Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2016.

Fecha27 Abril 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 216

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 27 de abril de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Haciendas At Macao Beach Resort, Inc. y Macao Beach Resort, Inc., sociedades organizadas según nuestras leyes, contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, en sus atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído en la lectura de sus conclusiones a los Licdos. C.A., F.A.M. y F.A.A., abogados de las recurrentes Haciendas At Macao Beach Resort, Inc. y Macao Beach Resort, Inc.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. A.C., en representación de los Licdos. F.J.G.A., J.L.L., R.E.C., R.J.G.B. y F.J.G.S., abogados del recurrido N.I.T.F.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. C.M.A.J., F.A.M. y F.A.A., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-1139568-7, 001-0345762-4 y 001-0107678-4, respectivamente, abogados de las recurrentes, mediante el cual proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de agosto de 2015, suscrito por los Licdos. F.J.G.A., J.L.L., R.E. abogados del recurrido;

Que en fecha 24 de febrero de 2016, esta Tercera Sala, en sus atribuciones laborales, integrada por los jueces: M.R.H.C., presidente; E.H.M., S.I.H.M. y R.C.P.A., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 25 de abril de 2016, por el Magistrado M.R.H.C., presidente de la Tercera Sala, mediante el cual llama al magistrado F.A.O.P., juez de esta Sala para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en el expediente se hace constar que: a) en ocasión de la demanda laboral incoada por el Sr. N.I.T.F. contra Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., y compartes, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito es el siguiente: “Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 2 de junio del 2009, incoada por el señor N.I.T.F. contra la entidad Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., G.R.K., Inc., y R.K.M., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda adicional de fecha 4 de noviembre del 2009, incoada por el señor N.I.T.F. contra la entidad Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., G.R.K., Inc., y R.K.M., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Rechaza la excepción de incompetencia en razón de la materia para conocer de la demanda adicional por carecer de fundamento; Cuarto: Declara extinguida la acción incoada mediante la demanda adicional de fecha 4 de Noviembre del 2009 en virtud del artículo 505 del Código de Trabajo; Quinto: Rechaza, en cuanto al fondo, demanda en extraordinarias por carecer de fundamento y la acoge en lo atinente a vacaciones, proporción de salario de Navidad correspondiente al 2009 y participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2008 por ser justo y reposar en base legal; Sexto: Condena solidariamente a todos los demandados Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., G.R.K., Inc., y R.K.M., pagar al demandante señor N.I.F.: Dieciocho (18) días de vacaciones ascendente a la suma de US$36,256.68; proporción de salario de Navidad correspondiente al año 2009 ascendente a la suma de RD$12,000.00; sesenta (60) días de participación legal en los beneficios de la empresa correspondiente al año fiscal 2008 ascendente a la suma de US$120,855.60; Para un total de Ciento Sesenta y Nueve Mil Ciento Doce Dólares con 28/100 (US$169,112.28) o su equivalente en moneda nacional; todo en base a un período de labor de seis (6) años y tres (3) meses, devengando un salario mensual de Cuarenta y Ocho Mil Dólares 00/100 (US$48,000.00); Séptimo: Ordena solidariamente a todos los demandados Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., G.R.K., Inc., y R.K.M., tomar en cuenta en las presentes condenaciones las variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Octavo: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reparación de Daños y Perjuicios incoada por el señor N.I.T.F. contra Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estate, Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., G.R.K., Inc., y R.K.M., por haber sido hecha conforme a derecho y la rechaza, en cuanto al fondo, por falta de pruebas; Noveno: Compensa entre las partes en litis el pago de las costas del procedimiento”; (sic) b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos el primero por Macao Beach Resort, Inc., y compartes y el segundo por N.I.T.F., la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó en fecha 31 de octubre del 2011, una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara regulares y válidos los recursos de apelación interpuestos por las empresas Macao Beach Resort, Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., y R.K.M., y el señor N.I.T.F. en contra de la sentencia de fecha 15 de febrero del 2010, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido conforme al derecho; Segundo: En cuanto al fondo acoge en parte los recursos de apelación interpuestos y en consecuencia revoca la sentencia impugnada con excepción de la parte referente a la demanda adicional depositada, la participación en los beneficios de la empresa y la compensación por vacaciones no disfrutadas que se confirma y en cuanto al salario de Navidad que se modifica el monto; Tercero: Condena a las empresas Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Macao Beach Real Estates Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., y R.K.M., a pagar al trabajador N.I.T.F., los siguientes derechos: 28 días de preaviso igual a US$56,399.28 Dólares; 144 días de cesantía igual a US$290,053.44 Dólares; 18 días de vacaciones igual a US$36,256.68 Dólares, salario de Navidad igual a RD$36,800.00 Pesos; 60 días de participación en los beneficios de la empresa igual a US$120,855.60 perjuicios por las razones expuestas, US$262,500.00 Dólares por salario no pagados y un día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales en base a lo que establece el artículo 86 del Código de Trabajo en base a un salario de US$48,000.00 Dólares mensuales y un tiempo de 6 años y 3 meses de trabajo; Cuarto: Condena a las empresas Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Macao Beach Real Estates Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., y R.K.M., al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. A.R., N.J., R.E. y J.L., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; que con motivo del recurso de casación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2013, por la esta Tercera Sala, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por las empresas Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estates Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., y R.K.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las partes recurrentes al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. F.J.G.A., R.J.G.B., J.A.L., R.E.C., A.R.B., y N.M.J.S. y el Dr. S.R.S., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; c) que Macao Beach Resort, Inc., y compartes interpusieron recurso de casación contra la sentencia antes transcrita y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia decidió dicho recurso mediante sentencia núm. 168, dictada el 26 de marzo de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por las empresas Macao Beach Resort, Inc., Haciendas At Macao Beach Resort, Inc., Macao Beach Real Estates Inc., R.K.S., Inc., R.K.C., La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates At Macao Beach Resort, Inc., R.K.S.C., Inc., y R.K.M., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 31 de octubre del 2011, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a las partes recurrentes al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción y provecho en beneficio de los Licdos. F.J.G.C., A.R.B., y N.M.J.S. y el Dr. S.R.S., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad”; d) que por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante la sentencia que rechazó el recurso de casación interpuesto en su contra, el hoy recurrido trabó embargo inmobiliario a las empresas recurrentes, por lo que en ocasión de la antes descrita demanda en materia sumaria, el J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de Juez de la Ejecución, dictó la ordenanza ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se acoge las pretensiones del persiguiente Sr. N.I.T.F., en el sentido de que renuncia, de las persecuciones iniciadas a través del mandamiento de pago contenido en el acto núm. 900-2013, del veintisiete (27) del mes de diciembre del 2013, del ministerial R.A. de la Cruz, ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Altagracia; Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de Higüey, Provincia de la Altagracia, Levantar, R. o Cancelar la inscripción del mandamiento de pago con el cual se trabó embargo inmobiliario sobre los inmuebles que se describen a continuación: 1) Parcela núm. 74-REF-A-003-12916-12918-005-4838, D.C. 11.4, del municipio de número 1000018172, propiedad de Macao Beach Resort, Inc.; 2) Parcela núm. 74-ref-a-003-12916-12918-005-4932, D.C. 11.4, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 4,967028 m2, certificado matrícula número 4000001985, propiedad de Hacienda At Macao Beach Resort, Inc.; 3) Parcela núm. 74-ref-a-003-12916-12918-005-4933, D.C. 11.4, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 4,946.05 m2, certificado matrícula número 4000001986, propiedad de Hacienda At Macao Beach Resort, Inc.; parcela número; 4) Parcela núm. 74-ref-a-003-12916-12918-005-4850, D.C.
11.4, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 55,052,03 m2, amparada en el certificado de títulos núm. 1000018183; 5) Parcela núm. 74-ref-a-003-12916-12918-005-4885, D.C. 11.4, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 2,243.83, amparada en el Certificado de Títulos núm. 1000018217; 6) Parcela núm. 74-ref-a-003-12916-12918-005-4836, D.C. 11.4, del municipio de Higüey, con una extensión superficial de 16,058.68 m2, amparada en el certificado de títulos núm. 1000021099;
Tercero: En cuanto a las costas invita a las partes a liquidarlas por estado”;

Considerando, que la parte recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de hechos; falta de base legal; insuficiencia de motivos; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos; falta de motivos; En cuanto a la inadmisibilidad

Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso, por no haber desarrollado las compañías recurrentes los medios de casación que invocan, lo que demuestra la falta de interés de las recurrentes para interponer su recurso;

Considerando, que el artículo 642 del Código de Trabajo expresa: que el recurso de casación deberá enunciar entre otros, “los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones…”;

Considerando, que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley 491-08, establece: “En las materias Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda…”;

Considerando, que ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que la enunciación de los medios y el desarrollo de los mismos en el memorial de casación, son formalidades sustanciales y necesarias, salvo que se trate de medios que interesen al orden público, que no es el caso, en que se pudiera suplir de oficio tales funciones de Corte de Casación, puede pronunciar la inadmisibilidad del recurso cuando el memorial introductivo no contenga los desarrollos antes señalados;

Considerando, que de lo anterior se deriva que los recurrentes en casación, para satisfacer el mandato de la ley, no solo deben señalar en su memorial de casación las violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que deben indicar de manera clara y precisa en cuáles aspectos la ordenanza impugnada, incurrió en errores y violaciones, haciendo una exposición o desarrollo de sus medios ponderables que permita a esta Sala de la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley, lo que no se evidencia en el caso de la especie, imposibilitando el examen del presente recurso;

Considerando, que en el presente caso las recurrentes copian dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia y una decisión del libro del Dr. R.L.P. del libro de Jurisprudencia Civil, sin especificar cuáles fueron esas violaciones en la sentencia impugnada, sino en forma vaga, general, y en ese mismo tenor, en su segundo medio también copia decisiones de la jurisprudencia, el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y la opinión de los profesores franceses A.P., J. y L.B., sin indicar de manera medios, lo que permite a esta Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar si ha sido o no violada la ley, lo que no se evidencia en la especie, imposibilitando el examen del presente recurso, razón por la cual procede declararlo inadmisible;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible del recurso de casación interpuesto por Haciendas At Macao Beach Resort, Inc. y Macao Beach Resort, Inc., contra la ordenanza dictada por el Juez Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 21 de marzo de 2014, en atribuciones de Juez de la Ejecución, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. F.J.G.A., J.L.L., R.E.C., R.J.G.B. y F.J.G.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria General

Auxiliar.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. Ed

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