Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Mayo de 2016.

Fecha18 Mayo 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 285

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 18 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA

Audiencia pública del 18 de mayo de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Soles del Mar Internacional, Inc., sociedad de comercio debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle N., núm. 11, Zona Franca Industrial de Santiago, 2da. Etapa, debidamente representada por su Gerente de Recursos

Caducidad Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0132532-6, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. J.R.C.A., abogado de la recurrente S. del Mar Internacional, Inc.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. P.D., por sí y por la Licda. I.L.S., abogados de los recurridos P.M. y Modesto Cabrera;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de abril de 2014, suscrito por el Dr. J.R.C.A., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0800880-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 5 de junio de 2015, suscrito por los Licdos. P.D. e I.L.S., Cédulas de Identidad y abogados de los recurridos los señores P.M. y Modesto Cabrera;

Que en fecha 11 de mayo de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos de la Secretaria General, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 17 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral incoada por los señores P.M.U. y de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge la demanda de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año Dos Mil Once (2011), interpuesta por los señores P.M.U. y M.C. en contra de Soles del Mar Internacional, Inc., (Sodanca), por ser procedente y tener fundamento jurídico; Segundo: Se declara nulo el despido ejercido por la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., (Sodanca) en fecha tres (3) del mes de diciembre del año Dos Mil Diez, (2010), en contra de los señores P.M.U. y M.C., por haber sido ejercido dicho despido estando protegido estos últimos por el Fuero Sindical; Tercero: Se ordena a la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., (Sodanca), reintegrar a los señores P.M.U. y M.C., a sus respectivos puestos de trabajo; y en consecuencia, se condena a la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., (Sodanca), al pago de los salarios correspondientes a cada uno de los demandantes desde el día tres (3) del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010), computado de la siguiente manera: a) señor P.M.U., con un salario de Cinco Mil Seiscientos Veintinueve Pesos (RD$5,629.00), mensual; y b) señor M.C., con un salario de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), Inc., (Sodanca) a pagar a favor de cada uno de los demandantes, señores P.M.U. y M.C., la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al ser despedidos protegidos por el Fuero Sindical; Quinto: Se condena a la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., (Sodanca), al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor del L.. P.D., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., en contra de la sentencia núm. 672-2011, dictada en fecha 29 de diciembre del año 2011, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales; Segundo: En cuanto al fondo, se rechaza en todas sus partes el recurso de que se trata, en consecuencia, se ratifica la sentencia impugnada; Tercero: Se condena a la empresa Soles del Mar Internacional, Inc., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción a favor del L.. P.D., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad”; proponen los siguientes medios: Primer Medio: Violación a la ley; Segundo Medio: I. manifiesta de la decisión; Tercer Medio: Inconstitucionalidad de la sentencia;

En cuanto a la caducidad del recurso: Considerando, que los recurridos solicitan en el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de junio del 2015, que sea declarada la caducidad del recurso, invocando que el plazo de cinco días estaba ventajosamente vencido;

Considerando, que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”;

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que al no haber en el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido no se haya hecho en el debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Ley núm. 3726, del 23 de noviembre de 1966, que declara caduco el recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término fijado por la ley. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio;

Considerando, que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso, se advierte que el mismo fue interpuesto mediante escrito depositado por la recurrente en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 9 de abril de 2014 y notificado a la parte recurrida el 16 de julio del 2014, por Acto núm. 688/2014, diligenciado por el ministerial J.C.L.P., Alguacil de Estrados del 4to. Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, cuando se había vencido el plazo de cinco días establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo para la notificación del recurso de casación, razón por la cual debe declararse su caducidad.

Por tales motivos, Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por la empresa Soles del Mar Internacional Inc., contra la sentencia dictada la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 28 de febrero del 2014, cuyo dispositivo se ha recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. P.D. e I.L.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 18 de mayo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria GeneralInterina

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

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