Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2016.

Fecha10 Agosto 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 409

Mercedes A. Minervino A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 10 de agosto del 2015, que dice así:

TERCERA SALA.

Rechaza Audiencia pública del 10 de agosto de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.S.S., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 003-0068117-8, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 32, del sector La Tablas, Distrito Municipal de Matanzas de la Provincia Peravía (Bani), contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. M.U., en representación del L.. J.P.S., por sí y por el Dr. C.C.O.P., abogados del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. R.A.. B.G., abogado de los recurridos S.C.Y. y V. De Jesús Santos Caminero;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 18 de junio de 2014, suscrito por el Lic. J.A.P.S. y el Dr. C.C.O.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0694927-4 y 012-0001397-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 24 de junio de 2014, suscrito por los Licdos. R.A.. B.G. y J.J.F.P., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0795178-2 y 001-0121863-4, respectivamente, abogados de los recurridos; Que en fecha 26 de agosto de 2015, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación;

Visto el auto dictado el 8 de agosto de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado R.C.P.A., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por F.E.S.S. contra S.C.Y. y V. De Jesús Santos Caminero, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de junio de 2012 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular, en cuanto la forma, la demanda interpuesta por el señor F.E.S.S., en contra de S.C.Y. y el señor V. De Jesús Santos Caminero, fundamentada en un despido injustificado, por ser conforme a derecho; Segundo: Rechaza, en cuanto al fondo, en todas sus partes la demanda interpuesta por el señor F.E.S.S., en contra de S.C.Y. y el señor V. De Jesús Santos Caminero por las razones expuestas; Tercero: Compensa entre las partes el pago de las costas de procedimiento”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara, en cuanto a la forma, regular por ser conforme a la Ley el Recurso de Apelación incoado por señor F.E.S.S., en contra de la sentencia dada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, fecha 29 de junio del 2012, número 209-2012; Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que lo rechaza y en consecuencia ello a la sentencia de referencia la confirma en todas sus partes; Tercero: Condena al señor F.E.S.S., al pago de las costas del proceso con distracción en provecho de Lic. R.A.B.G.”;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación a los principios VIII y IX del Código de Trabajo, falta de ponderación y falta de base legal, violación de la Corte a su propia sentencia; Segundo Medio: Violación a los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo;

Considerando, que el recurrente alega en el primer medio de casación, que la Corte a-qua como se observa en la sentencia impugnada no tomó en cuenta los principios básicos fundamentales VIII y IX del Código de Trabajo, olvidando el carácter especial y protector del derecho laboral, dejando la misma sin base legal y sin un fundamento jurídico, pues al prejuzgar el fondo y al fallar como lo hizo, admitió como bueno y válido el supuesto contrato de arrendamiento, cuando en realidad se trata de un contrato de trabajo por tiempo indefinido que en los hechos se ejecutó entre las partes, tal como lo estableció el legislador y en el caso de la especie, sin lugar a dudas, el contrato que se ejecutó fue un contrato de trabajo por tiempo indefinido;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso expresa: “que esta Corte declara en cuanto a las pruebas antes señaladas, por una parte que acoge a los documentos antes mencionados entregados por S.C.Y. y señor V. De Jesús Santos Caminero y por la otra que acoge a los testimonios dados por señora M.P.G. y señor A.A.T. al merecerles crédito por considerarlos veraces y rechazar los de señores J.A.P.A. y G.B.L. por no merecerles crédito por entenderlos no creíbles”;

Considerando, que la sentencia impugnada objeto del presente recurso señala: “que por una ponderación integral de las pruebas presentadas ésta Corte declara, en un sentido que la relación que hubo entre Súper Colmado Yessica y señor V. De Jesús Santos Caminero con señor F.E.S.S. fue la de un contrato de alquiler del colmado que incluía sus instalaciones y existencias, por un valor mensual de RD$75,000.00, y en el otro sentido que en este caso no aplica la presunción de la existencia de un contrato de trabajo en toda prestación de un servicio personal porque el señor F.E.S.S. era que le pagaba a señor V. De Jesús Santos y estos servicios no eran hechos de forma subordinada ya que el tenía la libertad de contratar personas, establecer salarios, las formas de trabajo y comprar los productos” y añade “que el señor F.E.S.S. ha fundamentado la reclamación que ha emprendido a S.C.Y. y señor V. De Jesús Santos Caminero en el hecho de que este ha sido su empleador y éste ha negado haber tenido un contrato de trabajo con dicho señor, razones por las que ante tal situación y en términos del procedimiento le correspondía a F.E.S.S. demostrar haber tenido un contrato de trabajo en Súper Colmado Yessica y señor V. De Jesús Santos Caminero, lo que no hizo”;

Considerando, que la Corte a-qua establece: “que el objeto de la demanda en instancia es el de reclamar las prestaciones y derechos laborales que resultan de la existencia de un contrato de trabajo y de su eventual terminación por despido injustificado y, de daños y perjuicios por la no inscripción del trabajador en la Seguridad Social, por tal razón esta Corte declara que rechaza a estas demandas por improcedentes especialmente por mal falta de pruebas, ya que señor F.E.S.S. no tenía la calidad de ser trabajador de Súper Colmado Yessica y señor V. De Jesús Santos Caminero”;

Considerando, que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta (artículo 1 del Código de Trabajo);

Considerando, que el contrato de trabajo tiene tres elementos básicos: prestación de un servicio personal, subordinación y salario;

Considerando, que la subordinación jurídica es aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador, dictando normas, instrucciones y órdenes para todo lo concerniente a la ejecución de su trabajo;

Considerando, que los jueces del fondo luego de una evaluación integral de las pruebas aportadas, documentales y testimoniales, usando su facultad de apreciación, lo cual escapa al control de la casación, salvo desnaturalización, sin evidencia en la especie al respecto, determinó de dichas pruebas de las cuales entendía sinceras, verosímiles y con visos de credibilidad, que en la relación entre las partes no existía subordinación jurídica y que no existía contrato de trabajo, sino una relación de naturaleza diferente a la laboral, sin que ello implicara violación a los principios VIII y IX del Código de Trabajo ni falta de ponderación de las pruebas aportadas o falta de base legal, en consecuencia dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación el recurrente sostiene, que el recurrido violó las disposiciones de los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo, si se toma en consideración que el contrato de trabajo entre las partes ejecutado en los hechos era por tiempo indefinido, ya que no comunicó el despido al Ministerio de Trabajo en el plazo que otorga la ley, por lo que carece de justa causa;

Considerando, que carece de pertinencia jurídica examinar el medio propuesto en relación a la violación de las disposiciones de los artículos 91 y 93 del Código de Trabajo, en razón de que la relación jurídica entre las partes era de una naturaleza diferente a la laboral y los mencionado artículos de la legislación laboral se refieren a la comunicación de despido, lo cual hace el medio propuesto infundado y debe ser desestimado y rechazado el presente recurso;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.S.S., contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento;

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados): M.R.H.C..- S.I.H.M..- R.C.P.A..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 20 de julio de 2016, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General Interina MEMORANDUM

Señor

Fremio Esmerlin Suazo Soto Calle Principal, núm. 32,

Sector La Tablas, Provincia Baní, Rep. Dom.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por F.E.S.S.V. Super Colmado Yessi y V. de J.S.C. , contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 02 de abril del 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.S.S., contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Muy atentamente,

dt

Santo Domingo, D.N. 03 de octubre de 2016 Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por: ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 03 de octubre de 2016

Licenciados

José Alt. Pérez Sánchez

Y Comparte

Ave. Dr. Delgado, No. 36,

Esq. S., E.. B.F., Suite 205, Sector Gazcue, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por F.E.S.S.V. Super Colmado Yessi y V. de J.S.C. , contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 02 de abril del 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.S.S., contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Muy atentamente,

dt

Licenciados

Ramón Ant. B.G.

Y J.J.F.P. ProlongaciónI., No. 407 Alturas de Costa Criolla, Apto. 4-A Km. 9 ½, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por F.E.S.S.V. Super Colmado Yessi y V. de J.S.C. , contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 02 de abril del 2014 con el siguiente resultado: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor F.E.S.S., contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo; Segundo: Compensa las costas de procedimiento.

Muy atentamente,

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
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Rec.______________________

MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N. 03 de octubre de 2016

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Núm. 18038

Santo Domingo, D.N.

03 de octubre de 2016.-

Al Secretario(a)
Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Su Despacho.

Asunto Envío de sentencia certificada relativa al asunto de casación interpuesto por F.E.S.S.. (409-10-08-2016).

Anexo Fotocopia Certificadas relativa al asunto.
Remitido, cortésmente, fotocopias señaladas en el asunto.

Muy atentamente,

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Rec.______________________

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