Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2016.

Número de resolución.
Fecha11 Mayo 2016
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 245

MERCEDES A. MINERVINO A., SECRETARIA GENERAL INTERINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CERTIFICA. QUE EN LOS ARCHIVOS A SU CARGO EXISTE UN EXPEDIENTE QUE CONTIENE UNA SENTENCIA DE FECHA 11 DE MAYO DEL 2016, QUE DICE:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 11 de mayo de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Guardas Alertas Dominicanos, SRL., (Gadosa), empresa establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la calle L.D. núm. 40, La Castellana, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Licdo. J.P.R.M., por sí y por el Dr. Y.M. De la Cruz Garrido, abogados de la recurrida C.M.S.;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 18 de julio de 2014, suscrito por la Licda. J.J. de Alegría, Cédula de Identidad y Electoral núm. 027-0025678-3, abogada de la parte recurrente la sociedad comercial Guardas Alertas Dominicanos, SRL., (Gadosa), mediante el cual propone el medio de casación que se incida más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de enero de 2015, suscrito por el Dr. Y.M. De la Cruz Garrido y el Licdo. J.P.R.M., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 023-0100920-1 y 027-0004269-6, respectivamente, abogados de la recurrida C.M.S.;

Que en fecha 27 de abril de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y R.C. celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 19 de mayo de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los magistrados E.H.M. y F.A.O.P., Jueces de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por los señores P.A.A.M., J.A.M. y M.A.M., contra la compañía Guardas Alertas Dominicanos, SRL., (Gadosa), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., dictó el 3 de abril de 2013, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre el señor D.A.L. y la compañía Guardas Alertas Dominicanos, S.A., por compañía Guardas Alertas Dominicanos, S.A., a pagar a favor de los señores P.A.A.M., J.A.M. y M.A.M., los siguientes valores a razón de Diez Mil (RD$10,000.00) mensuales, y un contrato de trabajo por tiempo indefinido con una duración de cuatro (4) años y siete (7) meses: a) 70 días de salario ordinario por concepto de asistencia económica, igual a Treinta y Un Mil Ciento Siete Pesos con 30/100 (RD$31,107.30); b) 18 días de salario ordinario por concepto de vacaciones, igual a S.M.N.N. y Nueve Pesos (RD$7,999.00); c) Por concepto de salario de Navidad la suma de Diez Mil Quinientos Noventa Pesos con 00/100 (RD$10,590.00); d) Por concepto de participación en los beneficios de la empresa, igual a Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Tres Pesos con 40/100 (RD$26,663.40); lo que hace un total de Setenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Nueve con 70/100 (RD$76,359.70); Tercero: Se condena a la compañía Guardas Alertas Dominicanos, S.
A., al pago de una indemnización de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), a favor de los demandantes P.A.A.M., J.A.M. y M.A.M., como justa indemnización por las faltas cometidas por el empleador en contra de su trabajador fallecido, señor D.A.L., anteriormente indicado; Cuarto: Se toma en cuenta la variación en el valor de la moneda de esta sentencia; Quinto: Se condena a la compañía Guardas Alertas Dominicanos, SRL., al pago de las costas del procedimiento con distracción y provecho del Dr. J.M. De la Cruz Garrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que con motivo del recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia objeto del presente recurso con el siguiente dispositivo: Primero: Se declara inadmisible la demanda incoada por los señores P.A.A.M., J.A.M. y M.A.M., en contra de la compañía Guardas Alertas Dominicanos, SRL., por los motivos expuestos, falta de calidad y de derecho para actuar en justicia, con todas sus consecuencias legales, que incluye la revocación, con modificación de la sentencia núm. 18-13 de fecha 3 de abril del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M. en sus atribuciones laborales, por los motivos expuestos; Segundo: Se declara regular, buena y válida la demanda en intervención voluntaria incoada por la señora C.M.S., en contra de la compañía Guardas Alertas Dominicanos, SRL., por haber sido hecha de conformidad con la ley y en cuanto al fondo, revoca con la modificación más abajo señalada la sentencia recurrida marcada con el núm. 18-13 de fecha 3 de abril del 2013, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., por los motivos