Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Agosto de 2016.

Fecha10 Agosto 2016
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia No. 444

M.A.M.A., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, que dice así:

TERCERA SALA.

Inadmisible Audiencia pública del 10 de agosto de 2016.

Preside: M.R.H.C..

D., Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banco Providencial,
S.R.L., entidad comercial, constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la calle P.C.E.B., municipio Sosúa, provincia Puerto Plata, representada por el Sr. A.H.B., dominicano, mayor de edad, Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0203990-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 2 de julio de 2015, suscrito por el Lic. Domingo A.P.G., Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0459975-8, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 13 de julio de 2015, suscrito por los Licdos. N.C.R. y A.B.F., Cédulas de Identidad y Electoral núms. 010-0071532-4 y 017-0002449-8, respectivamente, abogados del recurrido J.E.P.P.;

Que en fecha 3 de agosto de 2016, esta Tercera Sala en sus atribuciones Laborales, integrada por los Jueces: M.R.H.C., P.; S.I.H.M., R.C.P.A. y F.A.O.P., asistidos por la Secretaria General, procedió a celebrar audiencia pública para conocer del presente Recurso de Casación; 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrido J.E.P.P. contra la recurrente Banco Providencial, S.R.L., y A.H., la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 30 de agosto de 2013 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Acoge como buena y válida la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por el señor J.E.P.P. contra Banco Providencial y Sr. A.H., por haberse intentado conforme a las normas legales vigentes; Segundo: En cuanto al fondo acoge parcialmente la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización supletoria establecida en el artículo 95 del Código de Trabajo interpuesta por el señor J.E.P.P. contra Banco Providencial y Sr. A.H., en consecuencia: Declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por efecto del despido injustificado con responsabilidad para el empleador; condena a la parte demandada Banco Providencial y Sr. A.H., a pagar a favor del señor J.E.P.P. los salario mensual de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) y un salario promedio diario de Seiscientos Veintinueve Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$629.45), 28 días de preaviso igual a la suma de Diecisiete Mil Seiscientos Veinte Cuatro Pesos con Sesenta Centavos (RD$17,624.60); 21 días de cesantía igual a la suma de Trece Mil Doscientos Dieciocho Pesos con Cuarenta y Cinco Centavos (RD$13,218.45); proporción de regalía pascual igual a la suma de Cuatro Mil Novecientos Tres Pesos con Cincuenta y Cuatro Centavos (RD$4,903.54); 45 días de bonificación igual a la suma de Veintiocho Mil Trescientos Veinticinco Pesos con Veinticinco Centavos (RD$28,325.24); seis (6) meses de salario en aplicación del artículo 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo, igual a la suma de Noventa Mil Pesos (RD$90,000.00); lo que totaliza la suma de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Sesenta y Un Pesos con Ochenta y Ocho Centavos (RD$154,071.83), moneda de curso legal; Tercero: Rechaza la demanda en daños y perjuicios, por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; Cuarto: Condena a la parte demandada Banco Providencial y Sr. A.H. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.C.R. y A.B., abogados que afirman haberlas avanzado en esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: Primero: Declara bueno y válido en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el Banco Providencial, S.R.L., y el señor A.H., contra de la sentencia de fecha 30 de agosto del año 2013, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: Por las razones expuestas, confirma la sentencia impugnada, con excepción de que por medio del presente fallo: a) se excluye al señor A.H. del presente proceso; y b) se disminuye el monto de la participación en los beneficios de la empresa en la suma de RD$9,441.87 Pesos; Tercero: Condena al Banco Providencial, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del L.. N.C.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que la parte recurrente en su memorial de casación propone los siguientes medios: Primer Medio: Falta de base legal (violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil) por desnaturalización del contenido y alcance de los documentos sometidos a la consideración de los jueces, violación al artículo 88, 541 numeral 4 y 542 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Violación a la Constitución de la República en sus artículos 68 y 69; Tercer Medio: insuficiencia de motivación;

En cuanto a la violación de la Constitución Considerando, que la parte recurrente alega en su segundo medio de casación propuesto, violación a las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución en la sentencia impugnada, toda vez que a la luz del derecho y los hechos adolece de todo fundamento jurídico, incurriendo en una violación al derecho de defensa, una violación grosera a los numerales 2, 4 y 10 del artículo 69;

Considerando, que en la especie, del estudio del contenido de la sentencia no existe evidencia, ni manifestación alguna que el tribunal de fondo en el examen, evaluación y dictamen de la sentencia impugnada haya violado el derecho de defensa y las garantías constitucionales de los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, en consecuencia dicha solicitud carece de fundamento y debe ser desestimada;

En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Considerando, que la parte recurrida solicita en su memorial de defensa, que sea declarado inadmisible el presente recurso, por no llenar los requisitos admitidos en virtud de que no pasa de los veinte salarios mínimos como establece el artículo 641 del Código de Trabajo; declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada confirma las condenaciones de la sentencia de primer grado, excepto el monto de participación en los beneficios de la empresa, a saber, los valores siguientes: a) Diecisiete Mil Seiscientos Veinticuatro Pesos con 60/100 (RD$17,624.60), por concepto de 28 días de preaviso; b) Trece Mil Doscientos Dieciocho Pesos con 45/100 (RD$13,218.45), por concepto de 21 días de cesantía; c) Cuatro Mil Novecientos Tres Pesos con 54/100 (RD$4,903.54) por la proporción del salario de regalía; d)Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Un Pesos con 87/100 (RD$9,441.87), por concepto de 45 días participación en los beneficios de la empresa; e) Noventa Mil Pesos con 00/100 (RD$90,000.00) por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo, para un total de Ciento Treinta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos con 46/100 (RD$135,188.46);

Considerando, que en el caso de la especie al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la Resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 18 de mayo de Cinco Pesos con 00/100 (RD$9,905.00), mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a Ciento Noventa y Ocho Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$198,100.00), suma que como es evidente, no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia impugnada a través de este recurso de casación, por lo que dicho recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que por todo lo antes expuesto procede declarar inadmisible el presente recurso de casación sin necesidad de examinar los medios propuestos.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.C.R. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 10 de agosto de 2016, años 173° de la Independencia y 153° de la Restauración.

(Firmados).- M.R.H.C..- S.I.H.M..- F.A.O.P..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 28 de noviembre de 2016 , a solicitud de la parte interesada. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de Impuestos Internos.

MERCEDES A. MINERVINO A.

Secretaria General MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N.
28 de noviembre de 2016

Señores

Banco Providencial, S.R.L. Calle pedro Clisante, El Batey, Municipio Sosúa, Rep. Dom.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por banco Providencial, S.R.L.V.J.E.P.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.C.R. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ MEMORANDUM

Santo Domingo, D.N.
28 de noviembre de 2016

Licenciado

Domingo Ant. P.G. CalleB., no. 229, Apto. 208 Edif. S., V.C., Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por banco Providencial, S.R.L.V.J.E.P.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.C.R. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por: ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ S.D., D.N.
28 de noviembre de 2016

Licenciados

Nestor Cuevas Ramírez

Y Apolinar Báez Familia

Ave. Jiménez Moya, Esq. República Del Líbano, Centro de los Héroes, Ciudad.-

Comunico a Ud. Que el 10 de agosto de 2016, ha sido fallado por la Suprema Corte de Justicia, el recurso de casación interpuesto por banco Providencial, S.R.L.V.J.E.P.P., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo de 2015 con el siguiente resultado: Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Banco Provincial, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 14 de mayo del 2015, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. N.C.R. y A.B.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Muy atentamente,

dt

Entregado por: ___________________________
Fecha y Hora: de Ent.______________________
Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________ Núm. 21475

Santo Domingo, D.N..

28 de noviembre de 2016.-

Al Secretario(a)

Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

Su Despacho.

Asunto Envío de sentencia certificada relativa al asunto de casación interpuesto por banco Providencial,
S. R. L.
(444-10-08-2016) .

Anexo Fotocopia Certificadas relativa al asunto.

Remitido, cortésmente, fotocopias señaladas en el asunto.

Muy atentamente,

dt

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Recibido por : ____________________________
Fecha y Hora: de
Rec.______________________

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