís;
77) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.53 mts2., a favor de la Sra. A.M.M.K.; 78) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.53 mts2., a favor de la Sra. J.E.M.K.; 79) 0.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 861.54 mts2., a favor del Sr. L.F.M.K.; 80) 3.3% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 3,618.44 mts2., a favor de la Sra. M.A.O.M., dominicana, de origen y naturaleza en los Estados Unidos, mayor de edad, soltera, portadora del Pasaporte Norteamericano núm. 091532244, domiciliado y residente en los Estados Unidos y temporalmente en el municipio de Sabana de la Mar; 81) 4.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 5,169.19 mts2., a favor del Sr. N.A.O.M.; 82) 4.7% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 5,169.19 mts2., a favor del Sr. P.O.M.; 83) 4.2% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 4,652.25 mts2., a favor de la Dra. L.S.F.O., dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0871389-2, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. núm. 597, Esq. Av. P.H.U., E.. D., suite núm. 303, Ens. La Esperilla, Santo Domingo; 84) 7.4% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 8,141.42 mts2., a favor del Dr. E.D.D., dominicano, mayor de edad, abogada, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 065-0027983-0, con estudio profesional abierto en la Av. A.L. núm. 597, Esq. Av. P.H.U., E.. D., suite núm. 303, Ens. La Esperilla, Santo Domingo; 85) 9.6% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 10,467.57 mts2., a favor del Dr. G.C.C. y L.. L.F.E.N., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de la Cédulas de Identidad y Electoral núms. 028-0029526-9 y 001-1119287-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Av. Boulevard del Faro, E.. 6, apto. 1-B, frente al Parque del Este, Santo Domingo; 86) 2.8% de la porción de terreno de 108,553 mts2., o sea, 3,101.50 mts2., a favor del L.. Z.A.P.A., dominicano, mayor de edad, abogado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1168036-9, calle M.C. núm. 4, suite núm. 6, sector G., Distrito Nacional, Santo Domingo; c) Abstenerse de ejecutar la presente sentencia hasta tanto se demuestre que los herederos de los finados N.M. y J.I., pagaron el impuesto sucesoral correspondiente; Décimo Quinto: Se ordena el desalojo de los Sres. F.E.B.L., A.F.A., D.M.L. y la Compañía Samar, C. por A., así como de cualquier persona que ocupe ilegalmente en la Parcela núm. 148-Porción 13, del D.C. núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar; Décimo Sexto: Se condena a los Dres. A.F. y F.E.B.L., al pago de las costas, distrayéndolas a favor y provecho de los Dres. G.C.C., L.. L.E.N., L.. Z.A.P.A., R.C.B. y B.E.R.; comuníquese al Secretario del Tribunal de Tierras de este Departamento, para que cumpla con el
mandato de la ley”;

Considerando, que para un mejor entendimiento del caso, esta Tercera Sala ha podido establecer del estudio de la sentencia impugnada, como hechos no controvertidos los siguientes: a) que en fecha 21 de septiembre de año 1998, el Tribunal Superior de Tierras emitió la Resolución que determinó como único heredero de los Sres. N.M. y J.I. al Sr. D.M.L.; b) que para tales fines se contrato los servicios profesionales del Dr. F.E.B.L. y el Lic. A.F., para lo cual se comprometieron a otorgar un 30% en naturaleza de los inmuebles determinados, una vez determinado y reconocido los honorarios profesionales derivado del contrato de cuota litis;
c) que posteriormente los sucesores excluidos, procedieron a impulsar una litis en derecho registrado en nulidad de resolución que determinó como heredero al Sr. D.M.L. y homologó cuota litis; b) que como consecuencia de lo anteriormente planteado el tribunal de jurisdicción original por decisión núm. 201000070, de fecha 26 de mayo de 2010 acogió la litis anulando la resolución y realizando una nueva determinación de herederos; c) que esta decisión no fue recurrida por ninguno de los sucesores incluyendo al Sr. D.M.L., quien a espaldas de los demás se había agenciado la determinación anulada; d) que solo recurrió el Dr. F.E.B.L. en el aspecto del cual tendría interés que lo es de la declaratoria sin efecto del contrato cuota litis; a este punto fue que se limito la sentencia que es objeto del presente recurso de casación;

Considerando, que los recurrentes en su memorial de casación no enumeran los medios en los cuales sustentan su recurso, sin embargo del estudio del mismo se pueden sustraer como agravios, los siguientes: Primer Medio: Violación al art. 17 de la Ley núm. 821 sobre Organización judicial; Segundo Medio: Violación al artículo 19 de la Ley núm. 821 sobre Organización judicial; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos; Cuarto Medio: Falta de motivos;