expuestos y en consecuencia, asistencia económica de la demanda de que se trata, es la señora C.M.S., por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia y en consecuencia, condena a la empresa Guardas Alertas Dominicanos, SRL., a pagarle a la señora C.M.S., la siguiente asistencia económica y derechos adquiridos: 1) la suma de RD$29,374.80 por concepto de 70 días de asistencia económica, conforme dispone el artículo 82 del Código de Trabajo; 2) la suma de RD$2,937.48, por concepto de 7 días de vacaciones, conforme lo dispone el artículo 180 del Código de Trabajo; 3) la suma de RD$10,000.00 por concepto de salario de Navidad del último año, no pagado, y por disposición del artículo 219 del Código de Trabajo; 4) la suma de RD$25,178.40 por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa, conforme dispone el artículo 223 del Código de Trabajo. Todo teniendo en cuenta la duración del contrato de trabajo en “4 años y 7 meses” y el salario que devengaba el trabajador fallecido en RD$10,000.00 pesos mensuales, o sea, RD$419.64 diario; Tercero: Se condena a la empresa Guardas Alertas Dominicanos, SRL., a pagarle a la señora C.M.S., la suma determinada por el Juez a-quo de RD$70,000.00, como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador fallecido, D.A.L., por no existir prueba en relación a que la empresa Guardas Alertas Dominicanos, SRL., le haya otorgado el descanso semanal obligatorio o decanso compensatorio que disponen los artículos 163 y 164 del Código de Trabajo; Cuarto: Se condena a la empresa Guardas ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. Y.M. De la Cruz Garrido y el Licdo. J.P.R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se comisiona al ministerial J. De la Rosa Figueroa, Alguacil de Estrados de esta Corte, para la notificación de esta sentencia y en su defecto, cualquier otro alguacil competente”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone el siguiente medio: Unico Medio: Falta de Estatuir sobre conclusiones y pedimentos esenciales formulados por la recurrente, falta de motivos. Motivos vagos, errados e insuficientes. Falta de base legal. Violación al artículo 537, en sus ordinales 6to y 7mo., del Código de Trabajo. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, Fuente supletoria del Código de Trabajo, Falta de base legal. Violación al principio liberatorio de la oferta real de pago hecha en audiencia por una suma superior a lo adeudado. Falta de motivos y falta de base legal;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, en virtud de que el mismo no reúne los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la actual recurrente a pagar a la recurrida, los valores siguientes: a) Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con 8/100 (RD$29,374.8), por concepto de 70 días de asistencia económica conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Trabajo; b) Dos Mil Novecientos Treinta y Siete Pesos con 48/100 (RD$2,937.48), por concepto de 7 días de vacaciones, conforme dispone el artículo 180 del Código de Trabajo; c) Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), por concepto de salario de Navidad del último año, no pagado, y por disposición del artículo 219 del Código de Trabajo; d) Veinticinco Mil Ciento Setenta y Ocho Pesos con 4/100 (RD25,178.4), por concepto de 60 días de participación en los beneficios de la empresa, conforme dispone el artículo 223 del Código de Trabajo; e) Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios ocasionados al trabajador fallecido D.A.L., por no existir prueba en relación a que la empresa Guardas Alertas Dominicanos, SRL, le haya otorgado el descanso semanal obligatorio o descanso compensatorio que disponen los artículo 163 y 164 del Código de Trabajo, para un total en las presentes condenaciones de Ciento Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa Pesos con 68/100 (RD$137,490.68); terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario mínimo de Nueve Mil Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar el medio propuesto;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Guardas Alertas Dominicanos, S.R.L., (Gadosa), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 30 de mayo del 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, y las distrae a favor y provecho R.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 11 de mayo de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(FIRMADOS).- M.R.H.C..- E.H.M..- S.I.H.M..- F.A.O.P..- Mercedes Minervino, Secretaria General-Interina.-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. An

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR