Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Junio de 2016.

Fecha15 Junio 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 334

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 15 de junio de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Audiencia pública del 15 de junio del 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A.C., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 0047-0046456-5, domiciliado y residente en la calle Los Arias, núm. 20, Las Palomas, municipio Licey al Medio, provincia Santiago, contra la sentencia de fecha 20 de agosto de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se

Inadmisiblecopia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. H.A.B. y al Licdo. E.H., abogados del recurrente P.A.C.M.;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Y.G., en representación del L.. H.V.V. y S. delC.P.V., abogados del recurrido Banco Agrícola de la República Dominicana;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 29 de septiembre de 2015, suscrito por el Dr. H.A.B. y el Licdo. E.H., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0144339-8 y 000-0854292-9, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado el 9 de octubre del 2015, en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. R.M.R.C. y los Licdos. S. delC.P.V. y H.V.V., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0066057-0, 001-0292184-8 y 001-0582252-2, respectivamente, abogados del recurrido;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Que en fecha 8 de junio de 2016, esta Tercera Sala en atribuciones laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria general, procedieron a celebrar audiencia pública, para conocer el presente recurso de casación;

Visto el auto dictado el 13 de junio de 2016, por el magistrado M.R.H.C., Presidente de la Tercera Sala, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al magistrado E.H.M., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 del 1934;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda laboral interpuesta por el señor P.A.C.M. contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, dictó el 31 de marzo de 2014, una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se acoge parcialmente la demanda introductiva de instancia de fecha 27 de agosto del año 2013, incoada por el señor P.A.C.M., en contra de la empresa Banco Agrícola de la República Dominicana, con excepción del reclamo de la indemnización prevista por el artículo 86 del Código de Trabajo, por sustentarse en derecho y base legal; Segundo: Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes valores: a) Cuatrocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cinco Pesos Dominicanos con Setenta y Siete Centavos (RD$451,705.77), por concepto del 60% de las indemnizaciones que hubieren correspondido por preaviso y auxilio de cesantía; b) Veinte Mil Cuarenta y Nueve Pesos Dominicanos con Setenta y Cuatro Centavos (RD$20,049.74), por concepto de salario de Navidad del año 2013; c) Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$100,000.00), por concepto de daños y perjuicios experimentados por el demandante, con motivo de las faltas establecidas a cargo de la parte ex empleadora; y d) Se ordena tomar en cuenta la variación del valor de la moneda entre la fecha de la demanda y aquella del pronunciamiento de la sentencia, de acuerdo a la parte in fine del artículo 537 del Código de Trabajo; Tercero: Se compensa el 20% de las costas del proceso y se condena a la parte al pago del restante 80%, ordenando su distracción a favor de los Licdos. H.A.B. y E.H., quienes afirman haberlas avanzado”; b) que con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra esta decisión, surgió la sentencia, ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: Primero: Declara regulares y válidos, en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos, el primero, de manera principal, por el señor P.A.C.M., y el segundo, incidental, por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la sentencia laboral núm. 102-2014, dictada en fecha 31 de marzo del año 2014, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; Segundo: Rechaza los medios de inadmisión invocados, el primero, por caducidad, y el segundo, por falta de interés, por ser improcedentes, mal fundados y carecer de base legal; Tercero: En cuanto al fondo: a) Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor P.A.C.; y b) Acoge el recurso de apelación incidental. En consecuencia, revoca las letras a) y c) del ordinal segundo del dispositivo de la sentencia recurrida, y c) ratifica lo relativo al salario de Navidad, y Cuarto: Condena al señor P.A.C.M. al pago del 90% de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Licdos. P.D.P., R.M.R.C. y S. delC.P.V., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; y compensa el restante 10%”; Considerando, que el recurrente en su recurso de casación propone el siguiente medio: Unico Medio: Violación a la ley; específicamente en los artículos 625 y 626 del Código de Trabajo;

Considerando, que la recurrida solicita en su memorial de defensa depositado, que sea declarado inadmisible el recurso de casación porque las condenaciones contempladas en la sentencia como en la demanda inicial y el presente recurso no exceden los doscientos salarios mínimos establecidos por el Comité Nacional de Salarios;

Considerando, que las disposiciones del artículo 5 de la Ley 491-08, en su letra d, que establece un mínimo de 200 salarios mínimos, como registro para la admisibilidad del recurso, sin embargo, esa disposición no es aplicable a la materia laboral que se rige por las disposiciones del artículo 641 cuyo registro es de 20 salarios mínimos, en consecuencia, la solicitud de la parte recurrida carece de fundamento y debe ser desestimada;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada ratifica la sentencia de primera instancia en lo relativo a la condenación a pago del salario de Navidad por un monto de Veinte Mil Cuarenta y Nueve Pesos con 74/100 (RD$20,049.74);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Resolución núm. 2-2013, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 2013, que establecía un salario mínimo de Once Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos con 00/100 (RD$11,292.00) mensuales; por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/00 (RD$225,840.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar el medio del recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el señor P.A.C.M., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, el 20 de agosto del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas del procedimiento. Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 15 de junio de 2016, años 173° de la Independencia y 153 de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- E.H.M..-

S.I.H.M..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 17 de enero de 2017, a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General

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