Considerando, que del desarrollo de los medios que sustentan el recurso de casación los cuales se reúnen por convenir a la solución del presente caso, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: a) el tribunal aquo incurrió en la violación del artículo 17 de la Ley núm. 821 sobre Organización Judicial, por cuanto no tomó en cuenta de que la decisión omitió hacer mención del contenido de dicho artículo 17, que exige que se debe incorporar en la misma la mención de “En nombre de la República”, y de que fue dada en audiencia pública, y que tal pedimento fue promovido ante los jueces de fondo de alzada, en ocasión del recurso de apelación y que no fue respondida; b) que la decisión emanada por el tribunal a-quo adolece de la firma del juez y solo posee la firma de la secretaria, que el Tribunal Superior de Tierras no estaba llamado a enmendar este error, sino que debieron declarar la nulidad por ser de orden público; c) que los jueces aquo no advirtieron que los honorarios profesionales del recurrente no solo se derivan del proceso de determinación de heredero, sino que además están sustentados en el proceso de saneamiento que concluyó con el decreto de Registro núm. 97-1307, de fecha 24 de octubre de 1997 que sustenta el Certificado de Título de los causantes N.M. y J.I., en tal sentido, la indicada decisión benefició a los recurridos por cuanto de ese proceso de saneamiento es que se le da la calidad de herederos de los inmuebles denominadas porciones 13, 36, 64 y 71 de la Parcela núm. 148 del Distrito Catastral núm. 39/8va, afectando entonces el saneamiento por cuanto el indicado saneamiento fue basado en el mismo poder, que también se utilizó para la determinación de herederos; d) el tribunal a-quo desnaturalizó los hechos así como también incurrió en el vicio de falta de motivación, al no contestar sobre el punto del saneamiento ni de las Porciones núms. 13, 36, 64 y 71; e) que los jueces el Tribunal a-quo dieron por establecido que el recurso de apelación fue dirigido contra otra sentencia, lo que es incorrecto ya que en la nota estenográfica de fecha 26 de noviembre de 2010, el recurrido estableció, en la página 3, el recurrente y la sentencia a la cual se recurre, en todo caso tales jueces estaban impedidos de conocer el fondo;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida se advierte, que el motivo central por la cual el tribunal a-quo, rechazó el recurso de apelación, consistió en el razonamiento basado en que el recurrente se limitó a depositar documentos que no guardaban relación con los argumentos, que en sus conclusiones solicitó la nulidad de una sentencia que no fue la que recurrió; que solicito además la anulación del saneamiento y olvidó que en el presente expediente se trata de una litis en derechos registrados y no de un recurso de revisión por causa de fraude, que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo conforme al artículo 1315 del Código Civil; y la parte recurrente no ha probado sus pretensiones, por tanto se rechaza el recurso;

Considerando, que consta en la sentencia recurrida, en su primera página dentro de los vistos, el recurso de apelación de fecha 19 de julio de 2010 contra la sentencia núm. 201000070 de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original del Seibo; más adelante en la página núm. 7, se advierte que una de las conclusiones del recurrente, fue que la sentencia del tribunal de Jurisdicción Original sea declarada nula por violación a los artículos 17 y 19 de la Ley núm. 821, sobre Organización Judicial;

Considerando, que tal como se observa, los recurrentes formularon ante los jueces del fondo del Tribunal Superior de Tierras conclusiones incidentales, en procura de que la sentencia fuera anulada por contravenir las disposiciones de los artículos 17 y 19 de la Ley núm. 821 sobre Organización Judicial; sin embargo, los jueces del fondo desvirtuaron tales pedimentos al razonar que se estaba recurriendo otra decisión por entender que solo podía decretarse la nulidad de una decisión por medio del recurso de revisión por causa de fraude en ataque a la decisión de saneamiento y no la que decidió una litis en derechos registrados; con lo que queda demostrado la alegada desnaturalización;

Considerando, que además la sentencia recurrida adolece del vicio de falta de estatuir, toda vez que conforme a la página núm. 7 de la sentencia hoy impugnada, el recurrente formalizó sus conclusiones incidentales, y no se advierte que dicho fallo estableciera motivos para el rechazo de tales pedimentos, por cuanto al rechazar el recurso cabe entender que ponderó y rechazó las conclusiones del recurrente, lo que hace que del vicio de omisión de estatuir conlleva a uno más grave, que es rechazar pedimentos sin externar motivos, lo que pudiera asimilarse a una decisión arbitraria, que violenta la tutela judicial efectiva que manda observar nuestra Constitución en su artículo 69;

Considerando, que por mandato del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 dispone cambio en el Procedimiento de Casación, estableciendo que siempre que la Suprema Corte de Justicia casare un fallo, enviara el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría de aquel de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento este a cargo de los jueces, las costas podrán ser compensadas, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procediendo de Casación.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, en fecha 7 de abril de 2011, en relación a la Parcela núm. 148, porciones núms. 13, 36, 64 y posesiones, del Distrito Catastral núm. 39/8va., del municipio de Sabana de la Mar, provincia H.M., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de abril de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

LR

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